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Adjudicación de herencia con testamento en España: pasos, reparto y documentación

agosto 20, 2026 EspanaLegal 10 min read
Adjudicación de herencia con testamento en España: pasos, reparto y documentación

Qué es la adjudicación de herencia con testamento y qué papel tiene el testamento

La adjudicación de herencia con testamento es el reparto formal de los bienes, derechos y deudas del fallecido entre quienes el testador ha llamado a heredar. En España, el testamento es el acto por el que una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, según el artículo 667 del Código Civil.

En la práctica, el testamento no hace sola la partición: marca quién hereda, en qué proporción y con qué límites. Esos límites son las legítimas, que protegen a determinados familiares. Por eso puede haber herederos instituidos, legatarios y, a la vez, una parte del caudal que el testador no puede repartir libremente si existen hijos, ascendientes o cónyuge viudo en los términos del Código Civil.

También conviene no mezclar dos planos: una cosa es ser heredero en el testamento y otra, distinta, aceptar y adjudicarse bienes concretos ante notario. Hasta que no se firma la escritura de herencia, no se pasa del papel al reparto real.

Cómo se reparte la herencia con testamento en España

El reparto en España parte del artículo 806 del Código Civil, que reserva una parte de la herencia a los legitimarios. Cuando hay descendientes, el artículo 808 concreta que la herencia se divide, con carácter general, en tres tercios: legítima, mejora y libre disposición.

Los tres tercios que marca el Código Civil

Tercio Qué significa Quién puede recibirlo Límite legal
Legítima estricta Parte reservada obligatoriamente a los legitimarios Hijos y descendientes; si no los hay, ascendientes y, en su caso, cónyuge Artículos 807 y 808 del Código Civil
Mejora Tercio que el testador puede usar para favorecer a uno o varios descendientes Solo descendientes, si existen Artículo 808 del Código Civil
Libre disposición Tercio que el testador puede dejar a quien quiera Cualquier persona física o jurídica Artículo 808 del Código Civil

Si hay hijos o descendientes, la ley obliga a reservar dos tercios de la herencia para ellos; si no hay descendientes, la posición pasa a los ascendientes, y el cónyuge viudo entra con sus derechos de usufructo. La clave es esta: el testamento da margen, pero no borra la reserva legal.

Qué cambia según quién herede

Cuando hay varios legitimarios, el testador puede afinar mucho el reparto, pero no saltarse el orden que impone el Código Civil. En los conflictos de familia, aquí está casi siempre el origen del problema: no tanto quién figura en el testamento, sino qué parte puede tocar realmente a cada uno.

El testamento ordena la sucesión, pero dentro de las legítimas: donde termina la libertad del testador, empieza la protección legal de la familia.

Cuando hay hijos y cónyuge

Si el fallecido deja hijos y cónyuge viudo no separado judicialmente ni de hecho, los hijos son legitimarios por su condición de descendientes y el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora, conforme al artículo 834 del Código Civil.

Dicho sin rodeos: los hijos reciben la mayor parte en propiedad y el viudo o viuda conserva el uso y disfrute de una parte, normalmente ese tercio de mejora. El testador puede además atribuir el tercio de libre disposición al cónyuge, a uno de los hijos o a un tercero, pero sin tocar la legítima de los descendientes.

Cuando hay cónyuge y padres

Si no hay hijos ni descendientes, pero sí padres o ascendientes y cónyuge, los ascendientes son legitimarios en la mitad de la herencia, según el régimen de los ascendientes en el Código Civil, y el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad del caudal hereditario, como recoge el artículo 837 del Código Civil.

Aquí conviene mirar con lupa la composición del patrimonio. No es raro que haya una vivienda en gananciales en Madrid, un piso heredado en Valencia o ahorros en una cuenta conjunta en Sevilla. Antes de repartir, hay que separar lo que ya era del cónyuge por régimen matrimonial de lo que sí entra en la herencia.

Cuando solo el cónyuge es legitimario

Si no existen descendientes ni ascendientes, el cónyuge viudo se convierte en el único legitimario y su derecho alcanza el usufructo de dos tercios de la herencia, con el tercio restante como libre disposición del testador, según el artículo 838 del Código Civil.

En este escenario, el testador tiene bastante margen para dejar en propiedad bienes concretos al cónyuge o a otras personas, pero debe respetar ese núcleo de protección del viudo o la viuda. Los hermanos, por cierto, no son legitimarios: solo heredan si el testamento los llama o si no hay testamento y la sucesión va por la vía intestada.

Pasos para tramitar la herencia con testamento, de la notaría al Registro

  1. Obtener el certificado de defunción en el Registro Civil del lugar del fallecimiento. Suele pedirse poco después del óbito y es la puerta de entrada del expediente.
  2. Solicitar el Certificado de Actos de Última Voluntad ante el Ministerio de Justicia una vez transcurridos 15 días hábiles desde la muerte. Sirve para comprobar si existe testamento y en qué notaría se otorgó.
  3. Pedir la copia autorizada del testamento en la notaría indicada por el certificado. Sin esa copia, no se puede partir de forma fiable la herencia.
  4. Hacer el inventario de bienes, deudas y cargas: viviendas, cuentas, vehículos, hipotecas, préstamos, recibos pendientes y cualquier carga registral o fiscal.
  5. Presentar y pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la comunidad autónoma competente por la residencia habitual del fallecido. El plazo general es de seis meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga de otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros meses, conforme al artículo 67 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
  6. Formalizar la aceptación de la herencia. Si hay dudas por deudas o por bienes ocultos, puede valorarse aceptar a beneficio de inventario; si no quieres heredar, también existe la renuncia en instrumento público, como prevé el artículo 1008 del Código Civil.
  7. Otorgar la escritura de adjudicación de herencia ante notario, donde se asignan ya los bienes concretos a cada heredero y se deja constancia de quién recibe qué.
  8. Inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad para que la titularidad quede actualizada frente a terceros y la herencia cierre también en lo registral.

Documentación y comprobaciones que conviene reunir antes de firmar

  • Certificado literal de defunción.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad.
  • Copia autorizada del testamento.
  • DNI o NIE de todos los herederos y legatarios.
  • Libro de familia, certificados de matrimonio, nacimiento o pareja de hecho, si ayudan a acreditar parentesco o derecho del cónyuge.
  • Escrituras de la vivienda, nota simple del Registro de la Propiedad y referencia catastral de los inmuebles.
  • Recibos del IBI, comunidad de propietarios y, si procede, derramas o cargas pendientes.
  • Certificados bancarios de saldos a fecha de fallecimiento, posiciones en cuentas, depósitos, fondos y préstamos.
  • Relación de hipotecas, créditos personales, avales y deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Permiso de circulación y ficha técnica de vehículos, si los hay.
  • Pólizas de seguro de vida o de accidentes, porque a veces pagan fuera del caudal hereditario y conviene distinguirlo bien.
  • Comprobación del régimen económico matrimonial: gananciales, separación de bienes o participación, porque afecta a lo que realmente entra en la herencia.
  • Revisión de cargas y usufructos ya existentes, para no adjudicar un bien como si estuviera libre cuando no lo está.

Cuánto tarda la adjudicación de herencia con testamento en España

El plazo realista suele moverse entre seis meses y un año. Si todo está claro, los herederos se ponen de acuerdo y la documentación sale rápido de bancos, registro y notaría, puede cerrarse cerca del medio año. Si hay inmuebles con cargas, varios herederos, deudas, desacuerdo sobre el inventario o que pedir certificados en distintas provincias, el proceso se alarga fácilmente.

Un caso típico en Sevilla ayuda a verlo: Ana fallece dejando un piso valorado en 220.000 €, 18.000 € en cuentas, un coche de 12.000 € y una hipoteca pendiente de 30.000 €. Si hay dos hijos y el cónyuge viudo, primero hay que cuadrar el activo neto, después liquidar el impuesto autonómico, luego firmar la escritura y, por último, inscribir la vivienda. Con papeles ordenados, el trámite puede quedar en unos 7 u 8 meses; si uno de los hijos no localiza los saldos bancarios o discute la valoración del piso, el plazo se va a 10 o 12 meses.

Qué hacer si no aparece el testamento, no quieres aceptar o hay desacuerdo

Si no aparece el testamento, el primer paso no es darlo por perdido: hay que pedir el Certificado de Actos de Última Voluntad. Ese documento dice si existe testamento y ante qué notario se otorgó. Si el certificado sale negativo, ya no hay que buscar una copia inexistente: toca encauzar la sucesión por la vía intestada ante notario.

Si no quieres aceptar la herencia, el Código Civil te permite repudiarla; la renuncia debe hacerse en instrumento público, y eso da seguridad a todas las partes. Si la duda no es si aceptar o no, sino si la herencia viene cargada de deudas, el beneficio de inventario es la salida más prudente: limita la responsabilidad al valor de lo heredado y evita que el patrimonio personal del heredero quede enganchado sin control, conforme al artículo 1010 del Código Civil.

Ventajas

  • La renuncia limpia el problema de raíz si no te interesa el caudal hereditario o ves más pasivo que activo.
  • El beneficio de inventario protege frente a sorpresas con préstamos, tarjetas, deudas fiscales o gastos ocultos.
  • Si hay conflicto serio entre coherederos, la vía judicial o notarial evita que la herencia quede bloqueada años.
  • Pedir primero el certificado de últimas voluntades ahorra tiempo y evita recorrer notaría tras notaría sin necesidad.

Inconvenientes

  • Renunciar es irreversible y no permite quedarse con “la parte buena” y dejar fuera la mala.
  • El beneficio de inventario exige más orden documental y más trabajo notarial, así que no es el camino más cómodo.
  • Si hay desacuerdo entre herederos sobre valores, cargas o colación de donaciones, el expediente se encarece y se alarga.
  • Cuando hay inmuebles en varias comunidades autónomas o patrimonios mezclados con gananciales, el margen de error sube bastante.

Ventajas de dejar la herencia ordenada con testamento y cautelas prácticas

Dejar el reparto por testamento aporta algo muy valioso en España: claridad. Evita discusiones sobre quién entra, quién sale y en qué proporción, y da al notario una base sólida para preparar la escritura de herencia. También ayuda a proteger al cónyuge viudo, a favorecer a un hijo que ha cuidado del causante o a dejar un legado concreto sin tener que improvisar después.

La otra cara es igual de importante: el testamento no borra las legítimas, no cancela deudas y no evita que el impuesto se presente en plazo. Antes de firmar, hay que revisar bien si hay bienes gananciales, hipotecas, cuentas con varios titulares y bonificaciones autonómicas, porque la factura fiscal cambia mucho según la comunidad autónoma: no es igual heredar en Madrid que en Andalucía, Cataluña o la Comunitat Valenciana. Con el reparto claro, la documentación cerrada y la fiscalidad bien mirada, la adjudicación de herencia con testamento deja de ser un lío y se convierte en un trámite bastante más manejable.

Dudas habituales sobre la herencia con testamento

1. ¿Cómo se reparte una herencia cuando hay testamento?

Primero hay que localizar el testamento y comprobar en qué notaría se otorgó; con el certificado de últimas voluntades se obtiene esa información. Después, los herederos y el contador-partidor, si lo hay, hacen la partición respetando la legítima de los herederos forzosos, que en el Código Civil ocupa dos tercios de la herencia en la sucesión común. Si todos están de acuerdo, se firma la escritura de adjudicación ante notario y luego se liquida el Impuesto sobre Sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

Fuentes

  1. ElnotarioLa partición practicada por el testador y la adjudicación de la …consultado el 31/07/2026
  2. PatricionotarioAdjudicación de herencia – patricio@notariado.orgconsultado el 31/07/2026
  3. Jesusbenavides¿Cómo realizar la aceptación y partición de la herencia?consultado el 31/07/2026
  4. Plenainclusion[PDF] Escritura de aceptación y adjudicación de herencia | Plena inclusiónconsultado el 31/07/2026
  5. Gacgrup¿Cómo se tramita una herencia con testamento?consultado el 31/07/2026