Qué es el contrato fijo discontinuo y por qué se llama así
El contrato fijo discontinuo es un contrato indefinido para trabajos que no ocupan todo el año, pero que se repiten de forma estable. No es un temporal encadenado: la relación laboral sigue viva entre campañas, aunque el trabajo y el salario se paren mientras no haya actividad.
En España se conoce también como «contrato 300», por el código con el que suele aparecer en gestiones laborales y de Seguridad Social. Su encaje legal está en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, que es la clave para entender por qué fijo y discontinuo no se contradicen: hay estabilidad en el vínculo, pero no continuidad en la prestación de servicios.
Lo importante es esto: el contrato dura todo el año, aunque el trabajo se concentre solo en ciertos periodos.
Cuándo se usa este contrato y en qué trabajos encaja
Actividades estacionales
- Hostelería y alojamiento en la costa de Baleares, Canarias o la Costa del Sol, donde la demanda sube en verano y Semana Santa.
- Campañas agrícolas en Huelva, Almería, Murcia o Lleida, con picos claros de recogida y manipulado.
- Comercio y logística en Navidad, rebajas o campañas de vuelta al cole.
Trabajos intermitentes con periodos ciertos o indeterminados
- Servicios que se repiten cada curso, cada feria o cada temporada turística.
- Actividades que vuelven cada año, aunque la fecha exacta cambie por clima, demanda o producción.
- Puestos que no necesitan presencia continua, pero sí reincorporaciones ordenadas.
Cuándo no encaja
- Si la necesidad es permanente durante todo el año, el fijo discontinuo no es la figura correcta.
- Si la empresa quiere cubrir una necesidad puntual y realmente limitada en el tiempo, el contrato adecuado será temporal solo cuando exista una causa válida, no por comodidad.
- Si el trabajo solo cambia de horas pero sigue activo todo el año, puede encajar mejor otro esquema contractual, como el parcial o el indefinido ordinario.
Cómo funciona el llamamiento, los periodos de actividad y la inactividad
- La empresa debe dejar por escrito la duración estimada de los periodos de actividad, la forma de llamamiento y el orden de llamada, conforme al artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.
- Cuando arranca la campaña o se reanuda el servicio, la empresa hace el llamamiento al trabajador por el medio pactado o previsto en convenio.
- El trabajador se incorpora en la fecha indicada y presta servicios igual que cualquier indefinido mientras dura la actividad.
- Al terminar la campaña, el contrato no se extingue por ese solo hecho: pasa a inactividad, pero la relación laboral sigue existiendo.
- Si la empresa no llama cuando toca, o salta el orden pactado, la omisión puede tratarse como despido y reclamarse ante el juzgado de lo social.
Qué debe prever por escrito el contrato
El contrato tiene que concretar, como mínimo, cuánto dura cada periodo de actividad o cómo se calcula, cuál es la forma de llamamiento y qué criterio se seguirá para llamar antes a unas personas que a otras. En la práctica, cuanto más claro quede el orden de llamada, menos margen hay para conflictos en campañas como la vendimia de La Rioja, la hostelería de Alicante o los refuerzos navideños en Madrid.
También conviene que figure el canal de aviso —correo, SMS, llamada con acuse, plataforma interna o el que marque el convenio—, porque luego la prueba importa mucho si hay discusión.
Qué ocurre si la empresa no respeta el llamamiento
Si la empresa deja pasar al trabajador, llama fuera de plazo o llama a otra persona saltándose el orden pactado, el problema puede acabar calificándose como despido. En ese caso, la reclamación va ante la jurisdicción social y el plazo general para impugnar es de 20 días hábiles, según el artículo 103 de la LRJS.
No es una simple mala organización: si el llamamiento forma parte del sistema de trabajo, incumplirlo puede dejar a la empresa sin defensa seria. El trabajador puede pedir que se reconozca la improcedencia del despido o la lesión de su derecho al llamamiento.
Qué derechos conserva el trabajador fijo discontinuo
| Derecho | Qué pasa en el fijo discontinuo | Norma o referencia |
|---|---|---|
| Salario | Cobra el salario pactado durante los periodos de actividad; en la inactividad no hay trabajo ni salario, salvo pacto o complemento previsto en convenio. | ET y convenio aplicable |
| Vacaciones | Se generan de forma proporcional a los días trabajados y se disfrutan según calendario o al cierre de campaña. | art. 38 ET |
| Pagas extra | Se devengan de forma proporcional; si están prorrateadas, se cobran mes a mes; si no, se liquidan cuando corresponda. | art. 31 ET |
| Cotización | Cotiza en los periodos de alta y actividad; la relación sigue viva entre campañas. | LGSS |
| Antigüedad | Cuenta toda la relación laboral, también los periodos de inactividad. | art. 16 ET |
| Baja médica | La incapacidad temporal no se corta por el mero fin de campaña y puede seguir hasta el alta médica. | LGSS |
Vacaciones, pagas extra y antigüedad
Las vacaciones se devengan proporcionalmente al tiempo de prestación efectiva. Si la campaña dura tres meses, no generas 30 días completos de vacaciones como si hubieras estado de alta todo el año, sino la parte que corresponda.
Las pagas extra funcionan igual: o se prorratean en nómina o se devengan por tiempo trabajado. Y la antigüedad no se reinicia en cada campaña; se suma toda la relación, también la parte en la que no hay actividad. Eso importa para trienios, mejoras de convenio y, llegado el caso, para calcular indemnizaciones.
Baja médica e incapacidad temporal
Si la persona fija discontinua está de baja médica cuando termina la campaña, la incapacidad temporal no desaparece por arte de magia. Sigue su curso hasta el alta médica, y el mero cierre del periodo de actividad no borra la relación laboral. Si en la siguiente campaña sigue vigente el vínculo y la persona está en condiciones de reincorporarse, conserva su derecho a ser llamada conforme al sistema pactado.
Diferencias con el indefinido ordinario y con otros contratos
| Aspecto | Fijo discontinuo | Indefinido ordinario | Temporal | Parcial |
|---|---|---|---|---|
| Naturaleza | Indefinido con actividad intermitente | Indefinido y continuo | Duración limitada por causa tasada | Jornada reducida o distribución distinta |
| Base legal | art. 16 ET | ET general | art. 15 ET | art. 12 ET |
| Uso típico | Campañas, temporadas, repeticiones estables | Necesidad permanente todo el año | Necesidad realmente temporal y justificada | Menos horas, pero relación continua |
| Llamamiento | Sí, hay reincorporación por campaña | No existe | No aplica como sistema estable | No existe, salvo pacto específico si además fuera fijo discontinuo |
| Error habitual | Usarlo para un puesto que trabaja todo el año | Confundirlo con un temporal | Encadenar temporales para cubrir algo permanente | Pensar que «parcial» significa «intermitente» |
El punto clave es que el fijo discontinuo no se mide por las horas, sino por la continuidad de la necesidad. Un parcial puede trabajar menos horas cada semana; un fijo discontinuo trabaja en bloques separados por inactividad. Y un temporal solo se sostiene si la causa está bien justificada y dentro de lo que permite el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Reforma laboral de 2022, marco legal y uso indebido
La reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021 y aplicada desde 2022 reforzó el fijo discontinuo como figura normal para necesidades recurrentes y cerró la puerta a muchos temporales mal usados. Desde entonces, la idea es sencilla: si el trabajo se repite, aunque sea por campañas, no se maquilla como temporal por inercia.
En España, esto lo vigila la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede abrir acta, exigir regularización y sancionar conforme al artículo 40 de la LISOS. Las multas pueden ser elevadas y, además, pueden imponerse por cada trabajador afectado, así que una práctica repetida sale muy cara.
Si la empresa necesita personal todos los meses del año, el fijo discontinuo deja de ser la respuesta correcta.
Qué cambió con la reforma laboral de 2022
- Se unificó el tratamiento de las figuras de trabajo fijo periódico y fijo discontinuo dentro de un mismo régimen legal.
- Se limitó mucho más el uso de la temporalidad para necesidades que, en realidad, son recurrentes.
- El contrato fijo discontinuo pasó a ser la herramienta ordinaria para campañas, temporadas y servicios intermitentes.
- Las empresas tuvieron que revisar contratos viejos para evitar que una necesidad estable siguiera camuflada como temporal.
Fraude, llamamientos ficticios y sanciones
- Disfrazar un puesto continuo como si fuera estacional, cuando en realidad trabaja todo el año.
- Usar el fijo discontinuo para cubrir una plaza permanente de plantilla.
- Hacer llamamientos solo de cara al papel, pero sin reincorporación real del trabajador.
- Saltarse el orden pactado de llamada o llamar a unos sí y a otros no sin criterio objetivo.
- Mantener al trabajador en una situación de espera indefinida para abaratar costes o esquivar cotización.
- Enfrentarse a una sanción administrativa de la Inspección y a que el contrato se recalifique en sede judicial si hay fraude.
Paro, cotización y extinción del contrato
Cuando termina una campaña, el fijo discontinuo puede pedir el paro si cumple los requisitos. La referencia práctica está en el SEPE y, en la parte de duración y cuantía, en la LGSS. Ojo: no hay indemnización por el mero final de la campaña; eso solo cambia si la empresa extingue la relación con un despido.
Si hay despido, las cifras cambian: el despido improcedente se mueve en 33 días por año de servicio, con el tope legal, y el objetivo en 20 días por año, también con su límite. Eso viene del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 53 ET. En cambio, si la campaña acaba bien y la relación queda en inactividad, no estamos ante un despido, sino ante la pausa propia de esta modalidad.
Requisitos y plazo para pedir la prestación
- Inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma —por ejemplo, SAE, SOC o LABORA, según dónde vivas— en cuanto termine la campaña.
- Presenta la solicitud de la prestación contributiva ante el SEPE dentro de los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo.
- Acredita al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años, que es el mínimo para la prestación contributiva.
- Conserva la documentación del fin de campaña y revisa que la empresa haya comunicado correctamente la situación al SEPE.
Ejemplo de cálculo y duración del paro
Ana trabaja como fija discontinua en una planta de manipulado de fruta en Huelva. Ha acumulado 360 días cotizados en los últimos 6 años y su base reguladora diaria es de 50 €.
Con esos datos, el SEPE le reconoce 120 días de prestación. Durante los primeros 180 días, la cuantía sería del 70% de la base reguladora: 35 € al día. Como Ana solo tiene derecho a 120 días, no llegaría al tramo del 50% porque agotaría la prestación antes. Si hubiera tenido derecho a más de 180 días de paro, a partir del día 181 habría cobrado el 50%, es decir, 25 € diarios.
La duración máxima de la prestación contributiva en España llega a 720 días cuando la cotización acumulada lo permite. La duración exacta se calcula con la tabla de la artículo 269 LGSS y la cuantía con el artículo 270 LGSS. En resumen: con 360 días cotizados, se cobra 120 días; con más cotización, la ayuda crece hasta el máximo legal.
Fuentes
- Fundacionadecco¿Qué es un contrato de trabajo fijo discontinuo? – Fundacion Adeccoconsultado el 18/07/2026
- AdpContrato Fijo Discontinuo: todo lo que necesitas saber – ADP ESconsultado el 18/07/2026
- Grupocastilla¿Cómo funciona el contrato fijo discontinuo? – Grupo Castillaconsultado el 18/07/2026
- CeconsultingContrato fijo discontinuo: qué es y cómo funciona – CE Consultingconsultado el 18/07/2026
- EuskadiPreguntas frecuentes sobre contrato fijo-discontinuo y … – Lanbideconsultado el 18/07/2026
