Este convenio fija en España el salario, la jornada, el teletrabajo y las dietas de los despachos cuyo objeto principal es el asesoramiento tributario y la gestión de tributos. El texto vigente es el VIII convenio, publicado en el BOE el 1 de octubre de 2025, y su encaje legal parte del artículo 90.2 y 90.3 del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto 713/2010, que regulan el registro y la publicación de los convenios.
Qué es el VIII convenio y a quién se aplica
El VIII convenio colectivo de despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales es el texto estatal que ordena las condiciones laborales mínimas de este sector en España. La Dirección General de Trabajo lo registra y publica tras el acuerdo firmado el 5 de junio de 2025 por FETTAF, CC-OO Servicios y FESMC-UGT, con acta de subsanación de 8 de septiembre de 2025, y aparece en el BOE núm. 236, de 1 de octubre de 2025.
Su alcance no es genérico: solo entra la actividad cuyo objeto principal sea el asesoramiento tributario y la gestión de tributos. Eso deja fuera a empresas que, aunque hagan algo de fiscalidad, estén encuadradas de forma predominante en otro convenio. También hay que mirar el ámbito personal: el convenio cubre al personal de esas empresas, pero no al personal de alta dirección ni a los supuestos excluidos por los artículos 1 y 2 del ET.
La clave práctica es sencilla: si tu empresa trabaja de forma principal en asesoría fiscal, liquidación y gestión tributaria, y no está sometida a otro convenio más específico, el VIII convenio te afecta de lleno en salario, jornada, teletrabajo, dietas y permisos.
Si la empresa encaja en la actividad fiscal principal, el convenio estatal manda aunque el despacho tenga oficinas en varias comunidades autónomas.
Ámbito funcional, territorial y personal
- Ámbito funcional: empresas dedicadas principalmente al asesoramiento tributario, gestión de tributos y tareas accesorias propias del despacho fiscal.
- Ámbito territorial: aplicación obligatoria en todo el territorio español, sin distinción entre Madrid, Andalucía, Cataluña, Galicia o cualquier otra comunidad autónoma.
- Ámbito personal: toda la plantilla vinculada a esas empresas, salvo el personal de alta dirección y las exclusiones legales del ET.
- Código del convenio: 99012405011999, útil para buscarlo en CIDO, en el BOE y en bases documentales de empresa.
- Colectivos fuera: quienes tengan un vínculo especial o una posición directiva ajena al régimen común del ET, además de los supuestos excluidos por ley.
Vigencia, denuncia y prórroga automática
- El convenio tiene una vigencia de 2 años, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. Ese marco temporal es el que ordena salarios, jornada, pluses y el resto de materias.
- Si alguna parte quiere renegociarlo, debe denunciarlo con 3 meses de antelación y por correo certificado. Si no se denuncia a tiempo, el texto se prorroga por años naturales.
- La comisión negociadora tiene la obligación de reunirse antes de febrero del año de referencia para revisar tablas salariales y complementos, de modo que la negociación salarial no se quede bloqueada por pura inercia.
- En la práctica, si no hay denuncia ni nueva redacción, el convenio sigue vivo y la empresa no puede usar ese vacío para congelar salarios o dejar sin aplicar los ajustes pactados.
Plazos de denuncia y reunión negociadora
- 3 meses antes: fecha límite para denunciar el convenio por correo certificado.
- Antes de febrero: reunión de la comisión negociadora para tablas salariales y complementos del año en curso.
- Año natural: si no hay denuncia, la prórroga opera por años completos.
- Control interno: conviene revisar actas, BOE y tablas cada inicio de año para no llegar tarde a la negociación.
Salario base y tablas salariales 2025-2026
| Documento oficial | Qué fija | Cómo leerlo en nómina | Qué no debes inventar |
|---|---|---|---|
| BOE del convenio de 1/10/2025 | Incremento inicial del 3% para 2025 y 2026, con referencia al anexo I | Aplica la tabla inicial que corresponda a tu grupo o categoría | No pongas importes concretos si la tabla no los publica en el extracto que tengas |
| Anexo I del convenio | Tablas salariales iniciales de 2025 | Sirve de base para salarios, complementos y pagas que dependan de salario convenio | No sustituyas el anexo por un cálculo propio si falta el dato oficial |
| Revisión salarial de 25/03/2026 | Tablas salariales definitivas de 2025 e iniciales de 2026 | Ajusta la nómina al texto revisado y a la referencia publicada por CIDO | No mezcles la tabla definitiva de 2025 con una inicial de 2026 sin mirar el PDF oficial |
| BOE de 25/03/2026 | Publicación de la revisión salarial 2025-2026 | Verifica si tu categoría cambia de cifra entre la tabla definitiva y la inicial | No copies importes de terceros si no salen en el documento oficial |
La idea de fondo es esta: el convenio parte de un 3% de subida inicial y después la revisión salarial publicada el 25/03/2026 ordena las tablas definitivas de 2025 y las iniciales de 2026. Como en los resúmenes disponibles no aparecen cifras concretas por categoría, lo correcto es leer el anexo y el PDF oficial antes de cerrar una nómina o reclamar diferencias.
Anexo I, revisión de 25/03/2026 y ejemplo de nómina
Imagina a Marta, técnica en un despacho de Valencia, con un salario base de 1.500 € brutos al mes en 2024. Con el incremento pactado del 3%, su salario de referencia pasa a 1.545 € brutos mensuales (1.500 × 1,03). Si además cobra un complemento de convenio de 120 €, ese complemento solo se actualiza si el anexo o la revisión publicada del 25/03/2026 lo arrastran de forma expresa.
En la nómina, lo que no puede pasar es esto: seguir pagando 1.500 € como salario convenio cuando la tabla inicial ya obliga a 1.545 €. Y tampoco conviene mezclar la tabla definitiva de 2025 con una cifra inventada para 2026; la revisión de marzo de 2026 marca qué importe es definitivo para 2025 y cuál es el punto de partida de 2026.
Jornada, teletrabajo, permisos y conciliación
La jornada y los descansos se apoyan en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, al que el convenio añade mejoras claras: teletrabajo con compensación diaria, más permisos retribuidos, dos días de libre disposición y un permiso parental. El enfoque es de conciliación real, no solo de papel, y se alinea con la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y con las reformas recientes del artículo 37 ET, también tras el Real Decreto-ley 8/2024.
La novedad más visible es la compensación de 1,5 € por día trabajado para quien preste servicios en modalidad de teletrabajo. No es un simple gesto: la empresa debe reconocer ese gasto y la persona que trabaja a distancia conserva los mismos derechos de salario, jornada, formación, promoción, prevención de riesgos y desconexión que quien va al despacho.
Teletrabajo, compensación diaria y permisos retribuidos
- Igualdad de derechos: la persona que trabaja a distancia no pierde salario, carrera profesional ni protección preventiva por el hecho de trabajar desde casa o desde otro lugar acordado.
- Compensación económica: 1,5 € por día trabajado en teletrabajo, como cuantía fija de convenio.
- Permisos retribuidos: se amplían respecto del mínimo legal, con dos días de libre disposición y un permiso parental que hay que coordinar con el ET.
- Flexibilidad horaria: el convenio favorece ajustes de entrada, salida o pausas para facilitar la conciliación, siempre que no se vacíe la organización del servicio.
- Trabajo a distancia: sigue siendo voluntario y formalizable por escrito; el convenio no borra las exigencias básicas de la Ley 10/2021.
Dietas, kilometraje y gastos de desplazamiento
| Concepto | Cuantía | Cuándo se paga | Qué conviene justificar |
|---|---|---|---|
| Kilometraje en vehículo propio autorizado | 0,27 €/km | Cuando el desplazamiento lo ordena o autoriza la empresa y se usa coche propio | Orden o autorización del viaje, ruta y kilómetros recorridos |
| Dieta por una comida fuera | 19,05 € | Cuando el desplazamiento obliga a comer fuera del domicilio o centro habitual | Factura o justificante, y motivo del desplazamiento |
| Dieta por dos comidas fuera | 38,11 € | Cuando la jornada o el viaje impiden comer y cenar en casa | Tiquets, factura y prueba de la comisión de servicio |
| Alojamiento | Hotel de 3 estrellas como mínimo | Cuando hay pernocta por trabajo y no se puede volver el mismo día | Reserva, factura y autorización previa |
En este punto la empresa no debería improvisar. Si manda a una persona de Zaragoza a un cliente en Pamplona y el trayecto ida y vuelta suma 240 km, el kilometraje asciende a 64,80 € (240 × 0,27). Si además hay comida fuera, se añaden 19,05 € o 38,11 €, según haya una o dos comidas fuera. Y si toca dormir fuera, el convenio marca un hotel de al menos tres estrellas.
Alojamiento, comidas y vehículo propio autorizado
Cuando el desplazamiento está autorizado, la empresa debe cubrir el coste real dentro de los límites del convenio. El vehículo propio no se usa gratis: se paga por kilómetro, no por “favor” ni por costumbre. En comidas, la cuantía depende de si la persona tiene que cubrir una o dos comidas fuera. Y en alojamiento, la categoría mínima de hotel evita soluciones baratas que no respetan el estándar pactado.
Igualdad, acoso y protocolos de prevención
El convenio se mueve en la línea de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI y de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. En una profesión muy de despacho, con presión de campañas fiscales y picos de trabajo, los protocolos no son decorativos: deben funcionar.
El texto sectorial incorpora el compromiso de negociar un protocolo para proteger a la plantilla frente a los efectos del cambio climático y los fenómenos meteorológicos extremos. También exige un protocolo específico contra el acoso sexual, por razón de sexo y contra el acoso vinculado a la orientación sexual, la identidad o expresión de género y las características sexuales.
Protocolo contra el acoso LGTBI y frente al cambio climático
- Prevención previa: formación y comunicación interna para que la plantilla sepa qué conductas son intolerables.
- Canal de denuncia interna: vía confidencial para comunicar acoso, discriminación o riesgos graves por fenómenos extremos.
- Protección frente a represalias: quien denuncia no puede sufrir castigos, cambios de turno arbitrarios ni pérdida de oportunidades.
- Medidas organizativas: adaptación temporal de horarios, teletrabajo o pausas cuando un episodio meteorológico extremo afecte a la seguridad.
- Investigación y respuesta: el protocolo debe fijar quién investiga, en qué plazo y cómo se resuelve, sin dejarlo a un cajón administrativo.
Qué cambia frente a las revisiones anteriores
| Fecha y publicación | Qué aporta | Qué queda como referencia |
|---|---|---|
| 11/04/2025, BOE 88 | Revisión y modificación de 2024, con tablas salariales definitivas de 2024 y ajustes en los artículos 28 y 49 | Sirve de base histórica para comparar salarios y reglas previas |
| 01/10/2025, BOE 236 | Publicación del VIII convenio 2025-2026 | Fija el marco vigente: salarios, teletrabajo, permisos, dietas y protocolos |
| 25/03/2026, BOE 74 | Revisión salarial 2025-2026, con tablas definitivas de 2025 e iniciales de 2026 | Actualiza la lectura de nóminas y evita aplicar tablas viejas |
La diferencia útil para la empresa y para la plantilla no está solo en la fecha. La revisión de abril de 2025 mueve el terreno de 2024; el texto de octubre de 2025 configura el marco nuevo; y la revisión de marzo de 2026 termina de ordenar la parte salarial con tablas definitivas de 2025 e iniciales de 2026.
Comparativa con la revisión de 11/04/2025
| Materia | Revisión 11/04/2025 | Convenio 01/10/2025 | Revisión 25/03/2026 |
|---|---|---|---|
| Salario | Actualiza 2024 | Introduce el marco 2025-2026 con incremento inicial del 3% | Cierra 2025 e inicia 2026 con tablas revisadas |
| Jornada | Mantiene la estructura general | Refuerza conciliación, permisos y flexibilidad | Sin cambiar la arquitectura básica de jornada |
| Teletrabajo | No es el foco principal del texto anterior | Añade compensación diaria de 1,5 € y garantías de igualdad | Mantiene la referencia y acompasa tablas salariales |
| Protocolos | Menor desarrollo en prevención específica | Refuerza igualdad, acoso y protección LGTBI | No altera la línea de fondo, pero consolida la aplicación salarial |
Dónde consultar el texto oficial y qué hacer si no se cumple
- Comprueba el convenio en el BOE y en CIDO. El texto publicado en el BOE el 1/10/2025 y la revisión salarial de 25/03/2026 son la base segura; el código 99012405011999 te ayuda a localizarlo sin margen de error.
- Revisa tu nómina, jornada y teletrabajo con la tabla correcta. Si te pagan con una cifra vieja o no abonan los 1,5 € diarios del teletrabajo, ya hay un incumplimiento que puede reclamarse.
- Presenta una reclamación interna por escrito y deja rastro. Si hay cantidades adeudadas, el artículo 59 ET marca el plazo general de un año para reclamar salarios y complementos atrasados.
- Si no corrigen, acude a la Inspección de Trabajo y, después, a la conciliación previa y al Juzgado de lo Social conforme a la Ley reguladora de la jurisdicción social. En muchas comunidades, la conciliación pasa por el SMAC, el TAMIB o el órgano autonómico equivalente.
Fuentes oficiales: BOE, CIDO y código del convenio
- BOE de 1 de octubre de 2025: publicación del VIII convenio colectivo.
- PDF del BOE de 25 de marzo de 2026: revisión salarial 2025-2026.
- CIDO del convenio 99012405011999: vigencia, referencia histórica y revisión salarial.
- PDF del BOE de 11 de abril de 2025: revisión y modificación de 2024.
Si la empresa no aplica bien el convenio
- Revisa la nómina o el registro horario y compara salario, jornada, teletrabajo y dietas con el texto oficial. Si falta un plus o una tabla, anótalo mes a mes.
- Reclama por escrito a la empresa y pide corrección concreta: salario, compensación de teletrabajo, dietas o regularización de jornada.
- Presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si la empresa ignora la reclamación o repite el error.
- Formula papeleta de conciliación ante el servicio autonómico competente y, si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social.
- No dejes pasar el año si reclamas cantidades: el artículo 59 ET juega en tu contra si esperas demasiado.
Si el convenio está publicado y la empresa no lo aplica, el problema no es de interpretación creativa: es de cumplimiento.
Fuentes
- FesmcugtcvDespachos de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscalesconsultado el 10/08/2026
- JuridicasResolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General deconsultado el 10/08/2026
- FoesDespachos tributarios, asesores fiscales-Servicios FOESconsultado el 10/08/2026
- Graduadosocialtf20251001 Convenio colectivo para despachos de técnicos …consultado el 10/08/2026
- MitesRegistro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos …consultado el 10/08/2026
