Qué es el III Convenio colectivo estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos) y a quién afecta
Este convenio fija las reglas laborales de los técnicos audiovisuales en España: salario, jornada, categorías y organización del trabajo. Afecta a productoras y a buena parte de los servicios auxiliares o complementarios que trabajan para ellas.
- Es el III Convenio colectivo estatal de la industria de producción audiovisual (técnicos) y su texto oficial está en el BOE.
- Lo firmaron FSC-CC.OO. y CSIF, junto con AECINE, APCP, PATE, PIAF, PROA, PROFILM y DIBOOS.
- Se aplica a las relaciones laborales entre personas trabajadoras y empresas de producción audiovisual en España.
- También alcanza a empresas dedicadas a prestaciones auxiliares o complementarias a la producción audiovisual.
- Su valor práctico es claro: ordena la nómina, la jornada, las categorías y la forma de organizar rodajes y servicios técnicos.
Vigencia, firma y publicación en el BOE
El convenio se suscribió el 13 de diciembre de 2023 y se subsanó por acta el 13 de marzo de 2024. Después, la Dirección General de Trabajo lo registró y publicó mediante la Resolución de 22 de marzo de 2024, difundida en el BOE del 6 de abril de 2024, con entrada en vigor ese mismo 6 de abril de 2024 y vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 2024.
Su encaje formal descansa en el artículo 90.2 y 90.3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, que regulan el registro, depósito y publicación de los convenios colectivos en España. En la práctica, eso convierte el BOE en la referencia válida para saber qué está vigente y desde cuándo.
Fechas clave del convenio
| Fecha | Hito | Qué supone |
|---|---|---|
| 13/12/2023 | Suscripción del convenio | Acuerdo entre parte social y empresarial |
| 13/03/2024 | Acta de subsanación | Ajuste formal del texto antes de su publicación |
| 22/03/2024 | Resolución de la Dirección General de Trabajo | Registro oficial del convenio |
| 06/04/2024 | Publicación en BOE y entrada en vigor | Aplicación general en España |
| 31/12/2024 | Fin del período inicial | Punto de partida de la prórroga |
| 01/01/2025 | Prórroga anual | Sigue vigente si no hay denuncia expresa |
Qué base legal sostiene su registro
La publicación no es un trámite decorativo. El artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores obliga al depósito y a la publicación oficial del convenio, y el Real Decreto 713/2010 concreta cómo se registra y deposita en España. Por eso, cuando hay dudas, la referencia fiable es la del BOE, no un resumen de terceros.
Si no media denuncia expresa de las partes legitimadas, el convenio se prorroga de año en año desde el 1 de enero de 2025.
Ámbito funcional: qué empresas y trabajos entran y cuáles quedan fuera
Ventajas
- Da cobertura estatal a las empresas de producción audiovisual y a las que prestan servicios auxiliares o complementarios.
- Reduce discusiones sobre qué convenio aplicar en rodajes, postproducción y servicios técnicos asociados.
- Aporta un marco común para empresas que trabajan en varias comunidades autónomas, algo muy habitual en Madrid, Barcelona, Sevilla o Valencia.
Inconvenientes
- Deja fuera las relaciones laborales vinculadas a la producción de obras audiovisuales de cortometraje cuya explotación primaria sea su exhibición en salas.
- Obliga a revisar el objeto real de la actividad, no solo el nombre comercial o el epígrafe de la empresa.
- Puede generar dudas en servicios muy periféricos si no son realmente auxiliares o complementarios de la producción.
Jornada, plus de flexibilidad y jornadas especiales
La jornada se mueve dentro del marco general del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, pero el convenio audiovisual la adapta a la realidad de rodajes, cambios de localización y días largos. La explicación operativa que resume la España Audiovisual Hub deja tres ideas muy claras: plus de flexibilidad, límite ordinario y jornadas especiales.
| Concepto | Regla del convenio | Clave práctica |
|---|---|---|
| Plus de flexibilidad | 128,86 euros al mes | Compensa la ampliación de la organización de jornada |
| Jornada semanal con flexibilidad | Hasta 45 horas semanales | No puede rebasarse la jornada diaria ordinaria de 9 horas |
| Jornadas especiales | Hasta 12 horas al día o 50 horas semanales | Se usan en supuestos previstos por el convenio |
| Comunicación del horario | Por escrito con 10 días de antelación | Da margen real para cuadrantes y desplazamientos |
| Cambios sobrevenidos | Con 48 horas de antelación | La modificación no puede llegar de un día para otro |
Ejemplo práctico de jornada con flexibilidad
Ana trabaja como técnica de sonido en un rodaje en Sevilla. Su cuadrante marca 5 días de 9 horas, es decir, 45 horas semanales. Esa semana cobra el plus de flexibilidad de 128,86 euros/mes porque la producción necesita ese margen extra.
Si el martes cae una lluvia fuerte y la empresa activa una jornada especial de 12 horas ese día, la semana sube a 48 horas: sigue por debajo del tope de 50 horas semanales que recoge el convenio para esas jornadas especiales. Si el cambio se comunica con 48 horas de margen, encaja; si llega la víspera, ya no.
Salario y complementos: nocturnidad, turnicidad y festivos especiales
El salario se ordena según la estructura general del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores: salario base y complementos. La fuente institucional consultada no publica las tablas completas, pero sí identifica varios pluses del sector.
| Concepto | Qué aparece en la fuente consultada | Qué debes comprobar |
|---|---|---|
| Plus de flexibilidad | 128,86 euros al mes | Si se suma o compensa en tu nómina |
| Plus de nocturnidad | Previsto en el convenio | La cuantía no aparece en el resumen institucional |
| Plus de turnicidad | Previsto en el convenio | Revisar condiciones y compatibilidades |
| Plus de festivos especiales | Previsto en el convenio | Ver qué días cuentan como especiales |
| Tablas salariales completas | Están en el texto íntegro del BOE | No figuran desglosadas en la fuente institucional |
Si tu nómina no refleja estos conceptos, no basta con mirar la base salarial: hay que cruzar cuadrante, categoría y texto completo del convenio.
Clasificación profesional y categorías
El marco general lo fija el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, que permite ordenar por grupos profesionales y funciones reales. En este convenio, la información pública resumida no desglosa el cuadro completo de categorías, así que conviene ir al BOE íntegro.
| Bloque | Qué deja ver la fuente disponible | Qué revisar en tu caso |
|---|---|---|
| Grupos y niveles | El convenio es de técnicos de la industria de producción audiovisual | El texto completo del BOE |
| Categoría asignada | Debe reflejar el trabajo real que haces | Contrato, cuadrante y nómina |
| Desajuste funcional | Si haces tareas superiores, puede haber diferencia salarial | Comparar funciones reales y categoría |
| Ámbito estatal | Aplica en toda España | Útil si trabajas entre varias comunidades autónomas |
Horarios, teletrabajo y desconexión digital
- Pide el horario por escrito y comprueba que te lo entregan con 10 días de antelación; si hay un cambio sobrevenido, exige el nuevo cuadrante con 48 horas de margen.
- Si trabajas a distancia, formaliza por escrito el acuerdo de teletrabajo conforme a la Ley 10/2021, de trabajo a distancia antes de empezar la prestación fuera del centro de trabajo.
- Revisa el protocolo interno de desconexión digital y las reglas de llamadas, mensajes o correos fuera de jornada, según el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018.
- Si la producción te cambia los turnos sin respetar plazos, deja constancia por correo a recursos humanos y a la representación legal de las personas trabajadoras, si existe en la empresa.
- Si no corrigen, presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y guarda cuadrantes, correos y mensajes como prueba.
Cambios recientes, prórroga y qué hacer si la empresa no lo aplica
La evolución del convenio no se quedó en 2024. El repertorio de la CIDO de la Diputació de Barcelona muestra que el sector lleva años moviéndose y que en 2025 siguieron publicándose novedades, incluida la revisión salarial de 11/09/2025 en BOE. Antes de reclamar, conviene mirar siempre la versión vigente y la fecha exacta de la última publicación.
Pasos para reclamar en España
- Revisa tu nómina, el cuadrante y el contrato para ver si el problema es de salario, jornada o categoría.
- Reclama por escrito a la empresa o al departamento de RR. HH. y pide corrección inmediata.
- Si no arreglan el error, denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con toda la documentación.
- Presenta papeleta de conciliación en el servicio autonómico que te corresponda: SMAC en Madrid, CMAC en Andalucía, TAMIB en Illes Balears, u otro organismo equivalente según la comunidad autónoma.
- Si no hay acuerdo, demanda ante el juzgado de lo social conforme a la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social y, en particular, al trámite de conciliación previa del artículo 63.
Fuentes
- SpainfilmcommissionConvenios laborales de la industria audiovisualconsultado el 26/07/2026
- FesmcugtcvIndustria Audiovisual para Técnicos – Conveniosconsultado el 26/07/2026
- InstitutoautorEspaña: Se publica el Convenio colectivo de ámbito estatal de los …consultado el 26/07/2026
- Cdn-website[PDF] Convenio Colectivo Nacional de Industria de la Producción …consultado el 26/07/2026
- AsambleaaudiovisualEn vigor el III Convenio de Técnicos de la Industria Audiovisualconsultado el 26/07/2026
