Acoso laboral

¿Me pueden despedir si estoy embarazada en España? Qué dice la ley y cómo reclamar

octubre 10, 2026 EspanaLegal 11 min read

Pueden despedirte estando embarazada, pero en España la regla general es que ese despido será nulo si el embarazo está detrás de la decisión o si la empresa no acredita una causa real y ajena a él. La protección nace en el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores y se extiende al despido objetivo por el artículo 53.4 b) del Estatuto de los Trabajadores.

Qué protección tiene una embarazada frente al despido en España

Protección reforzada desde el primer día

  • La trabajadora embarazada está bajo una tutela reforzada: si el despido se conecta con el embarazo, la reacción jurídica normal es la nulidad.
  • Esa nulidad opera aunque la empresa supiera o no supiera que estabas embarazada; el punto decisivo es la causa real del cese, no la excusa que ponga la carta.
  • La cobertura no se limita al despido disciplinario: también alcanza al despido objetivo cuando se usa el embarazo como pretexto o no se acredita una causa válida.
  • La empresa no puede esconder una decisión discriminatoria detrás de frases como bajo rendimiento, reorganización interna o fin de contrato si los hechos no sostienen esa versión.
  • Si aparecen indicios de trato desigual por embarazo, el juzgado mira con lupa la cronología, los correos, los cambios de criterio y el trato recibido antes del cese.

Cuándo el despido es nulo y qué efectos tiene

Supuesto Qué aprecia el juzgado Efecto práctico Base legal
Despido vinculado al embarazo Nulidad La relación laboral se reanuda como si el cese no hubiera existido art. 108 LRJS y art. 113 LRJS
Despido objetivo sin causa real Nulidad Readmisión y salarios de tramitación art. 53.4 b) ET
Despido disciplinario sin prueba suficiente Nulidad o improcedencia según el caso La empresa no se libra solo con una carta genérica art. 55.5 b) ET
Falta grave ajena al embarazo, bien probada Puede ser procedente El despido se mantiene si la causa es seria y real art. 54 ET

Qué condena impone el juzgado si declara la nulidad

Si el juzgado declara nulo el despido, la empresa debe readmitirte en tu puesto y respetar tus mismas condiciones: salario, jornada, antigüedad y resto de derechos. No te pueden recolocar en un sitio peor ni dejarte de lado como si hubieras pedido volver de favor.

Además, tiene que abonarte los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declara la nulidad o hasta la readmisión efectiva, y regularizar tu alta y cotización en la Seguridad Social por ese periodo. En la práctica, eso significa que el tiempo entre despido y readmisión cuenta a todos los efectos laborales y de cotización.

Si el embarazo está detrás del cese, el despido no se arregla con una indemnización pequeña: se anula y la empresa queda obligada a devolverte al puesto con los efectos económicos completos.

En qué casos sí puede ser procedente pese al embarazo

  • Un despido disciplinario puede ser procedente si la empresa acredita una falta muy grave tipificada en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable.
  • Un despido objetivo puede ser válido si hay causas económicas, técnicas, organizativas o productivas reales y bien documentadas, con carta ajustada a la ley.
  • La extinción por fin de contrato temporal o por conclusión de la obra o servicio pactado puede ser válida si el contrato estaba bien hecho y la causa termina de verdad.
  • Si la empresa solo maquilla una decisión discriminatoria, el embarazo vuelve a protegerte y el despido puede caer por nulidad.

Qué tiene que acreditar la empresa

La regla de oro está en la prueba: la empresa tiene que demostrar una causa real, seria y ajena al embarazo. No basta con una sospecha, una fórmula vacía o una carta de despido copiada de internet. En el proceso social, el artículo 96 LRJS obliga a valorar los indicios y la justificación aportada por cada parte; si tú aportas datos que apuntan a discriminación, la empresa debe romper esa apariencia con prueba sólida.

Eso se traduce en documentos, testigos, correos, evaluaciones, balances o hechos objetivos que sostengan lo que dice la carta. Si no los tiene, el despido se tambalea aunque la empresa insista en que la decisión no tenía nada que ver con el embarazo.

Despido disciplinario procedente

  • Tiene que basarse en una falta muy grave recogida en el artículo 54 ET o en el convenio colectivo que te aplique.
  • La empresa debe concretar hechos, fechas y pruebas; no vale hablar de desobediencia, indisciplina o bajo rendimiento sin datos.
  • Si no acredita la conducta imputada, el despido puede caer por nulo o improcedente según el caso.

Despido objetivo por causas ETOP

  • Debe apoyarse en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, las llamadas ETOP, y no en una simple necesidad genérica de reducir plantilla.
  • La carta y la documentación deben encajar con el artículo 52 c) ET y con el régimen formal del artículo 53 ET.
  • Si la empresa no explica bien por qué esa medida era necesaria, el juzgado puede entender que la causa no estaba probada.

Fin de contrato temporal o de obra

Cuando el contrato termina por vencimiento del plazo o por finalización real de la obra o servicio, no hay despido, sino extinción válida del contrato conforme al artículo 49.1 c) ET. Aquí la clave está en que la temporalidad sea auténtica. Si el contrato temporal estaba mal usado o la obra era una excusa, el final del contrato puede impugnarse como despido encubierto.

Periodo de prueba y contratos temporales: cuándo también te protege la ley

Periodo de prueba

El artículo 14 ET permite a la empresa desistir durante el periodo de prueba, pero ese margen no la blinda si el motivo real es el embarazo. Si el cese llega justo después de comunicar la gestación, si hay comentarios sobre la baja futura o si el trato cambia sin explicación, puede haber indicios suficientes para que el despido se declare nulo por discriminación.

En la práctica, el periodo de prueba no es una coartada. La empresa sigue teniendo que demostrar que la decisión responde a la adaptación al puesto o a razones ajenas al embarazo. Si no puede, el juzgado puede levantar la etiqueta de periodo de prueba y ver un despido discriminatorio debajo.

Temporalidad y fraude de ley

  • Te protege: si el contrato temporal está mal hecho, puedes pedir que se declare indefinido y atacar la extinción como despido.
  • Te protege: el encadenamiento de contratos temporales puede evidenciar fraude de ley y dejar a la empresa sin la defensa de la temporalidad.
  • Te complica: si el contrato era realmente temporal y la causa terminó, la extinción del artículo 49.1 c) ET puede ser válida.
  • Te complica: la empresa intentará apoyarse en la fecha final pactada y en la causa formal del contrato, aunque a veces esa causa no resista una revisión judicial.

Plazos para impugnar el despido y cómo reclamarlo

Cómo se cuentan los 20 días hábiles

El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles, según el artículo 59.3 ET. El cómputo empieza al día siguiente de la fecha de efectos del despido. No cuentan sábados, domingos ni festivos del lugar del órgano judicial competente.

Si presentas la papeleta de conciliación previa, el plazo queda paralizado mientras se tramita ese intento obligatorio de acuerdo, conforme a la conciliación previa de los artículos 63 y 65 LRJS. Luego, si no hay avenencia, sigues con la demanda judicial. La demanda por despido se presenta conforme al artículo 103 LRJS.

Papeleta de conciliación y demanda ante el Juzgado de lo Social

  1. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico correspondiente de tu comunidad autónoma dentro de los 20 días hábiles: por ejemplo, el SMAC en Madrid, el CMAC en Cataluña o el órgano de conciliación que funcione en tu comunidad.
  2. Acompaña la carta de despido, el contrato, las nóminas, los mensajes relevantes y cualquier documento que ayude a fijar la fecha y el motivo real del cese.
  3. Acude al acto de conciliación. Si hay acuerdo, queda recogido allí; si no lo hay, te entregan el resultado sin avenencia para seguir.
  4. Presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social competente de tu provincia dentro del plazo que quede vivo tras la conciliación, apoyándote en los artículos 63 y 103 LRJS.

En despido laboral, los 20 días hábiles mandan de verdad: si dejas pasar el plazo, la reclamación pierde fuerza y el juzgado puede dejarla fuera.

Qué puedes pedir además de la readmisión: salarios, indemnización y paro

Qué puedes pedir Quién interviene Cuándo encaja Base legal
Readmisión en el puesto Empresa y Juzgado de lo Social Si el despido es nulo art. 108 LRJS y art. 113 LRJS
Salarios de tramitación Empresa Desde el despido hasta la sentencia o readmisión art. 113 LRJS
Cotizaciones pendientes Empresa y Tesorería General de la Seguridad Social Por todo el periodo cubierto por salarios de tramitación art. 113 LRJS
Indemnización por discriminación Empresa Si pruebas trato desigual por razón de sexo art. 8.12 LISOS y art. 40 LISOS
Prestación por desempleo SEPE Si reúnes cotización suficiente y el cese es efectivo art. 266 LGSS y art. 269 LGSS

Salarios de tramitación y cotizaciones

Los salarios de tramitación son el dinero que la empresa debe abonar por el tiempo que pasa desde el despido hasta la sentencia que lo declara nulo, o hasta la readmisión efectiva. No es un extra voluntario: es una consecuencia directa de la nulidad. Durante ese mismo periodo, la empresa tiene que ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social, para que no se rompa tu carrera de cotización en España.

Esto es relevante si luego pides prestaciones, incapacidad, maternidad o cualquier otra cobertura que dependa de tu historial en la Seguridad Social. El tiempo no se borra por haber litigado.

Indemnización por discriminación por razón de sexo

  • Puedes pedir una indemnización adicional si consigues demostrar que el cese tuvo móvil discriminatorio por embarazo o por razón de sexo.
  • La cuantía no sale de una tabla fija, pero los juzgados toman como referencia la escala de sanciones de la LISOS, sobre todo para faltas muy graves de discriminación en el artículo 8.12 LISOS.
  • Suele reforzarse con correos, comentarios, cambios de trato, evaluaciones sospechosas o una carta de despido mal armada.
  • No la da el juez por automatismo: hay que pedirla y sostenerla con hechos.

Prestación por desempleo: requisitos y ejemplo con cifras

Si el despido llega a producir efectos y reúnes los requisitos, puedes pedir la prestación contributiva ante el SEPE. La base legal está en el artículo 266 LGSS: necesitas, entre otros requisitos, al menos 360 días cotizados en los 6 años anteriores.

Ejemplo realista: Ana trabaja en Sevilla, cobra 1.500 € brutos al mes y la despiden mientras está embarazada. Su base diaria es de 50 € al dividir 1.500 entre 30. Si tiene 360 días cotizados, el SEPE le reconoce 120 días de prestación según el artículo 269 LGSS. Durante ese periodo, la cuantía es el 70% de su base reguladora: 35 € al día, unos 1.050 € al mes antes de topes.

Si después el juzgado declara la nulidad y ordena la readmisión, la situación con el SEPE se regulariza. Por eso conviene guardar cartas, nóminas y resoluciones: en desempleo y en Seguridad Social, cada papel cuenta.

Dudas frecuentes sobre el despido durante el embarazo

1. ¿En qué casos pueden despedirme estando embarazada en España?

Solo podrían despedirte si la empresa acredita una causa real y ajena al embarazo, por ejemplo disciplinaria u objetiva, y aun así el despido puede ser nulo si está vinculado con tu estado. El embarazo no te hace “inmune”, pero el artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores presume nulo el despido de una trabajadora embarazada desde el inicio del embarazo hasta el comienzo de la suspensión por nacimiento. Puedes comprobarlo en el BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430

2. ¿Qué hago si me despiden cuando estoy embarazada?

Pide la carta de despido por escrito y guarda pruebas de tu embarazo y de las comunicaciones con la empresa. Tienes 20 días hábiles para impugnar el despido ante el SMAC o el organismo de conciliación de tu comunidad autónoma; después, si no hay acuerdo, se presenta demanda en el Juzgado de lo Social. Si el despido se declara nulo, deben readmitirte y pagarte los salarios dejados de percibir.

3. Si me despiden estando embarazada, ¿qué indemnización o pagos me corresponden?

Si el despido se declara nulo, no hay indemnización por extinción, pero sí readmisión inmediata y salarios de tramitación desde el despido hasta la readmisión. Si el despido se declara improcedente, la indemnización general es de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, salvo que la empresa opte por readmitirte. Además, deben pagarte el finiquito: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas y partes proporcionales de pagas extra.

Fuentes

  1. SyrlegalDespido de trabajadora embarazada: protección legal y derechos …consultado el 11/08/2026
  2. NestlebebeEmbarazo y Trabajo: ¿Me pueden despedir estando embarazada?consultado el 11/08/2026
  3. DefensoriaSi estoy embarazada ¿Me pueden despedir de mi trabajo?consultado el 11/08/2026
  4. PiquerasconsultoresNecesito despedir a una empleada embarazada, ¿puedo hacerlo?consultado el 11/08/2026
  5. LabormindDespedir embarazada en periodo de prueba – Labormindconsultado el 11/08/2026