Acoso laboral

Despedir a una embarazada en España: cuándo es ilegal, qué pasa con el despido y cómo reclamar

agosto 6, 2026 EspanaLegal 10 min read
Despedir a una embarazada en España: cuándo es ilegal, qué pasa con el despido y cómo reclamar

Qué significa que el despido de una embarazada sea nulo en España

Despedir a una embarazada en España suele ser nulo de pleno derecho si la empresa no acredita una causa real y ajena al embarazo. La regla nace de los artículos 53.4.b, 54, 55.5.b y 55.6 del Estatuto de los Trabajadores, y la clave es que la protección es objetiva: no depende de que la empresa supiera o no la gestación.

Artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores: la regla general

El artículo 55.5.b ET coloca el embarazo en una zona de protección reforzada. Si el despido coincide con el periodo de gestación y la empresa no prueba una causa válida, el juzgado suele declarar la nulidad. Esto no significa inmunidad absoluta: significa que la empresa tiene que explicar y probar muy bien por qué despide.

La misma lógica se proyecta sobre el despido objetivo del artículo 53.4.b ET. Si la causa es real, suficiente y ajena al embarazo, el despido puede ser procedente; si no lo es, la nulidad entra con fuerza. La doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en 2008 dejó claro que el conocimiento empresarial no es un requisito para activar esa protección.

¿Importa que la empresa conociera el embarazo?

No. Lo decisivo es si hay una causa real, no si RR. HH. estaba al tanto del embarazo.

Ejemplo: Ana trabaja en Sevilla con un salario de 1.500 €/mes y 4 años de antigüedad. La despiden el 18 de junio, en la semana 11 de gestación, alegando bajo rendimiento. Si la empresa no aporta evaluaciones, advertencias ni comparativas objetivas, el Juzgado de lo Social puede declarar la nulidad aunque el encargado no supiera que Ana estaba embarazada.

En un despido de embarazada, la pregunta importante no es si la empresa sabía el embarazo, sino si puede demostrar una causa ajena a él.

Cuándo puede ser procedente o disciplinario pese al embarazo

No todo despido de una embarazada es nulo: si la empresa acredita una causa real y ajena al embarazo, el despido puede ser procedente. El listón probatorio es alto y la carta de despido tiene que ir acompañada de hechos concretos, fechas y prueba.

  • La empresa puede ir por la vía del despido disciplinario si existe una falta muy grave, prevista en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo aplicable, y además lo acredita con pruebas.
  • Puede acudir al despido objetivo si concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y la carta explica bien la realidad de esas causas.
  • La extinción durante el período de prueba puede ser válida si responde de verdad a falta de aptitud o adaptación, no al embarazo.
  • Si el motivo real es el embarazo o un derecho vinculado a la maternidad, la etiqueta que use la empresa no salva el despido.

Despido disciplinario por falta muy grave

  • La conducta tiene que encajar en una falta muy grave del artículo 54 ET o del convenio: faltas de asistencia injustificadas, desobediencia grave, transgresión de la buena fe contractual, ofensas o similares.
  • La carta debe describir hechos concretos, no frases vacías como pérdida de confianza o comportamiento inadecuado.
  • La prueba importa mucho: correos, partes de incidencias, testigos, registros de jornada o sanciones previas pueden sostener la procedencia.

Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

  • La empresa debe justificar las causas ETOP con datos reales: cuentas, caída de pedidos, reorganización, cambios técnicos o sobrecarga estructural.
  • En la carta debe explicar por qué esa causa afecta a ese puesto o a ese departamento concreto.
  • Si la causa se fabrica a posteriori o no se documenta, el juzgado puede tumbar el despido y declararlo nulo.

Extinción durante el periodo de prueba

La extinción en periodo de prueba puede ser válida si la empresa acredita una falta real de aptitud o adaptación y no hay indicios de discriminación. Ahora bien, si el cese llega justo después de comunicar el embarazo, o si existen comentarios, cambios bruscos de trato o correos que apunten a ese motivo, el juzgado mira el contexto con lupa. El embarazo no convierte en intocable el periodo de prueba, pero sí impide usarlo como excusa.

Qué efectos tiene la nulidad: readmisión, salarios y cotizaciones

Cuando el despido se declara nulo, la empresa no puede limitarse a pagar dinero: tiene que deshacer el cese y reparar la situación laboral. Eso conecta con el artículo 55.6 ET y con las obligaciones de cotización de la Ley General de la Seguridad Social.

Efecto Qué implica en la práctica Base legal / idea clave
Readmisión La trabajadora vuelve al mismo puesto, horario, centro y condiciones, con su antigüedad intacta. Art. 55.6 ET
Salarios de tramitación Cobro de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia o la readmisión efectiva. Art. 55.6 ET
Cotizaciones La empresa debe regularizar las cotizaciones a la Seguridad Social de todo el periodo. LGSS y alta/cotización correctas
Efecto práctico El despido nulo no se trata como una simple indemnización: se corrige como si nunca debiera haber ocurrido. Nulidad restaurativa

Readmisión y salarios de tramitación

La readmisión significa volver a la empresa en las mismas condiciones, sin castigo encubierto ni pérdida de antigüedad. Los salarios de tramitación cubren el tiempo entre el despido y la notificación de la sentencia que declara la nulidad, o hasta la readmisión efectiva si esta se adelanta. En la práctica, la empresa paga como si la relación laboral hubiera seguido viva durante ese periodo.

Si el despido es nulo, la empresa no elige entre pagar o readmitir: tiene que readmitir y además poner al día salarios y cotizaciones.

Qué derechos se protegen además del embarazo

La protección no se queda en el positivo del test de embarazo. También alcanza otros momentos y permisos ligados a la maternidad y al cuidado en España.

  • Permiso por nacimiento y cuidado del menor, con la protección frente a represalias por ejercerlo.
  • Situaciones de riesgo durante el embarazo, cuando el puesto puede perjudicar a la madre o al feto.
  • Lactancia natural y sus derechos asociados.
  • Medidas de conciliación como la reducción de jornada o la adaptación de horario cuando la causa real del despido sea el ejercicio de esos derechos.
  • La clave no es solo el embarazo: es también el uso legítimo de derechos de familia y conciliación reconocidos en España.

Permiso por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia

El permiso por nacimiento y cuidado del menor está en el Estatuto de los Trabajadores; no es una baja médica, sino un derecho laboral y de Seguridad Social distinto. El riesgo durante el embarazo también es otra cosa: antes de hablar de prestación, la empresa debe adaptar el puesto o cambiar a otro compatible, conforme a la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Si no existe un puesto compatible, entra la protección económica a través de la Seguridad Social y, en su caso, la gestión con el INSS o la mutua colaboradora. Con la lactancia natural ocurre algo parecido: el despido conectado con ese ejercicio puede ser nulo si la causa real es represalia o discriminación.

Cómo reclamar un despido estando embarazada

  1. Apunta la fecha exacta de efectos del despido y cuenta 20 días hábiles desde el día siguiente. No cuentan sábados, domingos ni festivos.
  2. Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico correspondiente: SMAC en Madrid, CMAC en Cataluña o el órgano equivalente en tu comunidad. La conciliación previa y el plazo de caducidad de los artículos 63 y 103 de la LRJS marcan la ruta.
  3. Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social competente del lugar de trabajo o de la empresa, según el caso.
  4. En la demanda pide la nulidad, la readmisión y los salarios; si hay indicios de discriminación, añade la indemnización por daño moral.

Plazo de 20 días hábiles y conciliación previa

El plazo de 20 días hábiles es de caducidad: si te pasas, pierdes la acción de despido salvo supuestos muy excepcionales. La papeleta de conciliación suspende ese plazo mientras se tramita el intento de acuerdo ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación. En Madrid lo gestiona el SMAC; en Cataluña, el CMAC; en el resto de España, el órgano equivalente de la comunidad autónoma.

Qué debe pedir la demanda

  • La nulidad del despido por embarazo.
  • La readmisión inmediata en el mismo puesto y con las mismas condiciones.
  • Los salarios de tramitación y la regularización de cotizaciones.
  • La tutela de derechos fundamentales si hay discriminación por razón de sexo.
  • La indemnización adicional por daño moral cuando el caso no sea solo de nulidad objetiva.

Ejemplo con cifras para entender el impacto económico

Lucía, en Valladolid, cobra 1.500 €/mes y la despiden el 2 de abril estando embarazada de 14 semanas. Presenta la papeleta de conciliación al día siguiente y no hay acuerdo. La sentencia llega el 2 de junio. Si el despido es nulo, la empresa le adeuda unos 3.000 € brutos en salarios de tramitación por dos meses, además de la readmisión y las cotizaciones de ese periodo. Si el juez aprecia además un móvil discriminatorio, podría sumar una indemnización adicional.

Indemnización por discriminación por razón de sexo

  • Ventaja: si además de la nulidad objetiva pruebas un trato discriminatorio, puedes pedir una indemnización extra por daño moral.
  • Ventaja: la empresa se enfrenta a una prueba más exigente, porque los indicios valen mucho cuando hay embarazo, comentarios o cambios de trato.
  • Inconveniente: no toda nulidad por embarazo genera automáticamente daño moral; hay que demostrar el móvil discriminatorio.
  • Inconveniente: la cuantía no es automática y el juez la fija con apoyo en la LISOS y en la prueba del perjuicio real.

Cuándo puede haber daño moral aparte de la nulidad objetiva

La nulidad objetiva protege el puesto de trabajo; la indemnización por daño moral repara el menoscabo añadido cuando el despido vulnera el derecho a la igualdad o una libertad pública. Aquí entran los artículos 14 y 18 de la Constitución Española y el artículo 183 LRJS: si se acredita discriminación por razón de sexo, el juzgado puede fijar una indemnización aparte de la readmisión y los salarios. Si solo hay nulidad objetiva por embarazo, esa indemnización no nace sola.

Cómo usar la LO 3/2007 y la LISOS para pedir indemnización

La Ley Orgánica 3/2007, de igualdad efectiva de mujeres y hombres refuerza la prohibición de discriminar por sexo en el trabajo. Para cuantificar el daño, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social sirve como referencia orientadora, sobre todo en las conductas muy graves de discriminación del artículo 8.12 y en la escala sancionadora del artículo 40.1.c. No es una multa automática: es una guía para que la indemnización no quede en una cifra simbólica.

Jurisprudencia clave: TC 2008, TS 2008 y STS 1148/2023

El Tribunal Constitucional en 2008 y el Tribunal Supremo en 2008 consolidaron la idea de que el despido de una embarazada es una nulidad objetiva: no hace falta probar que la empresa conociera el embarazo para que la protección opere. La STS 1148/2023, de 12 de diciembre, RCUD 5556/2022, consultable en el Poder Judicial, da un paso más y distingue con claridad entre esa nulidad objetiva y el daño moral adicional. Traducción práctica: la nulidad devuelve el puesto; la indemnización extra solo entra si se acredita discriminación.

Fuentes

  1. SyrlegalDespido de trabajadora embarazada: protección legal y derechos …consultado el 28/07/2026
  2. Fraternidad¿Puede una empresa despedir a una trabajadora embarazada …consultado el 28/07/2026
  3. BufetetoroDespido objetivo de trabajadora embarazada o en reducción de …consultado el 28/07/2026
  4. LabormindDespedir embarazada en periodo de prueba – Labormindconsultado el 28/07/2026
  5. AbogaciaLas trabajadoras embarazadas pueden ser despedidas con motivo …consultado el 28/07/2026