Qué es la tarjeta de familiar comunitario y cuándo se pide
La tarjeta de familiar comunitario se pide cuando el familiar no es ciudadano de la UE, pero sí tiene un vínculo reconocido con un ciudadano español o de otro Estado miembro y va a vivir en España más de tres meses. El marco básico está en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de la Unión y de otros Estados parte del EEE, especialmente en sus artículos 2, 7 y 8.
En la práctica, esta tarjeta acredita que el familiar extranjero puede residir legalmente en España sin depender de una estancia corta. La información oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de la Sede de la Policía Nacional coincide en lo esencial: si la residencia va a superar los tres meses, hay que pedir la tarjeta.
Cuándo procede pedirla
Se pide cuando el familiar ya está en España o va a entrar para fijar aquí su residencia con el ciudadano comunitario. El supuesto típico es el del cónyuge, pareja registrada, hijo, ascendiente u otro familiar incluido en el artículo 2 del Real Decreto 240/2007. No es un trámite para turistas ni para estancias breves.
Qué acredita la tarjeta
La tarjeta no crea el vínculo familiar, pero sí deja constancia de que ese vínculo sirve para residir en España. También es la base para moverse con más tranquilidad por el territorio español, para trabajar si el derecho de residencia lo permite y, tras cinco años, para pedir la residencia permanente.
Si el familiar no es comunitario y va a quedarse en España más de tres meses, la tarjeta no es un trámite accesorio: es la pieza central para regularizar su residencia.
Quién puede pedirla y qué requisitos generales hay que acreditar
- Vínculo familiar válido con un ciudadano de la Unión Europea o con un ciudadano español al que le resulte aplicable este régimen.
- Pasaporte completo, válido y en vigor del familiar extranjero.
- Convivencia, dependencia económica o situación familiar específica, según el parentesco y el caso concreto.
- Seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país que proporcione cobertura completa en España.
- Medios económicos suficientes para la unidad familiar.
- Residencia efectiva en España o intención real de vivir aquí con el ciudadano comunitario.
Requisitos del familiar extranjero
- Acreditar que es familiar de un ciudadano comunitario en los términos del artículo 2 del Real Decreto 240/2007.
- Presentar el impreso EX-19 debidamente cumplimentado y firmado.
- Llevar el pasaporte completo y en vigor.
- Aportar el documento que prueba el vínculo: matrimonio, pareja registrada, filiación, dependencia o el que proceda.
- Justificar, cuando toque, convivencia o dependencia económica.
- No presentar documentación caducada o incoherente con el domicilio en España.
Qué debe aportar el ciudadano de la UE o español
- DNI, si es ciudadano español, o pasaporte válido si es ciudadano de la UE de otro Estado miembro.
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión, cuando se trate de un comunitario no español.
- Empadronamiento conjunto o, al menos, prueba de domicilio estable en España.
- Medios económicos suficientes para sostener la unidad familiar.
- Seguro médico con cobertura completa en España, cuando la oficina lo pida por el tipo de vínculo o por la situación concreta.
- Documentación que permita relacionar sin dudas al ciudadano comunitario con el familiar solicitante.
Documentación obligatoria para presentar la solicitud
| Documento | Para qué sirve | Observaciones |
|---|---|---|
| Modelo EX-19 | Es la solicitud oficial | Debe ir cumplimentado y firmado por el familiar del ciudadano de la Unión |
| Tasa 790 código 012 | Acredita el pago de la tasa | Conserva el justificante; sin él, el expediente suele quedar incompleto |
| Pasaporte completo y en vigor | Identifica al solicitante | Lleva original y copia, y revisa que no esté caducado |
| Prueba del vínculo familiar | Demuestra el derecho a la tarjeta | Matrimonio, pareja de hecho, filiación, dependencia u otra documentación según el caso |
| DNI o certificado de registro del ciudadano comunitario | Identifica al familiar patrocinador | Si es español, DNI; si es de la UE, certificado de registro |
| Certificado de empadronamiento conjunto | Prueba convivencia o domicilio común | Suele ser útil cuando la oficina quiere contrastar que vivís en la misma dirección |
| Seguro médico y medios económicos | Acredita cobertura y solvencia | Especialmente relevante en ascendientes, descendientes y estudiantes |
Dónde y cómo se presenta la solicitud en España
- Reúne toda la documentación y comprueba que el pasaporte, el EX-19 y la prueba del vínculo están completos. Antes de ir, genera y paga la tasa 790 código 012.
- Pide cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia donde vayas a residir, normalmente la que dependa de la Subdelegación del Gobierno correspondiente.
- Acude personalmente con el expediente completo y entrega la solicitud. El criterio oficial de la Sede de la Policía Nacional es la presentación personal ante Extranjería; si alguna gestoría te ofrece otra vía, no pierdas de vista ese canal oficial.
- Guarda el resguardo de presentación y revisa el estado del expediente hasta que te notifiquen la resolución.
Tasa, plazo de resolución y silencio administrativo
La solicitud se tramita con la tasa modelo 790 código 012. La cuantía exacta la fija la sede cuando generas el impreso; en esta tarjeta, la cifra habitual es reducida, alrededor de 12 €, así que no la dejes para el final.
Ejemplo: Sofía, de nacionalidad colombiana, presenta en Sevilla la solicitud el 15 de febrero con su marido español. Paga 12 € de tasa, entrega el EX-19, el pasaporte y el certificado de matrimonio. La Oficina de Extranjería tiene hasta el 15 de mayo para resolver, porque el plazo máximo es de 3 meses. Si ese día no ha recibido notificación, el silencio es desestimatorio y la solicitud se entiende denegada.
Ese efecto negativo encaja con el régimen de extranjería que la Policía Nacional vincula a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.
En este trámite, el silencio no te da la razón: si pasan tres meses sin respuesta, la solicitud no queda aprobada por defecto.
Cuánto dura la tarjeta y cómo funciona la residencia permanente
| Situación | Duración | Qué implica |
|---|---|---|
| Tarjeta inicial | 5 años | Acredita la residencia del familiar comunitario en España mientras se mantiene el derecho de residencia |
| Residencia permanente | 10 años | Se pide tras 5 años de residencia continuada y la tarjeta pasa a tener una validez más larga |
| Paso a larga duración | Régimen distinto | Si más adelante entras en el régimen de larga duración de extranjería, el paraguas jurídico ya es otro y no depende del vínculo comunitario |
La idea práctica es sencilla: al renovar, no empiezas de cero si sigues cumpliendo los requisitos. Lo que cambia es la duración de la tarjeta y, cuando toca, el tipo de residencia que acreditas. La tarjeta permanente de familiar comunitario no es lo mismo que la larga duración del régimen general; son estatutos distintos, con reglas distintas.
Supuestos específicos: cónyuge, pareja de hecho y estudiantes
En estos tres casos la oficina mira, sobre todo, la prueba del vínculo y la estabilidad real de la situación. Aquí conviene llevar los papeles muy recientes y ordenados, porque el expediente se atasca con facilidad si falta la pieza documental correcta.
Cónyuge
- Certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil español.
- Antigüedad del certificado no superior a 3 meses cuando te lo pidan así.
- Documento de identidad del cónyuge comunitario, si la oficina quiere contrastar datos.
- Si el matrimonio se celebró fuera de España, lleva la inscripción o la certificación que permita acreditar el vínculo de forma indiscutible.
Pareja de hecho
- Certificación emitida por el Registro Público de parejas de hecho de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte del Espacio Económico Europeo.
- Documento que identifique a ambos miembros y la fecha de inscripción.
- Si la pareja está registrada en España, lleva la certificación literal del registro correspondiente, porque muchas oficinas la piden para no dudar de la vigencia.
- Mejor llevar la certificación reciente, para evitar dudas sobre si la inscripción sigue activa.
Estudiantes
- Matrícula en un centro público o privado reconocido o financiado por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional.
- Seguro de enfermedad público o privado contratado en España o en otro país con cobertura completa en España.
- Medios económicos suficientes para el propio estudiante y para los miembros de su familia.
- Justificación de que la actividad principal es estudiar y de que la unidad familiar no va a convertirse en una carga para el sistema de asistencia.
Si falta documentación o te deniegan la tarjeta, qué hacer
- Si la Oficina de Extranjería te envía un requerimiento, contesta dentro de 10 días y aporta lo que falte. La subsanación está prevista en los artículos 68 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regulan cómo corregir defectos y cómo reaccionar frente a una resolución.
- Si te deniegan la tarjeta, lee con calma el motivo exacto. Muchas denegaciones se corrigen aportando el vínculo correcto, el padrón conjunto o el seguro médico que faltaba.
- Valora el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano o, si prefieres ir al juzgado, el contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente. Lo importante es no dejar pasar los plazos que marque la notificación.
- Guarda siempre resguardos, citas, justificantes y copias de todo lo que entregues. En extranjería, un papel presentado a tiempo puede salvarte el expediente.
Fuentes
- AdministracionInscribir a familiares no ciudadanos de la UE – Administracion.gob.esconsultado el 13/08/2026
- LexmoveaTarjeta Comunitaria – Lexmoveaconsultado el 13/08/2026
- InclusionHoja 63 – Tarjeta de residencia permanente de familiar de …consultado el 13/08/2026
- AbogadoextranjeriamadridTarjeta de residencia para familiar comunitario – Sterna Abogadosconsultado el 13/08/2026
- PmfadvocatsTarjeta de residencia familiar comunitario de la Unión Europeaconsultado el 13/08/2026
