Qué es la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión y quién puede renovarla
En España, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión sirve para vivir aquí más de tres meses cuando eres familiar de un ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza y mantienes el vínculo que te dio ese derecho. La base está en los artículos 2, 7, 8 y 10 del Real Decreto 240/2007: el artículo 2 dice quién entra en la familia protegida; el 7 reconoce el derecho de residencia superior a tres meses; el 8 regula la tarjeta; y el 10 abre la puerta a la residencia permanente tras 5 años.
La gente la llama a menudo “NIE comunitario”, pero el nombre correcto es tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. La pueden renovar, en términos generales, el cónyuge o pareja registrada, los hijos menores de 21 años o a cargo, los ascendientes a cargo y otros familiares que encajen en el artículo 2, siempre que el vínculo siga vivo y el ciudadano de la Unión conserve su derecho de residencia en España. Si ya has alcanzado 5 años de residencia legal, no estás ante una simple prórroga temporal: pasas al régimen de residencia permanente, con tarjeta de 10 años.
Cuándo hay que renovarla: vigencia, plazo de presentación y cómputo de fechas
| Hito | Vigencia o plazo | Qué significa en la práctica |
|---|---|---|
| Tarjeta inicial | 5 años | Vigila la fecha de caducidad de la TIE para no apurar la cita. |
| Ventana para renovar | Desde 30 días antes hasta 90 días después de la caducidad | Puedes presentar la solicitud dentro de ese margen, aunque no conviene esperar al último día. |
| Tarjeta permanente | 10 años | Si ya has cumplido 5 años de residencia legal, el salto es a la residencia permanente. |
El artículo 10 del Real Decreto 240/2007 es el que marca el paso a la residencia permanente y, en la práctica, ese cambio te evita seguir pendiente de renovaciones cortas. Para la tarjeta temporal, la clave está en no perder de vista la fecha de caducidad y mover el expediente con margen. Si dejas la solicitud para el final, cualquier incidencia simple —una cita tardía, una copia mal hecha o un certificado desactualizado— te deja fuera de juego.
Cómo contar el plazo sin confundirte con la caducidad
Cuenta siempre por días naturales y usa una regla muy simple: el día de caducidad no te salva nada. Si tu tarjeta caduca el 20 de junio, puedes empezar a renovarla desde el 21 de mayo y seguir presentándola hasta el 18 de septiembre, que son los 90 días posteriores. Esa ventana es la que te evita un problema de forma, pero no te da carta blanca para relajarte.
Si presentas fuera de plazo, la oficina puede admitir el escrito, pero ya no vas con la misma seguridad jurídica ni con la misma tranquilidad para renovar. En extranjería, unos días de despiste se convierten enseguida en semanas de atasco.
Qué requisitos debes seguir acreditando para renovar
La renovación no consiste en enseñar una tarjeta caducada y ya está. La oficina comprueba si sigues encajando en el derecho de residencia del artículo 7 del Real Decreto 240/2007 y si no se ha roto la base familiar, económica o de continuidad de residencia. Un caso típico en España ayuda a verlo mejor.
Ejemplo: Marta, italiana, vive en Sevilla con su marido español y lleva 4 años con la tarjeta. Él trabaja por cuenta ajena y cobra 1.650 €/mes; además, tienen 8.500 € en una cuenta común y están empadronados en el mismo domicilio. Con esos datos, la renovación suele ir bien encaminada porque el vínculo sigue vivo, hay medios suficientes y no aparece una carga para el sistema asistencial español. Si él deja de trabajar, la oficina puede pedir extractos bancarios y, si no hay cobertura pública suficiente, un seguro médico privado de 57 €/mes para cerrar el expediente con menos dudas. No hay una cifra cerrada en la ley para todos los casos; lo que se valora es la realidad económica de la familia y si sigue existiendo el derecho.
Vínculo familiar con el ciudadano de la Unión
- El matrimonio tiene que seguir vigente; si hay divorcio o nulidad, el expediente ya no se analiza igual.
- La pareja registrada debe conservar su inscripción y la convivencia efectiva, cuando proceda.
- Los hijos deben seguir siendo menores de 21 años o depender económicamente del ciudadano de la Unión.
- Los ascendientes deben seguir a cargo y poder acreditarlo con documentos reales, no solo con una declaración genérica.
- Otros familiares solo mantienen la vía del artículo 2 si siguen cumpliendo los supuestos especiales que justificaron la tarjeta.
Medios económicos suficientes y, si procede, seguro médico
- Si el ciudadano de la UE trabaja por cuenta ajena o propia en España, esa actividad suele servir como base del derecho.
- Si no trabaja, la Oficina de Extranjería mira que haya recursos suficientes para no depender de la asistencia social española.
- Pueden servir nóminas, contrato, declaración de IRPF, pensión, extractos bancarios o ingresos estables del núcleo familiar.
- Si no existe cobertura pública suficiente, conviene aportar un seguro médico privado con cobertura completa en España.
- En expedientes con más dudas, la oficina puede querer ver tanto los medios del ciudadano de la Unión como los del solicitante, siempre como apoyo documental.
Ausencias de España y continuidad de la residencia
- Las salidas largas pueden romper la continuidad que necesita la residencia para consolidarse.
- Para la residencia permanente, la continuidad no se ve afectada por ausencias que no superen 6 meses al año, salvo excepciones legales por motivos importantes.
- También se admiten ausencias más largas cuando hay razones graves, como trabajo en el exterior o fuerza mayor, si se justifican bien.
- Si has pasado demasiado tiempo fuera de España, guarda billetes, contratos, certificados de empresa o cualquier prueba que explique la ausencia.
- Cuanto más cerca estés del paso a la residencia permanente, más cuidado hay que poner con estos periodos fuera de España.
La renovación no se gana solo con la tarjeta anterior: hay que seguir encajando en el vínculo familiar, en los medios económicos y en la residencia continuada.
Qué documentación debes preparar para presentar la renovación
- Modelo EX-19 cumplimentado y firmado.
- Justificante de la tasa 790 código 012 ya abonada.
- Pasaporte completo y vigente del solicitante.
- Tres fotos de carné recientes, en color y fondo claro, si te las piden en tu oficina.
- Certificado actualizado del vínculo familiar: matrimonio, pareja registrada, nacimiento, adopción o el documento que corresponda.
- Certificado de empadronamiento conjunto, cuando sirva para reforzar la convivencia real.
- Pruebas de medios económicos y, si hace falta, seguro médico.
- Si el pasaporte está caducado, copia del pasaporte anterior y de la solicitud de renovación del documento.
Modelo Ex-19 y justificante de la tasa 790-012
El formulario EX-19 es la solicitud que abre el expediente; sin él, la Oficina de Extranjería no tiene una petición formal que tramitar. El resguardo de la tasa 790-012 acredita que has pagado la gestión administrativa antes de presentar la documentación. Si una de esas dos piezas falla, el expediente suele quedar cojo desde el principio.
Pasaporte vigente, fotos recientes y copias si el pasaporte está caducado
- Lleva el pasaporte en vigor siempre que puedas; es la forma más limpia de acreditar identidad y nacionalidad.
- Si el pasaporte está caducado, añade copia del documento antiguo y la prueba de que ya has pedido renovación.
- Comprueba que las fotos son recientes y que no llevan retoques ni cortes raros.
- Guarda una copia completa de todo el juego de documentos para ti y otra para presentar si la oficina te devuelve algún original.
Pruebas del vínculo familiar y del derecho de residencia
- Certificado literal de matrimonio o certificado de pareja registrada, según el caso.
- Certificados de nacimiento de hijos o familiares a cargo.
- Empadronamiento conjunto si convivís en la misma vivienda.
- Documentos que prueben dependencia económica cuando el expediente dependa de esa condición.
- Nóminas, contrato, alta de autónomo, pensión o extractos bancarios para demostrar que no faltan medios.
- Seguro médico privado si el ciudadano de la Unión no está cubierto por el sistema público español.
Dónde y cómo se presenta la solicitud en España
- Abona primero la tasa 790-012 y guarda el resguardo; sin ese justificante, el expediente llega incompleto a la oficina.
- Reúne el EX-19, el pasaporte, las fotos y las pruebas del vínculo antes de pedir cita.
- Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia o en el registro que corresponda, según la canalización de la sede electrónica de la Policía Nacional. La competencia orgánica del expediente corresponde a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, como explica la información oficial del Ministerio.
- Espera la resolución: el plazo máximo es de 3 meses desde la presentación completa.
- Si te requieren subsanar algo, contesta dentro del plazo que te indiquen y no mezcles ese trámite con una nueva solicitud.
Qué pasa después: plazo de resolución, silencio administrativo y recursos
La Administración tiene 3 meses para resolver y notificar. La propia Policía Nacional lo recoge en su sede electrónica para esta tarjeta. Si en ese tiempo no recibes contestación, no es prudente dar por hecha la concesión: en este trámite, lo seguro es actuar como si estuviera desestimada hasta tener una resolución expresa o una base jurídica clara para defender lo contrario.
Los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común regulan el recurso potestativo de reposición, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa fija los plazos para ir al juzgado. En una denegación expresa, el plazo general para demandar es de 2 meses; si el acto se entiende desestimado por silencio, el plazo es de 6 meses desde el día siguiente a aquel en que se produzca el silencio.
Si dejas pasar los plazos, el problema ya no es la tarjeta: es que pierdes la vía fácil para discutir la denegación.
Plazo máximo de resolución y silencio administrativo
La resolución debe llegar en 3 meses y notificarse en ese mismo horizonte. Cuando la Administración no contesta, la práctica prudente en esta materia es no suponer una aprobación automática. Por eso conviene revisar la notificación, el estado del expediente y, si hace falta, moverse con un recurso o con un escrito bien armado antes de que corra el tiempo en tu contra.
Qué recurso presentar si deniegan la renovación
- Presenta un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, dentro del plazo de 1 mes si la denegación es expresa.
- Si prefieres ir directamente a la vía judicial, interpón recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, normalmente en 2 meses desde la notificación expresa.
- Si la denegación llega por silencio, cuenta 6 meses desde el día siguiente a aquel en que el acto se entienda desestimado para acudir al contencioso.
- Reúne toda la prueba útil: expediente completo, empadronamiento, vínculo familiar, medios económicos, seguro médico si procede y cualquier subsanación que la oficina haya pasado por alto.
- Si antes presentaste reposición, espera su resolución expresa o presunta antes de entrar en la vía judicial, para no pisar plazos ni cerrar puertas por precipitación.
Fuentes
- PoliciaExtranjería – Tarjeta inicial o renovación residencia o residencia y …consultado el 05/08/2026
- VenturaextranjeriaRenovar Tarjeta Comunitaria – Guía completa – Ventura Abogadosconsultado el 05/08/2026
- AbogadoextranjeriaRequisitos para renovar el NIE comunitario – Abogado Extranjeríaconsultado el 05/08/2026
- LexmoveaRenovar Tarjeta Comunitaria – Lexmoveaconsultado el 05/08/2026
- InclusionHoja 63 – Tarjeta de residencia permanente de familiar de …consultado el 05/08/2026
