Últimas voluntades

Cómo solicitar el acta de últimas voluntades en España

septiembre 22, 2026 EspanaLegal 9 min read
Cómo solicitar el acta de últimas voluntades en España

Qué es el Certificado de Actos de Última Voluntad y para qué sirve

Solicitar acta de últimas voluntades en España es el trámite que confirma si una persona fallecida otorgó testamento y ante qué notario. Con ese dato, los herederos pueden ir a pedir la copia autorizada del último testamento o seguir la sucesión intestada si no hay testamento.

El documento oficial es el Certificado de Actos de Última Voluntad, expedido por el Ministerio de Justicia. No reparte bienes ni decide quién hereda: solo acredita si existe o no un testamento y, si existe, en qué notaría se firmó. Por eso se pide antes de cualquier acto sucesorio en España, tanto si vas a firmar una escritura de herencia en Madrid como si necesitas aclarar una sucesión en Valencia, Sevilla o cualquier otra provincia.

Sin este certificado, puedes perder tiempo buscando una notaría equivocada o empezar una herencia sin saber si hay testamento válido.

Quién puede pedirlo y en qué casos hace falta

En la práctica, lo impulsa quien va a tramitar la herencia: un heredero, un legatario, un cónyuge viudo, un abogado o una gestoría en España. Lo importante no es que la persona fallecida "pida" nada —obviamente ya no puede hacerlo—, sino que el solicitante identifique bien al causante y tenga relación con la sucesión.

Quién suele pedirlo Cuándo tiene sentido Qué aporta
Heredero o legatario Cuando va a abrir la sucesión Interés directo en la herencia
Cónyuge viudo, hijos o ascendientes Cuando van a tramitar la escritura o la declaración de herederos Relación sucesoria clara
Abogado o gestor autorizado Cuando actúa por cuenta de la familia Encargo y documentación completa
Tercero sin datos claros Solo si identifica bien al fallecido Si falla el dato, el expediente se atasca

Cuándo se usa en una herencia con testamento o sin testamento

  • Si hay testamento, el certificado te dice ante qué notaría está la copia autorizada del último válido.
  • Si no hay testamento, acredita que no consta ninguno y te lleva a la declaración de herederos abintestato.
  • Si solo tienes una copia simple o rumores de la familia, el certificado sirve para confirmar el dato bueno antes de mover papeles.
  • Si el fallecido otorgó varios testamentos, importa el último y no los anteriores.

Quién puede solicitarlo en nombre del fallecido

  • El heredero o legatario que necesita abrir la sucesión.
  • Un cónyuge, descendiente o ascendiente que actúa con interés claro en la herencia.
  • Un abogado, notario o gestor autorizado por la persona interesada.
  • Un representante con autorización escrita y copia de su documento de identidad.

Cómo solicitarlo por Internet con CL@VE

Por la vía electrónica, el trámite se hace en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y es la opción más cómoda cuando la defunción cumple las condiciones. La solicitud se registra con identificación digital, se abona la tasa 006 y, cuando el certificado queda disponible, se descarga en PDF.

  1. Entra en la sede y elige el trámite del certificado de actos de última voluntad.
  2. Identifícate con CL@VE.
  3. Rellena los datos del fallecido y del solicitante, y comprueba que la defunción encaja en la vía online.
  4. Paga la tasa 006 si el sistema te la exige y guarda el justificante.
  5. Registra la solicitud y conserva el número de expediente para seguir el estado y descargar el certificado cuando aparezca disponible.

Requisitos para usar la vía online

  1. La fecha del fallecimiento debe ser posterior al 2 de abril de 2009.
  2. La defunción no puede estar inscrita en un juzgado de paz.
  3. Debes poder identificarte de forma electrónica con CL@VE.
  4. Conviene tener a mano los datos exactos del causante y el justificante del pago de la tasa 006.

Si la defunción es reciente y no está inscrita en juzgado de paz, la sede electrónica te ahorra desplazamientos; si no, toca ir por papel.

Qué te pide la sede electrónica antes de registrar la solicitud

  • Nombre y apellidos del fallecido, y DNI o NIE si lo conoces.
  • Fecha de defunción y municipio o provincia donde se inscribió.
  • Datos de quien solicita el certificado, para que el expediente quede bien identificado.
  • Justificante de la tasa 006 o, al menos, la referencia del pago.
  • Comprobación previa de que no estás duplicando una solicitud ya presentada.

Cómo pedirlo presencialmente o por correo con el modelo 790

Cuando no puedes usar CL@VE, la vía clásica sigue siendo el modelo 790. Rellenas el formulario, pagas la tasa 006 y presentas la solicitud por registro o la remites por correo administrativo.

  1. Descarga y cumplimenta el modelo 790 con los datos del fallecido y del solicitante.
  2. Realiza el pago de la tasa 006 y guarda el resguardo.
  3. Prepara la documentación exigida para el canal presencial o postal.
  4. Presenta la solicitud en la unidad competente o envíala por correo administrativo, sin duplicar el expediente.

Dónde se presenta y cómo se remite

El modelo 790 y la regla de una sola solicitud

El formulario 790 no es un borrador para ir probando: presenta una sola solicitud por cada fallecimiento. Si lo metes por dos canales a la vez, puedes generar duplicidades y retrasos innecesarios. Si detectas un error antes de que se tramite, corrígelo en vez de repetir la petición completa.

Documentación, tasa 006 y ejemplo práctico de solicitud

Para que el expediente no se atasque, lleva la documentación cerrada desde el principio. La base del trámite es sencilla, pero los datos deben cuadrar con la inscripción de defunción y con el pago de la tasa 006.

Ejemplo práctico: Ana, en Sevilla, quiere tramitar la herencia de su madre fallecida el 8 de junio de 2026. El 11 de junio obtiene el certificado literal de defunción en el Registro Civil, paga la tasa 006 y presenta la solicitud por la sede. Si el certificado queda disponible 8 días hábiles después, podría descargarlo alrededor del 23 de junio, siempre que la consulta se active sin incidencias. Ese recorrido es perfectamente normal en una tramitación bien hecha.

Qué documentos preparar antes de enviar la petición

  • Certificado literal de defunción expedido por el Registro Civil.
  • DNI o NIE del fallecido, si lo tienes a mano.
  • Documento de identidad de la persona solicitante.
  • Justificante del pago de la tasa 006.
  • Autorización escrita, si presenta la solicitud un tercero en tu nombre.

Ejemplo de tramitación con fechas y plazos internos

Un hijo en Zaragoza presenta el trámite el lunes 4 de noviembre. El mismo día deja el modelo 790 en la Gerencia Territorial y adjunta el justificante de pago. Si la unidad revisa la documentación en 2 días hábiles y el certificado se libera 7 días hábiles después, lo normal es que pueda tenerlo descargado la semana siguiente. En una gestión ordenada, el cuello de botella no suele ser el certificado, sino un dato mal puesto o un pago que no se localiza.

Plazo de emisión, descarga electrónica, CSV y validez en el extranjero

La sede oficial no fija un plazo cerrado; una guía privada española de una aseguradora habla de 7 a 10 días hábiles como orientación práctica. La clave útil es otra: el certificado se descarga cuando esté disponible y, desde ese momento, puede verificarse por terceros con su CSV.

Momento del trámite Qué ocurre en España Qué debes hacer
Registro de la solicitud La unidad tramita el expediente y verifica los datos Guardar el justificante y el número de registro
Certificado disponible La sede permite la descarga en formato electrónico Entrar con CL@VE y bajar el PDF
Verificación del documento El tercero comprueba el CSV Facilitar el Código Seguro de Verificación
Uso fuera de España Puede exigir legalización Revisar si hace falta apostilla o legalización consular

Cómo descargarlo y comprobar el Código Seguro de Verificación

  1. Entra otra vez en la sede o en el estado del expediente con tu identificación electrónica.
  2. Abre la opción de descarga cuando el certificado figure como disponible.
  3. Guarda el PDF, donde aparece el CSV.
  4. Si otra persona u organismo lo necesita, facilita ese código para que valide el documento electrónico.

Qué ocurre si hay que presentarlo fuera de España

Si el certificado va a surtir efectos fuera de España, no te fíes de que el PDF electrónico baste por sí solo. Lo habitual es que tengas que legalizarlo o apostillarlo, según el país de destino y el organismo que lo pida. En una notaría extranjera, en un consulado o en un registro civil fuera de España pueden exigirte ese paso previo antes de aceptar el documento.

Qué hacer si no puedes usar la vía online o la solicitud se atasca

Cuando la vía online no encaja, el papel sigue siendo útil. Tiene dos ventajas claras: te abre el trámite en los supuestos excluidos de CL@VE y te permite presentarlo en persona o por correo. A cambio, exige más cuidado con la documentación y añade más margen para que una incidencia te frene unos días.

Ventajas

  • Sirve para fallecimientos anteriores al 2 de abril de 2009.
  • También vale cuando la defunción está inscrita en un juzgado de paz.
  • Permite presentar la solicitud en una Gerencia Territorial o por correo.
  • No dependes de tener CL@VE activa en ese momento.

Inconvenientes

  • Tarda más en entrar y revisarse que una presentación electrónica.
  • Si falta un documento, el expediente se para hasta que lo subsanes.
  • Un duplicado entre correo y registro puede generar confusión.
  • El seguimiento es menos ágil que en la sede electrónica.

Fallecimientos anteriores al 2 de abril de 2009 o inscritos en juzgado de paz

  • Si la defunción es anterior al 2 de abril de 2009, no uses la vía online.
  • Si está inscrita en un juzgado de paz, también debes ir por papel o correo.
  • Si no sabes dónde se inscribió, revisa primero el certificado literal de defunción.
  • Si la familia ha cambiado de municipio, comprueba bien la fecha y el órgano de inscripción antes de remitir nada.

Errores habituales y cómo subsanarlos

  1. Falta el certificado literal de defunción: pídelo en el Registro Civil antes de repetir la solicitud.
  2. El pago de la tasa 006 no aparece: revisa el justificante y, si hace falta, vuelve a pagarlo con el mismo expediente.
  3. Has puesto mal el nombre, la fecha o el DNI/NIE: corrige los datos y presenta una nueva petición bien cuadrada con la inscripción.
  4. Has duplicado la solicitud por online y por papel: conserva un solo canal y avisa de la duplicidad para evitar retrasos.
  5. La defunción no está en el canal correcto: si es de juzgado de paz o de una fecha excluida, reconduce el trámite a la vía presencial.

Fuentes

  1. GestoriafgmCertificado de últimas Voluntades – Gestoría FGMconsultado el 07/08/2026
  2. BbvaCertificado de últimas voluntades ᐅ qué es y cómo se solicita – BBVAconsultado el 07/08/2026
  3. JuntadeandaluciaCertificado de actos de últimas voluntades, antecedentes penales y …consultado el 07/08/2026
  4. Esqueryasociados5 pasos para solicitar el certificado de últimas voluntadesconsultado el 07/08/2026
  5. CierzogestionCertificado de últimas voluntades: Qué es y cómo tramitarloconsultado el 07/08/2026