Puedes solicitar el certificado de últimas voluntades y el de seguros de vida en España por internet, presencialmente o por correo, pero solo cuando hayan pasado 15 días hábiles desde el fallecimiento y se cumplan los requisitos del Registro Civil. El de últimas voluntades te dice si hay testamento y ante qué notaría; el de seguros te permite localizar pólizas con cobertura de fallecimiento para reclamar la indemnización.
Qué acredita cada certificado y para qué te sirve
El certificado de últimas voluntades acredita si la persona fallecida otorgó testamento y, si lo hizo, en qué notaría. No te entrega el contenido del testamento: te da la pista correcta para ir al notario y pedir después la copia autorizada, algo que en una herencia ahorra tiempo y desplazamientos por toda España, desde Sevilla a Bilbao.
El certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento acredita qué seguros constan inscritos a nombre del fallecido con cobertura por muerte. Eso sirve para localizar pólizas de vida, accidentes o decesos y reclamar la prestación a la aseguradora. Este registro nace de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, y el trámite se consulta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
En la práctica, el primero ordena la parte notarial de la herencia y el segundo evita dejar dinero sin reclamar en el seguro. Son documentos distintos, con utilidad distinta, aunque suelen pedirse juntos para no dar dos vueltas.
Uno te lleva a la notaría; el otro te ayuda a localizar el seguro y a reclamarlo a tiempo.
Cuándo se pueden solicitar y quién puede hacerlo
- Tienen que haber pasado 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
- La defunción debe ser posterior al 2 de abril de 2009.
- La inscripción no debe estar hecha en un juzgado de paz.
- La solicitud la puede presentar cualquier persona que lleve la documentación y pague la tasa.
- La copia oficial completa ligada al contenido del testamento queda para herederos o quien acredite interés legítimo.
Plazo mínimo de 15 días hábiles desde el fallecimiento
El plazo empieza al día siguiente de la fecha de la defunción. No cuentan sábados, domingos ni festivos nacionales; si el fallecimiento fue en lunes, el cómputo arranca el martes. En la práctica, ese margen existe para que el dato del fallecimiento llegue al circuito registral y no te bloqueen el expediente por una inscripción todavía fresca.
Si presentas la solicitud antes de tiempo, el Ministerio de Justicia no la tramitará todavía. Lo sensato es esperar y preparar mientras tanto el resto de documentos: certificado literal de defunción, modelo 790 y justificante de pago.
Condiciones del fallecimiento: fecha y registro civil
- La defunción tiene que ser posterior al 2 de abril de 2009.
- Si el fallecimiento está inscrito en un juzgado de paz, este procedimiento no encaja con normalidad.
- La comprobación parte del Registro Civil; si el asiento no está donde debe, la solicitud se atasca.
- Conviene revisar el asiento antes de pagar la tasa, sobre todo si la muerte se inscribió en un municipio pequeño.
Quién puede pedirlos y qué se considera interés legítimo
Puede presentar la solicitud cualquier persona, no solo un heredero. Otra cosa es quién puede usar después el documento para acceder a información completa o pedir la copia autorizada del testamento en la notaría. Ahí manda el interés legítimo: herederos, beneficiarios o quien acredite una relación jurídica real con la sucesión o con el seguro.
En seguros, la situación es parecida: el certificado puede pedirse para localizar pólizas, pero la reclamación la acabará haciendo quien tenga derecho a la prestación. Si no eres heredero ni beneficiario, tendrás más difícil justificar ese interés ante la aseguradora o ante la notaría.
Documentación necesaria y datos que debes tener preparados
| Documento | Últimas voluntades | Seguros de fallecimiento | Observaciones |
|---|---|---|---|
| Modelo 790 | Sí | Sí | Debe ir cumplimentado, sin tachones relevantes |
| Justificante de pago de la tasa 006 | Sí | Sí | Guarda el resguardo del pago por Internet o en banco |
| Certificado literal de defunción | Sí | Sí | Original o copia compulsada; mejor con datos de los padres |
| DNI/NIE del fallecido | Si procede | Si procede | Especialmente si el fallecido no era español |
Certificado de últimas voluntades
Para este certificado te piden los datos normales de identificación del fallecido y el formulario oficial. Debes llevar:
- Modelo 790 cumplimentado con los datos del fallecido y del solicitante.
- Justificante de pago de la tasa 006.
- Certificado literal de defunción original o copia compulsada.
- DNI o NIE del fallecido si no era español, cuando proceda.
El punto delicado suele ser el certificado literal de defunción: tiene que estar bien emitido y con los datos de filiación que pide el trámite. Si falta ese dato, el expediente puede quedarse parado.
Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento
Para la consulta registral de seguros se pide prácticamente la misma base documental, porque el Ministerio necesita identificar sin duda al fallecido. Ten a mano:
- Datos completos de identidad del fallecido.
- Certificado literal de defunción.
- Modelo 790.
- Justificante de pago de la tasa 006.
No hace falta llevar la póliza, precisamente porque el certificado sirve para localizarla. Si ya conoces la compañía, te ayudará a reclamar después; si no la conoces, este es el documento que te saca de dudas.
Cómo pedirlos online en la sede electrónica del Ministerio de Justicia
- Entra en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y localiza el trámite de certificados sucesorios.
- Identifícate con CL@VE o con el sistema que admita la sede para ese servicio.
- Rellena el formulario con los datos del fallecido y adjunta la documentación que te pida el sistema.
- Abona la tasa 006 si el trámite la exige y conserva el justificante.
- Envía la solicitud y guarda el resguardo con número de expediente.
Solicitud electrónica del certificado de últimas voluntades
- Accede al trámite específico de certificado de actos de última voluntad.
- Identifícate y completa el modelo 790 con los datos del fallecido.
- Adjunta el certificado literal de defunción y el justificante de pago.
- Revisa todo antes de enviar; un error en nombres, DNI o fecha de fallecimiento retrasa el certificado.
- Descarga o conserva el comprobante de presentación para seguir el estado si lo necesitas.
Solicitud y descarga del certificado de seguros de vida
- Entra en el trámite de certificado de contratos de seguro.
- Completa la solicitud electrónica con los datos del fallecido.
- Consulta el estado del expediente desde la propia sede o desde tu área personal, si aparece disponible.
- Descarga el certificado cuando esté emitido; la ventana de descarga es limitada.
- Si no lo ves, revisa el estado del trámite antes de repetir la solicitud.
Cómo pedirlos presencialmente o por correo con el modelo 790
Cuando no puedas usar Internet, la vía presencial o postal sigue siendo válida. La entrega en registros se apoya en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así que no estás atado solo a una ventanilla del Ministerio.
Presentación presencial
- Rellena el modelo 790 sin dejar campos básicos en blanco.
- Adjunta el certificado literal de defunción y el justificante de pago de la tasa 006.
- Presenta la solicitud en un registro válido según el artículo 16.4: oficina de asistencia en materia de registros, registro de la AGE, comunidad autónoma o ayuntamiento adherido.
- Conserva el sello de entrada o resguardo; es tu prueba de presentación.
- Si te falta algún dato, corrígelo antes de salir del registro para no perder otra semana.
Envío por correo postal
- Mete en el sobre el modelo 790, el certificado literal de defunción y el justificante de pago.
- Dirige el envío al órgano competente que marque la sede del Ministerio para este trámite.
- Usa correo certificado para poder acreditar la salida del envío.
- Guarda el resguardo postal y el justificante de contenido.
- Si el órgano requiere subsanación, contesta dentro del plazo que te indiquen.
Plazos de tramitación, tasa 006, descarga y comprobación por terceros
| Trámite | Resolución | Descarga | Verificación por terceros |
|---|---|---|---|
| Últimas voluntades | Depende de la gestión del expediente y del canal usado | No tiene una ventana pública tan marcada como la del seguro | Si el certificado es electrónico, puede incluir CSV |
| Seguros de fallecimiento | La Administración maneja un plazo de 7 días hábiles desde la recepción | Suele estar disponible en 24 horas y como máximo en 3 días hábiles | Se comprueba con CSV o código seguro de verificación |
Tiempos que maneja la Administración
En el certificado de seguros, el Ministerio de Justicia marca un plazo de resolución de 7 días hábiles desde que recibe la solicitud. En la práctica, muchas veces el documento queda disponible en 24 horas, y como límite suele moverse en 3 días hábiles.
La descarga del certificado de seguros dura 90 días naturales. Pasado ese plazo, si no lo has guardado, tocará recuperarlo o iniciar otra vez el proceso si la sede ya no lo conserva visible.
Para terceros, la comprobación electrónica se hace con CSV. Eso permite a una notaría, una aseguradora o un despacho verificar que el documento no está manipulado.
Ejemplo práctico con fechas y costes
María fallece en Zaragoza el 5 de febrero de 2025. El plazo de 15 días hábiles empieza el 6 de febrero, así que puede presentar la solicitud a partir de finales de mes, cuando ya se han consumido esos días laborables. El 27 de febrero entra en la sede, paga la tasa 006 y envía el trámite.
Si pide también el certificado de seguros, la Administración tiene hasta 7 días hábiles para resolver, aunque lo habitual es que lo vea antes. Una vez emitido, dispone de 90 días naturales para descargarlo. Si lo deja pasar, perderá la ventana y tendrá que recuperar la solicitud o volver a pedirlo.
Diferencias entre ambos certificados y qué hacer si hay incidencias o necesitas usarlo fuera de España
El de últimas voluntades te sirve para la herencia: te dice si hay testamento y dónde está. El de seguros te sirve para el dinero: te orienta sobre pólizas con cobertura de fallecimiento que quizá ni sabías que existían.
Ventajas del certificado de últimas voluntades:
- Evita buscar notaría por notaría.
- Ordena la tramitación sucesoria en España.
- Te permite ir directo a pedir la copia autorizada del testamento.
Inconvenientes:
- No te da el contenido del testamento.
- Requiere esperar 15 días hábiles.
- Si la inscripción del fallecimiento no está bien hecha, el trámite se frena.
Ventajas del certificado de seguros:
- Localiza pólizas que pueden pagar una indemnización.
- Es muy útil cuando el fallecido tenía varias compañías o mediadores.
- La descarga electrónica suele ser rápida.
Inconvenientes:
- La ventana de descarga es corta: 90 días naturales.
- Si pierdes el número de solicitud, debes recuperarlo.
- Solo te dice qué contratos existen; luego hay que reclamar a la aseguradora.
Si hay una incidencia, revisa primero si falta el certificado literal de defunción, si el justificante de la tasa 006 está mal pagado o si la fecha del fallecimiento no cumple el mínimo de 15 días hábiles. Después, subsana y vuelve a presentar lo que falte; hacerlo bien a la segunda es mucho más rápido que pelear con un expediente atascado.
Recuperar el número de solicitud o consultar Mi Carpeta
- Entra en Mi Carpeta si no conservas el resguardo.
- Identifícate con el sistema que tengas vinculado al trámite.
- Busca el expediente o la solicitud presentada por fecha o por documento.
- Recupera el número de solicitud o vuelve a descargar el certificado si sigue dentro del plazo.
- Si no aparece, comprueba que la solicitud se llegó a registrar realmente.
Uso en el extranjero: Apostilla y legalización
- Si vas a presentar el certificado fuera de España, revisa si el país de destino acepta la Apostilla de La Haya.
- Cuando el país no esté en ese régimen, tocará legalización consular o la vía que marque el país receptor.
- Antes de viajar, confirma si el documento debe ir traducido por traductor jurado en España.
- Para gestiones en la Unión Europea, no des por hecho que todos los países aceptan el mismo formato sin más.
Fuentes
- ImontlegalLos certificados de actos de últimas voluntades y seguros de vidaconsultado el 30/07/2026
- GestoriafgmCertificado de últimas Voluntades – Gestoría FGMconsultado el 30/07/2026
- MjusticiaCertificado de Actos de Última Voluntad – Ministerio de Justiciaconsultado el 30/07/2026
- AurasegurosCertificado de últimas voluntades – Aura Segurosconsultado el 30/07/2026
- SeguroslagunaroGuía para obtener el Certificado de Últimas Voluntadesconsultado el 30/07/2026
