Separación

Demanda de separación matrimonial en España: qué es, requisitos y cómo presentarla

octubre 14, 2026 EspanaLegal 9 min read
Demanda de separación matrimonial en España: qué es, requisitos y cómo presentarla

Qué es la demanda de separación matrimonial y qué vías existen

La demanda de separación matrimonial en España se presenta cuando los cónyuges quieren suspender la convivencia sin disolver todavía el matrimonio. La base está en los arts. 81, 83 y 90 del Código Civil: el primero dice cuándo puede pedirse la separación, el segundo fija sus efectos y el tercero ordena el convenio regulador.

En la práctica, hay dos caminos. Si ambos están de acuerdo, hablamos de separación de mutuo acuerdo; si uno quiere separarse y el otro no, o no hay consenso sobre las medidas, la vía es contenciosa. La diferencia no es solo emocional: cambia el tipo de demanda, la prueba que habrá que aportar y el papel del juzgado.

Mutuo acuerdo frente a separación contenciosa

Aspecto Mutuo acuerdo Contenciosa
Quién la presenta Ambos cónyuges, o uno con consentimiento del otro Uno solo de los cónyuges
Convenio regulador Sí, debe aportarse con medidas pactadas No hay convenio pactado; el juez fija las medidas discutidas
Papel del juzgado Revisa la legalidad del acuerdo y protege a menores o personas con medidas de apoyo Tramita la oposición, recibe prueba y resuelve el conflicto
Consecuencia procesal Suele ser más rápida y con menos incidencias Más lenta, con contestación, prueba y posible vista
Resultado final Sentencia que decreta la separación y aprueba el convenio Sentencia que decreta la separación y fija las medidas que procedan

Qué requisitos debes cumplir antes de presentarla

  • Debe haber transcurrido el plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo las excepciones legales.
  • La demanda puede presentarla uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, o ambos juntos, si se busca una separación de mutuo acuerdo.
  • Si no hay acuerdo, uno solo puede promover la separación contenciosa, sin necesitar la firma del otro.
  • Cuando hay hijos menores no emancipados o hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a sus padres, el control judicial sobre las medidas es más intenso.
  • Si existe riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de alguno de los cónyuges o de los hijos, la ley permite acudir antes al juzgado.

Plazo de tres meses y excepciones del artículo 81 del Código Civil

El plazo se cuenta desde la fecha de celebración del matrimonio, no desde la ruptura de hecho ni desde que dejasteis de convivir. Por eso, si os casasteis el 10 de febrero, el cómputo arranca ese mismo día y se cumple, en principio, el 10 de mayo.

La excepción importante es la de urgencia. Si se acredita el riesgo legalmente previsto, no hace falta esperar esos tres meses para interponer la demanda. Ese matiz evita que una persona tenga que aguantar una situación peligrosa solo por el calendario. En los juzgados de familia de ciudades como Madrid, Sevilla, Valencia o Barcelona se ve con frecuencia esta diferencia entre un procedimiento ordinario y otro urgente.

Ejemplo práctico de cómputo del plazo

Ana y Luis se casaron el 4 de marzo de 2025 en Sevilla. Si no existe riesgo para ninguno de los dos ni para los hijos, la demanda de separación no debería presentarse hasta el 4 de junio de 2025. Si Ana la presenta el 30 de mayo, se adelanta cinco días y el juzgado puede rechazar su admisión o pedir que se corrija el defecto procesal.

Si, en cambio, Ana acredita una situación de violencia o una amenaza seria para su integridad, la ley permite acudir al juzgado antes de ese plazo. Ahí el dato clave ya no es el calendario, sino la urgencia acreditada.

Qué juzgado es competente y qué reglas procesales se aplican

En España, la competencia territorial para estos asuntos se fija por los arts. 769, 770 y 777 de la LEC: normalmente conoce el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio conyugal y, si los cónyuges viven en partidos judiciales distintos, entra en juego la regla del último domicilio común o del domicilio del demandado, según el supuesto. En los partidos judiciales con especialización, el asunto pasa a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad. Y con la reorganización prevista en la art. 86.5 de la LOPJ y la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, las referencias a juzgados unipersonales se entienden hechas a las secciones del tribunal de instancia que corresponda.

Juzgados de Primera Instancia, Secciones de Familia y tribunales de instancia

  • El órgano de entrada habitual es el Juzgado de Primera Instancia del lugar que marque la LEC.
  • En provincias con reparto especializado, como Madrid o Barcelona, la materia suele ir a la Sección de Familia, Infancia y Capacidad cuando existe esa especialización.
  • Si los cónyuges residen en distintos partidos judiciales, la demanda no se presenta donde quiera cualquiera: la LEC da una regla concreta para evitar discusiones de competencia.
  • Con la reforma de la LO 1/2025, la organización judicial avanza hacia los tribunales de instancia; por eso, en algunos sitios ya no se habla solo de juzgado unipersonal, sino de la sección correspondiente dentro de ese tribunal.
  • Si hay dudas de reparto, el letrado o la letrada de la Administración de Justicia del órgano receptor aplicará las normas de competencia antes de mover el asunto.

Qué documentación y convenio regulador hay que aportar

  • Certificación literal del matrimonio expedida por el Registro Civil.
  • Certificaciones de nacimiento de los hijos, si los hay.
  • Propuesta de convenio regulador de separación, formulada conforme al art. 90 del Código Civil.
  • Escritura de poder para pleitos o comparecencia apud acta de abogado y procurador.
  • Documentos económicos si hay pensión de alimentos o reparto de cargas: nóminas, declaración de IRPF, extractos bancarios, recibos de hipoteca, gastos escolares o sanitarios.
  • Si la separación es de mutuo acuerdo, la demanda debe ir firmada y coordinada con el convenio; si es contenciosa, la documentación servirá para sostener las medidas que pides al juzgado.

Qué debe contener el convenio regulador del artículo 90 del Código Civil

  1. Guarda y custodia de los hijos: quién convive con ellos, cómo se organiza el día a día y, si procede, si la custodia es compartida o exclusiva.
  2. Uso de la vivienda familiar: quién permanece en la casa y durante cuánto tiempo, con qué límites y, si hace falta, qué ocurre con el pago de hipoteca o alquiler.
  3. Pensión de alimentos: cuantía mensual, forma de pago, cuenta bancaria, actualización anual y reparto de gastos extraordinarios.
  4. Régimen de visitas y estancias: fines de semana, vacaciones, puentes, llamadas o videollamadas y recogidas/entregas.
  5. Cargas del matrimonio y liquidación del régimen económico, si procede: quién paga qué mientras dura la separación y cómo se reparte el patrimonio común.

MASC y admisión de la demanda tras la LO 1/2025

  1. Antes de presentar la demanda, comprueba si tu caso está dentro de los supuestos del art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero que exigen acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC). En la práctica, puede ser mediación familiar, conciliación o una negociación asistida que deje rastro documental.
  2. Haz el intento de MASC en un servicio de mediación de tu comunidad autónoma, ante un profesional colegiado o por el canal admitido legalmente, y conserva el justificante: acta, certificado o documento equivalente.
  3. Presenta la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia o la Sección de Familia competente, junto con la prueba del intento de MASC y la documentación básica del proceso.
  4. Si el juzgado aprecia que falta ese requisito o detecta un defecto formal, puede darte un plazo para subsanar. Si no corriges lo que falta o no acreditas el intento exigido, la demanda no entra a trámite.

Qué ocurre si falta el intento de MASC o hay defectos de forma

No es un trámite decorativo. Si el MASC es obligatorio y no aportas su acreditación, el juzgado puede requerirte para subsanar antes de admitir la demanda. Y si el defecto no se corrige, o el caso no encaja en la excepción legal, la demanda se queda fuera. En familias con prisa, esto se traduce en semanas perdidas por un papel mal preparado.

Si la ley te exige MASC, el juzgado mira primero si lo has intentado y lo has acreditado; sin eso, la demanda puede frenarse antes de entrar al fondo.

Qué pasa después de presentarla: admisión, oposición, sentencia e inscripción

  1. El juzgado revisa la demanda y, si todo está correcto, la admite a trámite y la traslada a la otra parte.
  2. Si la separación es de mutuo acuerdo, examina el convenio regulador, comprueba que no perjudica a los hijos ni rompe la legalidad mínima y dicta sentencia aprobándolo o pidiendo ajustes.
  3. Si la separación es contenciosa, se notifica la demanda al otro cónyuge para que conteste, se abre la fase de prueba y, si hace falta, se señala vista.
  4. Una vez dictada la sentencia, el juzgado comunica la resolución al Registro Civil para su anotación o inscripción registral y para que la situación matrimonial quede actualizada.

Si la separación es contenciosa: contestación y prueba

  1. El juzgado emplaza al demandado para que conteste la demanda dentro del plazo legal aplicable en estos procesos familiares; en la práctica, suele manejarse el plazo de 20 días hábiles del cauce civil correspondiente.
  2. El demandado se opone o admite parcialmente lo que considere, y el pleito queda centrado en los puntos de conflicto: custodia, uso de vivienda, alimentos o visitas.
  3. Se propone y practica la prueba: documental, interrogatorio, testifical, pericial psicosocial si procede y exploración de los menores cuando la ley lo permite.
  4. El procedimiento termina con sentencia, que puede fijar unas medidas distintas de las pedidas por ambas partes si el interés de los hijos o la legalidad lo exige.

Efectos de la sentencia y referencia al Registro Civil

La sentencia de separación no rompe el matrimonio, pero sí suspende la vida en común y los efectos propios de la convivencia matrimonial. Desde ese momento, los cónyuges dejan de estar obligados a mantener esa convivencia como antes, aunque el vínculo sigue existiendo: no hay divorcio.

Por eso la anotación en el Registro Civil importa tanto. No es una formalidad sin más: deja constancia pública de que la situación matrimonial ha cambiado y evita que terceros trabajen con una realidad desactualizada. Si más adelante os reconciliáis, también habrá que reflejarlo de forma adecuada ante el juzgado y el Registro Civil.

Fuentes

  1. AdministracionSeparación y divorcio – Pareja – Ciudadanía y vida familiarconsultado el 12/08/2026
  2. Eliasymunozabogados¿Cómo presentar una demanda de divorcio en España?consultado el 12/08/2026
  3. BufetesanchogomezDemanda de Divorcio 2026: todo lo que debes saberconsultado el 12/08/2026
  4. ReclamatodoDemanda de Divorcio Mutuo Acuerdo y Contencioso con Hijosconsultado el 12/08/2026
  5. VlexProceso de separación y divorcio de mutuo acuerdo – vLex Españaconsultado el 12/08/2026