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Demanda de medidas paterno-filiales en España: qué pedir, cómo presentarla y qué pruebas necesitas

agosto 29, 2026 EspanaLegal 11 min read
Demanda de medidas paterno-filiales en España: qué pedir, cómo presentarla y qué pruebas necesitas

Qué es una demanda de medidas paterno-filiales y cuándo toca presentarla

Una demanda de medidas paterno-filiales se presenta cuando los progenitores no casados, o ya separados de hecho, no logran un acuerdo sobre sus hijos menores y hace falta que un juez fije custodia, visitas, alimentos y decisiones esenciales. En España se encauza como procedimiento contencioso dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en especial los arts. 748.4, 770 y 753, y se apoya en el Código Civil para patria potestad, custodia, alimentos y uso de la vivienda, con los arts. 90, 91, 92, 93, 94, 154 y 156.

No hace falta que exista matrimonio para pedirla. Lo habitual es que la usen parejas que convivieron en España sin casarse y luego rompieron, o progenitores que nunca llegaron a pactar medidas claras tras la separación. El juzgado entra a ordenar lo que no se ha podido cerrar de forma voluntaria: quién decide, con quién viven los menores, cuánto aporta cada uno y cómo se organizan los intercambios.

La demanda también sirve para pedir medidas provisionales si la situación no aguanta una espera larga. Eso importa mucho cuando hay menores escolarizados, gastos mensuales fijos o un progenitor que ha dejado de atenderles. En esos casos, el juzgado puede fijar una solución temporal mientras se tramita el asunto principal.

Si no hay acuerdo, no conviene improvisar: la demanda tiene que contar la historia familiar con orden, pruebas y una propuesta concreta para el juez.

Quién puede pedirla y ante qué juzgado se presenta

  • La puede pedir la madre, el padre o el representante legal del menor si actúa en su interés.
  • La demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia o de Familia competente según el art. 769 LEC, normalmente el del domicilio de los menores.
  • Si hay varios domicilios o cambios recientes, conviene revisar el fuero aplicable antes de presentar nada, porque un error de competencia retrasa el procedimiento.
  • Para localizar el órgano judicial concreto, puede usarse el directorio oficial del CGPJ.
  • Si ya existen medidas provisionales previas, lo normal es que la nueva demanda se vincule a ese mismo juzgado para evitar duplicidades.
  • En la práctica, si hay abogado y procurador, la presentación suele hacerse por LexNET; si no proceden ambos, el cauce cambia según el caso.

Qué medidas puedes pedir en la demanda

  • Ejercicio de la patria potestad conjunto o, si hay razones serias, atribución exclusiva a uno de los progenitores.
  • Guarda y custodia compartida o exclusiva.
  • Régimen de visitas, comunicaciones y estancias con el progenitor no custodio.
  • Pensión de alimentos y reparto de gastos ordinarios y extraordinarios.
  • Uso de la vivienda familiar y entrega de enseres o documentación de los menores.
  • Forma de comunicación entre progenitores para decisiones escolares, médicas y del día a día.
  • Acceso de ambos a información académica y sanitaria.

Patria potestad y decisiones escolares o sanitarias

La patria potestad es el conjunto de deberes y facultades sobre los hijos menores. En España, el punto de partida es el ejercicio conjunto, conforme a los arts. 154 y 156 del Código Civil. Eso significa que las decisiones relevantes no deberían tomarse por libre salvo urgencia.

En la demanda puedes pedir que ambos progenitores tengan que consentir cambios de centro escolar, decisiones sobre el modelo educativo, orientación académica relevante, tratamientos médicos no urgentes, intervenciones quirúrgicas y otras decisiones estables de salud. También puedes pedir un canal de comunicación fijo, por ejemplo correo electrónico o SMS, para que el otro responda en un plazo corto. Si el juzgado lo acepta, esa mecánica evita bloqueos continuos.

Las cuestiones urgentes se resuelven por quien esté con el menor en ese momento, pero luego hay que informar al otro progenitor. Lo importante es distinguir lo cotidiano de lo relevante: una excursión escolar no es lo mismo que cambiar de colegio o autorizar una operación.

Guarda y custodia: compartida o exclusiva

Modelo Cuándo suele encajar Ventajas Inconvenientes
Compartida Hay implicación real de ambos, cercanía entre domicilios y capacidad de coordinación Reparte tiempos y responsabilidades; mantiene a ambos progenitores en la rutina Exige cooperación; si hay conflicto grave, puede volverse inviable
Exclusiva Un progenitor ha asumido de hecho el cuidado principal o el otro está ausente, desatendido o genera inestabilidad Da continuidad al menor y evita cambios bruscos Puede dejar más lejos al otro progenitor y requiere visitas bien armadas

La guarda compartida encuentra su apoyo en el art. 92 del Código Civil y debe leerse a la luz de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, que reforzó el interés superior del menor y la prevención de situaciones de violencia. No es un premio para adultos que se entienden bien: se concede si es buena para los hijos.

La custodia exclusiva, por su parte, sigue teniendo sentido cuando uno de los progenitores ha cuidado siempre a los menores, el otro apenas participa o no hay una base mínima de colaboración. Si además existen datos de conflicto serio o desatención, la demanda puede pedir custodia exclusiva y un régimen de visitas muy controlado.

Régimen de visitas, comunicaciones y estancias

  1. Visitas ordinarias de fines de semana alternos, con o sin pernocta.
  2. Una o varias tardes entre semana, con recogida y entrega en lugar fijo.
  3. Vacaciones por mitad, con reparto de Navidad, Semana Santa y verano.
  4. Comunicación telefónica o por videollamada en días concretos.
  5. Suspensión temporal o limitación si hay abandono, incumplimientos graves o riesgo para el menor, con apoyo en el art. 94 CC y el art. 158 CC.

La demanda debe decir qué visitas quieres y por qué. No basta con pedir “lo que decida el juzgado”. Si el padre o la madre lleva tiempo sin aparecer, no aporta a la crianza o genera miedo, puede pedirse suspensión temporal o visitas supervisadas hasta que el juzgado valore la situación.

Pensión de alimentos y reparto de gastos

Concepto Qué pedir Cómo suele pagarse
Comida y vestido Gastos básicos mensuales de los menores Pensión fija mensual
Vivienda y suministros Parte proporcional del coste de vivir con los hijos Incluida en la pensión o ajustada por la custodia
Colegio y material Matrícula, libros, uniforme y cuotas ordinarias Suele cubrirse entre ambos según ingresos
Comedor y extraescolares Solo si son razonables y están justificadas Reparto al 50% o proporcional
Gastos extraordinarios Dentista, gafas, ortodoncia, actividades no ordinarias Normalmente previa aceptación o según criterio judicial

La pensión de alimentos se apoya en el art. 93 CC y en el art. 142 CC, que incluyen todo lo necesario para sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación mientras sean menores. En la demanda conviene separar gastos fijos, gastos variables y extraordinarios, porque así el juez ve mejor qué se pide y por qué.

Uso de la vivienda familiar y otros extremos prácticos

También puedes pedir el uso de la vivienda familiar si los menores van a seguir viviendo allí con uno de los progenitores. A eso se suma lo práctico: entrega de libros, ropa, tarjetas sanitarias, documentación escolar y cualquier informe médico que el otro deba conocer.

Conviene dejar fijado el canal de comunicación entre progenitores. Un correo electrónico estable o una aplicación de mensajería concreta evita discusiones sobre si se avisó o no. Si el juzgado lo admite, puede establecerse que las decisiones ordinarias se tomen por quien esté con los hijos y que las relevantes requieran consulta previa.

Cómo enfocar la custodia y el régimen de visitas

Factor Favorece custodia compartida Favorece custodia exclusiva
Convivencia previa Ambos cuidaban de forma real Un solo progenitor asumía casi todo
Distancia entre domicilios Cercanía y logística fácil Domicilios lejanos o mudanzas constantes
Horarios laborales Compatibles y previsibles Jornadas incompatibles o viajes frecuentes
Escolarización Centro estable y sin cambios bruscos Necesidad de continuidad en un entorno único
Cooperación parental Comunicación mínima funcional Conflicto alto o bloqueo constante

La custodia compartida se sostiene mejor cuando la demanda aporta datos concretos: quién llevaba al colegio, quién acudía a pediatría, cómo se repartían tardes y fines de semana y qué distancia existe entre domicilios. El Tribunal Supremo viene insistiendo en que lo decisivo no es la etiqueta de la pareja, sino el interés real del menor y la posibilidad práctica de que el sistema funcione.

Cuándo interesa pedir custodia compartida

La custodia compartida suele encajar cuando hay implicación real de ambos progenitores, horarios compatibles, domicilio cercano y una mínima capacidad para organizarse sin convertir cada cambio de horario en una pelea. También ayuda que la escolarización ya esté consolidada en España, con rutinas claras y apoyo familiar cercano en la misma ciudad o provincia.

En la demanda conviene contar hechos verificables: qué progenitor acompañaba al pediatra en Andalucía, quién recogía en el colegio en Madrid, quién pagaba el comedor, quién supervisaba deberes y quién resolvía las urgencias. Cuanto más concreta sea la narrativa, más fácil resulta sostener una propuesta de reparto equilibrado.

Cuándo tiene sentido pedir custodia exclusiva o limitar visitas

Si uno de los progenitores ha estado ausente, no contesta, no aporta a la manutención o hay incumplimientos repetidos, tiene sentido pedir custodia exclusiva y visitas restringidas o suspendidas temporalmente. El art. 94 CC permite modular el régimen de relación, y el art. 158 CC abre la puerta a medidas urgentes de protección del menor.

Si hay desatención grave, la demanda debe pedir algo claro: sin visitas, visitas tuteladas o una suspensión provisional hasta que el juzgado o el equipo psicosocial pueda valorar el caso. No basta con decir que el otro “no ha estado”; hay que probarlo con mensajes, ausencias, impagos y testimonios.

Qué documentos y pruebas conviene aportar

Documento o prueba Para qué sirve Observación útil
Certificados de nacimiento Acreditar filiación y edad Imprescindibles si hay varios menores
Empadronamiento familiar Probar convivencia y domicilio Muy útil si hubo cambios recientes
Nóminas y vida laboral Medir capacidad económica Entra bien con la prueba de ingresos
Declaración de la renta Ver ingresos reales y cargas Suele ser muy valorada por el juzgado
Recibos de alquiler o hipoteca Justificar coste de vivienda Ayuda a fijar alimentos
Recibos de comedor, logopedia o apoyo psicopedagógico Acreditar gastos ordinarios y extraordinarios Importante si el menor tiene necesidades específicas
Informes escolares y médicos Mostrar cuidado efectivo y necesidades del menor Conviene pedirlos al centro o al centro de salud
Acta y auto de medidas previas Conectar con lo ya acordado Útil si existe un procedimiento anterior

La carga de la prueba en el proceso civil se apoya en el art. 217 LEC: cada parte debe probar los hechos en los que basa su petición. Por eso no conviene presentar solo opiniones. Si sostienes que el otro no atiende a los hijos, aporta mensajes, justificantes, horarios, testigos y, si existe, resolución previa.

En casos con dudas sobre la idoneidad del contacto con un progenitor, puede interesar pedir que el juzgado valore al equipo psicosocial antes de fijar o reactivar visitas. Ese informe suele ayudar mucho cuando hay tensión alta, menores con ansiedad o un historial de ausencia prolongada.

Cómo redactar y presentar la demanda paso a paso

  1. Prepara el relato de hechos con orden cronológico: relación, convivencia, nacimiento de los hijos, ruptura, cuidados reales y situación actual.
  2. Define con precisión lo que pides: custodia, visitas, alimentos, vivienda, patria potestad y forma de comunicación.
  3. Añade los fundamentos de derecho: art. 770 LEC para el cauce procesal y los artículos del Código Civil sobre medidas paterno-filiales.
  4. Adjunta la prueba documental en copia: certificados, empadronamiento, ingresos, gastos, informes escolares y médicos, y, si los hay, el acta y el auto de medidas provisionales.
  5. Presenta la demanda en el juzgado competente, normalmente por LexNET si intervienen abogado y procurador.
  6. Espera el traslado a la otra parte, la contestación y la señalamiento de vista o comparecencia según el caso.
  7. Si hay urgencia, solicita medidas provisionales previas o coetáneas conforme al art. 773 LEC.

La demanda debe tener tres bloques muy limpios: hechos, fundamentos y suplico. En el suplico no se ruega “lo que proceda”, sino medidas concretas. Eso marca la diferencia entre un escrito sólido y uno que obliga al juzgado a reconstruir la petición.

Ejemplo de petición con cifras y medidas provisionales previas

Ana vive en Sevilla, lleva cuatro años separada de hecho y cobra 1.500 € netos al mes; el padre ingresa 2.200 € netos y apenas ve al menor desde hace un año. La madre pide custodia exclusiva, patria potestad compartida para decisiones relevantes, visitas de fines de semana alternos con pernocta y una pensión de alimentos de 350 € mensuales.

Además, solicita que el padre asuma el 50% de comedor y extraescolares justificados, con un tope de 80 € al mes en actividades habituales. Si el menor tiene logopeda por 60 € al mes y comedor por 110 €, la demanda puede pedir que esos gastos se repartan al 50%, porque no son caprichos sino necesidades estables.

Si ya existían medidas provisionales previas, la nueva demanda principal debe conectarse con ese expediente. Se adjunta el acta de comparecencia y el auto que acordó las medidas temporales, para que el juzgado vea qué funcionó y qué no durante ese periodo. En paralelo, si la situación se ha agravado, puede pedirse que esas medidas se mantengan o ajusten mientras se resuelve el fondo.

La relación entre la demanda principal y las medidas provisionales previas es muy práctica: primero se evita dejar a los menores sin cobertura, y después se decide con calma el marco estable. Esa secuencia suele ser clave cuando el otro progenitor está desaparecido, hay conflictos de comunicación o los niños necesitan continuidad escolar y emocional.

Fuentes

  1. HectorabogadogijonMedidas paterno filiales de hijos no matrimoniales – Héctor Sánchezconsultado el 02/08/2026
  2. IberleyDemanda solicitando medidas paternofiliales. Medidas coetáneasconsultado el 02/08/2026
  3. Consultatuderechocontestacion a demanda de medidas paternofilialesconsultado el 02/08/2026
  4. Hernandez-vilchesRelaciones y obligaciones paterno-filiales – Vilches Abogadosconsultado el 02/08/2026
  5. FullblogDemanda Medidas Paterno Filiales – Ruptura de Parejas de Hecho …consultado el 02/08/2026