Qué es la prórroga EX00 y cuándo entra en juego
La solicitud de autorización de estancia y prórrogas EX00 se usa cuando una persona extranjera está en España en estancia de corta duración y necesita más tiempo, pero con una causa que lo justifique. No es residencia: es una ampliación excepcional del tiempo autorizado, dentro del marco de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social y del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que desarrolla el régimen de extranjería en España.
En la práctica, entra en juego cuando tu visado de estancia o tu periodo autorizado está a punto de vencer y existe un motivo serio para no salir de España a tiempo. La Policía Nacional canaliza este trámite con su formulario y exige que la petición vaya bien fundada: no basta con pedir más días por comodidad o por costumbre.
La prórroga no se concede de forma automática. Suele apoyarse en causas como fuerza mayor, motivos humanitarios, sanitarios o personales graves que impiden abandonar España en la fecha prevista. Cuanto más clara sea la razón y mejor documentada esté, más solidez tendrá el expediente.
La clave es simple: si tu estancia va a caducar, solo puedes ganar tiempo con una causa concreta y probada; si no, la solicitud suele terminar mal.
Quién puede pedirla y en qué supuestos suele admitirse
La prórroga no es para cualquiera que quiera alargar su viaje. Puede pedirla quien ya esté en situación de estancia en España y encaje en alguno de estos supuestos:
- Personas extranjeras que ya están en situación de estancia en territorio español.
- Titulares de un visado de estancia de corta duración.
- Personas autorizadas para permanecer en España y que necesitan ampliar ese periodo.
- Solicitantes que puedan acreditar una causa real y concreta para no salir a tiempo.
Suele admitir mejor los expedientes con una razón objetiva y documentada. Los casos más habituales son estos:
- fuerza mayor, como una cancelación de vuelo relevante o una incidencia que impida viajar;
- motivos sanitarios, con informe médico o de urgencias;
- motivos humanitarios o familiares graves;
- gestiones inevitables que no pueden cerrarse antes del vencimiento de la estancia.
Lo que suele fracasar es una petición sin papeles o con una explicación genérica. Si la Administración ve que no hay motivo acreditado, o que se presenta todo tarde, la prórroga pierde fuerza desde el minuto uno.
Dónde se presenta en España: Jefatura Superior o Comisaría de Policía
- Identifica la provincia en la que te encuentras y localiza la Jefatura Superior de Policía o la Comisaría de Policía competente. El trámite se presenta en la provincia donde está la persona extranjera.
- Prepara el expediente antes de que venza la estancia autorizada. Aquí el plazo práctico manda: si dejas pasar la fecha, la solicitud se complica mucho.
- Presenta la solicitud por el canal oficial de la Policía Nacional, que explica este procedimiento en su trámite de prórroga de estancia de corta duración.
- Guarda el resguardo de entrada y revisa la notificación que te llegue después. Si la oficina te pide algún documento más, responde por el mismo circuito que te indiquen sin dejar pasar el plazo.
En la práctica, si estás en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga o cualquier otra provincia, no se presenta en una ventanilla cualquiera: se lleva a la oficina policial competente de esa provincia. Ese detalle importa porque un expediente presentado en un órgano incorrecto puede retrasarse o quedar mal encauzado.
Documentación, tasa 790-012 y cómo preparar el expediente
La documentación no es larga, pero sí muy sensible. Si falta una pieza básica, la oficina puede requerir subsanación o directamente denegar la prórroga. Lo razonable es montar una carpeta limpia, con el modelo, la tasa y las pruebas del motivo.
| Documento | Para qué sirve | Cómo llevarlo |
|---|---|---|
| Modelo de solicitud EX00 | Formaliza la petición | Relleno y firmado, con los datos idénticos al pasaporte |
| Pasaporte o documento de viaje | Identifica y acredita tu vigencia | Original y copia; debe estar en vigor durante la estancia pedida |
| Justificante de la tasa 790-012 | Prueba que has pagado la tasa exigida | Resguardo legible y asociado al trámite correcto |
| Acreditación de las razones | Justifica por qué pides más tiempo | Informes médicos, billetes, reservas, escritos o documentos útiles |
Si presentas varios documentos, numéralos y añade un índice sencillo. En extranjería española, eso ayuda mucho cuando el expediente se revisa en una oficina grande de una capital provincial.
Documentos que no pueden faltar en el EX00
- El modelo de solicitud de prórroga de estancia, cumplimentado sin tachones y con los datos tal y como figuran en el pasaporte.
- El pasaporte ordinario o documento de viaje, en vigor y con una validez que cubra lo que pides ampliar.
- El justificante de pago de la tasa modelo 790, código 012, porque la sede policial lo exige de forma expresa.
- La acreditación de las razones de la solicitud: no vale una frase genérica; hace falta soporte documental.
Ejemplo de presentación con fechas y cifras
Ana, turista mexicana en Sevilla, entra en España el 12 de abril con una estancia autorizada de 90 días y sabe que vence el 10 de julio. El 20 de junio su vuelo de regreso se cancela por una huelga y, además, aporta un informe médico de urgencias por una lesión leve que le impide viajar durante dos semanas. Antes de ir a la Comisaría de la Policía Nacional, paga la tasa 790-012, imprime el resguardo y presenta el EX00 con su pasaporte vigente hasta 2027, la cancelación del vuelo y el informe médico. El expediente queda completo y evita un requerimiento por falta de papeles.
Cómo se resuelve la prórroga y qué efectos tiene
- La prórroga la pueden conceder los Subdelegados del Gobierno, los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y el Comisario General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, según el encaje del expediente.
- La resolución pone fin a la vía administrativa, es decir, cierra la revisión dentro de la propia Administración. Si es favorable, la estancia queda ampliada en los términos concedidos; si es desfavorable, ya tienes una decisión administrativa cerrada.
- Si no estás conforme, cabe recurso de reposición en los términos del artículo 124 de la Ley 39/2015, o acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo del artículo 46 de la Ley 29/1998.
- La ficha policial no fija aquí un plazo específico de resolución, así que conviene leer bien la notificación y no dejar que caduque la estancia por confiarte.
Normativa aplicable y fuentes oficiales que conviene enlazar
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su artículo 30, fija el marco general de la estancia de los extranjeros en España.
- El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre desarrolla el reglamento de extranjería vigente y encaja la prórroga dentro del sistema español.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, en sus artículos 21, 24, 68, 123 y 124, regula la obligación de resolver, el silencio administrativo, la subsanación y el recurso de reposición.
- La Ley 29/1998, de 13 de julio, en su artículo 46, marca el plazo para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- La sede electrónica de la Policía Nacional explica el trámite, el órgano competente y la presentación en Jefatura Superior o Comisaría de Policía.
Qué hacer si falta un papel o la Administración la deniega
- Ventaja de subsanar: evitas una denegación por un fallo formal y puedes mantener vivo el expediente sin empezar de cero.
- Ventaja de recurrir: si la resolución tiene un error de hecho o de derecho, puedes pedir que se revise.
- Inconveniente de subsanar: el plazo es corto y el reloj corre mientras la estancia sigue avanzando.
- Inconveniente de recurrir: el recurso no arregla por sí solo una estancia ya vencida; hay que moverse con rapidez.
Si te requieren subsanación
- Lee el requerimiento y confirma el plazo: normalmente tendrás 10 días hábiles desde la notificación, salvo que el escrito indique otro distinto.
- Aporta el documento que falte o corrige el defecto en el mismo órgano que te lo pide, normalmente la oficina policial o el registro que figure en la notificación.
- Adjunta un escrito breve con tu nombre, NIE o pasaporte, número de expediente y domicilio a efectos de notificaciones.
- Guarda el justificante de presentación y revisa si te vuelven a pedir algo antes de que venza tu estancia autorizada.
Si la resolución es desfavorable
- Revisa primero por qué te la deniegan: suele ser por falta de documentos, pasaporte insuficiente, motivo poco acreditado o presentación incorrecta.
- Si quieres que el mismo órgano vuelva a mirar el expediente, presenta recurso de reposición dentro del plazo del artículo 124 de la Ley 39/2015.
- Si prefieres ir al juzgado, prepara el recurso contencioso-administrativo dentro del plazo del artículo 46 de la Ley 29/1998.
- Antes de elegir vía, comprueba si compensa corregir el defecto y presentar una nueva solicitud bien armada o si te conviene impugnar directamente.
Dudas habituales sobre la prórroga EX00
1. ¿Dónde se pide la prórroga de estancia en España?
La prórroga de estancia se solicita ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde estés residiendo o, si tu trámite lo permite, por la sede electrónica de la Administración General del Estado. En la práctica, se presenta con el modelo EX00 y, normalmente, dentro de los 60 días anteriores a que expire la estancia autorizada. Si la presentas fuera de plazo, pueden inadmitírtela.
Fuentes
- Migrarconderechos[PDF] EX-00 – Solicitud de autorización de – Migrar con derechosconsultado el 02/08/2026
- AdministracionespublicasSolicitudes Telemáticas de Autorizaciones de Extranjeríaconsultado el 02/08/2026
- Upc[PDF] Solicitud de autorización de estancia y prórrogas (LO 4/2000 y RD …consultado el 02/08/2026
- ForoinmigracionHoja 1 – Autorización de estancia de larga duración para la …consultado el 02/08/2026
- EntretramitesModelo EX00 – Autorización de estancia y prórrogas – Entre Trámitesconsultado el 02/08/2026
