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Demanda de medidas paterno-filiales de mutuo acuerdo en España: qué incluye y cómo presentarla

septiembre 28, 2026 EspanaLegal 11 min read
Demanda de medidas paterno-filiales de mutuo acuerdo en España: qué incluye y cómo presentarla

Qué es la demanda de medidas paterno-filiales de mutuo acuerdo y cuándo se usa

La demanda de medidas paterno-filiales de mutuo acuerdo sirve para que dos progenitores pidan al juzgado que apruebe unas medidas sobre sus hijos cuando ya las han pactado entre ellos. En España se presenta al amparo del artículo 777 de la LEC y solo encaja de verdad si el acuerdo es completo, coherente y no perjudica a los menores bajo el control del artículo 90.2 del Código Civil.

No es un escrito para discutir quién tiene “razón”, sino para ordenar la vida de los hijos después de la ruptura o del cese de la convivencia. Por eso se usa cuando existe pacto real sobre guarda y custodia, visitas, alimentos y demás extremos importantes. Si el convenio deja flecos o se nota que alguna cláusula castiga al menor, el juzgado no tiene que tragárselo entero: puede pedir cambios o directamente no aprobarlo.

En la práctica, este cauce se utiliza mucho en España cuando los padres viven ya en domicilios distintos y quieren evitar un pleito contencioso. También aparece en situaciones de ruptura de parejas no casadas con hijos comunes, siempre que lo que se lleve al juzgado sea una regulación seria de las relaciones familiares futuras.

Si el acuerdo no protege bien a los hijos, el juzgado puede corregirlo antes de aprobarlo.

Qué incluye normalmente el acuerdo sobre los hijos y la familia

  • Guarda y custodia: puede ser exclusiva para uno de los progenitores o compartida, con la organización diaria de la vida del menor.
  • Régimen de visitas: fines de semana, días intersemanales, entregas y recogidas, con un calendario claro para evitar conflictos.
  • Pensión de alimentos: cuantía mensual, actualización por IPC si se pacta, forma de pago y cuenta bancaria de ingreso.
  • Vacaciones y festivos: reparto de Navidad, Semana Santa, verano, puentes y días señalados en España.
  • Gastos extraordinarios: tratamiento dental, gafas, ortodoncia, actividades escolares costosas o similares, con reglas de autorización y reparto.
  • Vivienda familiar: quién usa la casa, durante cuánto tiempo y quién asume suministros, hipoteca o alquiler si procede.
  • Comunicación entre progenitores: teléfono, correo electrónico o mensajería para decisiones escolares, médicas o urgentes.

Medidas principales sobre los hijos

  • Custodia: en custodia compartida, los tiempos pueden alternarse por semanas, quincenas o por bloques más cortos; en custodia exclusiva, conviene precisar cómo se compensa la convivencia del otro progenitor.
  • Visitas y estancias: mejor fijar hora, lugar y persona que entrega al menor. Evita discusiones inútiles en cada cambio de mano.
  • Vacaciones: repartirlas por mitad o por periodos completos con fechas cerradas. En España suele dejarse escrito qué pasa con julio, agosto, Navidad y Semana Santa.
  • Comunicaciones: llamadas, videollamadas o mensajes cuando el menor está con el otro progenitor. Si no se concreta, luego vienen las peleas por “solo cinco minutos” o “a la hora de cenar”.
  • Alimentos: no es solo “dar dinero”; incluye comida, ropa, vivienda, colegio, material, transporte ordinario y parte de la atención cotidiana.

Medidas accesorias que conviene dejar cerradas

  • Vivienda familiar: quién la usa y con qué límites, porque es uno de los focos más conflictivos tras la ruptura.
  • Gastos extraordinarios: conviene decir si se pagan al 50 % o en otro porcentaje y si necesitan acuerdo previo.
  • Pensión compensatoria: si procede por desequilibrio económico, mejor dejarla cerrada desde el convenio para no abrir otro frente después.
  • Forma de comunicación: un canal estable —correo, WhatsApp o similar— ayuda a probar avisos y a evitar malentendidos.

Medidas pactadas frente a medidas fijadas por el juzgado

Aspecto Pactadas por los progenitores Fijadas o ajustadas por el juzgado
Origen Nacen del acuerdo y se recogen en el convenio regulador Las revisa el juez y pueden salir tal como se piden o con retoques
Flexibilidad Alta, porque los padres han elegido la fórmula que mejor les encaja Menor: manda el control judicial y el interés del menor
Guarda y custodia Se pacta el sistema diario más práctico para la familia El juzgado puede cambiarlo si ve desequilibrio o falta de detalle
Visitas y vacaciones Se redactan con horarios y reparto concreto El juez puede concretar más si el pacto es ambiguo
Alimentos y gastos Los fija el acuerdo, con cuantía y forma de pago Puede subir, bajar o completarse si la propuesta no cubre bien al menor
Vivienda familiar Puede atribuirse a uno de los progenitores o regularse por tiempo El órgano judicial revisa si la solución es razonable y protege al menor

Qué revisa el juez antes de aprobarlas

El juzgado no se limita a dar un sello. Comprueba si el convenio es claro, si cubre de verdad las necesidades de los hijos y si no deja puntos ciegos que luego generen pleitos. También mira si la distribución de tiempos, gastos y responsabilidades tiene sentido con la edad de los menores, su escolarización y la organización real de la familia.

Si detecta que una cláusula castiga a uno de los niños, que el reparto de gastos es confuso o que falta regular algo esencial, puede pedir aclaraciones o retocar la redacción antes de aprobarla. El control judicial no busca fastidiar el pacto; busca que el acuerdo sea utilizable y que no se convierta en una trampa para el menor.

Qué documentos hay que adjuntar a la demanda

  • Convenio regulador firmado por ambos progenitores, con las medidas sobre los hijos y la familia bien detalladas.
  • Copias del apoderamiento apud acta electrónico, si el poder se ha otorgado por esa vía para actuar en el procedimiento.
  • Certificación literal de nacimiento del menor o menores, expedida por el Registro Civil.
  • Documento de identidad de los progenitores, para acreditar correctamente quién comparece en el procedimiento.
  • En su caso, documentación económica básica: nóminas, IRPF, certificado de prestaciones o movimientos bancarios si ayudan a justificar la pensión.
  • Si hay vivienda familiar o gastos escolares concretos, recibos, contrato de alquiler o matrícula pueden reforzar el relato.

Documentación imprescindible y documentación útil

  • Imprescindible: el convenio regulador, la certificación literal de nacimiento y la identificación de quienes firman o presentan la demanda.
  • Imprescindible: el apoderamiento apud acta electrónico cuando actúe representación procesal por esa vía.
  • Útil: nóminas, vida laboral, declaración de la renta y justificantes de ingresos para explicar una pensión de alimentos razonable.
  • Útil: recibos de colegio, guardería, comedor, seguro médico o actividades extraescolares, porque ayudan a cuantificar gastos reales.
  • Útil: empadronamiento, calendario escolar o informes médicos si la propuesta de custodia o visitas necesita aterrizarse mejor.

La demanda se mueve en el terreno del mutuo acuerdo y del control judicial de las medidas familiares. El punto de partida es el artículo 777 de la LEC, que permite tramitar estas solicitudes por el cauce de juicio verbal de mutuo acuerdo cuando lo que se pide es que el juzgado apruebe unas medidas ya pactadas.

El contenido del convenio regulador se apoya en el artículo 90 del Código Civil, y su alcance se completa con el artículo 91, el artículo 92, el artículo 93, el artículo 94 y el artículo 96 del Código Civil, que son los que en la práctica sostienen custodia, visitas, alimentos, vivienda familiar y el resto de medidas familiares.

Si después cambia la situación y hay que pedir una revisión, entra en juego el artículo 775 de la LEC, que es la puerta para modificar medidas cuando exista una alteración posterior y relevante.

Qué papel tiene el Ministerio Fiscal

Cuando hay hijos menores, el Ministerio Fiscal interviene para vigilar que el acuerdo no perjudique su interés. Su presencia no es decorativa: revisa la propuesta, informa al juzgado y actúa como garantía extra de protección de los menores en los procesos de familia, conforme al artículo 749.1 de la LEC.

Eso no significa que el Fiscal redacte el convenio ni que sustituya a los padres. Significa que, si detecta una cláusula floja, una pensión insuficiente o un régimen de visitas mal armado, puede ponerlo de manifiesto para que el juzgado no apruebe una solución pobre solo porque ambas partes la han firmado.

Cómo se presenta ante el juzgado y qué pide exactamente el escrito

  1. Preparar el expediente: antes de presentar nada, conviene cerrar el convenio, reunir la certificación literal de nacimiento y dejar listo el apoderamiento apud acta electrónico si se va a actuar con representación. Este paso se hace con la oficina judicial o la Sede Judicial Electrónica, y no tiene un plazo legal cerrado, aunque lo normal es hacerlo antes de registrar la demanda.
  2. Presentar la demanda: el escrito se registra ante el Juzgado de Primera Instancia competente en familia o, donde no exista juzgado especializado, ante el órgano que corresponda por reparto en el partido judicial. Si se presenta por profesionales, el cauce habitual es LexNET; si no, puede entrar por el registro electrónico o la oficina judicial. Aquí no hay un “plazo” rígido, pero cuanto antes esté completo el convenio, antes se tramita.
  3. Esperar la admisión y el traslado: el juzgado comprueba la documentación, da traslado al Ministerio Fiscal si hay menores y señala la comparecencia o vista. El tiempo real depende de la carga del órgano judicial, así que en España puede variar bastante entre partidos judiciales.
  4. Ratificar el convenio: en la comparecencia, los progenitores confirman que mantienen el acuerdo y piden expresamente que se aprueben las medidas paternofiliales de mutuo acuerdo. El escrito debe terminar con una súplica clara: aprobación judicial del convenio y de las medidas concretas sobre custodia, visitas, alimentos y demás extremos.
  5. Obtener la resolución: si todo está correcto, el juzgado dicta resolución aprobando las medidas. Desde ahí, lo pactado deja de ser solo un papel privado y pasa a tener eficacia judicial.

Ejemplo práctico de petición con cifras

Ana y Roberto viven en Sevilla, tienen una hija de 6 años y han decidido separarse sin pelear en sala. En su demanda piden custodia compartida por semanas alternas, una pensión de alimentos de 280 € al mes que Roberto ingresará antes del día 5 en la cuenta de Ana y el reparto al 50 % de los gastos extraordinarios, con aviso previo por correo electrónico para que ambos autoricen ortodoncia, gafas o excursiones caras.

Además, fijan que las vacaciones de verano se dividan por mitades de 15 días, que Navidad se reparta por periodos alternos y que las videollamadas sean tres veces por semana a las 20:30. Ese nivel de detalle es el que suele funcionar bien en un convenio: pocas dudas, pocas discusiones y una ejecución más sencilla si luego alguien incumple.

Si falta acuerdo o cambian las circunstancias: modificación de medidas

  1. Si después de aprobarse el convenio aparece un cambio serio y duradero, se puede pedir la modificación judicial de medidas por la vía del artículo 775 de la LEC.
  2. Ese cambio tiene que ser sustancial: no vale una variación pequeña o pasajera; el juzgado español quiere ver una alteración real del escenario que justificó el acuerdo inicial.
  3. Cuando hay nuevos hechos económicos, laborales o familiares, el órgano judicial puede reajustar custodia, visitas, alimentos o vivienda para adaptarlos a la nueva realidad.
  4. Si ya no hay consenso, la modificación se tramita como procedimiento contencioso, con prueba y debate, no como simple ratificación de un pacto.

Cuándo pedir un cambio de medidas

  • Cambios económicos: pérdida de empleo, bajada fuerte de ingresos o aparición de nuevas cargas familiares.
  • Cambio de trabajo o de residencia: si el nuevo horario o la nueva ciudad rompen la logística de custodia o visitas.
  • Incumplimientos repetidos: cuando uno de los progenitores no respeta las estancias, no paga o bloquea la comunicación.
  • Opinión de los hijos: si han crecido y su realidad ya no encaja con el régimen anterior, el juzgado puede valorarlo.
  • Necesidades nuevas: tratamientos médicos, cambios escolares o una organización distinta de la vivienda familiar.

Qué pasa si los hijos ya tienen más de 16 años o son independientes

En la práctica española, cumplir 16 años no borra por sí solo las medidas existentes, pero sí suele obligar a mirarlas con ojos nuevos. Si el hijo ya tiene suficiente autonomía, horarios propios o independencia económica, el régimen de estancias y la pensión de alimentos pueden necesitar un ajuste realista.

Ahora bien, ser mayor de edad tampoco significa automáticamente que desaparezca la ayuda económica. Si el hijo sigue estudiando, no tiene ingresos propios o no ha alcanzado una independencia real, el juzgado puede mantener o modular los alimentos. Lo importante no es la edad en abstracto, sino la necesidad concreta y la situación de dependencia efectiva.

Fuentes

  1. LexdirModelo de demanda paterno filiales – Lexdirconsultado el 09/08/2026
  2. Divorcio-madridMedidas Paterno Filiales: Demanda de Solicitud y de Modificaciónconsultado el 09/08/2026
  3. Vlexdemanda medidas paternofiliales – vLexconsultado el 09/08/2026
  4. AlborabogadosTramitar Divorcio o Adopción de Medidas Paterno Filialesconsultado el 09/08/2026
  5. MelendosPrecio de demanda de medidas paternofiliales – Melendos Blogconsultado el 09/08/2026