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Prescripción de deudas comerciales en España: plazos, cuándo prescribe y cómo reclamar

octubre 17, 2026 EspanaLegal 10 min read
Prescripción de deudas comerciales en España: plazos, cuándo prescribe y cómo reclamar

Qué es la prescripción de una deuda comercial en España

Una deuda comercial en España prescribe cuando pasa el plazo legal sin que el acreedor la reclame de forma válida. Eso no borra automáticamente la deuda: lo que se pierde es la acción para exigirla si el deudor opone la prescripción. La regla general está en el art. 1930 del Código Civil y el régimen de la prescripción extintiva se desarrolla en los arts. 1961 a 1975 del Código Civil.

Prescripción, caducidad y extinción: no son lo mismo

  • La prescripción castiga la inactividad del acreedor durante un tiempo legal; puede interrumpirse con una reclamación válida.
  • La caducidad fija un plazo de vida para ejercer un derecho y, en regla general, no admite interrupción como la prescripción.
  • La mera falta de cobro solo significa que todavía no has cobrado; no implica por sí sola que la deuda haya desaparecido.
  • En una deuda comercial, lo decisivo no es solo que exista la factura o el contrato, sino si aún queda viva la acción para reclamarla.

Qué plazo de prescripción corresponde según la deuda

La primera decisión práctica es distinguir si estás ante una factura ordinaria, un título cambiario o un supuesto especial. En España, ese matiz cambia el plazo y, en despachos de Madrid, Barcelona o Sevilla, suele ser la diferencia entre poder reclamar o llegar tarde.

Tipo de deuda Plazo habitual en España Norma Qué suele incluir
Acciones personales ordinarias 5 años art. 1964.2 del Código Civil Facturas de servicios, suministros, ventas a crédito o trabajos entre empresas y autónomos
Letras de cambio, pagarés y otros títulos cambiarios 3 años en la acción directa; plazos más cortos en acciones de regreso Ley Cambiaria y del Cheque Créditos documentados en título, no simples facturas
Acción hipotecaria 20 años art. 1964.1 del Código Civil Cobro garantizado con hipoteca
Responsabilidad por daños 1 año art. 1968.2 del Código Civil Reclamaciones por daños, no deudas comerciales ordinarias

Deudas comerciales ordinarias entre empresas y autónomos

Si no hay un plazo especial, manda el art. 1964.2 del Código Civil: el plazo es de 5 años. Aquí entran muchas facturas por servicios, suministro, trabajos profesionales o ventas a crédito entre empresas y autónomos en España.

El plazo no empieza cuando te acuerdas de reclamar, sino cuando la obligación ya es exigible. Si una factura vence el 30 de junio, no esperes al primer correo de recordatorio de septiembre: desde el día siguiente al vencimiento ya corre el reloj.

Letras de cambio, pagarés y otros títulos cambiarios

Cuando el crédito está documentado en una letra de cambio o un pagaré, no conviene tratarlo como una factura corriente. El título cambiario tiene su propio régimen y sus propios plazos, que no se miden igual que una deuda comercial ordinaria.

En la práctica, la acción directa contra el obligado principal puede tener un plazo de 3 años desde el vencimiento, y las acciones de regreso se mueven con términos más cortos. Por eso un pagaré de 8.000 € firmado en Bilbao no se analiza igual que una factura de 8.000 € sin título cambiario.

Otros plazos que conviene no confundir

  • La acción hipotecaria se mueve en un plazo de 20 años, así que no mezcles un préstamo con garantía hipotecaria con una factura pendiente.
  • La responsabilidad por daños tiene, en regla general, un plazo de 1 año; no es el cauce normal de una deuda comercial de proveedor.
  • Si la deuda trae intereses, recargos o accesorios, conviene revisar si cada concepto sigue el mismo plazo o uno distinto.

Desde cuándo empieza a contar el plazo

  1. Mira la fecha de vencimiento de la factura, del contrato o del pagaré.
  2. Comprueba si la deuda ya podía exigirse en ese momento, sin esperar a una reclamación posterior.
  3. Cuenta el plazo desde el día en que la acción pudo ejercitarse, no desde el primer aviso amistoso.
  4. Si hay varios vencimientos o pagos parciales, revisa cada tramo por separado.

Regla general del artículo 1969 del Código Civil

El art. 1969 del Código Civil fija que el tiempo de prescripción se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse. En una deuda vencida, eso suele significar que el cómputo arranca cuando ya podías pedir el pago con base en el contrato, la factura o el título.

En el terreno práctico, esto evita errores muy frecuentes: no cuenta desde que mandas el primer aviso, ni desde que tu asesoría te reclama la documentación, ni desde que el cliente promete pagar. Cuenta desde que legalmente podías ir a reclamar.

Ejemplo práctico con una factura vencida

Imagina a una autónoma de Málaga que emite una factura de 2.420 € el 10 de febrero de 2021, con vencimiento el 12 de marzo de 2021. Si no cobra ni reclama de forma válida, el plazo general de 5 años empieza el 13 de marzo de 2021 y termina el 13 de marzo de 2026.

Si el 1 de marzo de 2026 envía un burofax fehaciente reclamando el pago, ese acto puede cortar la prescripción antes de que venza. Si, en cambio, deja pasar el plazo sin hacer nada, puede encontrarse con una deuda todavía existente pero ya no reclamable judicialmente si el deudor alega la prescripción.

Qué pasa con las deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015

La reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, redujo el plazo general de las acciones personales de 15 a 5 años. Para las deudas nacidas antes del 7 de octubre de 2015, la disposición transitoria correspondiente fijó una regla de cierre que conviene mirar con lupa.

La disposición transitoria de la Ley 42/2015

  • Las acciones personales que seguían vivas el 7 de octubre de 2015 no conservaron sin más el plazo antiguo de 15 años.
  • La norma transitoria puso un límite práctico: si no habían prescrito antes, quedaron sujetas al 7 de octubre de 2020 como fecha tope.
  • Las deudas nacidas a partir del 7 de octubre de 2015 ya se rigen por el plazo de 5 años del art. 1964.2 del Código Civil.
  • Si la deuda ya estaba prescrita antes de la reforma, no revive por el cambio legal.

Qué deudas quedaron fuera de plazo el 7 de octubre de 2020

  • Las reclamaciones nacidas antes del 7 de octubre de 2015 que seguían pendientes y no se habían interrumpido quedaron cerradas, como máximo, el 7 de octubre de 2020.
  • Las deudas anteriores cuya prescripción antigua ya había vencido antes tampoco pudieron reactivarse después.
  • Las obligaciones posteriores al 7 de octubre de 2015 no disfrutan del plazo viejo de 15 años: se miran ya con el plazo actual de 5 años.

Si la deuda anterior a octubre de 2015 seguía viva el 7 de octubre de 2015, el margen máximo práctico llegó el 7 de octubre de 2020.

Cómo se interrumpe la prescripción y qué efectos tiene

  • La prescripción puede interrumpirse por demanda judicial.
  • También por demanda de conciliación.
  • O por reclamación extrajudicial del acreedor, si es suficientemente clara y acreditable.
  • Y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor.

Demanda, conciliación, reclamación extrajudicial y reconocimiento de deuda

  1. Demanda judicial: presentar la acción ante el juzgado competente corta la prescripción y blinda mejor la posición del acreedor.
  2. Demanda de conciliación: si se tramita correctamente ante el órgano competente, también interrumpe el plazo.
  3. Reclamación extrajudicial: un burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o un requerimiento notarial, deja prueba de que has reclamado el pago.
  4. Reconocimiento de deuda: vale una aceptación expresa o actos que la delaten, como un correo admitiendo el importe, una propuesta de pago firmada o un abono parcial acompañado de reconocimiento.

Qué ocurre con el cómputo cuando se interrumpe

Cuando se interrumpe la prescripción, el plazo no se suma ni se congela: vuelve a empezar desde cero. Eso es clave, porque una reclamación válida en noviembre puede darte un plazo nuevo completo, aunque antes ya hubieran pasado años sin mover un papel.

La idea práctica es sencilla: si quieres conservar la acción, no basta con estar pendiente del cobro; hay que poder probar cuándo reclamaste y con qué contenido.

Cómo reclamar una deuda comercial antes de que prescriba

  1. Reúne contrato, factura, albaranes, correos, justificantes de entrega y cualquier vencimiento pactado.
  2. Envía una reclamación extrajudicial fehaciente, preferiblemente por burofax o requerimiento notarial.
  3. Si el deudor reconoce la deuda o propone un plan de pagos, deja el acuerdo por escrito.
  4. Si no paga, presenta un monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor.
  5. Si hay oposición o no paga en plazo, sigue la vía que marque el juzgado conforme a la cuantía y a la documentación aportada.

Reclamación extrajudicial: burofax, requerimiento y negociación

Ventajas

  • El burofax deja prueba de fecha, contenido y recepción, y suele ser la vía más rápida para cortar la prescripción.
  • El requerimiento notarial da una prueba todavía más sólida, aunque cuesta más.
  • La negociación puede salvar la relación comercial y cerrar un pago fraccionado sin pasar por el juzgado.

Inconvenientes

  • Un simple correo sin respaldo puede servir como pista, pero no siempre da la misma fuerza probatoria que un burofax o un requerimiento notarial.
  • El notario encarece la reclamación.
  • Negociar demasiado tiempo sin dejar constancia escrita puede hacerte perder días valiosos y acercarte al vencimiento.

Reclamación judicial: monitorio y, si procede, declarativo

  1. Presenta la petición inicial de monitorio ante el Juzgado de Primera Instancia con los documentos que acrediten una deuda líquida, vencida y exigible.
  2. El Letrado de la Administración de Justicia examina la documentación y tramita el requerimiento conforme a los arts. 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3. El deudor dispone, en general, de 20 días para pagar u oponerse.
  4. Si paga, el asunto termina; si se opone, el procedimiento sigue por la vía que corresponda según la cuantía y el tipo de deuda.
  5. Si no paga ni se opone, puedes pedir ejecución para embargar bienes o saldos, siempre dentro de lo que permita el juzgado.

Qué revisar si la deuda ya puede estar prescrita

  • Fecha exacta de emisión y, sobre todo, de vencimiento.
  • Si hubo pagos parciales, reconocimientos o acuerdos de aplazamiento.
  • Si enviaste burofax, correo certificado, requerimiento notarial o reclamación judicial.
  • Si existe una demanda de conciliación, un monitorio o cualquier otro acto que haya cortado el plazo.

Comprobar fechas, vencimientos y actos interruptivos

Antes de dar una deuda por perdida, revisa el contrato, la factura, el albarán y cualquier comunicación con el deudor. Muchas veces el problema no está en la deuda, sino en que nadie guardó la prueba de un requerimiento válido o de un reconocimiento de pago.

También conviene ordenar la cronología con calma: fecha de entrega, fecha de vencimiento, primeros avisos, respuesta del cliente y posibles pagos parciales. Con eso se ve rápido si la acción sigue viva o si la prescripción ya ha cerrado la puerta.

Negociar sin confundirlo con una reclamación judicial

  • Puedes ofrecer un plan de pagos, una quita parcial o una nueva fecha de vencimiento, pero deja todo por escrito.
  • Si el deudor reconoce la deuda en un documento firmado, eso puede ayudarte a interrumpir la prescripción.
  • No des por hecho que una llamada telefónica o un mensaje informal equivalen a una reclamación judicial.
  • Si el plazo corre, manda primero una reclamación fehaciente y negocia después, no al revés.
  • Si llegas a un acuerdo, guarda copia firmada y fechada en tu archivo mercantil o contable.

Fuentes

  1. PaypymesPrescripción de deudas: plazos y claves para pymesconsultado el 13/08/2026
  2. CsifTe puede ser de utilidad: ¿Cuándo prescriben las deudas … – CSIFconsultado el 13/08/2026
  3. EfectolegalLa prescripción de deudas comerciales – EFECTO LEGALconsultado el 13/08/2026
  4. PlangeneralcontableCaducidad de las deudas entre empresas y con la administraciónconsultado el 13/08/2026
  5. Acountaxmadrid¿Cuándo prescriben las deudas? Claves legales para empresas …consultado el 13/08/2026