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Prescripción de deudas entre cónyuges en España: plazos, cuándo empieza a contar y cómo reclamar

septiembre 26, 2026 EspanaLegal 10 min read
Prescripción de deudas entre cónyuges en España: plazos, cuándo empieza a contar y cómo reclamar

Qué es la prescripción de la acción de reembolso entre cónyuges

La regla, en España, es clara: la acción de reembolso entre cónyuges o excónyuges prescribe, por regla general, a los cinco años. Lo decisivo es cuándo nace ese crédito y cuándo puede exigirse de verdad, porque no toda salida de dinero dentro del matrimonio se convierte automáticamente en una deuda exigible.

Cuándo nace el crédito entre cónyuges

Nace cuando uno de los dos paga, con su dinero, una cantidad que debía soportarse por ambos o en la proporción fijada por su régimen económico matrimonial. Eso pasa mucho con la hipoteca de la vivienda familiar, el IBI, seguros, derramas o gastos ligados a la vida común en España, sobre todo cuando después llega la separación o el divorcio y toca cuadrar cuentas.

En un matrimonio en separación de bienes, el punto de partida está en el deber de contribuir a las cargas del matrimonio y en la regla de que cada cónyuge conserva sus bienes y su administración; de ahí salen créditos de compensación o reembolso cuando uno adelanta más de lo que le tocaba. En gananciales, la lógica cambia: antes de hablar de reembolso hay que ver si el gasto era ganancial, privativo o imputable a la sociedad.

La deuda entre cónyuges no nace por convivir juntos, sino por haber pagado de más una carga que no correspondía soportar en solitario.

Qué plazo se aplica en España y de qué artículo sale

El plazo general de 5 años

Elemento Regla en España Efecto práctico
Plazo general 5 años para las acciones personales sin plazo especial Hay que demandar dentro de ese plazo desde que la obligación puede exigirse
Norma base artículo 1964.2 del Código Civil Es la referencia para el reembolso entre cónyuges si no hay un plazo especial
Reforma Ley 42/2015, de 5 de octubre Rebajó el plazo general de 15 a 5 años
Régimen transitorio La disposición transitoria de la reforma fijó un cierre para las acciones nacidas antes del cambio Muchas acciones anteriores quedaron sometidas al límite del 7 de octubre de 2020

La clave está en que el crédito entre cónyuges por pagos hechos por uno de ellos suele encajar en la acción personal del artículo 1964.2 del Código Civil. No hay un plazo especial distinto para este tipo de reclamación, así que rige el general de cinco años.

La Ley 42/2015, de 5 de octubre rebajó el plazo desde los 15 años del régimen anterior, y su régimen transitorio evitó que la reforma pillara de sorpresa a quien ya tenía un crédito vivo antes del 7 de octubre de 2015. En la práctica, si la acción no había prescrito todavía entonces, el nuevo horizonte temporal llevó a muchas reclamaciones a cerrarse el 7 de octubre de 2020.

Cuándo empieza a contar el plazo de prescripción

Tres posibles puntos de arranque

Criterio Cuándo empezaría a contar Qué problema genera Situación actual
Cada pago Desde cada cuota hipotecaria, recibo de IBI o desembolso aislado Fragmenta el crédito en muchos plazos pequeños Era la tesis que defendían algunos juzgados y audiencias
Separación de hecho definitiva Desde que cesa de verdad la convivencia y queda rota la economía común Evita reclamar antes de que el crédito esté realmente cerrado Es el criterio que ha reforzado el Supremo
Divorcio o disolución del matrimonio Desde la sentencia o resolución que pone fin al vínculo Da un punto de arranque claro y fácil de probar También es válido cuando ese es el momento real de cierre

La tesis de que cuenta desde cada pago reclamado

Durante años, en litigios de familia y liquidación patrimonial, algunos tribunales entendieron que cada pago generaba su propio plazo de cinco años. Dicho de otro modo: si uno de los cónyuges abonaba una mensualidad de la hipoteca en marzo de 2009, ese pago ya empezaba a prescribir en marzo de 2009, aunque la relación matrimonial siguiera viva y la liquidación no se hubiera hecho.

Esa postura tenía un efecto muy duro para quien reclamaba: si la demanda llegaba en 2020, solo entraban en juego las cantidades pagadas desde 2015 en adelante. En el caso que sirve de referencia, el Juzgado reconoció solo los pagos de los cinco años anteriores a la demanda, dejando fuera el resto por prescripción.

La tesis de la separación de hecho o del divorcio como dies a quo

La lectura que ha consolidado el Tribunal Supremo es más razonable para este tipo de pleitos: el plazo no empieza con cada ingreso o cada recibo, sino cuando el matrimonio se disuelve o cuando existe una separación de hecho definitiva que deja cerrada la convivencia económica. Mientras la relación sigue abierta, el crédito no está en condiciones de ejercitarse con la misma claridad que después del cierre matrimonial.

Eso evita una paradoja muy poco práctica: que el cónyuge que ha soportado más gastos tenga que litigar cuando aún no se sabe si la pareja sigue o si la economía común se va a recomponer. En familia, el dies a quo no se coloca donde más recorta el derecho, sino donde el crédito ya puede reclamarse de forma estable.

El reloj de la prescripción no debe arrancar con cada recibo, sino cuando la vida matrimonial y su economía común han terminado de verdad.

Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre hipoteca e IBI pagados por uno de los cónyuges

En la STS 458/2025, de 24 de marzo, recurso 8772/2022, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una reclamación de cuotas del préstamo hipotecario de la vivienda familiar e IBI abonados en exceso por uno de los cónyuges. El importe discutido era de 22.797,56 euros, y los conceptos incluían mensualidades de marzo de 2009 a enero de 2016 y de julio de 2018 a marzo de 2020, además de los recibos del IBI de 2012, 2013, 2014, 2015, 2019 y 2020.

La sentencia corrige la idea de que cada pago haga correr el plazo desde su propia fecha. El Supremo dice, con claridad, que el plazo no puede empezar a computarse sino desde la disolución del matrimonio o, en su caso, desde la separación de hecho definitiva. Esa es la diferencia importante: el derecho de crédito no se va muriendo recibo a recibo mientras la relación matrimonial aún no está cerrada.

Ejemplo con cifras

Imagina un matrimonio en Valencia que se separa de hecho en 2020. Uno de los cónyuges ha ido pagando solo la hipoteca y el IBI de la casa familiar durante años. Si reclama 22.797,56 euros dentro de los cinco años siguientes al divorcio o a la separación definitiva, la tesis del Supremo permite meter en la reclamación cuotas antiguas que, si se contaran una a una desde su pago, quedarían fuera.

Eso cambia bastante el resultado práctico. Con la tesis vieja, el juzgado podía reconocer solo el tramo final. Con el criterio del Supremo, el punto de arranque se desplaza a un momento más justo y más fácil de fijar: el final real de la relación económica matrimonial, no el recibo concreto de cada mes.

Cómo reclamar la deuda entre cónyuges o excónyuges

La reclamación suele moverse por dos vías que a veces se cruzan: la acción de reembolso y, si toca repartir patrimonio matrimonial, la liquidación del régimen económico con formación de inventario. En España, cuando hay separación de bienes, es muy frecuente acumular la pretensión de reembolso al procedimiento de liquidación para cerrar cuentas de una vez.

Pasos para ordenar la reclamación

  1. Reúne todas las pruebas en España: extractos bancarios, recibos de hipoteca, IBI, seguros, sentencia de divorcio o convenio regulador, y cualquier documento que pruebe quién pagó y por qué.
  2. Envía un requerimiento fehaciente al otro cónyuge o excónyuge, idealmente por burofax con certificación de contenido. Sirve para dejar constancia del crédito y, si procede, interrumpir la prescripción.
  3. Si el crédito forma parte de la liquidación del régimen matrimonial, presenta la solicitud de formación de inventario ante el Juzgado de Primera Instancia competente, conforme a los artículos 806 a 811 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  4. Si la reclamación es autónoma y no cabe en la liquidación, plantea demanda declarativa ante el Juzgado de Primera Instancia de familia o el que corresponda por competencia civil.
  5. En el pleito, pide que se reconozca el crédito, se cuantifique el exceso pagado y se compense, si procede, con otras partidas del reparto patrimonial.

Si hay acuerdo entre las partes

  • Firmar un reconocimiento de deuda privado, con cuantía, origen del pago y forma de devolución.
  • Compensar la deuda con otras partidas de la liquidación: por ejemplo, con rentas, gastos comunes pendientes o adjudicación de bienes.
  • Hacer una transferencia única y cerrar el asunto con un documento de saldo y finiquito.
  • Elevar el acuerdo a escritura pública si queréis dejarlo más atado y facilitar su ejecución si luego hay incumplimiento.

Si no hay acuerdo y hay que demandar

  1. Define el régimen económico matrimonial y fija la fecha real de separación de hecho o de divorcio; ahí está el punto de arranque del plazo.
  2. Cuantifica la deuda con una hoja clara: principal, fecha de cada pago, concepto y documento de soporte.
  3. Presenta la demanda ante el Juzgado de Primera Instancia competente, con abogado y procurador cuando el procedimiento lo exija por cuantía y tipo de acción.
  4. Si la liquidación matrimonial está abierta, pide la inclusión del crédito en el inventario y su discusión en ese cauce procesal.
  5. Si la sentencia no reconoce toda la deuda, valora el recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo procesal aplicable.

Qué cambia según haya separación de bienes o gananciales

  • En separación de bienes, cada cónyuge conserva la titularidad, la administración y la disposición de sus bienes. La referencia está en el espíritu de los artículos 1318 y 1438 del Código Civil: los dos deben contribuir a las cargas del matrimonio y, si uno asume más de lo que le toca, puede nacer un crédito de reembolso.
  • En gananciales, el análisis es distinto: hay que distinguir qué gasto es ganancial, qué deuda es privativa y qué entra en la masa común. La sociedad de gananciales puede responder de determinadas cargas familiares, y eso afecta tanto a la liquidación interna como a la posición frente a acreedores.
  • Frente a terceros, el problema cambia de color. Si la deuda es ganancial o se ha contraído en interés de la familia, el acreedor puede mirar a la masa común; si es privativa, normalmente irá contra el patrimonio del cónyuge deudor.
  • En separación de bienes, el pleito suele ser más de ajuste interno: quién pagó de más y cuánto toca devolver. En gananciales, antes de hablar de reembolso hay que clasificar bien los pagos, porque una misma factura puede tener efectos muy distintos según su origen y su destino.
  • En la práctica, por eso el mismo recibo de hipoteca puede acabar en un inventario de liquidación en un caso y en una reclamación de crédito contra el ex cónyuge en otro.

Si te quedas con una sola idea, que sea esta: en España la prescripción de deudas entre cónyuges suele ser de cinco años, pero el plazo no empieza por cada recibo aislado si el matrimonio seguía vivo o la separación no era definitiva; el Supremo ha desplazado el foco al cierre real de la relación.

Fuentes

  1. HayderechoEl régimen de separación de bienes: cuando la tranquilidad es solo …consultado el 08/08/2026
  2. Togasplazo de prescripción para reclamar reembolsos entre cónyugesconsultado el 08/08/2026
  3. GamonalabogadosPrescripción del pago de hipoteca entre cónyuges en separación de …consultado el 08/08/2026
  4. RegistradoresdemadridReclamaciones entre cónyuges por razón de su régimen económico …consultado el 08/08/2026
  5. UniriojaA propósito de la reclamación de créditos entre cónyuges por pagos …consultado el 08/08/2026