Prescripción

Prescripción de los delitos contra la Seguridad Social en España: plazos, cuándo empieza a contar y efectos

octubre 17, 2026 EspanaLegal 10 min read
Prescripción de los delitos contra la Seguridad Social en España: plazos, cuándo empieza a contar y efectos

En España, la prescripción de los delitos contra la Seguridad Social depende de la pena prevista para cada tipo: 5 años en el tipo básico y en el artículo 307 ter, y 10 años en el tipo agravado. Eso no borra por sí solo la deuda con la TGSS, pero sí puede extinguir la responsabilidad criminal cuando vence el plazo del artículo 131 CP y opera la causa de extinción del artículo 130.1.6.º CP.

Qué son los delitos contra la Seguridad Social y qué protegen

Protegen el sistema público de protección social en España: sus recursos, la caja común de la Seguridad Social y, de forma indirecta, la sostenibilidad de pensiones y prestaciones. El encaje penal está en los artículos 307 CP, 307 bis CP y 307 ter CP del Código Penal. No todo retraso en pagar cuotas, ni toda discrepancia con una liquidación de la TGSS, es delito: hace falta que la conducta encaje en el tipo y que la cuantía o el modo de fraude alcancen el nivel penal.

Artículo 307 CP: elusión de cuotas, devoluciones y prestaciones indebidas

  • Castiga eludir el pago de cuotas a la Seguridad Social, normalmente ocultando bases, trabajadores, jornadas o salarios.
  • Incluye obtener indebidamente devoluciones o prestaciones a cargo del sistema.
  • Exige que el importe defraudado supere 50.000 € dentro de cuatro años naturales.
  • La pena prevista es prisión de 1 a 5 años, multa de hasta el sextuplo e inhabilitación de 3 a 6 años para obtener subvenciones, ayudas públicas y beneficios o incentivos de la Seguridad Social.

Artículo 307 bis CP: tipo agravado por cuantía, grupo u organización

  • Se aplica cuando el importe supera 120.000 €.
  • También cuando actúa un grupo u organización criminal.
  • Agrava el fraude el uso de personas interpuestas, estructuras fiduciarias o paraísos fiscales.
  • En la práctica, también se contempla cuando se dificulta u oculta la determinación de la identidad del responsable.
  • La pena sube a prisión de 2 a 6 años y multa de doble a sextúple del daño causado.

Artículo 307 ter CP: fraude para obtener o prolongar prestaciones

  • Castiga el engaño o la simulación para obtener o prolongar prestaciones públicas.
  • Un ejemplo típico es ocultar ingresos o actividad para seguir cobrando un subsidio en España.
  • Se usa cuando la prestación se mantiene gracias a datos falsos o incompletos.
  • La pena es de 6 meses a 3 años de prisión.

Si no se supera el umbral penal o falta dolo, lo normal es moverse en recaudación, reintegro o sanción administrativa, no en condena penal.

Qué conductas castiga el Código Penal y cuándo pasa de incumplimiento a delito

No basta con una deuda o con una regularización tardía. El salto penal llega cuando la Tesorería General de la Seguridad Social acredita una conducta típica, con cuantía relevante y voluntad de defraudar. La siguiente tabla resume dónde está la frontera entre el expediente administrativo y el delito.

Conducta Cuándo deja de ser mero incumplimiento Artículo Pena principal
Elusión de cuotas y obtención indebida de devoluciones o prestaciones Más de 50.000 € en cuatro años naturales 307 CP Prisión de 1 a 5 años, multa de hasta el sextuplo e inhabilitación para subvenciones y beneficios
Fraude agravado por cuantía o por medios comisivos Más de 120.000 €, o grupo u organización, o interpuestos/fiduciarias/paraísos fiscales 307 bis CP Prisión de 2 a 6 años y multa de doble a sextúple
Engaño para obtener o prolongar prestaciones públicas No exige ese umbral económico; basta el engaño típico y la obtención o mantenimiento indebido 307 ter CP Prisión de 6 meses a 3 años

La clave práctica está en el expediente: si la TGSS solo ve un descuadre corregible o una deuda discutida que no supera el umbral, el asunto se queda en vía administrativa. Si hay ocultación deliberada y la suma de lo defraudado rebasa los 50.000 €, ya hablamos de delito. Si además pasa de 120.000 € o se usan sociedades pantalla, el caso se endurece mucho.

Ejemplo práctico con 60.000 € defraudados en cuatro años

Ana, autónoma en Sevilla, deja de ingresar cuotas y bonificaciones mal declaradas durante cuatro ejercicios naturales. Cada año arrastra 15.000 € de diferencia y al final la TGSS detecta una deuda total de 60.000 €.

Con esas cifras, Ana supera el umbral de 50.000 € del artículo 307 CP. Ya no estamos ante un simple recargo o una reclamación de deuda: entra en terreno penal. Si la cifra hubiera sido de 130.000 € y además se hubiera usado una sociedad interpuesta para ocultar a la persona real, el caso se movería al artículo 307 bis CP, con un horizonte de pena más alto y una prescripción del delito de 10 años.

Plazos de prescripción del delito según la pena

La prescripción del delito en estos casos sigue la lógica general del Código Penal: se mira la pena máxima prevista para el tipo aplicable y, con eso, se fija el plazo. En los delitos contra la Seguridad Social, el resultado práctico es este:

Tipo penal Pena de prisión prevista Plazo de prescripción del delito Norma de referencia
307 CP 1 a 5 años 5 años art. 131 CP
307 bis CP 2 a 6 años 10 años art. 131 CP
307 ter CP 6 meses a 3 años 5 años art. 131 CP

La regla general del artículo 131 CP aplicada a estos delitos

La regla no depende de que el asunto haya llegado a la TGSS, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o al juzgado. Depende de la pena prevista para el delito concreto. Por eso el tipo básico del artículo 307 CP y el artículo 307 ter se mueven en 5 años, mientras que el artículo 307 bis sube a 10 años.

La prescripción afecta a la acción penal: si vence, ya no se puede perseguir ese hecho como delito. Otra cosa distinta es la deuda administrativa con la Seguridad Social, que puede seguir viva si no ha prescrito por su propio régimen o si no se ha extinguido por otra causa legal.

Desde cuándo empieza a contar la prescripción del delito

La duda importante no es solo cuánto dura el plazo, sino desde qué fecha empieza a correr. En este tipo de fraude, el dies a quo hay que fijarlo con mucho cuidado sobre el expediente: cuándo se consumó el delito, cuál fue la última conducta de ocultación o qué fecha cerró el periodo de cuatro años naturales que se está imputando.

En la práctica española, no vale con mirar la fecha en que la TGSS descubre el fraude. Hay que revisar el acta de liquidación, las fechas de omisión de cuotas, el último cobro indebido y cualquier actuación de la Inspección de Trabajo o del juzgado que sitúe el último acto relevante. Si el fraude fue continuado, la última actuación integrada en la mecánica del delito suele ser la referencia más delicada.

Qué hechos pueden marcar el inicio del cómputo en la práctica

  • La fecha del último ingreso omitido o de la última cuota no satisfecha a la TGSS.
  • El cierre del periodo de liquidación o de los cuatro años naturales que se usan para calcular la cuantía.
  • La última mensualidad o trimestre en el que se mantuvo la ocultación de bases, trabajadores o salarios.
  • La fecha del último cobro indebido de una prestación o subsidio mantenido con datos falsos.
  • La notificación del acta de liquidación o de la primera diligencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, porque obliga a revisar si ya había hechos consumados antes.
  • La denuncia o querella, si del expediente se desprende que ese momento ayuda a fijar qué actos ya estaban cerrados y cuáles no.

Regularización antes de la investigación: cuándo evita la responsabilidad penal

  1. Comprueba primero si ya hay actuaciones abiertas por la TGSS o por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Hay que mirar la sede electrónica, las notificaciones y el expediente físico. El momento límite útil es antes de la primera notificación de comprobación, investigación o requerimiento.
  2. Regulariza la deuda de forma íntegra y real: paga lo debido, corrige bases o liquidaciones y deja rastro documental del ingreso. Si el caso ya está en marcha, esta maniobra puede llegar tarde para borrar el delito.
  3. Conserva justificantes y pide acreditación de estar al corriente. La defensa penal necesita fechas exactas, no solo una intención de pagar.

Qué acreditar para que la regularización surta efecto

  • Justificante bancario del ingreso o de la transferencia a la TGSS.
  • Liquidaciones complementarias o rectificaciones presentadas.
  • Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, si procede.
  • Fecha exacta de presentación y de pago, para demostrar que fue antes de la primera actuación de investigación.
  • Ausencia de notificación previa de inspección, requerimiento o diligencia formal.
  • Si hubo aplazamiento o fraccionamiento, resolución concedida por la TGSS y cumplimiento del calendario.

La regularización útil es la que llega antes de la primera actuación de investigación; después, ya no limpia la responsabilidad penal.

Qué efectos prácticos tiene la prescripción sobre deuda, multa y condena

La prescripción no produce el mismo efecto sobre todo. Una cosa es que caduque el delito y otra que sigan vivas la deuda, los recargos o una multa ya impuesta. En España conviene separar bien cuatro planos: el penal, el sancionador, el recaudatorio y el civil.

Situación Qué se extingue Qué puede seguir vivo Quién lo tramita
Prescripción de la acción penal La responsabilidad criminal por ese hecho y la posibilidad de condena La deuda administrativa si no ha prescrito por su régimen propio Juzgado penal o Audiencia Provincial
Multa penal No puede imponerse ni ejecutarse si no hay sentencia Si ya existe sentencia firme, su ejecución va por su propia prescripción Órgano judicial de ejecución
Responsabilidad civil derivada del delito No se declara en un proceso penal ya prescrito Puede reclamarse por la vía adecuada si existe título y no ha prescrito Vía civil o administrativa, según el caso
Deuda con la Seguridad Social No desaparece automáticamente por la prescripción penal Puede reclamarse por la TGSS si sigue viva recaudatoriamente TGSS

Prescripción de la pena impuesta por sentencia firme

Si ya hay sentencia firme, ya no miras la prescripción del delito, sino la de la pena. Aquí manda el artículo 133 CP, que fija estos plazos en función de la prisión impuesta.

Pena de prisión impuesta en sentencia firme Plazo de prescripción de la pena
Más de 1 año y menos de 3 años 5 años
Más de 3 años y menos de 5 años 10 años
Más de 5 años 15 años

Qué subsiste aunque prescriba la acción penal

  • La deuda con la Seguridad Social si todavía no ha prescrito por la vía recaudatoria propia.
  • Los recargos e intereses que procedan en el expediente de TGSS.
  • La posibilidad de que la Administración reclame cantidades indebidamente percibidas por el cauce que corresponda.
  • La ejecución de una multa solo si ya existe sentencia firme y la pena no ha prescrito por su plazo propio.
  • La prueba documental del fraude, que puede servir en un expediente administrativo o en otra reclamación distinta a la penal.

Fuentes

  1. LegaltodayLa reforma del Código Penal. Delitos contra la Seguridad Social y …consultado el 13/08/2026
  2. Civil-mercantilDefraudación a la seguridad social – Civil Mercantilconsultado el 13/08/2026
  3. CodigopenalespanaQué es la prescripción penal y cómo afecta a cada tipo de delitoconsultado el 13/08/2026
  4. IberleyInspección de Trabajo y Seguridad Social (capítulo III). Plazo de …consultado el 13/08/2026
  5. Are2abogadosPRESCRIPCIÓN DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIALconsultado el 13/08/2026