Los permisos del trabajador en España se cobran o no se cobran según el tipo: los retribuidos del artículo 37 ET mantienen el salario y el permiso parental del artículo 48 bis ET sigue siendo, hoy por hoy, no retribuido en España. La base legal está en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores y la información práctica la resume la guía de la Administración General del Estado sobre jornada y permisos; el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores añade el permiso parental. En la práctica, el convenio colectivo del sector o de empresa puede ampliar días, concretar preavisos y pedir justificantes, pero no rebajar los mínimos.
Qué son los permisos del trabajador en España y en qué norma se apoyan
En España, un permiso laboral es una ausencia justificada del trabajo que la ley permite por un motivo concreto: matrimonio, hospitalización de un familiar, duelo, exámenes, mudanza o necesidad familiar urgente, entre otros. La clave está en que no todas las ausencias valen lo mismo: unas son retribuidas, otras son sin sueldo y otras dependen del convenio colectivo aplicable en tu empresa.
El marco general lo fija el Estatuto de los Trabajadores, sobre todo el artículo 37 ET, y después cada convenio puede mejorar el derecho. Esto pasa mucho en convenios de sector en Madrid, Barcelona, Valencia o Sevilla, donde se añaden días, se amplía el parentesco o se concreta cómo se pide el permiso. La norma nunca baja del mínimo legal; si lo hace, esa cláusula no vale.
También conviene separar permiso y jornada. El permiso suspende o interrumpe la obligación de trabajar durante un tiempo concreto; la jornada y los descansos generales se regulan en otros artículos del ET, pero aquí lo importante es el motivo de la ausencia y si la empresa debe pagarla o no. Si hay conflicto, el convenio y la jurisdicción social española acaban marcando el terreno.
Permisos retribuidos del artículo 37 ET: tipos y duración
La tabla resume los permisos retribuidos más habituales en España. Todos parten del mínimo legal; el convenio colectivo puede ampliarlos o precisar el cómputo.
| Permiso | Duración legal mínima | Cómo se computa | Clave práctica |
|---|---|---|---|
| Matrimonio | 15 días naturales | Un único permiso por el enlace | Puede mejorar el convenio, pero no recortarse |
| Hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario | 5 días | Por cada hecho causante | Acreditación médica o de ingreso |
| Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado | 2 días; 4 si hay desplazamiento | Por cada fallecimiento | El desplazamiento amplía el permiso |
| Nacimiento de hijo prematuro o con hospitalización tras el parto | 1 hora de ausencia o reducción de hasta 2 horas con rebaja proporcional del salario | Por horas | Se centra en el cuidado del recién nacido |
| Traslado de domicilio habitual | 1 día | El día de la mudanza o el que fije el convenio | Suele pedirse con prueba del cambio de domicilio |
| Deber inexcusable de carácter público y personal | Tiempo indispensable | Solo el tiempo necesario | Si no puede hacerse fuera de jornada |
| Sufragio activo | Tiempo indispensable | El periodo imprescindible para votar | Muy ligado al horario electoral |
| Exámenes | Tiempo indispensable | La duración necesaria para acudir | Normalmente con convocatoria o justificante |
Matrimonio
El permiso por matrimonio dura 15 días naturales. Es el permiso clásico de enlace y se disfruta una sola vez por cada matrimonio reconocido a efectos laborales. No importa que la boda sea civil o religiosa: lo decisivo es que exista el vínculo matrimonial y que el trabajador lo comunique bien a la empresa.
En la práctica, el punto delicado suele ser el inicio del cómputo. Si el convenio dice cómo se arranca el permiso, manda el convenio; si no dice nada, conviene dejarlo por escrito antes de irse. Un preaviso claro evita discusiones tonta con RRHH y deja rastro si luego hay que reclamar.
Hospitalización, enfermedad grave e intervención quirúrgica
Aquí el Estatuto reconoce 5 días de permiso cuando hay accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Afecta al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad. En empresas con convenio mejorado, también puede extenderse a otros supuestos o a más personas convivientes.
El permiso se genera por cada hecho causante. Si tu madre ingresa en un hospital de Madrid y después necesita reposo en casa, el derecho no se agota por el simple alta hospitalaria. Lo relevante es el fundamento médico y la necesidad real de cuidado; luego ya entran el justificante y el criterio judicial que se aplica en España.
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho y parientes
Por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, el permiso legal es de 2 días. Si hay desplazamiento, sube a 4 días. Ese desplazamiento no es un capricho: suele exigirse cuando el trabajador tiene que salir de su lugar de residencia habitual para atender el entierro o los trámites familiares.
La norma protege el duelo inmediato, no solo el funeral. Por eso el permiso nace con el fallecimiento y no depende de que el entierro sea al día siguiente o de que el cementerio esté lejos. Si el convenio mejora el permiso, puede ampliar el plazo o concretar desde qué distancia se considera desplazamiento.
Nacimiento de hijo prematuro o con hospitalización
Este permiso no se confunde con el permiso parental ni con la lactancia. El artículo 37 ET da derecho a ausentarse 1 hora cuando el hijo nace prematuro o debe seguir hospitalizado tras el parto. Además, la persona trabajadora puede reducir su jornada hasta un máximo de 2 horas, con la disminución proporcional del salario solo en la parte reducida.
La finalidad es muy clara: cuidar al recién nacido mientras dura el ingreso o la situación clínica especial. En la vida real, este permiso suele combinarse con otros derechos de conciliación, pero no los sustituye. Si el bebé sigue ingresado en un hospital de Valencia, Zaragoza o Sevilla, la empresa no debería mezclar este derecho con un simple favor organizativo.
El permiso mira al hecho causante y a la prueba que lo acredita; si eso está bien armado, la discusión con la empresa se acorta mucho.
Traslado de domicilio, deber inexcusable, sufragio y exámenes
- Traslado de domicilio habitual: 1 día de permiso retribuido. Suele pedirse cuando hay mudanza efectiva y conviene avisar con antelación razonable.
- Deber inexcusable de carácter público y personal: tiempo indispensable. Encaja, por ejemplo, con una citación judicial, una mesa electoral o una obligación pública que no pueda posponerse.
- Ejercicio del sufragio activo: tiempo indispensable para votar si el horario de trabajo impide acudir a las urnas con normalidad.
- Exámenes: tiempo indispensable para acudir a pruebas oficiales o académicas cuando coinciden con la jornada laboral.
- Otros permisos ligados a representación o formación: en algunos convenios aparecen ampliaciones para miembros de comité de empresa, delegados de prevención o asistencia a cursos, pero ahí manda mucho el convenio del sector.
Qué cambió con el Real Decreto-ley 5/2023
- El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio reformó varias piezas de conciliación laboral en España y conectó el Estatuto con la Directiva (UE) 2019/1158.
- Se reforzaron los permisos de cuidado y la organización de la ausencia por motivos familiares urgentes.
- Nació o se ordenó mejor el permiso parental del artículo 48 bis ET, pensado para el cuidado de hijos menores.
- Se configuró con más claridad la fuerza mayor familiar del artículo 37.9 ET, que hoy es una herramienta muy útil para urgencias de cuidado.
- No todo lo nuevo va pagado: en España, el permiso parental sigue siendo no retribuido salvo mejora expresa del convenio o acuerdo aplicable.
- La fuerza mayor familiar sí tiene cobertura económica, pero en horas y dentro del límite anual que marca la ley.
Permiso parental de 8 semanas: hasta qué edad del menor, preaviso y si se paga
| Dato | Regla en España | Qué implica en la práctica |
|---|---|---|
| Duración | 8 semanas | Es un derecho propio de conciliación |
| Edad del menor | Hasta que cumpla 8 años | Sirve para hijos menores de esa edad |
| Disfrute | Continuo o discontinuo | Puede repartirse en varios periodos |
| Preaviso | 10 días | Debe comunicarse a la empresa con antelación |
| Cobro | No retribuido | Hoy no hay salario durante su uso, salvo mejora del convenio |
El permiso parental del artículo 48 bis ET da margen para cuidar al menor hasta que cumpla 8 años. En España es un derecho de conciliación importante, pero hoy no lleva salario por defecto. Si tu convenio de empresa o de sector en España mejora el punto, puede concretar cómo se fracciona, cómo se avisa y si existe alguna compensación económica.
El permiso parental sirve para conciliar, pero si el convenio no mejora el derecho, la nómina lo nota.
Permiso por fuerza mayor por motivos familiares urgentes
El artículo 37.9 ET cubre la fuerza mayor familiar cuando hace falta actuar de inmediato por motivos urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que exijan la presencia inmediata del trabajador. No es un permiso para cualquier contratiempo: tiene que haber urgencia real y una necesidad de presencia inmediata.
La ley lo retribuye en horas, hasta el equivalente a 4 días al año. Eso significa que no siempre se disfrutan días enteros: a veces bastan unas horas para llevar a un familiar a urgencias, acompañarlo en un traslado o atender una incidencia repentina. El convenio puede ordenar la forma de justificarlo y de pedirlo, pero no vaciar el derecho.
Cuándo se cobran los permisos: sueldo, permisos sin sueldo y mejoras del convenio
| Tipo de permiso | ¿Se cobra? | Qué pasa en nómina | Ejemplo típico |
|---|---|---|---|
| Permiso retribuido legal | Sí | No hay descuento salarial | Matrimonio, duelo, hospitalización |
| Fuerza mayor familiar | Sí, por horas | Se paga el tiempo de ausencia reconocido | Urgencia médica de un conviviente |
| Permiso parental | No, por defecto | Se descuenta el salario del periodo disfrutado | 8 semanas para cuidado de menor |
| Mejora de convenio | Depende del pacto | Puede mantener o mejorar la retribución | Más días de duelo o permiso pagado adicional |
La idea simple es esta: si el permiso es retribuido, la empresa paga como si hubieras trabajado ese tiempo; si no lo es, la ausencia se traduce en un descuento de salario. El convenio colectivo aplicable en tu empresa puede mejorar mucho el resultado, sobre todo en sectores con negociación fuerte como industria, oficinas o comercio en grandes ciudades españolas.
Ejemplo práctico de nómina con cifras
Ana trabaja como administrativa en Sevilla y cobra 1.500 € brutos al mes. Si pide 5 días de permiso por hospitalización de su madre, el salario no debería bajarle por esos 5 días porque es un permiso retribuido. En una nómina ordinaria, eso evita una merma aproximada de 250 € si se prorratea el mes sobre 30 días.
Si después Ana disfruta 8 semanas de permiso parental sin retribución, el impacto sí es real: puede dejar de cobrar dos mensualidades completas, unos 3.000 € brutos en total. Si su convenio provincial de oficina tuviera una mejora que pagara parte de ese tiempo, el golpe sería menor. Esa diferencia es la que conviene mirar antes de pedir el permiso.
Qué puede mejorar la negociación colectiva
- Ampliar la duración mínima de los permisos legales, por ejemplo pasando de 2 a más días en duelo o de 5 a más días en hospitalización.
- Aclarar cómo se computan los días: naturales, laborables, por turnos o por horas.
- Concretar qué documentos valen como justificante y por qué canal se presentan.
- Permitir el fraccionamiento del permiso parental o su disfrute en tramos más flexibles.
- Convertir en retribuidos algunos permisos que la ley deja sin salario, siempre respetando el mínimo legal.
- Ampliar el parentesco protegido o incluir a personas convivientes cuando el texto convencional lo permite.
Cómo pedir un permiso del trabajador sin que te lo discutan
- Revisa primero el convenio colectivo de tu sector o de tu empresa y el artículo 37 ET. El permiso parental exige 10 días de preaviso; la fuerza mayor familiar exige aviso inmediato o lo antes posible; el resto suele depender de lo que diga el convenio o de una comunicación razonable.
- Comunica la solicitud a RRHH o a tu responsable por escrito, mejor por correo corporativo o sistema interno con acuse. Indica fecha de inicio, fecha prevista de fin, motivo y si el permiso es por horas o por días.
- Adjunta o prepara el justificante: certificado matrimonial, parte de hospitalización, informe de reposo domiciliario, certificado de defunción, convocatoria de examen, acreditación de mudanza o documento equivalente.
- Si la empresa se queda callada o lo discute, pide respuesta motivada por escrito y deja rastro de todo. El papel y el correo salvan muchos conflictos.
- Si sigue la negativa, pasa al trámite externo: representación legal de los trabajadores, Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, si hace falta, el servicio autonómico de conciliación antes de demandar.
Plazos, justificantes y prueba documental
- Preaviso: 10 días en el permiso parental; en fuerza mayor, aviso tan pronto como sea posible; en los demás, el convenio o la urgencia mandan.
- Justificante: hospitalización, informe médico, certificado de matrimonio, certificado de defunción, citación oficial o documento de traslado de domicilio.
- Forma de aviso: mejor por escrito y con acuse. Un correo a RRHH o un burofax dejan prueba suficiente si luego hay discusión.
- Prueba: guarda copia de todo. Si hay turnos, también sirve conservar el cuadrante, la solicitud interna y la respuesta de la empresa.
Qué puede exigir la empresa y qué no
Ventajas para la empresa
- Puede pedir una justificación razonable del permiso.
- Puede concretar el modo de disfrute cuando la ley deja margen, por ejemplo en permisos por horas.
- Puede apoyarse en el convenio para ordenar el preaviso y la documentación.
Límites de la empresa
- No puede negar un permiso legal bien acreditado.
- No puede obligarte a recuperar un permiso retribuido como si fueran horas ordinarias.
- No puede rebajar el mínimo del Estatuto de los Trabajadores ni vaciar el derecho con excusas genéricas.
Qué hacer si te lo deniegan y cuándo interviene la jurisprudencia
- Reclamación interna por escrito a la empresa, RRHH o dirección, dejando constancia del permiso pedido, del motivo y de la fecha.
- Si la negativa persiste, apoyo de la representación legal de los trabajadores o de tu sindicato, que en muchas empresas de España resuelve el choque antes de que escale.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando la empresa rechaza de forma sistemática permisos que la ley reconoce.
- Demanda ante el Juzgado de lo Social si no hay acuerdo. Cuando el conflicto encaja en conciliación o permisos de cuidado, la LRJS ofrece un cauce rápido; antes, puede ser necesaria la conciliación previa del artículo 63 de la LRJS ante el servicio autonómico correspondiente.
Hospitalización y alta médica: el criterio judicial más citado
La doctrina judicial que más se repite en España es sencilla: el permiso por hospitalización de un familiar no se corta con el alta hospitalaria, sino con el alta médica. Esa diferencia importa mucho porque en muchas altas hospitalarias el paciente sigue necesitando reposo, seguimiento o cuidados en casa.
Si la empresa pretende cerrar el permiso en el mismo momento en que el familiar abandona el hospital, suele estar adelantándose. El criterio de los tribunales protege la realidad del cuidado, no solo el trámite de salida del centro sanitario. Por eso el alta médica pesa más que el simple pase por admisión o la salida del ingreso.
Vía rápida de reclamación en España
- Reclama a la empresa por escrito el mismo día o al día siguiente de la negativa y guarda copia.
- Si no rectifica, presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico competente: SMAC, CMAC, ORECLA o el organismo equivalente de tu comunidad autónoma, antes de ir al juzgado.
- Si el problema afecta a permisos de conciliación o cuidado, lleva la cuestión al Juzgado de lo Social mediante el cauce urgente del artículo 139 LRJS.
- En paralelo, si hay un incumplimiento reiterado o una negativa generalizada, presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para dejar constancia y ganar presión probatoria.
Dudas habituales sobre permisos laborales
1. ¿Qué permisos reconoce la ley en el trabajo en España?
Los permisos retribuidos principales están en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores: 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, 2 días por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiares, y 5 días por hospitalización o intervención con reposo. También hay 1 día por traslado de domicilio, y los permisos para acudir a votar o cumplir deberes públicos se regulan en normas específicas. Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
2. ¿Qué permisos puedo pedir en mi trabajo?
Depende del motivo, pero en España puedes pedir, entre otros, los del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores: 15 días por matrimonio o pareja de hecho, 5 días por hospitalización de un familiar y 2 días por fallecimiento o enfermedad grave. Si necesitas reducir jornada o adaptar horarios por conciliación, el artículo 34.8 del mismo texto legal lo permite y la empresa debe responder por escrito. Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430
Fuentes
- SagePermisos laborales: 10 casos en los que el trabajador tiene días libresconsultado el 30/07/2026
- WolterskluwerPermisos retribuidos: qué son y cuáles hay – Wolters Kluwerconsultado el 30/07/2026
- ProtimePermisos retribuidos 2026: todos los días libres – Protimeconsultado el 30/07/2026
- Grupolexaguía sobre permisos de los trabajadores – Grupo Lexaconsultado el 30/07/2026
- VlexPermisos y licencias – vLex Españaconsultado el 30/07/2026
