Qué es la autorización de residencia para prácticas en España y a quién va dirigida
La autorización de residencia para prácticas en España permite residir legalmente aquí mientras haces prácticas ligadas a una formación superior. No es un permiso genérico para buscar empleo: sirve cuando las prácticas encajan con un título obtenido en los dos últimos años o con estudios que todavía estás cursando, tal y como recoge la ficha oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre la autorización de residencia para prácticas, la Directiva (UE) 2016/801 y la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013.
Quién puede pedirla
Está pensada para personas extranjeras que no sean ciudadanas de la UE, del EEE ni de Suiza y que mantengan una relación real con unos estudios superiores o con un título reciente. En la práctica, el encaje habitual es este:
- Quien todavía estudia y va a hacer prácticas vinculadas a su formación.
- Quien ya terminó un grado, máster o formación equivalente en los dos años anteriores y va a practicar en España.
- Quien acredita que las prácticas tienen conexión directa con la titulación, no con un empleo cualquiera.
Qué diferencia esta autorización de otras
La clave es que en España no se mira solo si hay ganas de trabajar, sino si la práctica responde a un itinerario formativo serio. Si la vía es académica, la lógica es la de aprendizaje; si la vía es contractual, la lógica ya es laboral, con cotización y con una empresa que responde por el puesto.
La idea es sencilla: prácticas sí, pero siempre amarradas a estudios, título y documentación bien encajada.
Requisitos según la vía de acceso: convenio de prácticas o contrato formativo
La Administración distingue dos caminos y no conviene mezclarlos. La primera columna mira al estudiante que aún no ha acabado; la segunda, al titulado que firma un contrato formativo para la práctica profesional.
| Requisito | Vía convenio académico de prácticas | Vía contrato formativo para la práctica profesional |
|---|---|---|
| Situación del solicitante | Sigue estudiando | Ya ha obtenido el título |
| Vínculo con la formación | Debe haber relación directa con los estudios | La actividad debe corresponder al nivel y área de formación |
| Medios económicos | Sí, al menos el 100 % del IPREM mensual | No se exigen como regla general |
| Seguro médico privado | Sí, sin copagos ni carencias | No es imprescindible si existe cobertura laboral |
| Antecedentes y entrada | Sin antecedentes penales y sin prohibición de entrada | Misma exigencia general |
| Relación laboral | No genera relación laboral directa | Sí hay relación laboral y cotización a la Seguridad Social |
| Empresa o entidad | Debe figurar el convenio y la entidad de acogida | Debe existir contrato firmado y empresa solvente |
Vía convenio académico de prácticas
- Sigues matriculado o estás dentro de un programa formativo que exige prácticas.
- El convenio debe guardar relación con los estudios cursados o en curso.
- Debes acreditar medios económicos suficientes, normalmente tomados como el 100 % del IPREM mensual.
- Necesitas un seguro médico privado en España que no tenga copagos ni carencias.
- No puedes tener antecedentes penales ni una prohibición de entrada en España.
- La práctica no genera una relación laboral ordinaria ni, por sí sola, cotización como trabajador.
Vía contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
- Ya has terminado el título y firmas un contrato formativo con la empresa.
- El contrato debe estar firmado por ambas partes y vinculado a la formación recibida.
- La empresa ha de estar inscrita, ser solvente y estar al corriente con la Seguridad Social y la AEAT.
- La actividad real debe encajar con el nivel de estudios, no con un puesto improvisado.
- En este caso sí hay relación laboral y cotización a la Seguridad Social.
- No suele exigirse acreditar medios económicos ni contratar un seguro médico privado aparte.
Documentación exigida y quién presenta la solicitud
- Formulario oficial EX-04, cumplimentado sin tachones ni datos cruzados.
- Pasaporte completo y en vigor, con copias legibles de todas las páginas útiles.
- Título, certificado académico o matrícula, según sea convenio académico o contrato formativo.
- Convenio de prácticas o contrato firmado por ambas partes.
- Seguro médico privado, si vas por la vía académica.
- Pruebas de medios económicos, si la modalidad lo exige.
- Certificado de antecedentes penales del país o países donde hayas residido en los últimos cinco años, cuando proceda.
- Documentación de la empresa o entidad de acogida: CIF/NIF, acreditación de actividad, solvencia y, si se pide, certificados con la Seguridad Social y la AEAT.
- Si presenta un despacho o gestoría, poder de representación suficiente.
En esta autorización, lo habitual es que la solicitud la presente la empresa o la entidad de acogida, o su representante, por vía telemática. Si hay contrato, suele impulsarla la empresa; si hay convenio, lo normal es que lo haga la entidad que acoge las prácticas o quien figure como responsable del programa.
Cómo se solicita paso a paso ante la Oficina de Extranjería o la sede electrónica
- Reúne el expediente completo antes de mover una sola pantalla. En España, esta autorización se tramita por la vía electrónica y la referencia práctica es la UGE-CE del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, no una ventanilla improvisada en la oficina provincial.
- Presenta la solicitud telemáticamente con certificado digital a través de la sede electrónica del órgano competente. Si actúa una asesoría, debe acreditar la representación desde el principio.
- Espera la comprobación administrativa. Si falta algo, la Administración puede pedir subsanación y no conviene apurar el plazo del requerimiento.
- Recibe la notificación electrónica y revisa el sentido de la resolución. Si es favorable, conserva bien la resolución para los trámites posteriores que correspondan.
Qué revisar antes de enviar el expediente
- Que el pasaporte siga en vigor y no esté a punto de caducar.
- Que la práctica tenga relación real con los estudios, el título o la matrícula.
- Que la firma del convenio o del contrato coincida con quienes de verdad intervienen.
- Que el expediente vaya completo y no falte una página, un sello o una copia legible.
- Que la empresa o entidad de acogida esté correctamente identificada y pueda probar actividad real.
- Que los datos personales coincidan en todos los documentos: nombre, pasaporte, fechas y domicilio.
Qué hacer si cambian las condiciones de las prácticas o del contrato
- Comunica el cambio cuanto antes a la empresa, a la entidad de acogida y, si procede, al órgano que tramita el expediente.
- Si las prácticas se acaban antes de tiempo, pide por escrito el cierre o la modificación que corresponda y guarda prueba de la fecha real de finalización.
- Si la empresa quiere convertir la relación en algo estable, estudia si encaja una autorización distinta, por ejemplo una residencia y trabajo por cuenta ajena.
- Si cambian el horario, la duración o el contenido formativo, comprueba que el nuevo marco sigue cuadrando con la autorización concedida antes de seguir.
Duración, renovación y límites temporales de la autorización
La duración no se mueve igual en las dos vías. En los convenios académicos, la práctica administrativa manejada por el Ministerio sitúa la duración habitual entre 6 y 12 meses y admite una sola renovación. En el contrato formativo, el horizonte puede llegar hasta 2 años, siempre que el contrato y la actividad sigan encajando con la práctica profesional.
| Vía | Duración orientativa | Renovación | Límite práctico |
|---|---|---|---|
| Convenio académico | Entre 6 y 12 meses | Una sola vez | Debe cuadrar con el plan formativo y con el calendario real de prácticas |
| Contrato formativo | Hasta 2 años | No se plantea como renovación automática; manda la duración del contrato | La relación debe seguir siendo formativa y ajustada al puesto |
| Cambio posterior | Depende de la autorización nueva | Según la nueva figura | Si cambia la situación, no conviene dejarlo para el último día |
Ejemplo práctico con fechas y meses de prácticas
Lucía, graduada en Derecho en Sevilla, firma un convenio de prácticas del 1 de marzo al 30 de noviembre. Son 9 meses. Si el programa y la entidad lo permiten, podría ampliar una sola vez hasta 12 meses, por ejemplo hasta el 28 de febrero del año siguiente. Si al terminar la empresa le ofrece un puesto ordinario, ya no seguiría en prácticas: tendría que pasar a la autorización que corresponda por trabajo, no quedarse colgada de una vía que ya cumplió su función.
Plazo de resolución, silencio administrativo y qué hacer si hay denegación
La Administración debe resolver dentro de plazo. Los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas obligan a dictar resolución y regulan el silencio administrativo. En la práctica que publica el Ministerio para esta autorización, el expediente suele resolverse en 30 días y, si no hay respuesta en ese plazo, opera el silencio estimatorio, salvo el matiz concreto que pudiera derivarse del caso.
Si la Administración te pide más papeles o te deniega la autorización, no improvises. Primero hay que leer el motivo exacto: no es lo mismo un documento que falta que una duda sobre la relación entre estudios y prácticas, o sobre la empresa de acogida.
Si te requieren documentación o te deniegan la autorización
- Contesta al requerimiento dentro del plazo que te indiquen y por la misma vía electrónica, ante la UGE-CE o el órgano que figure en la notificación.
- Revisa si el problema es de forma o de fondo: un pasaporte caducado, una firma mal puesta o una discrepancia entre fechas se arreglan distinto.
- Si la denegación llega, pide copia completa del expediente, repasa la motivación y valora si procede recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo.
- Antes de recurrir, comprueba si la empresa, la entidad de acogida o la universidad puede corregir la pieza que falló; a veces una aclaración bien hecha evita pleitos innecesarios.
Normativa aplicable y encaje con otras autorizaciones de extranjería
- Directiva (UE) 2016/801: es la base europea que ordena la entrada y residencia de estudiantes, investigadores y personas en prácticas.
- Disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2013: es el anclaje español específico de esta autorización de residencia para prácticas.
- Ley Orgánica 4/2000: sigue siendo el marco general de derechos, deberes y control de extranjería en España.
- Real Decreto 1155/2024: fija el reglamento de extranjería vigente y conviene cruzarlo con el caso concreto.
- Real Decreto 592/2014: regula las prácticas académicas externas universitarias en España y ayuda a encajar el convenio.
- Estatuto de los Trabajadores, artículo 11: es la referencia del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
- Si la práctica es universitaria, además manda mucho el contenido del programa, la entidad de acogida y el encaje con la formación que tengas en España o en el extranjero.
- Esta vía evita empezar de cero con otro permiso si lo que necesitas es pasar de estudios o prácticas a una situación más estable, siempre que el expediente quede bien planteado.
- También tiene una ventaja práctica clara: no obliga a haber vivido tres años en España para empezar a moverte por esta autorización, que es algo que en otras figuras de extranjería sí pesa más.
Dudas frecuentes sobre la residencia para prácticas
1. ¿Qué requisitos debe cumplir el contrato de prácticas para pedir la residencia por prácticas en España?
El contrato tiene que estar directamente ligado a tus estudios o a la formación que has terminado, y la actividad debe encajar con esa titulación. En la práctica, debe indicar duración, jornada y retribución, y normalmente la oferta debe ajustarse a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores para el contrato formativo. Además, la empresa debe estar en España y acreditar que la práctica es real y no un puesto encubierto.
2. ¿Qué visado hace falta para hacer prácticas en España?
Si entras desde fuera de España para hacer prácticas de más de 90 días, necesitas un visado de residencia para prácticas que se solicita en el consulado español de tu país. Si ya estás legalmente en España, en algunos casos puedes pedir la autorización de residencia para prácticas sin tramitar un visado nuevo, según tu situación y el tipo de estancia que tengas. La clave es que la práctica esté vinculada a tus estudios y cuentes con la oferta o convenio correspondiente.
Fuentes
- SomarribaabogadosLa autorización de residencia para prácticas profesionalesconsultado el 30/07/2026
- AdlanterPermiso de Residencia para Prácticas en España: cómo conseguirloconsultado el 30/07/2026
- ParainmigrantesResidencia para Prácticas Profesionales en España – Parainmigrantesconsultado el 30/07/2026
- ExtranjeriaclaraResidencia Prácticas España 2026: Requisitos Ley 14/2013consultado el 30/07/2026
- ConsultorgaResidencia para prácticas – Oficina de Extranjería de Alicanteconsultado el 30/07/2026
