Qué es el contrato en prácticas y cómo se llama ahora
La figura vigente en España
En España, lo que mucha gente sigue llamando contrato en prácticas se regula hoy como el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, dentro del artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma del Real Decreto-ley 32/2021. No es una beca ni unas prácticas no laborales: es un contrato de trabajo real, con alta, salario y cotización.
Su finalidad es muy concreta: que la persona recién titulada gane experiencia útil para el puesto que va a desempeñar en una empresa española, ya sea en Madrid, Valencia, Sevilla o en cualquier otra provincia. El SEPE sigue usando de forma divulgativa el nombre tradicional de contrato en prácticas en su guía oficial, aunque la ley ya hable con otra etiqueta: guía del SEPE sobre contrato en prácticas.
Por qué sigue sonando el nombre antiguo
El motivo es sencillo: durante años existió legalmente el contrato en prácticas con ese nombre y mucha gente, asesorías y empresas en España siguieron usándolo por costumbre. Hoy el término correcto es el del artículo 11 ET, pero en la calle, en ofertas de empleo y hasta en algunas conversaciones con RR. HH. sigue saliendo el nombre antiguo. Si oyes "contrato en prácticas", en la práctica casi siempre se están refiriendo a esta modalidad formativa vigente.
Qué cubre de verdad
- Dar experiencia profesional vinculada al título.
- Trabajar con funciones acordes con la formación obtenida.
- Entrar en una empresa con un contrato laboral y no con una mera colaboración académica.
- Cotizar y generar derechos laborales como cualquier persona trabajadora.
El nombre cambió, pero la lógica es la misma: primera experiencia profesional con respaldo legal, salario y cotización en España.
Requisitos para poder firmarlo
Quién puede acceder y qué título vale
El requisito clave es haber terminado unos estudios que habiliten para ese puesto y no haber dejado pasar demasiado tiempo desde su finalización. Lo importante no es solo tener título, sino que ese título sea el adecuado para el trabajo ofrecido y que no hayas agotado ya el margen temporal que marca la ley.
Tabla de requisitos esenciales
| Aspecto | Regla en España | Detalle práctico |
|---|---|---|
| Quién puede firmarlo | Personas con titulación válida para el puesto | Título universitario, FP, certificados profesionales y equivalentes admitidos por la ley |
| Qué titulaciones sirven | Las que acreditan la capacidad profesional ligada al puesto | Deben encajar con las funciones que vas a desempeñar |
| Plazo desde el fin de los estudios | 3 años | Hay que firmarlo dentro de los 3 años siguientes a acabar los estudios |
| Plazo si hay discapacidad | 5 años | El margen se amplía si la persona tiene discapacidad reconocida |
| Experiencia previa | Límite de 3 meses | No debe haberse trabajado o hecho actividad formativa en la misma actividad en esa empresa por más de 3 meses, salvo prácticas curriculares |
La regla temporal de los 3 años —o 5 si hay discapacidad— y el límite de experiencia previa están en el propio artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores. En la práctica, esto corta de raíz los intentos de usar este contrato para personas que ya llevan tiempo haciendo exactamente el mismo trabajo en la misma empresa.
Lo que conviene comprobar antes de firmar
- Que la titulación está terminada y acreditada.
- Que la fecha de fin de estudios no supera el plazo legal.
- Que no has hecho ya en esa empresa la misma actividad durante más de 3 meses.
- Que el puesto encaja con tu nivel formativo.
¿Cuánto dura y cuándo puede prorrogarse?
Regla general de duración y prueba
La duración mínima del contrato es de 6 meses y la máxima de 1 año, salvo que el convenio colectivo sectorial o de empresa, dentro de lo que permite la ley, concrete mejor esos márgenes. Si la persona tiene discapacidad, la duración puede llegar hasta 2 años. Esa horquilla está en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores.
La prórroga no es automática. Solo cabe si el contrato inicial no agota ya el máximo legal y si ambas partes la aceptan. En este contrato, el periodo de prueba tiene un límite específico de 1 mes; esa regla especial del artículo 11.3 ET convive con el régimen general del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, que ordena cómo funciona la prueba en el contrato laboral. En caso de duda, manda la especialidad del contrato formativo.
Ejemplo con meses concretos
Imagina a Marta, en Zaragoza, que termina un grado superior en junio de 2025 y firma su contrato el 1 de febrero de 2026. Está dentro del plazo de 3 años, así que puede hacerlo. La empresa le ofrece 8 meses de contrato, del 1 de febrero al 30 de septiembre de 2026.
Si el convenio lo permite y ambas partes están de acuerdo, se puede prorrogar 4 meses más, del 1 de octubre de 2026 al 31 de enero de 2027. En total, el contrato sumaría 12 meses, que es el máximo ordinario. Durante el primer mes, la empresa puede aplicar el periodo de prueba máximo de un mes; si ninguna parte desiste, el contrato sigue hasta la fecha prevista.
Cómo leer este contrato sin perderte
- Si el contrato inicial ya dura 12 meses, no hay prórroga posible.
- Si dura 6 u 8 meses, puede ampliarse hasta el tope legal.
- Si hay discapacidad, el margen total puede llegar a 24 meses.
- Si la empresa intenta alargarlo más allá de lo permitido, hay riesgo claro de incumplimiento.
Cuánto se cobra y qué cotiza en la Seguridad Social
Qué debe aparecer en la nómina
La retribución se fija según el convenio colectivo aplicable y, como mínimo, no puede bajar del salario mínimo legal en proporción al tiempo de trabajo. Esa referencia al suelo salarial general enlaza con el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que es el que ordena la fijación del SMI en España cada año.
Tabla para revisar el salario
| Qué mirar | Qué debería verse | Por qué importa |
|---|---|---|
| Salario pactado | El que marque el convenio o, en su defecto, el marco aplicable | No vale pagar menos por llamarlo "en prácticas" |
| Mínimo legal | Nunca por debajo del SMI proporcional a la jornada | Protege frente a sueldos simbólicos |
| Salario base | Debe aparecer desglosado | Permite saber si el convenio se está aplicando bien |
| Complementos | Antigüedad, turnos, transporte u otros, si proceden | Evita que se esconda salario real en conceptos mal puestos |
| Base de cotización | Debe cuadrar con el bruto real | Afecta a paro, contingencias y futuras prestaciones |
| Descuentos | Cotización del trabajador e IRPF, si toca | Ayuda a detectar errores o pagos fuera de nómina |
Qué cotiza en la Seguridad Social
Como contrato laboral en España, cotiza en el Régimen General desde el primer día. La empresa debe darte de alta antes de empezar y reflejar correctamente las bases en nómina y en la comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social. Si la jornada es parcial, todo debe ir proporcionalmente ajustado.
En la práctica, lo importante es comprobar tres cosas: que estás dado de alta, que la base de cotización coincide con lo pactado y que no te están haciendo pasar por "prácticas" algo que, por salario o funciones, encaja en otro puesto mejor retribuido.
Señales de alarma en el cobro
- Te pagan siempre por debajo del convenio sin explicación.
- La base de cotización no cuadra con lo que cobras.
- No hay desglose claro de salario base y complementos.
- Te aplican una jornada o funciones distintas de las pactadas.
Cómo se formaliza y qué hacer si hay fraude o incumplimientos
Pasos para dejarlo bien hecho
- Comprueba antes de firmar que tienes la titulación correcta, que no has pasado del plazo de 3 años —o 5 si tienes discapacidad— y que el puesto encaja con tu perfil. Si algo falla, no firmes como contrato formativo porque puede estar mal encuadrado.
- Exige el contrato por escrito antes de empezar a trabajar, como pide el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. Debe reflejar duración, jornada, salario, titulación y funciones.
- Pide que la empresa lo comunique al SEPE y conserve copia básica y justificantes. La comunicación debe hacerse en el plazo legal de 10 días desde la firma, conforme al artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- Verifica el alta en la Seguridad Social en la Tesorería General de la Seguridad Social antes del inicio. Si no estás de alta, hay incumplimiento serio.
- Si detectas fraude, deja constancia por escrito ante la empresa: funciones que no corresponden al puesto, salario por debajo del convenio o prórrogas ilegales. Guarda correos, nóminas, cuadrantes y mensajes.
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si la empresa no corrige el problema. Es el cauce más útil en España para levantar acta cuando el contrato está mal hecho o se usa para cubrir un puesto ordinario.
- Si hace falta reclamar en el juzgado, presenta primero la conciliación previa ante el servicio autonómico correspondiente, como regla general del artículo 63 de la LRJS, y después demanda ante el Juzgado de lo Social, con el contenido que exige el artículo 80 de la LRJS.
- Si el problema acaba en un despido o en un cese encubierto, ten presente que la impugnación del despido tiene el plazo breve de 20 días hábiles, de acuerdo con la LRJS, así que no conviene dejar pasar el tiempo.
Si el contrato no cumple los requisitos esenciales o falta la forma escrita cuando era obligatoria, la ley puede jugar a favor de la persona trabajadora: el contrato puede presumirse indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario, por el propio artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores. Esa es la palanca principal cuando la empresa usa el nombre "en prácticas" para abaratar un puesto normal.
Qué hacer si la empresa no rectifica
- Reúne pruebas desde el primer día.
- Reclama por escrito pidiendo regularización.
- Acude a la Inspección de Trabajo si no corrigen.
- Valora conciliación y demanda en el Juzgado de lo Social si quieres que se declare la relación correcta o reclamar cantidades.
Si el puesto es ordinario y el contrato está mal usado, no estás ante una simple irregularidad: puedes estar ante un contrato indefinido encubierto en España.
Dudas clave antes de firmarlo
1. ¿Qué es un contrato en prácticas?
En España, la figura legal actual se llama contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, y sirve para que una persona titulada adquiera experiencia real en un puesto acorde con sus estudios. Está pensado para quienes han terminado una universidad, FP o certificado profesional, normalmente dentro de los 3 años siguientes a obtener el título, o 5 años si tienen una discapacidad.
Fuentes
- Laboral-social[PDF] Contrato de trabajo en prácticas. – Laboral Socialconsultado el 13/07/2026
- PayfitContrato en prácticas: salario, requisitos y tipos 2026 – PayFitconsultado el 13/07/2026
- AudiolisContrato en prácticas: características, beneficios y requisitos – Audiolísconsultado el 13/07/2026
