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Autorización de residencia por circunstancias excepcionales en España: requisitos, tipos y cómo solicitarla

julio 31, 2026 EspanaLegal 10 min read

Qué es esta autorización y qué norma la regula

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales es la vía que permite regularizarte desde España cuando encajas en uno de los supuestos especiales que reconoce la norma. No es una residencia ordinaria ni una simple estancia: se usa para responder a situaciones personales, familiares o sociales que el ordenamiento español trata de forma distinta.

Su base jurídica está en la Ley Orgánica 4/2000, en especial en su artículo 31.3, y en el desarrollo del Real Decreto 1155/2024. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones lo explica en su web institucional, con sede central en Calle de José Abascal, 39, 28003 Madrid, que es la referencia práctica para revisar requisitos, formularios y efectos antes de mover el expediente.

No es un permiso único: el nombre es el mismo, pero el encaje cambia mucho según tu situación y la prueba que aportes.

Qué tipos de arraigo existen hoy en España

  • Arraigo familiar, para padres, madres o personas que prestan apoyo en los supuestos familiares y de discapacidad que marca la ficha oficial.
  • Arraigo socioformativo, para quien lleva un tiempo en España y acredita formación o un compromiso formativo serio.
  • Arraigo extraordinario, como régimen transitorio para quienes ya estaban en España antes de la fecha límite fijada por la norma.

Arraigo familiar

  • Va dirigido a padres o madres de menores nacionales de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que residan en España y tengan al menor a cargo.
  • También cubre a quien preste apoyo a una persona con discapacidad nacional de la UE, del EEE o de Suiza, cuando ese apoyo sea real y acreditable.
  • La ficha oficial del Ministerio exige no ser ciudadano de la UE, el EEE o Suiza, carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público.

Arraigo socioformativo

  • Se encaja en los artículos 125 a 127.d y 128 a 130 del Real Decreto 1155/2024, con referencia a la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional.
  • Exige haber permanecido en España de forma continuada durante al menos 2 años; no cuentan las ausencias de más de 90 días, ni el tiempo de tramitación de la protección internacional.
  • No puedes ser solicitante de asilo, no puedes tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años, no debes haber sido rechazado en países del Convenio de Dublín, ni estar sujeto a un compromiso de retorno voluntario, ni representar amenaza para el orden público o la salud pública.
  • Debes acreditar matrícula en enseñanzas concretas o un compromiso de formación con el SEPE para ocupaciones de difícil cobertura, tal y como recoge la ficha oficial del Ministerio.

Arraigo extraordinario

  • Es un régimen transitorio para personas extranjeras que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026.
  • Requiere ser mayor de edad, no ser titular de una autorización de estancia o residencia y haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los 5 meses anteriores a la solicitud.
  • La ficha oficial del Ministerio lo presenta como una vía cerrada por plazo, no abierta de manera indefinida.

Requisitos comunes y requisitos que cambian según el tipo

Antes de preparar papeles, mira tres filtros: identidad, permanencia y ausencia de antecedentes o riesgos cuando la ficha los exija. Ojo: en este expediente, una fecha mal cuadrada o una prueba floja suele tumbar más solicitudes que la falta de buena voluntad.

Elemento Se repite en todos Lo que cambia
Identificación Pasaporte completo o documento de viaje válido El modelo de solicitud y los anexos dependen del arraigo
Antecedentes Se piden certificados cuando la ficha del supuesto lo exige Países de emisión y periodo de referencia
Permanencia en España Hay que probar presencia real y continuada 2 años en socioformativo, 5 meses en extraordinario, vínculo familiar en el familiar
Trabajo o formación La autorización puede habilitar a trabajar En socioformativo manda la matrícula o el compromiso formativo
Tramitación Se presenta ante Extranjería o por Mercurio y hay tasa Cambian plazos concretos y efectos del silencio

Qué comparten todos los supuestos

En todos los casos conviene revisar que tu identidad esté clara, que el domicilio en España sea coherente con el padrón y que las fechas no se contradigan entre pasaporte, certificados y justificantes. También necesitas el justificante de la tasa y copias legibles de todo lo que presentes; si un documento no está en castellano, prepara traducción jurada cuando proceda.

Qué exige cada arraigo en particular

  • Arraigo familiar: vínculo con un menor de la UE, del EEE o de Suiza que viva en España, o con una persona con discapacidad de esa misma nacionalidad; además, no ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, no tener antecedentes penales y no suponer una amenaza para el orden público.
  • Arraigo socioformativo: permanencia continuada de 2 años, sin computar ausencias de más de 90 días; ausencia de asilo en curso, antecedentes limpios en los países de residencia de los últimos 5 años, y matrícula o compromiso de formación acreditado.
  • Arraigo extraordinario: estar en España antes del 1 de enero de 2026, ser mayor de edad, no tener otra autorización de estancia o residencia y haber permanecido de forma ininterrumpida los 5 meses previos a la solicitud.

Qué documentación te van a pedir

  • Impreso de solicitud del tipo de arraigo que te corresponda; en el socioformativo, el modelo oficial es el EX-10.
  • Copia completa del pasaporte o documento de viaje en vigor.
  • Certificados de antecedentes penales de los países en los que hayas residido en el periodo que marca cada supuesto, y el español si procede.
  • Pruebas de permanencia en España: empadronamiento, informes médicos, matrículas, recibos, billetes, contratos, correspondencia o cualquier otro rastro documental coherente.
  • Justificantes de formación, matrícula o compromiso de formación, si pides arraigo socioformativo.
  • Certificado de nacimiento del menor, resolución de tutela, documentación de discapacidad o de apoyo, si el caso es familiar.
  • Acreditación de la permanencia en territorio nacional antes del 1 de enero de 2026 y del periodo continuo exigido, si solicitas arraigo extraordinario.
  • Resguardo del pago de la tasa cuando el expediente lo exija en ese momento.

Dónde y cómo se presenta la solicitud

  1. Presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas fijado el domicilio, o por vía electrónica en la sede Mercurio del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática: sede electrónica Mercurio.
  2. Adjunta el formulario correcto, la documentación escaneada o en papel según el canal elegido y conserva siempre una copia sellada o el justificante electrónico de registro.
  3. Paga la tasa dentro del plazo que marca la ficha oficial, que en estos supuestos se devenga al presentar la solicitud y debe abonarse en 10 días hábiles.
  4. Si la Oficina de Extranjería te requiere subsanación, responde en el plazo que te indiquen y con documentación completa; aquí no conviene ir a medias.
  5. Si te conceden la autorización, pide después la TIE en la Comisaría de Policía o servicios policiales competentes del lugar de residencia.

Plazos, tasa y tarjeta de identidad de extranjero

Ejemplo: Ana vive en Sevilla y presenta un arraigo extraordinario el 4 de marzo. La tasa se devenga ese mismo día y la paga el 18 de marzo, todavía dentro de los 10 días hábiles. La Oficina de Extranjería tiene hasta el 4 de junio para resolver, porque el plazo es de 3 meses. Si se la conceden el 20 de mayo, Ana pide cita en la Comisaría de Policía de Sevilla para la TIE dentro del mes siguiente; la documentación concreta de esa tarjeta puede consultarse en la categoría 34 de la sede electrónica.

En arraigo familiar, si pasan esos 3 meses sin notificación, la propia ficha oficial avisa de que el silencio es desestimatorio. En el extraordinario, además, la tarjeta debe pedirse personalmente en el plazo de 1 mes desde la notificación de la concesión.

Qué pasa si vence el plazo o falta el pago de la tasa

Si se agota el plazo de resolución sin respuesta, no des por ganada la autorización. En arraigo familiar el silencio es negativo; en los demás supuestos, lo prudente es seguir la notificación y no asumir una concesión tácita. Si la tasa no se paga en los 10 días hábiles desde que se devenga, el expediente queda incompleto y la Oficina de Extranjería puede requerirte para corregirlo o frenar su tramitación normal.

Lo práctico es revisar fecha de presentación, resguardo de pago y notificaciones. Cuando el fallo es solo formal, la solución suele ser rápida; cuando el error es de fondo, por ejemplo no acreditar la permanencia continua o arrastrar un antecedente penal vigente, lo sensato es rehacer el expediente con más solidez.

La fecha que manda es la de una solicitud completa y bien presentada, no la de cuando te venga mejor aportar lo que faltaba.

Qué efectos tiene que te la concedan

Cuando te la conceden, pasas a una situación de residencia legal en España mientras dure la autorización y, según el supuesto, podrás trabajar. El arraigo extraordinario es el más claro: vigencia de 1 año y habilitación para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional. Además, si la Administración lo deniega, la propia ficha indica que se pierde de forma automática la habilitación provisional para trabajar.

En el arraigo familiar y en el socioformativo, el alcance también es estatal, no autonómico. La diferencia no está en el mapa, sino en la causa que justifica la residencia y en la documentación que tendrás que volver a mover después, incluida la TIE.

Menores de edad y personas con discapacidad

  • En el arraigo extraordinario, si la solicitud afecta a un menor de edad, la concesión debe hacerse atendiendo al interés superior del menor; la autorización dura 5 años y habilita a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional.
  • En el arraigo familiar, el sistema protege a los progenitores de menores UE, EEE o Suiza que viven en España y a quienes prestan apoyo a personas con discapacidad; aquí importa acreditar vínculo, convivencia o cuidado real.
  • Si actúas como representante legal o apoyo, aporta la resolución, escritura o documento que lo acredite y acompáñalo de la documentación sanitaria o administrativa que dé sentido al caso.

Qué hacer si falta un requisito o te la deniegan

Ventajas

  • Regularizas tu situación sin salir de España, que es justo lo que busca mucha gente que ya lleva tiempo aquí.
  • En varios supuestos, la autorización te permite trabajar, así que no se queda en un papel sin efectos prácticos.
  • Si el expediente está bien armado, la residencia te abre después la puerta a pasar a autorizaciones más estables por la vía ordinaria.

Inconvenientes

  • La prueba documental pesa mucho: fechas, permanencia y antecedentes tienen que cuadrar de verdad.
  • La tramitación es muy sensible a los defectos formales, sobre todo en la tasa y en la identificación del supuesto correcto.
  • En el arraigo extraordinario, si te lo deniegan, se cae la habilitación provisional para trabajar que pudiera existir durante la tramitación.

Si te piden subsanar, responde con lo que falte y con pruebas claras, no con explicaciones sueltas. Si te deniegan, revisa si el problema fue de fondo o de prueba, y decide si conviene insistir con un nuevo expediente más fuerte o acudir a la vía de revisión que corresponda. Antes de volver a presentar, comprueba pasaporte vigente, fechas sin huecos, certificados en vigor, empadronamiento coherente y, sobre todo, que el tipo de arraigo elegido sea el tuyo de verdad.

Fuentes

  1. ExpertoextranjeriaCircunstancias Excepcionales | Experto Extranjería | Málagaconsultado el 27/07/2026
  2. AbogadadeextranjeriaPermisos por circunstancias excepcionales.consultado el 27/07/2026
  3. InclusionHoja 32 – Autorización residencia temporal por circunstancias …consultado el 27/07/2026
  4. ConsultorgaArraigo y otras circunstancias excepcionales (Residencia – Trabajo)consultado el 27/07/2026
  5. GestoriasahelAutorización de residencia por circunstancias excepcionalesconsultado el 27/07/2026