Qué es la liquidación por año trabajado y en qué se diferencia del finiquito y la indemnización
En España, lo que muchas personas llaman liquidación por año trabajado es, en realidad, el finiquito: la cuenta final de lo que la empresa ya te debe al terminar el contrato. No es una recompensa por antigüedad ni una indemnización automática; es el cierre de salarios, pagas y vacaciones pendientes.
La diferencia clave es esta: el finiquito liquida lo devengado, mientras que la indemnización compensa la forma en que se extingue el contrato. Puedes tener finiquito sin indemnización, y también indemnización aparte según el tipo de despido, el fin de contrato o una resolución judicial.
Marco legal básico en España
El punto de partida está en el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga a poner a disposición del trabajador la liquidación cuando termina la relación laboral. A eso se suma el deber de pago puntual del salario del artículo 29.1 ET, la regulación de las pagas extraordinarias del artículo 31 ET y el derecho a vacaciones anuales retribuidas del artículo 38.1 ET.
Con ese marco, el cálculo ya no va de intuición sino de sumar lo que está generado y todavía no cobrado. Lo que no se ha devengado, no entra en el finiquito.
El finiquito liquida lo ya trabajado; la indemnización repara la ruptura del contrato. Son cuentas distintas y se revisan por separado.
Qué conceptos incluye el finiquito y cuáles suelen quedar fuera
El finiquito suma importes devengados y pendientes de cobro. Si algo todavía no se ha generado, no se mete. Y la indemnización por extinción no forma parte del finiquito: va en otra línea o incluso en otro documento.
| Concepto | ¿Va en el finiquito? | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Salario de días trabajados | Sí | Días pendientes × salario diario bruto |
| Pagas extraordinarias | Sí, si están devengadas y no abonadas | Parte proporcional generada hasta la extinción |
| Vacaciones no disfrutadas | Sí | Días pendientes × salario diario bruto |
| Pluses, horas extra y variables ya devengados | Sí | Según nómina, cuadrante o convenio |
| Indemnización por extinción | No, va aparte | Depende de la causa y del ET |
En España, el error más habitual es dejar fuera la parte proporcional de una extra o confundir vacaciones naturales con días laborables. Si el convenio de tu sector en Madrid, Barcelona, Valencia o cualquier otra provincia mejora el mínimo legal, manda el convenio; si no, se trabaja con el Estatuto y con la nómina real.
Cómo calcular la liquidación paso a paso según salario y antigüedad
El cálculo correcto se hace en bruto, no con lo que acaba entrando en la cuenta. Primero se mira cuánto has generado; luego se descuenta IRPF y cotización, si procede.
- Saca tu salario bruto anual real.
Suma salario base, complementos fijos y pagas extraordinarias. Si las pagas extra están prorrateadas en la nómina mensual, ya van dentro del bruto anual. Si no lo están, añádelas antes de seguir.
- Divide entre 365.
El resultado es tu salario diario bruto. Ese dato sirve para convertir días pendientes en dinero. Si tu salario es mensual, no uses el neto del banco ni redondees a ojo.
- Calcula la prorrata de pagas extra y otros conceptos fijos.
Si la empresa paga en junio y diciembre, suma la parte generada hasta la fecha de extinción. Si tienes pluses fijos o variables que ya están devengados, también entran aquí.
- Multiplica por los días pendientes.
Añade los días de salario del último periodo y los días de vacaciones no disfrutadas. En España, el mínimo legal son 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, salvo mejora del convenio.
- Separa el finiquito de la indemnización.
El finiquito cubre lo ya generado; la indemnización depende de la causa de salida. Si metes ambas cosas en el mismo saco, el número sale mal.
Ejemplo con cifras para ver el cálculo real
Ana trabaja en Sevilla y cobra 1.500 € brutos al mes en 14 pagas. Su contrato termina el 20 de septiembre y le quedan 9 días de salario sin cobrar y 7 días de vacaciones no disfrutadas.
Su bruto anual es 21.000 €. Su salario diario es 57,53 € (21.000 ÷ 365).
- Salario pendiente: 9 × 57,53 = 517,77 €
- Vacaciones no disfrutadas: 7 × 57,53 = 402,71 €
- Total de finiquito bruto: 920,48 €
Si la empresa le debiera además 150 € de un plus ya generado, el finiquito subiría a 1.070,48 € antes de retenciones. Y si el contrato se acabara por una causa que diera derecho a indemnización, esa cantidad iría aparte.
Qué cambia según la causa de extinción del contrato
La causa no cambia el finiquito en sí: sigue habiendo salario pendiente, pagas y vacaciones. Lo que cambia es la indemnización y, en ocasiones, el preaviso o la forma de poner el dinero a disposición del trabajador. Aquí entran los artículos 50, 51, 52, 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, además de la extinción ordinaria del contrato del artículo 49 ET.
La causa de salida no mueve el finiquito; mueve la indemnización.
Despido objetivo
Cuando el despido es objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el trabajador cobra el finiquito y una indemnización de 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. Eso sale de la combinación de los artículos 52 y 53.1.b ET. Además, la empresa debe entregar la carta con la causa y poner a disposición la indemnización al mismo tiempo.
Si no da el preaviso de 15 días, tiene que abonar los días omitidos como salario. En la práctica, esto importa mucho en pequeñas empresas de provincias como Murcia, Zaragoza o A Coruña, donde el error habitual es confundir la carta de despido con la liquidación final.
Despido improcedente
Si el despido se declara improcedente o la empresa lo reconoce como tal, la indemnización general es de 33 días por año trabajado, con tope de 24 mensualidades, para la antigüedad generada desde el 12 de febrero de 2012, conforme al artículo 56.1 ET. Para periodos anteriores puede haber un tramo a 45 días con los topes legales que correspondan.
Aquí también hay finiquito aparte. Lo que se discute en el juzgado es la indemnización y, si hay diferencias, los salarios o cantidades pendientes.
Despido colectivo
En un despido colectivo o ERE, el artículo 51 ET fija también como referencia mínima 20 días por año trabajado, con tope de 12 mensualidades. El periodo de consultas puede mejorar esa cifra, pero no empeorarla por debajo del mínimo legal.
El finiquito se mantiene igual: salarios del último periodo, extras devengadas y vacaciones no disfrutadas. Lo que cambia es la cuantía de la indemnización y el marco colectivo en el que se acuerda.
Fin de contrato temporal
Cuando termina un contrato temporal ordinario, el artículo 49 ET, en especial su apartado 1.c, prevé una indemnización que, con carácter general, es de 12 días por año trabajado, salvo las modalidades excluidas, como sustitución o determinados contratos formativos, que pueden no llevar esa compensación.
Aquí es fácil equivocarse: no todo contrato temporal genera indemnización, pero casi todos generan finiquito. Si el contrato era de obra, de sustitución o formativo, hay que mirar la modalidad exacta y el texto firmado.
Baja voluntaria y resolución por incumplimiento grave del empresario
Si el trabajador presenta baja voluntaria, cobra su finiquito pero no indemnización. El preaviso depende del convenio o del uso habitual del sector; si no se respeta, la empresa puede descontar los días de preaviso incumplidos.
Distinto es el caso del artículo 50 ET: si la empresa incumple gravemente, el trabajador puede pedir la extinción judicial del contrato y recibir la indemnización propia del despido improcedente. Aquí no hay renuncia silenciosa: hay que acreditar el incumplimiento y llevarlo al Juzgado de lo Social.
Qué herramientas oficiales y de referencia existen en España para calcularla
No existe una calculadora oficial única del finiquito completo, porque el cálculo depende del salario, del convenio, de las vacaciones y de la causa de extinción. Lo que sí hay son herramientas útiles para la parte indemnizatoria y para contrastar cifras.
| Herramienta | Qué datos pide | Qué devuelve | Límite |
|---|---|---|---|
| Calculadora del CGPJ | Fecha de inicio y fin, salario diario, mensual o anual, pagas extra y causa de extinción | Indemnización orientativa por extinción; versión 0.6 actualizada a julio de 2026 | El resultado no es vinculante y no calcula el finiquito completo |
| Sede electrónica del CGPJ / CIEJ | No pide un cálculo propio; sirve de acceso y consulta | Canal institucional y soporte jurídico | No sustituye una simulación salarial ni una revisión de nómina |
| Cálculo de despido de Iberley | Fechas, salario y tipo de contrato o extinción | Estimación de indemnización y liquidación en varias causas | Herramienta privada; el resultado depende de lo que introduzcas |
La calculadora del CGPJ es la referencia más seria para la parte indemnizatoria, pero no te resuelve por sí sola el finiquito completo. Para eso necesitas tus nóminas, el convenio aplicable y la fecha exacta de extinción.
Cuándo se paga y cómo reclamar si la cantidad no cuadra
La empresa debe poner el finiquito a disposición cuando termina el contrato, en línea con el artículo 49.2 ET. Si el problema es de salarios o cantidades devengadas, el plazo general para reclamar es de un año desde que pudieron exigirse, según el artículo 59.1 ET. Antes de demandar, la conciliación previa viene impuesta por el artículo 63 LRJS, la presentación de la papeleta interrumpe la prescripción conforme al artículo 65 LRJS y la demanda debe cumplir el artículo 80 LRJS.
- Revisa el documento el mismo día que te lo entreguen.
Comprueba salario pendiente, vacaciones, pagas extra y posibles descuentos por preaviso. Guarda la carta de extinción, las nóminas y cualquier cuadrante o correo que acredite lo trabajado.
- Reclama por escrito a la empresa sin esperar.
Dirígete a RR. HH. o a nóminas y pide el desglose. Si reclamas cantidades salariales, no dejes pasar el año del artículo 59.1 ET. Si además discutes la causa del despido, el plazo procesal puede ser otro y conviene mover ambas vías a la vez.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC, CMAC o servicio equivalente de tu comunidad autónoma.
En Andalucía suele tramitarse ante el SMAC; en Cataluña, ante el CMAC. Es el paso previo habitual antes de ir al Juzgado de lo Social. La presentación te deja constancia del desacuerdo y corta la inercia del plazo.
- Si no hay acuerdo, pasa al Juzgado de lo Social.
Con el acta de sin avenencia, presenta demanda en el juzgado competente de tu provincia. Ahí ya pides la diferencia exacta de finiquito, con los documentos y el cálculo bien atado.
Firmar con reservas o no conforme
- Escribe no conforme junto a tu firma si no estás de acuerdo con la cantidad.
- Añade la fecha real de entrega para dejar claro cuándo has recibido el documento.
- Quédate con una copia fotografiada o sellada; si no te la dan, haz una foto delante de la empresa.
- No firmes una renuncia a acciones ni una cláusula de conformidad cerrada si todavía no has revisado el cálculo.
- Si te presionan para firmar, hazlo con reservas y reclama por escrito ese mismo día.
Reclamación de cantidad y papeleta de conciliación
- Reúne contrato, nóminas, carta de despido o baja, calendario laboral y convenio aplicable.
Sin esa documentación, el SMAC o el CMAC tendrá poco margen para comparar cifras.
- Calcula la diferencia real entre lo que te pagan y lo que te deben.
Si te faltan días de salario, pagas extra o vacaciones, anótalo por partidas. La reclamación gana fuerza cuando va desglosada.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el organismo autonómico de mediación.
Hazlo cuanto antes y, en todo caso, dentro del plazo del artículo 59.1 ET para cantidades salariales. En el acta debe quedar claro si hay avenencia o no.
- Si la empresa no corrige el cálculo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social.
La demanda debe incluir hechos, cantidades, fechas y petición concreta, tal como exige el artículo 80 LRJS.
- Guarda el acta de conciliación y toda la prueba.
Si más adelante hay juicio, ese papel y las nóminas suelen pesar más que una discusión verbal con la empresa.
Fuentes
- FiniquitojustoCalculadora de Finiquito y Liquidación Laboral 2026 | 19 Países …consultado el 05/08/2026
- Personio¿Cómo calcular una indemnización por despido improcedente?consultado el 05/08/2026
- BillinCómo calcular el finiquito según su causa | TS Facturas Billinconsultado el 05/08/2026
- FundacionadeccoFiniquito: qué es y cómo funciona – Fundacion Adeccoconsultado el 05/08/2026
- Civicabogados¿Cómo calcular la indemnización por despido? ▷ Guía 2026consultado el 05/08/2026
