Herencia

Herencia familiar en España: cómo repartirla, impuestos y trámites

agosto 20, 2026 EspanaLegal 10 min read
Herencia familiar en España: cómo repartirla, impuestos y trámites

Una herencia familiar en España no se reparte a ojo: primero manda el testamento y, si no existe, la ley. Además, quien hereda puede recibir bienes y también deudas, así que conviene saber qué se firma antes de aceptar.

Qué es una herencia familiar y quién interviene

La herencia familiar, en Derecho español, es la transmisión mortis causa del conjunto de bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus sucesores, como recogen los arts. 657, 658, 806 a 808, 912 y ss., 988, 999, 1010 a 1034, 1057 y 1061 del Código Civil. Quien fallece es el causante; quien recibe, heredero; y quien recibe un bien concreto, legatario.

La diferencia práctica está en el alcance. El heredero sucede en todo o en una parte alícuota del patrimonio: piso, cuenta bancaria, coche, préstamos, recibos pendientes. El legatario, en cambio, recibe un bien o derecho concreto, por ejemplo una vivienda o una cantidad de dinero.

Herencia testada e intestada

Cuando hay testamento, hablamos de herencia testada. La voluntad del testador manda, pero solo dentro de los límites de la legítima. Si no hay testamento, es nulo o no puede desplegar efectos, la herencia pasa a ser intestada y se reparte por el orden legal.

En España esto importa mucho porque una cosa es repartir lo que uno quiere y otra muy distinta repartir lo que permite la ley. En una familia con hijos, nietos o cónyuge viudo, el margen de libertad existe, pero no es absoluto.

Cómo se reparte la herencia en España con y sin testamento

En el derecho civil común, la herencia se ordena sobre tres tercios: legítima, mejora y libre disposición. Si no hay testamento, no hay tercios elegidos por el fallecido y entra la sucesión intestada. La lógica del reparto queda así:

Parte o situación Qué significa A quién beneficia Límite práctico
Legítima Parte reservada por ley Herederos forzosos No puede vaciarse libremente
Mejora Parte para favorecer a un descendiente Hijos y nietos Solo dentro de la línea descendente
Libre disposición Parte que el testador puede dejar a quien quiera Cualquier persona o entidad Libertad total, salvo la legítima
Intestada Reparto legal si no hay testamento Los llamados por la ley Manda el orden sucesorio

Reparto con testamento: legítima, mejora y libre disposición

  • La legítima es la porción que la ley reserva a los herederos forzosos. En el régimen común, esa reserva limita la libertad del testador.
  • La mejora sirve para favorecer a uno o varios descendientes frente a otros. Es útil cuando el padre o la madre quiere premiar a un hijo que ha cuidado del causante o equilibrar necesidades distintas.
  • La libre disposición es el margen de libertad real: puede dejarse a un amigo, una pareja, una ONG o un sobrino, siempre que no se invada la legítima.
  • Si el testamento se pasa de la raya y perjudica la legítima, no suele caer entero: se reduce lo que sobra y se respeta la cuota protegida.
  • El testador puede ordenar particiones, legados y sustituciones, pero no borrar sin más los derechos de los herederos forzosos.

Reparto sin testamento: quién hereda primero

  1. Descendientes: hijos, y por representación los nietos si su progenitor ha fallecido o no puede heredar.
  2. Ascendientes: padres y abuelos, si no hay descendientes.
  3. Cónyuge viudo: entra después de descendientes o ascendientes según el caso y la naturaleza de los bienes.
  4. Colaterales: hermanos, sobrinos y, después, otros parientes hasta el límite legal.
  5. Estado: si no hay nadie con mejor derecho, hereda el Estado.

Qué pasa con el cónyuge viudo, los hijos, los nietos y los colaterales

Cónyuge viudo

  • En una herencia con hijos y testamento, el cónyuge viudo suele quedar protegido por su derecho de usufructo sobre la parte que marque la ley, mientras los hijos reciben la nuda propiedad o el pleno dominio según el caso.
  • Antes de repartir la herencia hay que separar, si existe, la sociedad de gananciales: lo que era del matrimonio al 50 % no entra entero en la herencia.
  • Si no hay hijos ni nietos, el viudo o viuda gana peso en la sucesión y puede llegar a heredar más que en el escenario anterior.
  • Si tampoco hay descendientes y sí padres o abuelos del causante, el reparto se complica menos, pero el cónyuge sigue teniendo un papel central.
  • En la práctica, muchas discusiones familiares no nacen de la herencia pura, sino de mezclar herencia con régimen económico matrimonial y con la vivienda habitual.

Hijos y nietos

  • Los hijos son la primera pieza del reparto en el Derecho común.
  • Si uno de los hijos ha fallecido antes que el causante, sus hijos, es decir, los nietos, pueden entrar por representación.
  • Cuando hay varios hijos, lo normal es dividir por cabezas, salvo que el testamento o la ley digan otra cosa.
  • Un hijo desheredado no siempre saca a sus descendientes de la sucesión: hay que mirar el motivo, la validez formal y el efecto sobre los nietos.

Padres, abuelos, hermanos, sobrinos y Estado

  • Los padres y abuelos solo entran cuando no hay descendientes. En muchas familias de España esto aparece cuando el fallecido no tenía hijos.
  • Los hermanos heredan después de los descendientes y ascendientes, y suelen ser fuente de conflicto si no hay acuerdo sobre pisos, cuentas o negocios familiares.
  • Los sobrinos ocupan el lugar de su padre o madre si ese hermano del causante ya había fallecido.
  • Si no hay herederos más próximos, pueden entrar otros colaterales hasta el grado permitido por la ley.
  • El Estado queda como último llamado, no como solución habitual.

Aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario

La decisión se toma una vez, y eso pesa mucho: aceptar o repudiar la herencia es irrevocable. Si hay dudas serias sobre deudas, la pregunta no es solo qué se gana, sino qué riesgo personal se asume.

Aceptación pura y simple

  • Ventaja: es la vía más rápida y la más común cuando la herencia está clara.
  • Ventaja: permite repartir y vender con más agilidad.
  • Inconveniente: el heredero responde de las deudas hereditarias con bienes de la herencia y, en caso de insuficiencia, puede afectar a su propio patrimonio.
  • Inconveniente: si aparecen préstamos, avales o recibos ocultos, el problema se agranda.

Aceptación a beneficio de inventario

  • Ventaja: limita la responsabilidad a los bienes heredados y protege el patrimonio personal del heredero.
  • Ventaja: es la opción más prudente si hay deudas dudosas, un negocio familiar o patrimonio poco ordenado.
  • Inconveniente: exige inventario y más formalidades.
  • Inconveniente: ralentiza la adjudicación porque antes hay que saber qué entra y qué sale.

Renuncia

  • Ventaja: evita asumir deudas cuando la herencia está claramente empeñada.
  • Ventaja: puede ahorrar impuestos y trámites si el saldo real es negativo.
  • Inconveniente: una vez hecha correctamente, no se deshace porque sí.
  • Inconveniente: los menores o personas con medidas de apoyo pueden necesitar autorización judicial para renunciar.

Si no está claro cuánto vale la herencia ni qué deudas arrastra, aceptar sin inventario puede salir caro.

Trámites para inventariar, liquidar y partir la herencia

  1. Pedir el certificado de defunción y el de últimas voluntades en el Registro Civil y en el organismo competente del Ministerio de Justicia. El de últimas voluntades se solicita, en la práctica, tras pasar 15 días hábiles desde el fallecimiento.
  2. Comprobar si hay testamento y obtener copia autorizada en la notaría correspondiente; si no existe, hay que tramitar la declaración de herederos abintestato ante notario.
  3. Hacer inventario de bienes, deudas y cargas: cuentas, vivienda, coche, préstamos, IBI, comunidad, recibos pendientes y posibles seguros. Aquí encaja el sentido de los arts. 1057 y 1061 del Código Civil: primero se ordena la herencia y luego se forman lotes equivalentes en la medida de lo posible.
  4. Partir la herencia en escritura pública, normalmente en notaría, si hay acuerdo entre los herederos. Si el testador nombró contador-partidor, esa figura puede facilitar la división; si no hay acuerdo, cabe la vía judicial.
  5. Adjudicar y registrar los bienes: escritura, inscripción en el Registro de la Propiedad si hay inmuebles y cambio de titularidad en bancos, vehículos y otros activos.
  6. Pagar y presentar los impuestos ante la comunidad autónoma y el ayuntamiento competentes. El Impuesto sobre Sucesiones suele tener 6 meses desde el fallecimiento, con posibilidad de prórroga si se pide dentro de plazo, y la plusvalía municipal también se mueve en ese mismo horizonte.

Impuestos y gastos de heredar en España

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. La plusvalía municipal se apoya en los arts. 104 a 110 del TRLRHL. En España, lo decisivo es la comunidad autónoma y, para la plusvalía, el ayuntamiento.

Concepto Quién lo gestiona Cuándo se paga Qué suele gravar o costar Orden orientativo
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Comunidad autónoma / oficina tributaria autonómica 6 meses desde el fallecimiento La adquisición hereditaria Muy variable según parentesco y CCAA
Plusvalía municipal Ayuntamiento 6 meses desde la muerte El incremento del valor del suelo urbano Puede ir de 0 € a varios miles
Notaría Notaría Al firmar la escritura Testamento, aceptación, partición, copias Cientos de euros, según caudal
Registro de la Propiedad Registro Tras la escritura Inscripción de inmuebles Cientos de euros
Gestoría Gestoría o despacho Cuando se encarga Tramitación y presentación de impuestos Variable, según trabajo

En comunidades como Madrid o Andalucía puede haber bonificaciones importantes; en otras, la factura fiscal pesa más. Si además la herencia incluye inmuebles urbanos, la plusvalía municipal puede sumar una cantidad visible aunque el piso no se haya vendido.

Ejemplo de cálculo con una herencia de 240.000 €

Ana hereda en Barcelona de su padre una vivienda y dinero por un total de 240.000 €. No hay deudas conocidas y la herencia incluye un piso urbano. El resultado orientativo puede quedar así:

  • Impuesto sobre Sucesiones: entre 7.000 y 12.000 €, según la tarifa y las reducciones aplicables en Cataluña.
  • Plusvalía municipal: alrededor de 800 a 1.500 €, si el suelo urbano genera incremento.
  • Notaría y registro: unos 600 a 1.000 €.
  • Gestoría: 200 a 400 € si decide encargar la tramitación.

Con esos números, el coste total puede moverse entre 8.600 y 14.900 €. Si el mismo caso se produjera en Madrid con una bonificación autonómica fuerte, la cifra final podría bajar mucho.

Cataluña y el resto de España: la legítima y las diferencias forales

  • En el derecho civil común del Código Civil, la herencia familiar gira sobre la legítima, la mejora y la libre disposición. Es el modelo que se aplica en gran parte de España cuando no rige una vecindad civil especial.
  • En Cataluña, el Código civil de Cataluña, libro cuarto, relativo a las sucesiones reduce la legítima al 25 % del patrimonio hereditario y deja más margen al testador que en el régimen común.
  • En el resto de España con derecho civil propio —por ejemplo Aragón, Navarra, País Vasco, Baleares o Galicia— cambian piezas importantes: quién es legitimario, cuánto pesa la legítima y cómo se reparte la herencia.
  • Lo que manda no es solo dónde está el piso, sino la vecindad civil del fallecido y el contenido del testamento.
  • Si la herencia mezcla bienes en varias comunidades autónomas, conviene revisar primero el marco civil y después el fiscal, porque una cosa es quién hereda y otra cuánto paga.
  • En Cataluña, el reparto suele dar más juego a la voluntad del causante; en el régimen común, la protección de los herederos forzosos es más intensa.
  • Para una familia de España, esa diferencia cambia mucho el resultado final: el mismo patrimonio puede terminar repartido de forma muy distinta según el territorio.

Dudas habituales sobre la herencia familiar

1. ¿Cómo se reparte una herencia familiar en España?

En España, primero se pagan las deudas y los gastos de la herencia, y después se reparte el caudal entre los herederos según el testamento o, si no lo hay, según la ley. Si hay hijos, la legítima reserva dos tercios de la herencia a los descendientes, de los que un tercio se reparte a partes iguales. Si no hay acuerdo, suele hacerse mediante escritura de aceptación y partición ante notario.

Fuentes

  1. WikipediaHerencia (Derecho) – Wikipedia, la enciclopedia libreconsultado el 31/07/2026
  2. SantacruzabogadosLa Herencia Entre Hermanos: Guía Completa para Comprender el …consultado el 31/07/2026
  3. HereditasabogadosSe Conoce Más a la Familia en las Herencias – Hereditas Abogadosconsultado el 31/07/2026
  4. Hernandez-vilchesEmpresas familiares, ¿cómo se reparten en una herencia?consultado el 31/07/2026
  5. PrimevideoLa Herencia Familiar – Prime Videoconsultado el 31/07/2026