El EX-10 es el formulario oficial para pedir en España una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. Se apoya en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y se tramita conforme al Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que es el Reglamento de Extranjería vigente.
El trámite no se resuelve solo con rellenar el papel: hay que encajar bien el supuesto, preparar pruebas y presentarlo ante la Oficina de Extranjería competente en la provincia donde resides. Para descargarlo, usa el modelo EX-10 oficial del Ministerio y revisa siempre las instrucciones actualizadas antes de firmar.
Qué es el EX-10 y para qué sirve
El EX-10 es, en la práctica, la puerta de entrada a las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. Sirve para pedir que Extranjería valore una situación que no encaja en la residencia ordinaria, pero que sí permite regularizarte si acreditas bien el supuesto.
No es un permiso por sí mismo: es la solicitud que abre el expediente. Por eso importa tanto el formulario como la prueba documental. Si el expediente entra mal armado, lo normal es que te pidan subsanación o, peor, que te lo denieguen por falta de acreditación suficiente.
La idea de fondo del artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 es permitir una autorización temporal cuando concurren razones excepcionales. El desarrollo práctico está en el reglamento vigente, que ordena los supuestos, la documentación y el órgano competente.
El EX-10 no se rellena “a ojo”: primero eliges el supuesto correcto y luego lo demuestras con papeles sólidos.
En qué supuestos se usa el EX-10 en España
- Cuando pides una residencia por circunstancias excepcionales y ya estás en España.
- Cuando tu caso encaja en un arraigo social, sociolaboral, socioformativo o familiar.
- Cuando alegas razones humanitarias, protección internacional o colaboración con autoridades.
- Cuando la documentación va dirigida a la Oficina de Extranjería competente de tu provincia, no a cualquier registro.
- Cuando no te sirve un trámite ordinario de residencia, renovación o modificación de otra autorización.
Arraigo social
El arraigo social se usa cuando lo importante es tu inserción real en España: tiempo de permanencia, vínculos en el entorno y capacidad de integrarte con estabilidad. Suele diferenciarse del resto porque no pivota tanto sobre un contrato ya consolidado ni sobre un vínculo familiar directo, sino sobre la raíz social que has ido construyendo aquí.
En la práctica, la Oficina de Extranjería mira con lupa el empadronamiento, la continuidad de la estancia, el informe de integración social que corresponda y, según el caso, una oferta de empleo o medios propios suficientes. Si tienes huecos en el padrón o documentación floja, el expediente se complica rápido.
Arraigo sociolaboral
Aquí lo decisivo es el vínculo laboral real en España. No basta con decir que has trabajado: hace falta probarlo con contratos, alta, vida laboral, nóminas o documentos equivalentes que enseñen una relación de trabajo seria y verificable.
Lo que más condiciona su viabilidad es que la relación laboral sea creíble, suficiente en horas y compatible con la normativa laboral española. También pesa mucho que la empresa exista de verdad, esté localizada en España y pueda sostener lo que declara. Si el empleador tiene cifras débiles o la relación parece fingida, Extranjería suele frenarlo.
Arraigo socioformativo
Este supuesto enlaza la residencia con una formación concreta en España. Es la vía pensada para quien no puede apoyar todavía su expediente en un contrato, pero sí en un itinerario formativo serio que mejore su inserción laboral.
La clave está en acreditar la matrícula, la admisión o el compromiso con una formación válida en España y que encaje con lo que exige el reglamento. Si el centro es dudoso, si la formación no es reconocible o si la documentación llega incompleta, la Oficina de Extranjería puede pedirte más papeles o cortar la solicitud.
Arraigo familiar
Se usa cuando el fundamento es el vínculo con familiares con los que la norma permite construir la residencia. Aquí no manda tanto el tiempo de estancia como la relación familiar y la prueba documental que la sostiene.
Suelen pedir certificados literales, libro de familia, partidas de nacimiento, matrimonio o inscripción de pareja, además de empadronamiento conjunto o prueba de convivencia y dependencia cuando proceda. En España, cuanto más clara y registral sea la prueba, menos margen hay para dudas.
Razones humanitarias, protección internacional y colaboración con autoridades
Este bloque agrupa situaciones excepcionales que no encajan en los arraigos ordinarios. Hablamos de supuestos humanitarios, de expedientes conectados con protección internacional y de casos en los que existe colaboración con autoridades españolas.
No conviene mezclarlo con un arraigo por puro encaje formal: cada vía tiene su lógica y su expediente. Si estás en un procedimiento de asilo o protección, el cauce se mueve con la autoridad competente del Ministerio del Interior y no se tramita como un arraigo normal ante Extranjería.
Qué documentos suelen pedir y cómo organizarlos
| Documento | Para qué te lo piden | Cómo presentarlo en España |
|---|---|---|
| Formulario EX-10 firmado | Es la solicitud base del expediente | Rellénalo sin tachones y con el supuesto correcto |
| Pasaporte completo | Identificación y control de estancia | Copia de todas las páginas útiles y original para cotejo si te lo piden |
| Empadronamiento | Acreditar residencia y continuidad | Mejor si es histórico o actualizado, según el caso |
| Prueba del supuesto concreto | Demostrar el arraigo o la causa excepcional | Contrato, oferta, matrícula, certificados familiares, informe social, etc. |
| Documentos extranjeros | Aportar pruebas emitidas fuera de España | Traducidos por traductor jurado y, si procede, apostillados o legalizados |
| Justificante de tasa, si corresponde | Acreditar el pago del trámite | Adjunta el resguardo del modelo 790 que toque |
La regla práctica es simple: lleva una carpeta separada para lo básico y otra para la prueba específica del supuesto. Si tus documentos vienen de fuera de España, revisa antes si necesitan apostilla o legalización y traducción oficial al castellano. En extranjería, ese detalle te ahorra requerimientos tontos.
Cómo rellenar el EX-10 paso a paso
- Descarga el formulario oficial y léelo antes de escribir nada. Así evitas marcar un supuesto que no encaja con tu caso.
- Rellena tus datos personales: nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad, NIE si lo tienes, número de pasaporte y datos de contacto.
- Indica tu domicilio en España con precisión. Si estás empadronado en una provincia, esa provincia suele ser la referencia para la competencia de Extranjería.
- Marca el supuesto solicitado: arraigo social, sociolaboral, socioformativo, familiar o la causa excepcional que corresponda.
- Si actúa un representante, añade sus datos y la acreditación de la representación. No basta con poner un nombre: hay que demostrar que puede presentar el expediente por ti.
- Relaciona la documentación adjunta y firma al final. Antes de registrarlo, revisa que no falte el pasaporte, el padrón y la prueba principal del supuesto.
Las instrucciones del Ministerio son importantes porque el formulario cambia según la versión y el tipo de autorización. Si presentas una hoja incompleta, Extranjería no te va a reconstruir el expediente: te requerirá o te lo devolverá mal armado.
Dónde se presenta: Oficina de Extranjería, registro electrónico y representante
- En la Oficina de Extranjería de la provincia donde corresponde tu expediente.
- En la Delegación o Subdelegación del Gobierno que tenga atribuida esa competencia.
- Por registro electrónico oficial, cuando el trámite y tu perfil lo permitan.
- A través de representante legal, si acredita correctamente la representación.
Presentación presencial en la provincia correspondiente
La vía clásica es acudir a la Oficina de Extranjería de tu provincia. No se presenta donde te venga mejor, sino donde resulte competente por tu domicilio y por el tipo de autorización que solicitas.
Para comprobarlo, usa el localizador oficial de oficinas y revisa qué órgano tramita los expedientes en tu provincia, ya sea Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o cualquier otra. En muchas provincias la competencia está en la Delegación o Subdelegación del Gobierno, y ahí es donde termina entrando el expediente aunque tú lo entregues en un registro habilitado.
Presentación telemática y con representante legal
La presentación telemática solo procede cuando el sistema lo admite y cuando quien presenta tiene acceso válido a la sede electrónica. En España, esto suele hacerse con certificado digital, Cl@ve o mediante un registro electrónico habilitado.
Si presenta un representante, debe dejar clara la representación y adjuntar el poder o la autorización correspondiente. Esto es útil para abogados, gestores o familiares que tramitan en nombre del interesado, pero no sustituye la documentación: el representante no arregla un expediente débil.
Plazos, tasas y seguimiento del expediente
| Trámite | Plazo o coste habitual | Qué controlar |
|---|---|---|
| Resolución del expediente | El plazo máximo suele ser de 3 meses desde la entrada en registro | Fecha de presentación completa y posibles suspensiones por requerimientos |
| Subsanación de defectos | Normalmente 10 días hábiles si Extranjería te requiere | Responder dentro de plazo y con todo lo pedido |
| Tasa asociada | Puede corresponder la tasa 790 código 052, según el supuesto | Descargar el modelo correcto y conservar el justificante |
| Consulta del estado | En la sede electrónica de Extranjería | Guardar NIE, número de expediente y resguardo |
| Cómputo de plazos | Según los artículos 30 y 31 de la Ley 39/2015 | Distinguir días hábiles, naturales y meses |
Para la tasa, no te fíes de capturas antiguas: el importe y el concepto pueden cambiar. Lo importante es usar el código correcto del trámite. El modelo oficial de la tasa 790 código 052 es el que normalmente se usa para autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales cuando el procedimiento lo exige.
Ejemplo de cómputo del expediente
Ana presenta su EX-10 en Sevilla el 5 de marzo a las 10:30, junto con el padrón, el pasaporte y un contrato de 30 horas semanales con salario de 1.250 €/mes. El 18 de marzo recibe un requerimiento para aportar el informe que faltaba y tiene 10 días hábiles para contestar.
Si Ana responde el 1 de abril, el plazo de resolución queda suspendido mientras Extranjería tramita esa subsanación. Traducido a la práctica: esos días no se pierden, pero tampoco siguen corriendo como si nada. Si no responde bien o fuera de plazo, la Administración puede tenerla por desistida o denegar el expediente.
Cómo comprobar si está resuelto
- Conserva siempre el resguardo de registro con el número de expediente y la fecha exacta de entrada.
- Entra en la consulta oficial de expedientes de la sede y localiza tu trámite con NIE y número de referencia.
- Revisa las notificaciones electrónicas si has autorizado ese canal o si te han comunicado por esa vía.
- Guarda captura o justificante de cada consulta; si más tarde presentas un recurso, te servirá para reconstruir la cronología.
Qué hacer si te lo requieren, corrigen o deniegan
- Lee la notificación completa y verifica qué te piden exactamente: no es lo mismo un simple olvido que la falta del documento principal.
- Si te requieren subsanación, responde dentro del plazo con la documentación concreta que falte, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015.
- Si la resolución es denegatoria, decide si te conviene reposición o contencioso-administrativo, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y la vía judicial correspondiente.
- No dejes pasar los plazos: en extranjería, perder el tiempo de reacción suele costar más que preparar bien el expediente desde el principio.
Subsanación del requerimiento
Cuando Extranjería te requiere, no está diciendo necesariamente que el expediente esté perdido. Te está dando una última oportunidad para completar o corregir lo que falta. Revisa si te piden empadronamiento, contrato, matrícula, certificado familiar, traducción o cualquier otro documento clave.
Contesta dentro del plazo indicado y presenta exactamente lo pedido ante la Oficina de Extranjería que tramita tu expediente. Si te excedes o envías una respuesta incompleta, el problema no se arregla por haber “intentado” contestar: hay que hacerlo bien y a tiempo.
Recurso de reposición o contencioso-administrativo
Si te deniegan el EX-10, puedes interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, o ir directamente a la vía contencioso-administrativa. La reposición la resuelve la propia Administración; el contencioso lo ve el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente.
Si optas por la vía judicial, el plazo general es de dos meses desde la notificación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998. En la práctica, antes de litigar conviene revisar si la denegación se debe a falta de prueba, error de encaje del supuesto o un defecto formal que todavía pueda corregirse.
Fuentes
- Triaadvocatshttps://triaadvocats.com/formulario-ex-10-guia-completa-para-solicitar-la-residencia-en-espana/consultado el 14/07/2026
- EntretramitesCómo presentar el modelo EX10 – Entre Trámitesconsultado el 14/07/2026
- Audiolis¿Qué es y cómo rellenar el modelo EX 10 de extranjería? – Audiolísconsultado el 14/07/2026
