Qué es el depósito de fianza en la Comunidad de Madrid y quién tiene que hacerlo
Si alquilas una vivienda o un local en Madrid, la fianza no se queda “en el contrato”: el arrendador debe depositarla ante la Comunidad de Madrid. Si aún lo buscas como IVIMA, hoy la gestión la canaliza la Comunidad de Madrid a través de la Agencia de Vivienda Social.
La obligación nace en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos: en los arrendamientos de vivienda, la fianza equivale a una mensualidad de renta; en los de uso distinto de vivienda, a dos mensualidades. En Madrid, además, existe un registro administrativo propio de depósitos de fianza, que tramita la Comunidad de Madrid y que no cobra tasa por presentarlo.
Obligación del arrendador y del subarrendador
El obligado a depositar es el arrendador, y también el subarrendador cuando subarrienda una finca urbana o una industria o negocio con cesión de uso. No es un trámite del inquilino, aunque quien suele notar sus efectos es el arrendatario cuando llega la devolución al final del contrato.
La fianza administrativa no devenga interés por el mero hecho de depositarla. Distinto es el interés legal que puede generarse si, al terminar el arrendamiento, la devolución al inquilino se retrasa más de un mes, tal como prevé la propia LAU. En la práctica, esto importa mucho en Madrid porque el depósito es gratuito, pero incumplirlo sale caro.
En Madrid, la fianza se deposita una sola vez por contrato y la gestión es administrativa; lo que genera coste o sanción no es el trámite, sino llegar tarde o no hacerlo.
Cuánto hay que ingresar según el contrato de alquiler
| Tipo de contrato en Madrid | Fianza obligatoria | Ejemplo con renta mensual de 900 € | Qué conviene revisar |
|---|---|---|---|
| Vivienda habitual | 1 mensualidad | 900 € | Si cambia la renta, mira la actualización del art. 36.2 LAU |
| Uso distinto de vivienda | 2 mensualidades | 1.800 € | Local, oficina, despacho, nave o actividad asimilada |
| Régimen General | Depende del uso del contrato; el depósito administrativo sigue las reglas anteriores | 900 € o 1.800 €, según el caso | Sirve para la gestión ordinaria del registro y su seguimiento |
En un piso de Madrid capital alquilado por 1.200 € al mes, la fianza a ingresar será de 1.200 € si es vivienda. Si el mismo importe mensual corresponde a un local en Getafe, la fianza sube a 2.400 €.
Un ejemplo rápido con cifras
Ana alquila un piso en Alcalá de Henares por 850 € al mes durante 3 años. La fianza que debe quedar depositada es de 850 €. Si después pasa ese inmueble a un contrato de oficina por 850 € al mes, la nueva fianza legal sería de 1.700 € porque ya no es vivienda.
Qué modelo corresponde en cada caso
- Modelo 251: depósito inicial de fianza cuando todavía no existe una fianza depositada para ese inmueble.
- Modelo 252: compensación o actualización cuando ya existe una fianza depositada para ese inmueble.
- Modelo 254: solicitud de devolución de la fianza ya depositada.
Modelo 251
Se usa cuando vas a hacer el depósito por primera vez para ese inmueble y no hay una fianza previa vinculada al contrato o a ese mismo uso. Es el impreso típico del alta: el contrato empieza, se calcula la fianza según vivienda o uso distinto, y se presenta el depósito en la Comunidad de Madrid.
Modelo 252
Sirve cuando ya hay una fianza depositada y necesitas compensarla o actualizarla. Es el modelo útil en contratos sucesivos o cuando la renta cambia y procede ajustar la garantía sin hacer un ingreso “desde cero” sobre un inmueble sin historial previo.
Modelo 254
Es la solicitud de devolución de la fianza depositada. La usa quien pide que la Administración le reintegre el importe cuando el contrato ha terminado y ya no hace falta mantener ese depósito en el registro madrileño.
Cómo rellenarlo y presentarlo ante la Comunidad de Madrid
- Prepara la documentación: contrato de arrendamiento, datos del arrendador, datos del inmueble y, si actúas por representante, el poder o la autorización que corresponda.
- Accede al formulario oficial desde la aplicación de depósito de fianzas de la Comunidad de Madrid o desde la ficha del trámite en la sede electrónica.
- Elige la forma de presentación: sin identificación, si solo vas a consultar o iniciar el formulario; o con identificación, si vas a registrarlo y firmarlo electrónicamente.
- Rellena los campos y adjunta los documentos que te pida el sistema. Revisa sobre todo el tipo de contrato, la renta y la referencia del inmueble.
- Firma y presenta. Si la presentación es electrónica, usa una firma electrónica reconocida por la Comunidad de Madrid. Si la haces en papel, guarda el justificante sellado.
Presentación online con identificación
- Entra en el trámite con certificado digital, DNIe o Cl@ve PIN.
- Completa el formulario del modelo que te corresponda.
- Firma electrónicamente con uno de los sistemas admitidos por la Comunidad de Madrid.
La ventaja práctica es clara: el justificante sale al momento y el expediente queda accesible después en línea.
Presentación presencial
- Lleva el impreso cumplimentado, tu DNI o NIE y la documentación del contrato.
- Si presentas como representante, añade la autorización o apoderamiento.
- Pide cita previa antes de ir a la oficina cuando el canal presencial la exija.
En Madrid, la presentación presencial sigue siendo útil si no tienes certificado, si tu representación necesita revisión o si prefieres salir con la copia registrada en mano.
Plazos, regularizaciones y compensaciones entre contratos
- Deposita la fianza al arrancar el contrato: no lo dejes para semanas después. En Madrid, el retraso puede implicar recargo y sanción.
- Actualiza la fianza si toca por ley: el artículo 36.2 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos permite revisar la fianza cuando cambie la renta, con la regla general de que no se actualiza durante los primeros 5 años o 7 si el arrendador es persona jurídica.
- Compensa entre contratos sucesivos cuando proceda: si el mismo arrendador firma un contrato nuevo para ese inmueble, puede usar la fianza ya depositada para cuadrar la nueva obligación mediante el Modelo 252.
- Revisa el uso real del inmueble: no es lo mismo vivienda que uso distinto de vivienda. Si cambia de piso a local, o de local a vivienda, el importe legal cambia y también el modelo a presentar.
La clave está en no mezclar dos planos: el contractual, que regula arrendador e inquilino, y el administrativo, que exige dejar constancia del depósito ante la Comunidad de Madrid.
Devolución, consulta del expediente y sanciones por no depositarla
La devolución se pide con el Modelo 254 y el expediente puede seguirse en Mis Gestiones, donde también puedes ver los documentos enviados, aportar otros nuevos y consultar las comunicaciones del órgano gestor. Lo cómodo aquí es que no dependes de llamadas ni de ir a ventanilla para saber en qué punto está el trámite.
Cuándo pedir la devolución
La devolución debe pedirse una vez extinguido el contrato y, en la práctica, cuando ya se ha entregado la posesión del inmueble. La referencia que manda es la entrega de llaves: desde ese momento se ve si existen desperfectos, cantidades pendientes o cualquier ajuste que justifique retener parte de la fianza.
Además, el derecho a pedirla prescribe a los cinco años desde la finalización del contrato, conforme al artículo 1964.2 del Código Civil. Si dejas pasar ese plazo, la reclamación administrativa puede cerrarse por prescripción.
Qué pasa si se presenta tarde o no se ingresa
| Situación | Efecto práctico en Madrid | Base que conviene tener presente |
|---|---|---|
| Depósito fuera de plazo | Recargo del 2% | Criterio de la Comunidad de Madrid sobre fianzas |
| Retraso superior a 1 año | Recargo del 5% | Criterio de la Comunidad de Madrid sobre fianzas |
| No depositar la fianza | Multa que puede llegar hasta 90.000 € | Régimen sancionador autonómico aplicable |
| Devolución tardía al inquilino | Interés legal tras 1 mes desde la entrega de llaves | artículo 36.4 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos |
| Pasan 5 años sin pedir devolución | Prescripción del derecho a reclamar | artículo 1964.2 del Código Civil |
Pros y contras de tenerlo bien presentado
Ventajas
- El contrato queda regularizado ante la Comunidad de Madrid.
- Puedes consultar el expediente en línea sin depender de terceros.
- Evitas recargos, inspecciones y discusiones innecesarias al cerrar el alquiler.
Inconvenientes
- Si te despistas con el plazo, el coste sube rápido.
- Si no guardas el justificante, luego cuesta más acreditar el depósito.
- Si cambian renta o uso y no actualizas, el expediente puede quedar desajustado.
Si el contrato se ha extinguido de forma limpia, el camino más directo es pedir la devolución con el Modelo 254, seguir el expediente en Mis Gestiones y guardar el justificante hasta que el ingreso vuelva a tu cuenta.
Qué pasa si se presenta tarde o no se ingresa
La Comunidad de Madrid puede exigir el depósito con recargo y, además, tramitar la sanción correspondiente. Por eso interesa más regularizar a tiempo que discutir luego una multa: en la práctica, el retraso sale mucho peor que el trámite bien hecho.
Si el contrato acaba y no pides la devolución dentro de cinco años, no solo pierdes tiempo: puedes perder el derecho a recuperarla por prescripción.
Dudas habituales sobre la fianza del alquiler en Madrid
1. ¿Cómo se paga la fianza en el IVIMA?
La fianza se ingresa en la Comunidad de Madrid a través de la Agencia de Vivienda Social, que es la sucesora del antiguo IVIMA. Normalmente se presenta el impreso de depósito de fianza y se abona en la entidad colaboradora o por los medios habilitados por la Comunidad de Madrid, dentro del plazo de un mes desde la firma del contrato de arrendamiento, según la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Fuentes
- MivauDepósito de fianzas – Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana |consultado el 03/08/2026
- MadridModelo de Depósito de Fianza – Comunidad de Madrid – madrid.orgconsultado el 03/08/2026
- Mapfre¿Cómo depositar la fianza de alquiler en el IVIMA? – Mapfre Hogarconsultado el 03/08/2026
- SunsethomeDónde se deposita la fianza de un alquiler y cómo hacerlo paso a …consultado el 03/08/2026
- Casa-puntoDeposito Fianzas de alquiler, Comunidad de Madrid – CASA-PUNTOconsultado el 03/08/2026
