Extranjería

Arraigo social en España: requisitos, documentos y cómo solicitarlo

septiembre 16, 2026 EspanaLegal 9 min read
Arraigo social en España: requisitos, documentos y cómo solicitarlo

Qué es el arraigo social y a quién va dirigido

El arraigo social permite regularizarse en España a quien ya vive aquí y puede acreditar dos años de permanencia, vínculos familiares o integración social. Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales prevista en el art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollada en los arts. 124 a 127 del Real Decreto 1155/2024.

La ficha oficial del Ministerio de Inclusión sobre la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. arraigo social explica además que, si te la conceden, la autorización lleva aparejado permiso para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia durante su vigencia. En la práctica, es la vía que más usan en España quienes ya están integrados pero no tienen una residencia ordinaria.

Requisitos para pedir el arraigo social

  • Ser nacional de un país no perteneciente a la UE, al EEE ni a Suiza.
  • Acreditar una permanencia continuada en España de, al menos, 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni estar sujeto a un compromiso de no retorno voluntario.
  • No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • No haber sido solicitante de protección internacional durante la tramitación.
  • No tener otra autorización de estancia o residencia, ni estar en trámite para obtenerla.

Estancia continuada de 2 años y ausencias permitidas

La permanencia se cuenta hacia atrás desde el día en que presentas la solicitud en la Oficina de Extranjería. No basta con decir que llevas tiempo aquí: hay que probar una vida real en España durante ese periodo, con documentos que cierren bien el calendario. La propia ficha ministerial concreta que las ausencias no pueden superar 90 días en esos dos años.

Eso significa que puedes haber salido de España por viajes cortos, pero no conviene acumular ausencias largas ni dejar huecos sin explicar. Si te fuiste durante varios meses seguidos, el expediente se complica. Y hay un detalle que mucha gente pasa por alto: el tiempo como solicitante de protección internacional no computa para completar esos dos años.

En otras palabras, si has estado en España mientras pedías asilo, esos meses no suman para el arraigo social hasta que la situación encaje con la norma aplicable.

Antecedentes penales y situación administrativa

  • Certificado de antecedentes penales de España, cuando la Oficina lo pida o cuando convenga aportarlo para evitar dudas.
  • Certificados de antecedentes penales de los países en los que hayas residido en los últimos 5 años, normalmente legalizados o apostillados y, si están en otro idioma, con traducción jurada.
  • Comprobación de que no existe prohibición de entrada en España ni compromiso de no retorno vigente.
  • Verificación de que no estás en una situación incompatible: ni estancia ni residencia en vigor, ni otro procedimiento de autorización en marcha que bloquee el arraigo.
  • Ausencia de riesgos para el orden público, la seguridad o la salud pública, que la Administración valora con la información disponible en el expediente.

Cómo acreditar el arraigo: familia, medios económicos o integración social

Vía Qué acreditas Exigencia económica Cuándo suele encajar
Vínculos familiares y medios económicos Cónyuge, pareja registrada o familiares directos de primer grado con residencia, más medios de vida suficientes 100% del IPREM para el familiar y otro 100% del IPREM para la persona solicitante Cuando existe una unidad familiar con ingresos demostrables
Informe de integración social Que estás integrado en tu municipio o comunidad autónoma No exige esa suma cerrada, pero sí medios de vida y documentación coherente Cuando no puedes probar vínculos familiares suficientes

La práctica administrativa que recoge el Ministerio en su ficha oficial y la referencia de las Instrucciones SEM 1/2025 sitúan la vía familiar y económica en el 200% del IPREM en total: un 100% para quien te apoya y otro 100% para ti.

La idea es sencilla: si no llegas por familia y medios, el informe de integración social abre otra puerta, pero no te salta ni los 2 años de estancia ni los antecedentes limpios.

Ejemplo de cálculo sobre el IPREM

Ana vive en Sevilla desde hace 2 años y 4 meses. Su marido tiene residencia y trabaja en una empresa logística de Dos Hermanas. Si tomamos un IPREM mensual de 600 €, la vía familiar y económica exige 1.200 € al mes entre ambos.

  • El marido acredita una nómina neta de 700 €.
  • Ana demuestra ingresos irregulares de 550 € mensuales con trabajos esporádicos y justificantes bancarios.
  • La suma asciende a 1.250 € al mes.

Con esos datos, Ana supera el umbral económico. Si la suma se quedara en 1.100 €, el expediente por esta vía quedaría débil y habría que valorar si compensa más aportar un informe de integración social bien armado en lugar de forzar una prueba económica insuficiente.

Informe de integración social

El informe de integración social lo emite la Comunidad Autónoma o, según el territorio, el ayuntamiento. En Madrid, por ejemplo, suele gestionarse a través de los servicios autonómicos o municipales; en otros lugares cambia el circuito, pero la lógica es la misma: demostrar que estás integrado en tu entorno.

Se usa cuando no puedes acreditar suficientes vínculos familiares. Suele apoyarse en datos como el empadronamiento, cursos de idioma o formación, escolarización de hijos, participación en recursos sociales, contratos, voluntariado o cualquier otro indicio serio de arraigo. La propia ficha ministerial le da una vigencia práctica de 1 mes desde su expedición, así que conviene pedirlo cerca de la fecha de presentación.

Documentación que hay que preparar

  • Modelo EX-10 cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte completo en vigor, o documento de viaje equivalente, con todas las páginas relevantes.
  • Prueba de permanencia continuada en España durante 2 años: volante o certificado histórico de empadronamiento, citas médicas, escolarización, contratos, facturas, justificantes bancarios, billetes o cualquier medio admisible.
  • Certificados de antecedentes penales de los países donde hayas residido en los últimos 5 años y, si procede, el español.
  • Documentación de vínculos familiares o informe de integración social, según la vía que uses.
  • Medios de vida suficientes cuando alegues la vía de familia y economía.
  • Traducción jurada y legalización o apostilla, cuando los documentos vengan del extranjero y lo exija el país emisor.

No te la juegues con papeles caducados: en extranjería, un certificado de antecedentes vencido o un informe viejo puede retrasar semanas el expediente.

Dónde y cómo presentar la solicitud

  1. Reúne toda la documentación y paga la tasa que corresponda antes de que la Oficina de Extranjería resuelva el expediente. La tasa se abona en España con el modelo previsto para extranjería que te indique la administración.
  2. Presenta la solicitud ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas fijado el domicilio. Si vives en Valencia, Barcelona, Málaga o cualquier otra provincia, la competencia sigue siendo la oficina provincial que te corresponda.
  3. Si la tramitación telemática está habilitada en tu caso, puedes presentarla por internet con certificado digital o el sistema de identificación admitido por la sede electrónica.
  4. Conserva el resguardo de presentación y responde a cualquier requerimiento dentro del plazo que te marquen. Si no contestas a tiempo, el expediente puede acabar archivado o denegado.
  5. Si la resolución es favorable, pide cita para la TIE en la Policía Nacional y tramita la tarjeta con la resolución, la foto, el pasaporte y la tasa de tarjeta cuando proceda.

Resolución, tarjeta y duración de la autorización

Cuando Extranjería concede el arraigo social, obtienes una autorización de residencia temporal que te permite residir y trabajar en España durante su vigencia. La acreditación material se plasma en la TIE, que se obtiene después con cita en la Policía Nacional.

Según los arts. 130 a 132 del RD 1155/2024, la autorización concedida por arraigo social y sus prórrogas tienen una vigencia de 1 año. La prórroga, además, no es automática: debes seguir cumpliendo los requisitos y, cuando la norma lo exija, acreditar búsqueda activa de empleo. Esa prórroga te evita caer en vacío administrativo si sigues encajando en la figura y estás en proceso de inserción laboral.

Si te requieren subsanar o te deniegan la solicitud

  1. Si recibes un requerimiento de subsanación, responde dentro del plazo indicado y aporta exactamente lo que falte. No mezcles documentos irrelevantes y no dejes pasar el plazo.
  2. Si te deniegan la solicitud, pide y lee la resolución completa: ahí suele estar la clave real del problema, ya sea la falta de 2 años, un antecedente penal, una prueba económica floja o un informe de integración social insuficiente.
  3. Si quieres discutir la decisión, puedes acudir al recurso potestativo de reposición conforme a los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, normalmente en el plazo de 1 mes desde la notificación.
  4. También puedes ir al recurso contencioso-administrativo ante el juzgado competente, según el art. 46 de la Ley 29/1998, con carácter general en el plazo de 2 meses.
  5. Si el motivo es solo un documento faltante y estás en plazo, suele ser más útil subsanar bien que iniciar un pleito.

Dudas habituales sobre el arraigo social

1. ¿Qué requisitos pide ahora el arraigo social?

Desde el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, te piden 2 años de permanencia continuada en España, carecer de antecedentes penales y acreditar la integración mediante informe autonómico o vínculos familiares. Además, según el caso, hay que aportar un contrato de trabajo o medios económicos suficientes para sostenerse.

2. ¿Cuánto tiempo tengo que llevar en España para solicitar el arraigo social?

Debes acreditar 2 años de estancia continuada en España antes de presentar la solicitud. Ese tiempo no tiene que ser con residencia legal, pero sí conviene demostrarlo con empadronamiento, citas médicas, billetes o cualquier documento oficial que no deje huecos. Salidas breves del país pueden ser compatibles si no rompen la continuidad.

Fuentes

  1. ForoinmigracionHoja 30 – Autorización residencia temporal por circunstancias …consultado el 06/08/2026
  2. Caixabank¿Qué es el arraigo social y cuáles son los requisitos? – CaixaBankconsultado el 06/08/2026
  3. AbogadadeextranjeriaRequisitos y documentación para conseguir el Arraigo Social.consultado el 06/08/2026
  4. FcglegalCómo solicitar el arraigo social en España: Todo lo que necesitas …consultado el 06/08/2026
  5. BalcellsgroupArraigo Social en España: Documentos, Requisitos y Procesoconsultado el 06/08/2026