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Requisitos para el informe de inserción social en España: quién lo pide, qué documentos necesitas y cómo solicitarlo

septiembre 11, 2026 EspanaLegal 10 min read
Requisitos para el informe de inserción social en España: quién lo pide, qué documentos necesitas y cómo solicitarlo

Qué es el informe de integración social y para qué sirve en los trámites de extranjería

El informe de inserción social, que en la práctica se llama casi siempre informe de integración social, lo pide la persona extranjera que necesita acreditar su arraigo o integración para un trámite de extranjería en España. Suele ser la pieza que acompaña a las autorizaciones por circunstancias excepcionales y, según la comunidad autónoma, puede tramitarse en el ayuntamiento o en el órgano autonómico competente.

No es un simple papel de empadronamiento ni un certificado genérico. Lo que valora es si la persona está realmente integrada en su entorno: convivencia, escolarización de hijos, cursos, vínculos familiares, empleo, idioma o participación en recursos sociales. Por eso sirve para reforzar solicitudes de arraigo social, arraigo socioformativo y otros expedientes donde Extranjería quiere ver algo más que la mera permanencia en España.

Tampoco hay que confundirlo con otros informes autonómicos que atienden a fines distintos, como la adecuación de vivienda. En extranjería, el nombre exacto importa mucho: según el tipo de autorización, te pedirán un informe u otro, y no todos sustituyen al informe de integración social.

En España, el nombre del informe no es un detalle menor: según la comunidad y el tipo de autorización, cambia el órgano que lo expide y la documentación exigible.

Quién puede pedirlo y dónde se presenta según tu comunidad autónoma

  • Puede pedirlo la propia persona extranjera interesada, porque es quien necesita el informe para su expediente.
  • También puede presentarlo un representante autorizado si actúa con poderes o con autorización firmada, algo habitual cuando interviene una asesoría o un familiar.
  • La competencia no es igual en todo el país: en unas comunidades lo tramita el ayuntamiento del domicilio habitual y en otras la comunidad autónoma o su oficina central.
  • En la Comunitat Valenciana, la referencia práctica es el ayuntamiento de la localidad donde residas habitualmente.
  • En la Comunidad de Madrid, la ficha oficial de informes de integración diferencia vías telemáticas y presenciales en la oficina central.
  • Si tu municipio tiene modelo propio o circuito propio, usa ese canal y no uno de otra administración, porque el registro correcto marca la fecha de entrada.

Ayuntamiento, comunidad autónoma u oficina central: cómo cambia el registro

Territorio Órgano que recibe la solicitud Vía de presentación Cita previa Qué conviene no confundir
Comunitat Valenciana Ayuntamiento del domicilio habitual Registro municipal o el canal que marque el consistorio Depende del ayuntamiento No mezclarlo con un registro autonómico que no sea el de tu municipio
Comunidad de Madrid Oficina central competente de la Comunidad de Madrid Registro telemático o presencial Sí para presencial, con cita previa No presentar el trámite como si fuera un informe municipal ordinario

Qué documentación suelen exigir para tramitarlo

Documento Qué acredita Falta habitual que provoca subsanación
Solicitud o modelo oficial Abre el expediente y permite identificar el tipo de informe Usar un formulario antiguo o incompleto
DNI, NIE o pasaporte Identidad de la persona solicitante Copia ilegible, pasaporte caducado o páginas sin aportar
Certificado o volante de empadronamiento Residencia habitual en España Padrón desactualizado o con domicilio distinto
Contrato de alquiler, escritura o autorización de uso de la vivienda Dónde vive realmente la persona No coincidir con el padrón o no acreditar la ocupación
Certificados de estudios, cursos, trabajo, voluntariado o informes sociales Pruebas de integración efectiva Documentos sin fecha, sello o firma
Autorización de representación Que otra persona pueda actuar en tu nombre Falta de firma o ausencia de poderes
Justificante de formación o admisión, en los informes de Madrid Acredita la vía socioformativa Solo aportar una preinscripción sin prueba válida
Justificante de tasa modelo 030, cuando proceda Que el trámite económico está cubierto Olvidar el resguardo de pago

Identificación, empadronamiento y pruebas de integración: qué aporta cada documento

  • El documento de identidad sirve para que no haya dudas sobre quién pide el informe y para evitar errores en nombre, pasaporte o número de expediente.
  • El empadronamiento acredita la residencia habitual en España y suele ser la primera prueba que mira la administración para ver si el órgano territorial es el correcto.
  • Las pruebas de integración pesan más cuando combinan varios planos: familia, escuela, trabajo, formación, idioma o participación en recursos públicos y sociales.
  • Lo que más suele faltar es lo básico bien ordenado: padrón actualizado, copia completa del pasaporte, certificados con fecha y una solicitud firmada.
  • Si has cambiado de domicilio en España, conviene actualizar antes el padrón; si no, te pueden pedir subsanación y alargar semanas el trámite.

Qué tipos de informe existen en la práctica

  • Informe de integración social: es el nombre general y el más útil para trámites de extranjería en los que hay que acreditar integración.
  • Informe de arraigo social o socioformativo: aparece sobre todo en la Comunidad de Madrid y conecta con expedientes que valoran formación y arraigo.
  • Informe de esfuerzo de integración: valora la participación activa en acciones formativas y en contenidos de integración, no solo la permanencia en España.
  • Informe de adecuación de vivienda: no mide tu arraigo personal, sino si la vivienda es suficiente para la unidad familiar.

Informe de integración social

Es el informe general y el que más encaja con la búsqueda de requisitos para informe de inserción social. Se usa como apoyo en autorizaciones por circunstancias excepcionales, especialmente cuando Extranjería quiere comprobar que la persona lleva una vida integrada en España y no solo está empadronada. En la práctica, la administración suele fijarse en la continuidad de residencia, la escuela de los hijos, el empleo, la formación o el apoyo de servicios sociales.

Informe de arraigo social o socioformativo

Esta modalidad, que la Comunidad de Madrid separa en su página oficial, se pide cuando el expediente gira alrededor del arraigo social o del arraigo socioformativo. Madrid exige acreditar la participación en el programa Conoce Tus Leyes y la realización del curso Conoce tus leyes, además de aportar documentación formativa como matrícula, certificado de estudios o justificante de admisión. No lleva tasa en ese supuesto, pero sí exige que la formación esté bien acreditada.

Informe de esfuerzo de integración

Aquí el foco está en demostrar que la persona no ha ido por libre, sino que ha participado de forma activa en acciones de integración. La administración valora cursos, asistencia a programas o actuaciones que acrediten conocimiento y respeto de los valores de España. No basta con decir que se vive aquí desde hace años: hay que poder enseñarlo con pruebas.

Informe de adecuación de vivienda

Este informe se pide cuando lo importante es la vivienda y no tanto la integración personal. La Comunidad de Madrid lo usa para comprobar que la casa permite cubrir las necesidades de la persona y su familia. En su trámite, además, pide justificante del pago de la tasa mediante modelo 030, algo que no ocurre en todos los informes de integración.

Cómo se solicita paso a paso

  1. Comprueba qué administración es competente en tu caso: ayuntamiento, comunidad autónoma o oficina central, porque de eso depende el registro válido.
  2. Reúne el modelo de solicitud y los documentos de identidad, empadronamiento y pruebas de integración que te pidan en tu territorio.
  3. Presenta la solicitud por el registro que corresponda y conserva el justificante de entrada; esa fecha es clave si el expediente de extranjería va justo de plazos.
  4. Espera la emisión o, si te lo piden, corrige la falta de documentación dentro del plazo que te den.
  5. Cuando tengas el informe, preséntalo ante la Oficina de Extranjería que lleve tu autorización de residencia por circunstancias excepcionales o tu arraigo.

Registro telemático, registro presencial y cita previa

  1. Si el canal es telemático, entra en el portal oficial con certificado digital, Cl@ve o el sistema que admita tu comunidad; en Madrid puedes usar su acceso digital.
  2. Si el trámite es presencial, pide cita previa cuando la oficina la exija; en la Comunidad de Madrid el acceso a esa cita está habilitado en el enlace oficial del registro.
  3. Lleva originales y copias, y no salgas de la oficina sin resguardo de registro o número de entrada.
  4. Si lo presentas en un ayuntamiento, pide que quede clara la fecha, el órgano receptor y el tipo exacto de informe solicitado.

Plazos, vigencia y coste del informe

Ámbito / informe Plazo de emisión Vigencia Coste Efecto si te pasas
Comunitat Valenciana – informe de integración social Máximo 1 mes 6 meses desde la expedición Gratuito Si lo presentas caducado, Extranjería puede pedirte otro
Comunidad de Madrid – informe de arraigo social o socioformativo La ficha consultada no fija un plazo único No se indica una vigencia específica en la ficha Sin tasa Conviene usarlo en cuanto te lo entregan y con la formación bien acreditada
Comunidad de Madrid – informe de adecuación de vivienda La ficha consultada no fija un plazo único Ligada al expediente y a la documentación aportada Sujeto a tasa con modelo 030 Si falta el pago, el expediente no queda bien presentado

Un ejemplo con fechas y cifras para entender la vigencia

Ana, de Sevilla, lleva 4 años empadronada y cobra 1.500 €/mes en un empleo parcial. Presenta la solicitud del informe el 5 de febrero. Si el órgano competente aplica el plazo valenciano de referencia, debe emitirlo antes del 5 de marzo. El informe tendrá vigencia hasta el 5 de agosto, porque dura 6 meses desde su expedición.

Si Ana decide presentar su expediente de arraigo el 20 de septiembre, ese informe ya no le sirve. Tendrá que pedir uno nuevo y perderá tiempo en Extranjería, justo cuando lo importante era entrar con la documentación cerrada.

Qué hacer después de la emisión y cómo actuar si te requieren o te lo deniegan

  1. Presenta el informe en la Oficina de Extranjería que tramite tu autorización, no en cualquier registro que te quede cerca.
  2. Si te hacen un requerimiento, responde dentro del plazo que te indiquen y aporta exactamente lo que falte, ni más ni menos.
  3. Si el informe tarda, conserva el resguardo de solicitud y adjúntalo al expediente para dejar claro que lo pediste a tiempo.
  4. Si la valoración te sale peor de lo esperado, refuerza el expediente con más prueba: padrón, cursos, escolarización, contratos o informes sociales.

Qué pasa si falta documentación o el informe no llega a tiempo

Si falta documentación o el informe no llega a tiempo, el órgano puede requerir subsanación conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015: si no respondes dentro del plazo, el expediente se arriesga a archivarse. La estrategia práctica es doble: contestar al requerimiento sin esperar al último día y, en paralelo, dejar constancia de que el informe está solicitado para que Extranjería vea que no has abandonado el trámite.

Si finalmente te lo deniegan por criterios de fondo, lo más útil suele ser revisar qué prueba ha faltado y volver a presentar el expediente con mejor soporte: más empadronamiento, cursos, escolarización o acreditación de vida en España.

Normativa aplicable y criterio administrativo actualizado

El marco está en el artículo 127 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que regula el informe de integración social dentro del reglamento de extranjería. La Instrucción SEM 4/2025, de 11 de julio de 2025, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, aclara que basta un solo documento: el informe de integración social, no una batería de certificados sueltos.

A partir de ahí, el criterio administrativo baja al terreno de cada territorio. La Generalitat Valenciana lo conecta con el ayuntamiento del domicilio habitual, mientras que la Comunidad de Madrid ordena el trámite por tipo de informe y por registro telemático o presencial de su oficina central. Esa diferencia no cambia la finalidad del documento, pero sí el lugar donde lo presentas y los anexos que te van a pedir en España.

Fuentes

  1. MurciaInforme de Integración Social (código 6462)consultado el 05/08/2026
  2. Aytojaen07.- Informe de Inserción Social o Arraigo Social para personas …consultado el 05/08/2026
  3. JcylInforme de esfuerzo de integración | Sede Electrónicaconsultado el 05/08/2026
  4. LexmoveaInforme de Integración Social – Lexmoveaconsultado el 05/08/2026
  5. SedipualbaSER0007 – Solicitud de informe de integración social (extranjería)consultado el 05/08/2026