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Solicitar arraigo social en España: requisitos, documentos y cómo presentar la solicitud

agosto 5, 2026 EspanaLegal 9 min read
Solicitar arraigo social en España: requisitos, documentos y cómo presentar la solicitud

Qué es el arraigo social y qué autorización concede

Residencia y trabajo con una sola autorización

El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. En España te permite residir y trabajar durante 1 año si acreditas que cumples los requisitos legales y una de las vías admitidas.

No es un permiso automático ni se concede por llevar tiempo sin papeles. La Oficina de Extranjería mira dos planos: que hayas vivido aquí el tiempo exigido y que puedas encajar en una base concreta de arraigo, ya sea por familiares, por integración social o, en su caso, por cuenta propia.

Qué normas lo regulan en España y dónde encaja

La base jurídica y el criterio administrativo

  • La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su art. 31.3, permite autorizar la residencia temporal por circunstancias excepcionales; ahí encaja el arraigo social.
  • El Real Decreto 1155/2024, de 20 de noviembre desarrolla la figura, con especial atención a los arts. 124 a 127 y 130 a 132.
  • La ficha oficial del Ministerio de Inclusión sobre arraigo social resume la vía, los requisitos y la documentación base que están usando las Oficinas de Extranjería.
  • La Instrucción SEM 1/2025 fija el criterio administrativo que están aplicando las oficinas para homogeneizar cómo se interpreta el nuevo reglamento en España.

Requisitos que debes cumplir antes de solicitarlo

Qué mira Extranjería antes de entrar al fondo

Antes de valorar tus vínculos o tu informe de integración, Extranjería comprueba que no hay un bloqueo previo. Si fallas en uno de estos puntos, el expediente suele caer sin entrar a estudiar el resto.

Requisito general Qué exige en la práctica Matiz útil
No ser ciudadano de la UE, del EEE o de Suiza, ni familiar con régimen comunitario Acreditar que tu situación no está sometida al régimen de libre circulación Si eres familiar de ciudadano de la Unión, esta vía no es la ordinaria para ti
Carecer de antecedentes penales Certificados de España y de los países donde hayas residido en los últimos 5 años por delitos tipificados en España Mira bien la fecha de expedición y la legalización o apostilla si procede
No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenio No aparecer con una alerta o prohibición de entrada Esto también puede venir de controles internacionales de rechazo
No estar dentro del compromiso de no retorno No seguir sujeto al periodo de no retorno tras un retorno voluntario previo Si saliste con ayuda al retorno, revisa este punto con detalle
Encontrarte en España La solicitud se presenta desde territorio español No se pide desde fuera
No ser solicitante de protección internacional en trámite No tener la condición de solicitante de asilo cuando presentas la petición ni mientras se tramita El tiempo como solicitante de asilo no computa para este arraigo
No ser titular de autorización de estancia o residencia ni estar en trámite de obtenerla, renovarla, prorrogarla o modificarla No tener una autorización incompatible con esta vía Si estás en otro procedimiento de extranjería, conviene revisar si puedes desistir o esperar
Acreditar 2 años de permanencia continuada Prueba suficiente de que has vivido en España sin cortes relevantes Las ausencias no pueden superar 90 días en esos 2 años

Qué vías admite: familia, informe de integración y medios económicos

Comparativa rápida de las tres vías

Vía de acceso Cómo se activa Umbral económico Observaciones
Con vínculos familiares Presentas un vínculo válido con cónyuge, pareja registrada, ascendientes o descendientes en primer grado La ficha ministerial resume 100% del IPREM para el solicitante y 100% del IPREM para el familiar con residencia legal cuando proceda, es decir, 200% IPREM total La prueba del vínculo y de la convivencia o dependencia, cuando corresponda, tiene mucho peso
Con informe de integración social Aportas un informe favorable emitido por tu Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento habilitado La fuente pública no lo traduce en una cifra cerrada en el resumen visible; debes acreditar medios de vida coherentes con el expediente El informe debe referirse a tu domicilio habitual en España
Por cuenta propia Presentas un proyecto viable para trabajar por tu cuenta Debes demostrar medios para invertir y poner en marcha la actividad, además de la viabilidad del negocio Aquí manda el plan de empresa, no el parentesco

Si no encajas bien en una vía, no la fuerces: en Extranjería suele pesar más una prueba mal armada que una explicación larga.

Con familiares españoles o con residencia legal

  • Cónyuge de ciudadano español o de persona con residencia legal en España.
  • Pareja de hecho registrada, con inscripción válida.
  • Ascendientes en línea directa y primer grado.
  • Descendientes en línea directa y primer grado.
  • Convivencia o dependencia económica, cuando el expediente la necesite y el vínculo lo justifique.

En esta vía, la lógica práctica es clara: el vínculo familiar te abre la puerta, pero no te ahorra acreditar que la relación existe de verdad y que los medios económicos encajan con lo que pide la ficha ministerial. Si tramitas desde Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o cualquier otra ciudad española, la revisión documental la hará la Oficina de Extranjería que corresponda al domicilio del familiar o al tuyo, según el caso.

Con informe de integración social

El informe lo emite la Comunidad Autónoma o, si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado, el Ayuntamiento. Debes pedirlo en el territorio de tu domicilio habitual en España; el documento tiene que hablar de tu vida real en ese municipio o comunidad, no de una dirección antigua o de paso.

En la práctica, el circuito cambia según dónde vivas. Si resides en Madrid, Andalucía, Cataluña, la Comunitat Valenciana o Galicia, primero mira el cauce concreto de tu administración autonómica o del ayuntamiento habilitado. La propia fuente oficial indica que el informe debe emitirse en el plazo de 1 mes.

Arraigo social por cuenta propia

Ejemplo: Marta vive en Zaragoza y quiere montar un pequeño estudio de fotografía. Presenta un plan con una inversión inicial de 8.400 €, un alquiler de 600 €/mes, una previsión de ingresos de 1.950 €/mes y un colchón de 4.000 € para licencias, alta de autónomos, material y primeros suministros. Ese expediente se defiende mejor por la vía de cuenta propia que por la familiar, porque aquí lo que cuenta es la viabilidad del negocio y los medios para arrancarlo.

La clave está en el art. 84 del RD 1155/2024: si vas por cuenta propia, debes demostrar que la actividad es realista, que puedes invertir y que el proyecto se sostiene. No es la misma lógica que la vía familiar, donde el parentesco y la residencia legal del familiar son el eje del expediente.

Qué documentación hay que preparar

Expediente base que no debería faltarte

  • Formulario EX-10 cumplimentado y firmado.
  • Pasaporte o título de viaje en vigor, completo y legible.
  • Prueba de permanencia continuada de 2 años en España: empadronamiento histórico, contratos, facturas, citas médicas, escolarización, movimientos bancarios u otros documentos coherentes entre sí.
  • Documentación sobre los vínculos familiares, si vas por esa vía.
  • Informe de integración social, si tramitas por esa vía.
  • Acreditación de medios económicos, si tu expediente la requiere.
  • Si solicitas por cuenta propia, plan de negocio y documentos que prueben la inversión y la puesta en marcha de la actividad.

No hace falta inundar el expediente con papel sin orden. Lo que mejor funciona en una Oficina de Extranjería de España es una prueba continua, fechada y fácil de seguir: dónde has vivido, con quién has vivido, cómo te has mantenido y por qué encajas en la vía que eliges.

Cómo y dónde presentar la solicitud ante Extranjería

Dónde registrar el expediente

La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde tengas tu domicilio en España. Si la haces de forma telemática, usa el canal oficial habilitado para Extranjería; si la presentas en papel, que sea por registro dirigido a esa oficina.

  1. Comprueba que ya cumples los 2 años de permanencia y que no chocas con ningún requisito previo.
  2. Entra en la sede electrónica de Extranjería si vas a tramitar online; si no, prepara la presentación por registro.
  3. Registra el EX-10 y adjunta toda la documentación en un único expediente ordenado. Conserva siempre el resguardo de entrada.
  4. Presenta el expediente ante la Oficina de Extranjería competente por tu domicilio en España; no lo mandes a una provincia distinta salvo que el canal oficial lo permita.
  5. Revisa el buzón electrónico o tu domicilio postal porque la resolución te llegará por notificación administrativa.

Cuánto dura, cómo se resuelve y qué trámites siguen

Qué pasa una vez concedido

  1. La autorización que se concede tiene una duración de 1 año y habilita a residir y trabajar en España desde la fecha que marque la resolución.
  2. La resolución es administrativa y la dicta la Oficina de Extranjería; si es favorable, guarda la notificación porque te servirá para todos los trámites posteriores.
  3. Con la concesión, pide cita para la toma de huellas y la expedición de la TIE en la Comisaría de Policía Nacional de tu provincia.
  4. Antes de que caduque, prepara el siguiente paso que te corresponda en España: modificación, renovación o la nueva autorización que proceda según tu situación laboral y familiar.

Si te requieren subsanación o te la deniegan

  • Si recibes un requerimiento, contesta dentro del plazo que te indiquen; si no fijan otro, los arts. 68 y 123 de la Ley 39/2015 te sitúan en el terreno de la subsanación y del recurso con los plazos generales de la ley, y la subsanación suele moverse en 10 días hábiles.
  • Corrige el defecto concreto: falta de prueba de permanencia, ausencias superiores a 90 días, antecedentes no cancelados, vínculo familiar mal acreditado o informe de integración incompleto.
  • Si te deniegan, lee la motivación literal y separa lo que es subsanable de lo que ya exige impugnación. No es lo mismo faltar una copia que no acreditar la residencia continuada.
  • Valora el recurso potestativo de reposición o el contencioso-administrativo según el caso, con apoyo profesional si la resolución es mala. El art. 46 de la LJCA marca la vía judicial cuando ya no quieres quedarte en vía administrativa.

Fuentes

  1. PalmaabogadosextranjeriaRequisitos para solicitar el arraigo social en Españaconsultado el 28/07/2026
  2. AguadoabogadosResidencia por arraigo social: requisitos y guía para 2025consultado el 28/07/2026
  3. AbogadadeextranjeriaRequisitos y documentación para conseguir el Arraigo Social.consultado el 28/07/2026
  4. ForoinmigracionHoja 30 – Autorización residencia temporal por circunstancias …consultado el 28/07/2026
  5. KubolegalGuía Completa sobre el Arraigo Social en España – Kubo Legalconsultado el 28/07/2026