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Excedencia de interinos en España: derechos, requisitos y qué pasa con la plaza

octubre 3, 2026 EspanaLegal 8 min read
Excedencia de interinos en España: derechos, requisitos y qué pasa con la plaza

La excedencia voluntaria por interés particular no está pensada para el personal interino en España: el artículo 89.2 del Estatuto Básico del Empleado Público la reserva al funcionario de carrera con cinco años de servicio, y el Tribunal Supremo lo ha confirmado. Por eso, si eres interino, la respuesta práctica es que no tienes ese derecho en el mismo términos que un funcionario de carrera.

Qué es la excedencia voluntaria por interés particular en la Administración

Es una situación administrativa de salida temporal del servicio activo por iniciativa del empleado público. No es un permiso breve, no es una baja médica y tampoco es una suspensión automática del puesto: quien la pide se aparta del servicio por razones personales, pero bajo un régimen jurídico muy concreto y con límites.

En la Administración española, esta excedencia se encuadra en el régimen del empleo público y no funciona como una ausencia libre. El punto de partida está en el artículo 89.2 del EBEP: solo la pueden pedir los funcionarios de carrera que acrediten cinco años de servicios efectivos. La idea es simple: la ley protege la estabilidad del funcionario de carrera, pero no extiende esa situación al interino.

Interino, funcionario de carrera y otras situaciones administrativas

  • Funcionario de carrera: ocupa una plaza con nombramiento estable y puede encajar en la excedencia voluntaria por interés particular si cumple los requisitos legales.
  • Funcionario interino: ocupa temporalmente un puesto por razones de necesidad y urgencia; no accede a esta excedencia en los términos del EBEP.
  • Personal laboral: su relación se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por su convenio o contrato, no por el artículo 89.2 del EBEP.
  • Personal eventual: su vínculo es de confianza o asesoramiento especial; no se mueve en la misma lógica que la excedencia voluntaria por interés particular.

¿Puede pedirla un funcionario interino en España?

  • El artículo 89.2 del EBEP habla de funcionarios de carrera, no de interinos.
  • La ficha institucional de Función Pública es tajante: un funcionario interino no puede pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, según la información de digital.gob.es.
  • La Sentencia 1313/2022, de 17 de octubre, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo resuelve que negar esa excedencia al interino no es discriminatorio, porque la situación está reservada a quien tiene la condición de funcionario de carrera y acredita cinco años de servicios.
  • En un ayuntamiento o en una comunidad autónoma, una instrucción interna no puede convertir en derecho lo que la ley estatal no reconoce.
  • Si eres interino, lo normal es que la Administración te deniegue la solicitud aunque cumplas otros requisitos internos o locales.

Requisitos de acceso, antigüedad y duración mínima

Criterio EBEP / TS Criterio administrativo o local aportado Efecto práctico
Tipo de empleado Funcionario de carrera A veces se cita de forma más amplia, pero no supera al EBEP Si eres interino, quedas fuera del art. 89.2
Antigüedad 5 años de servicios efectivos 3 años inmediatamente anteriores en activo Son umbrales distintos y no equivalentes
Duración mínima No se desprende de la misma forma en todas las fuentes; la fuente local habla de 1 año Mínimo de 1 año Hay que mirar la norma aplicable en cada Administración
Concesión Sujeta a la ley y a la motivación del acto Subordinada a las necesidades del servicio No basta con pedirla; la Administración decide
Retribuciones No se devengan No se cobran El corte económico es total

El problema aquí no es solo quién la pide, sino desde qué norma se mira. El EBEP fija el listón estatal: funcionario de carrera y cinco años. La fuente local aportada habla de otro criterio, con tres años inmediatamente anteriores en activo y una duración mínima de un año. Ese dato no describe el mismo acceso que el EBEP; por eso no pueden mezclarse como si fueran idénticos.

La clave está en no confundir una regla local o interna con el umbral que marca la ley estatal para la Administración pública en España.

Antigüedad exigida y momento de la solicitud

Ejemplo con cifras: Ana trabaja como interina en el Ayuntamiento de Sevilla desde hace 4 años y cobra 1.500 € brutos al mes. Pide la excedencia voluntaria por interés particular en junio. Aunque supera un hipotético criterio local de 3 años, sigue fuera del artículo 89.2 del EBEP por dos razones: no es funcionaria de carrera y no alcanza el requisito legal de 5 años de servicios efectivos reservado a esa condición.

En cambio, Luis es funcionario de carrera en un ayuntamiento de Valencia, lleva 5 años y 2 meses de servicio efectivo y presenta la solicitud en marzo. En ese caso, sí entra en el supuesto del EBEP, siempre que la Administración tramite la petición y no exista un motivo jurídico válido para denegarla.

Qué pasa con el sueldo, la antigüedad y la plaza mientras dura

Materia Qué ocurre durante la excedencia Consecuencia práctica
Sueldo No se devengan retribuciones No cobras ni salario base ni complementos
Trienios El tiempo no computa No suma antigüedad a efectos de trienios
Ascensos y carrera El tiempo no cuenta No avanza tu carrera administrativa mientras dura
Seguridad Social No genera derechos en ese régimen, según la fuente local aportada No produce efectos ordinarios de servicio activo
Plaza o puesto No hay reserva automática del puesto en favor del interino La plaza puede cubrirse conforme a las necesidades del servicio

La consecuencia económica es clara: durante la excedencia no hay nómina. Tampoco se acumula tiempo para progresión profesional ni para el cómputo de antigüedad. En la práctica, el parón se nota en todo lo que depende del servicio efectivo.

En cuanto a la plaza, no conviene hacerse una idea equivocada: esta excedencia no crea un derecho fuerte de reserva del puesto para el interino. De hecho, el propio encaje jurídico va en sentido contrario, porque la Administración sigue necesitando cubrir el servicio y puede hacerlo según sus reglas de provisión o sustitución.

Efectos económicos y de carrera profesional

  • No percibes retribuciones durante el periodo de excedencia.
  • El tiempo fuera del servicio no suma para trienios ni para ascensos.
  • La carrera administrativa queda en pausa mientras dure la situación.
  • Si estabas como interino, no tienes una expectativa sólida de reserva de plaza.
  • La Seguridad Social no se mueve como si siguieras en activo, según el criterio local aportado.

Criterio del Tribunal Supremo y choque con las instrucciones administrativas

La Sala Tercera del Tribunal Supremo, en la Sentencia 1313/2022, de 17 de octubre, ha dejado una idea bastante limpia: el artículo 89.2 del EBEP reserva la excedencia voluntaria por interés particular a los funcionarios de carrera con cinco años de servicio, y denegarla al interino no vulnera el principio de igualdad.

Eso importa mucho porque, en la práctica, aparecen tres planos que conviene no mezclar:

  • La ley estatal, que marca el marco general del empleo público.
  • Las instrucciones o fichas de Función Pública, como la publicación de digital.gob.es, que sintetizan el criterio administrativo.
  • Los criterios locales o de ayuntamiento, que a veces recogen requisitos de antigüedad o duración distintos, pero no pueden contradecir la norma básica estatal ni la doctrina del Supremo.

Si una instrucción municipal habla de 3 años en activo, y el EBEP exige 5 años a funcionarios de carrera, el conflicto no se resuelve a favor de la instrucción por el simple hecho de estar escrita en una circular interna. En España, la jerarquía normativa importa, y mucho, en el empleo público.

Cuando hay choque entre ley estatal, criterio administrativo y práctica local, manda la ley y luego la interpretación del Tribunal Supremo.

Cómo solicitarla o qué hacer si te la deniegan

  1. Presenta la solicitud por registro electrónico o presencial ante el órgano de personal de tu Ayuntamiento, diputación, comunidad autónoma o ministerio, con identificación completa, fecha de efectos y referencia a tu antigüedad.
  2. Pide una resolución expresa y motivada; si te la deniegan, reclama que expliquen por qué no encajas en el artículo 89.2 del EBEP o qué norma interna aplican.
  3. Si el acto no pone fin a la vía administrativa, presenta recurso de alzada ante el superior jerárquico en el plazo de un mes, conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
  4. Si la resolución agota la vía administrativa, valora recurso potestativo de reposición o ir directamente al juzgado.
  5. Si vas a la jurisdicción, el plazo general es de dos meses para el recurso contencioso-administrativo, según el artículo 46 de la Ley 29/1998.
  6. Guarda copia de todo: solicitud, registro, notificación y, si existe, informe de Recursos Humanos del ayuntamiento o de la consejería.

Plazos, alegaciones y recurso de alzada

  1. Primero, revisa la notificación para ver si la decisión agota o no la vía administrativa; de eso depende el recurso correcto.
  2. Después, si cabe alzada, interpónlo ante el órgano superior en 1 mes desde la notificación, aportando tus alegaciones y la norma que invocas.
  3. Si el acto ya agota la vía administrativa, puedes presentar reposición en 1 mes o ir al juzgado de lo contencioso-administrativo en 2 meses.
  4. Si te faltan informes o la denegación es pobre, insiste en la falta de motivación y en la comparación entre el EBEP y la resolución concreta.
  5. Si el ayuntamiento mantiene la denegación, la vía judicial pasa por el juzgado de lo contencioso-administrativo de la provincia correspondiente.
  6. No dejes correr el plazo: en España, un día fuera de término te puede cerrar la puerta procesal.

Preguntas frecuentes

Fuentes

  1. Intersindical[PDF] Derecho Local – STAS | Intersindical Valencianaconsultado el 10/08/2026
  2. AdriantodoliLos funcionarios interinos no tienen derecho a excedencia …consultado el 10/08/2026
  3. DiezromeoExcedencia interinos: sentencia TSJ Madrid 2026 | Diez & Romeoconsultado el 10/08/2026
  4. AedsUE: LOS INTERINOS TIENEN DERECHO A LA EXCEDENCIA POR …consultado el 10/08/2026
  5. MadExcedencia para funcionarios: tipos, requisitos y duración – MADconsultado el 10/08/2026