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Excedencia y vacaciones en España: qué pasa con tus días libres, cómo pedirla y qué derechos tienes

octubre 3, 2026 EspanaLegal 8 min read
Excedencia y vacaciones en España: qué pasa con tus días libres, cómo pedirla y qué derechos tienes

Qué es una excedencia y qué tipos existen en España

La excedencia no extingue el contrato: lo suspende. Por eso, mientras dura, no se cobra salario ni se generan vacaciones, dentro del marco de los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores. En España, esa es la idea que manda: el vínculo con la empresa sigue vivo, pero con efectos distintos según el tipo de excedencia.

Excedencia voluntaria

  • La regula el artículo 46.2 ET.
  • Exige, por regla general, 1 año de antigüedad en la empresa.
  • Su duración va de 4 meses a 5 años.
  • No reserva el puesto: da un derecho preferente al reingreso si existe vacante de igual o similar grupo profesional o categoría equivalente.

Excedencia por cuidado de hijos

  • La recoge el artículo 46.3 ET.
  • Puede pedirse por nacimiento, adopción o acogimiento.
  • La duración máxima es de 3 años por cada hijo.
  • Durante el primer año hay reserva del mismo puesto; después, reserva de un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Excedencia por cuidado de familiares

  • También está en el artículo 46.3 ET.
  • Se usa para atender a un familiar hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.
  • La duración máxima es de 2 años, salvo mejora por convenio colectivo.
  • El régimen de reserva del puesto sigue la misma lógica: primer año, mismo puesto; después, puesto equivalente.

Excedencia forzosa

  • La prevé el artículo 46.1 ET.
  • Suele darse por designación o elección para un cargo público que impida asistir al trabajo.
  • Hay reserva del puesto y el tiempo cuenta a efectos de antigüedad.
  • Cuando termina la causa, la reincorporación se pide al cesar el motivo que la originó.

La clave práctica es esta: la excedencia suspende la prestación de servicios, así que paran salario y vacaciones, pero el Estatuto distingue muy bien entre derechos de reingreso, reserva del puesto y antigüedad.

Excedencia voluntaria

  • No hay salario de la empresa durante el periodo de suspensión.
  • Tampoco se va generando un derecho nuevo a vacaciones mientras dura la excedencia.
  • El retorno depende de que exista una vacante adecuada cuando pidas el reingreso.

Excedencia por cuidado de hijos

  • El contrato queda suspendido, pero con una protección más fuerte que la excedencia voluntaria.
  • La reserva del puesto es total durante el primer año.
  • Después, la empresa debe reservarte un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Excedencia por cuidado de familiares

  • Funciona de manera muy parecida a la de cuidado de hijos.
  • Su finalidad es facilitar el cuidado real, no una salida libre del trabajo.
  • El límite de 2 años es la referencia general en España.

Excedencia forzosa

  • Mantiene una protección especial porque la causa no depende de una decisión libre del trabajador.
  • La empresa conserva la obligación de reservar el puesto.
  • Además, ese tiempo cuenta para la antigüedad.

Qué pasa con salario, pagas extra y vacaciones mientras dura la excedencia

Durante la excedencia voluntaria no cobras salario de la empresa (Lefebvre); y, en la práctica, tampoco se genera la parte proporcional de pagas extraordinarias ni vacaciones (Iberley). Esa misma lógica se aplica, con matices de protección, a las excedencias por cuidado: el tiempo fuera no cuenta como trabajo efectivo para devengar días libres.

Tipo de excedencia Salario Pagas extra Vacaciones Reserva del puesto / reingreso
Voluntaria No No No se devengan mientras dura Derecho preferente al reingreso si hay vacante
Cuidado de hijos No No No se devengan mientras dura Reserva del mismo puesto el 1.º año; luego puesto equivalente
Cuidado de familiares No No No se devengan mientras dura Misma regla de reserva que la anterior
Forzosa No por la empresa No por la empresa No se devengan mientras dura Reserva del puesto y cómputo de antigüedad

La regla útil es muy sencilla: si no hay trabajo efectivo, no hay devengo normal de vacaciones ni de pagas extraordinarias ligadas al tiempo trabajado, salvo mejora expresa del convenio colectivo. En España esto se revisa caso por caso, porque algunos convenios provinciales o sectoriales detallan mejor los efectos de la suspensión.

Cómo se calculan las vacaciones cuando solo has trabajado una parte del año

El artículo 38 ET fija el derecho a vacaciones retribuidas en España, y el artículo 4.1 del Convenio 132 de la OIT encaja con la idea de proporcionalidad: quien trabaja menos del año completo no genera el mismo descanso que quien ha prestado servicios los 12 meses. En una excedencia, el tiempo de suspensión reduce el periodo que cuenta como trabajado.

Imagina a Marta, que trabaja en Bilbao con un convenio que reconoce 30 días naturales de vacaciones al año. Empieza el 1 de enero y entra en excedencia por cuidado de hijos el 1 de julio, así que solo ha trabajado 181 días en el año.

  • Cálculo de referencia: 30 × 181 / 365 = 14,88 días naturales.
  • Resultado práctico: redondeando según convenio o criterio de la empresa, le corresponderán 15 días naturales.
  • Si su convenio habla de 22 días laborables, el cálculo sería 22 × 181 / 365 = 10,91, es decir, 11 días laborables.

La idea importante es que la excedencia no “consume” vacaciones: directamente deja de generarlas durante su vigencia. Por eso, si sales de la empresa en junio y no vuelves hasta diciembre, no puedes pedir el año entero de vacaciones como si hubieras trabajado todos los meses.

Cómo pedir la excedencia paso a paso

  1. Revisa tu convenio colectivo y el tipo de excedencia que vas a pedir.

El Estatuto de los Trabajadores marca el marco general, pero el preaviso suele venir en el convenio de tu sector o empresa. En España es habitual que el convenio fije 15, 30 o más días de antelación.

  1. Presenta la solicitud por escrito a la empresa.

Entrégala al departamento de RR. HH. o a la dirección y deja rastro: registro interno, correo electrónico con acuse o burofax. Indica el tipo de excedencia, la fecha de inicio, la duración pedida y, si procede, el motivo de cuidado de hijo o familiar.

  1. Aporta la documentación que justifique el tipo de excedencia.

En las excedencias de cuidado, la empresa suele pedir el libro de familia, la resolución de adopción o acogimiento, o documentos que acrediten el parentesco y la necesidad de cuidado. Conviene entregarlos junto con la solicitud para evitar retrasos.

  1. Guarda el justificante y espera respuesta por escrito.

Si el convenio fija una respuesta en plazo, la empresa debe respetarla. Si no contesta, lo importante es dejar bien acreditada la petición y, sobre todo, la fecha en la que debería empezar la excedencia.

Qué derechos conservas durante la excedencia y al volver a tu puesto

  • En la excedencia voluntaria, no tienes reserva del puesto. Lo que conservas es un derecho preferente al reingreso cuando exista vacante de igual o similar grupo profesional o categoría equivalente.
  • En la excedencia por cuidado de hijos y por cuidado de familiares, sí existe reserva del puesto durante el primer año. Pasado ese tiempo, la reserva pasa a un puesto del mismo grupo profesional o de categoría equivalente.
  • En la forzosa, la empresa debe reservarte el puesto de trabajo y el tiempo de excedencia cuenta como antigüedad. Esa diferencia pesa mucho si luego discutes trienios, promoción o complementos ligados a la antigüedad.
  • Mientras dura la excedencia, no se devengan salario ni vacaciones como regla general, pero el tiempo puede seguir contando a efectos de antigüedad en los supuestos protegidos por el artículo 46 ET.
  • Al reincorporarte, conviene pedirlo por escrito y con antelación suficiente para que la empresa no alegue falta de comunicación. En la práctica, ese papel te deja la prueba si luego discuten cuándo pediste volver.

Qué hacer si la empresa te niega la excedencia o no respeta tu reingreso

  1. Haz un requerimiento escrito inmediato a la empresa.

Pide la concesión de la excedencia o la readmisión si ya tocaba volver. Envía el escrito a RR. HH. o a dirección y guarda copia sellada, email con acuse o burofax. Este paso sirve para fijar fechas y evitar que la empresa diga que no pediste nada.

  1. Presenta papeleta de conciliación ante el servicio autonómico de mediación, arbitraje y conciliación.

En España, antes de ir al Juzgado de lo Social suele tocar intentar la conciliación previa que exige el artículo 63 de la LRJS. El organismo cambia según la comunidad autónoma: en unos sitios se llama SMAC, en otros CMAC, CEMAC o servicio equivalente. Si la negativa de la empresa equivale en la práctica a un despido, el plazo habitual para reaccionar es de 20 días hábiles.

  1. Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social.

Aquí ya entras en el procedimiento judicial laboral. La demanda debe apoyarse en la documentación previa: solicitud de excedencia, burofax, respuesta empresarial, convenio colectivo y, si procede, prueba de la vacante o de la negativa de reingreso. Si el caso es claro, muchos juzgados de lo social de España resuelven este tipo de conflictos con bastante foco en la prueba documental.

  1. Valora una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de tu provincia.

No sustituye a la demanda, pero puede ayudar si además hay incumplimientos salariales, cotizaciones mal hechas o represalias. En la práctica, en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o cualquier otra provincia, la Inspección puede levantar acta si detecta otras infracciones laborales.

Fuentes

  1. GraduadosocialtfEn nuestra empresa tenemos una trabajadora que estuvo de …consultado el 10/08/2026
  2. FactorialCómo pedir una excedencia laboral + Modelo gratis para pedirlaconsultado el 10/08/2026
  3. Ccoo-serviciosExcedencias – CCOO Serviciosconsultado el 10/08/2026
  4. Juristas-laboralistasExcedencia Voluntaria: Requisitos y Guía 2025 – Juristas Laboralistasconsultado el 10/08/2026
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