declaración de herederos

¿Se puede desheredar a un nieto de padre fallecido en España?

septiembre 4, 2026 EspanaLegal 9 min read
¿Se puede desheredar a un nieto de padre fallecido en España?

Qué ocurre con la herencia del abuelo si ha fallecido el padre del nieto

En España, se puede desheredar a un nieto de padre fallecido, pero no por simple mala relación familiar: hace falta que ese nieto sea legitimario en esa sucesión y que el testamento recoja una causa legal. Si el padre murió antes que el abuelo, el nieto puede entrar por representación y ocupar la rama que habría correspondido a su progenitor.

Derecho de representación: cuándo entra el nieto

  • Cuando el padre o la madre del nieto ha premuerto al causante, el nieto puede ocupar su lugar por el art. 924 del Código Civil.
  • Si hay varios nietos en esa rama, se reparten entre ellos la porción del progenitor muerto; eso es el reparto por estirpes del art. 925 CC.
  • En el Código Civil común, los descendientes son herederos forzosos y la legítima se protege en los arts. 806, 807 y 808 CC. En la práctica, con descendientes, el abuelo no puede vaciar la sucesión a voluntad: la legítima es de dos tercios, con un tercio de legítima estricta y otro de mejora.

Ejemplo numérico de reparto entre ramas familiares

Imagina una herencia neta de 300.000 euros en Sevilla. El abuelo deja tres ramas: dos hijos vivos y un tercer hijo fallecido que dejó dos hijos. En sucesión intestada, se divide en tres estirpes de 100.000 euros: cada hijo vivo recibe 100.000, y la rama del hijo fallecido reparte los otros 100.000 a 50.000 por nieto. Si en esa rama hubiera cuatro nietos, tocarían 25.000 euros a cada uno.

La clave está en la rama familiar: primero se calcula la parte del hijo y luego se divide entre sus descendientes.

Testamento o sucesión intestada: cómo cambia el reparto entre hijos y nietos

Escenario Qué puede hacer el abuelo Efecto sobre nietos y demás descendientes Norma clave
Con testamento Puede ordenar el reparto, pero respetando la legítima El nieto puede recibir más, menos o nada de la parte libre; no puede quedar fuera sin causa si es legitimario Arts. 806 a 808 CC
Sin testamento La ley llama a los descendientes por el orden legal Si el padre del nieto ha muerto, el nieto entra por representación Arts. 912 y 925 CC

Qué pasa si hay testamento

Con testamento, el abuelo tiene margen para repartir, pero no para saltarse la legítima de los descendientes si rige el Código Civil común. Cuando hay hijos o nietos con derecho de representación, la herencia no es de libre disposición total: los dos tercios reservados deben respetarse y uno de ellos puede destinarse a mejora. Ahí es donde un nieto puede quedar favorecido o perjudicado según lo que haya hecho el testador.

Si el abuelo quiere apartar a un nieto que entra como legitimario, no basta con ponerlo fuera del reparto. Hace falta una desheredación válida; si no, ese nieto puede impugnar y reclamar lo que le corresponda.

Qué pasa si no hay testamento

  1. Se abre la sucesión intestada conforme al art. 912 CC.
  2. Llaman primero los hijos y demás descendientes; si un hijo ha fallecido, sus descendientes ocupan su lugar.
  3. La parte del hijo premuerto se divide entre sus hijos por estirpes, no por cabezas entre todas las ramas.
  4. Si no hay descendientes, la ley pasa a otros parientes llamados por la sucesión intestada y, en su defecto, al Estado.

¿Se puede desheredar a un nieto en España?

  • Sí, pero solo si el nieto es legitimario y concurre una causa legal.
  • La desheredación debe hacerse en testamento, no de palabra ni en un reparto privado.
  • El nieto, si hereda por representación, sigue protegido por la legítima de descendientes.
  • Si la causa no encaja en la ley o no se prueba, la cláusula puede caer.
  • No vale una fórmula vaga del tipo 'por su mala conducta' sin más detalle.

Cuándo la desheredación no vale

No vale si la causa no aparece en el testamento, si la frase es genérica o si lo que se cuenta no encaja en las causas tasadas del art. 853 CC. Tampoco vale cuando el abuelo deshereda a un nieto que en realidad no es legitimario en esa sucesión concreta, porque entonces la cuestión no es desheredar, sino decidir si entra o no en el llamamiento legal.

La cláusula también se debilita si falta prueba. El art. 849 CC exige que la causa conste en el testamento, y el art. 850 CC pone la carga de probarla en los herederos si el desheredado la niega. Si el testamento está mal redactado, se abre la puerta a la impugnación en un juzgado de primera instancia.

Causas legales y forma válida de la desheredación

Precepto Causa o requisito Qué conviene acreditar Riesgo si falla
Art. 853.1 CC Negativa a prestar alimentos al testador sin causa legítima Necesidad real del abuelo y posibilidad del nieto de ayudar La desheredación puede quedar sin efecto si no se prueba
Art. 853.2 CC Maltrato de obra o injurias graves de palabra Hechos concretos, mensajes, testigos, denuncias o contexto familiar La cláusula puede anularse si solo hay reproches genéricos
Arts. 849 y 850 CC La causa debe ponerse en testamento y probarse si se discute Identificación del legitimario y relato claro de la causa Si falta causa o prueba, la desheredación cae

Negativa injustificada de alimentos al abuelo

Esta causa aparece en el art. 853.1 CC y no se activa por una simple mala relación. Suele exigirse que el abuelo necesitara alimentos en sentido jurídico, que el nieto pudiera prestarlos y que, pese a ello, los negara sin motivo.

En la práctica, ayudan mucho los requerimientos previos, los mensajes, la situación económica de ambas partes y cualquier documento que acredite que el apoyo era posible y fue rechazado. Si el abuelo estaba bien atendido o no había obligación real de alimentos, la causa pierde fuerza.

Maltrato de obra o injurias graves de palabra

La otra causa típica para descendientes está también en el art. 853 CC. Aquí no hace falta siempre una agresión física en sentido penal; puede haber maltrato de obra o insultos muy graves, siempre que el trato sea objetivamente serio y quede bien acreditado.

Conviene que en el testamento se recoja qué pasó, cuándo ocurrió y por qué se considera tan grave. Cuanto más concreto sea el relato, menos margen habrá para que luego el nieto diga que solo había distanciamiento o discusiones familiares normales.

Cómo debe escribirse en el testamento

  • Identificar al nieto con nombre, apellidos y, si es posible, DNI.
  • Expresar la causa concreta y no solo una valoración moral.
  • Relatar los hechos básicos que sostienen la causa.
  • Evitar fórmulas genéricas como 'por mala conducta' o 'por no quererme'.
  • Si se quiere desheredar a varios nietos, nombrarlos uno por uno.
  • Otorgarlo ante notario para que la redacción quede cerrada y fechada.

Cataluña frente al Código Civil común: cuándo puede pesar la falta de relación

Ámbito Regla general Falta de relación familiar Resultado práctico
Código Civil común Solo admite las causas tasadas del art. 853 CC Por sí sola no basta para desheredar Hace falta encajar la conducta en una causa legal y probarla
Código civil de Cataluña La art. 451-17 del Código civil de Cataluña admite la falta de relación familiar como causa Debe ser manifiesta, continuada, existir al testar e imputarse solo al legitimario Puede sostener la desheredación si se prueba bien

La falta de relación familiar en Cataluña

En Cataluña, la Audiencia Provincial de Barcelona ha admitido la desheredación de nietos cuando la falta de relación familiar es manifiesta y continuada, existe en el momento de otorgar testamento y solo es imputable al legitimario. El caso citado por la doctrina partía de un abuelo que desheredó a sus tres nietos tras la muerte de su hijo.

Eso no significa que cualquier distanciamiento sirva. Si hubo reconciliación, si el propio causante contribuyó a romper el vínculo o si la separación no queda bien acreditada, la causa se debilita. En Cataluña la discusión no gira tanto sobre si existe un reproche moral, sino sobre si encaja de verdad en la causa legal del código catalán.

Qué norma se aplica según la vecindad civil

Manda la vecindad civil del causante al morir, no la residencia puntual del nieto. Si el abuelo tenía vecindad civil catalana, se aplica el Derecho civil de Cataluña; si tenía vecindad civil común, rige el Código Civil estatal. La referencia general está en el art. 14 CC.

En sucesiones, la vecindad civil del causante cambia por completo el mapa: el mismo caso puede resolverse de forma distinta en Barcelona que en Madrid.

Pasos para aceptar, renunciar o reclamar la herencia

  1. Espera 15 días hábiles desde el fallecimiento y pide el certificado de últimas voluntades en la sede del Ministerio de Justicia, junto con el certificado literal de defunción del Registro Civil.
  2. Con ese certificado, localiza el testamento en la notaría que figure o comprueba si no existe; si no hay testamento, tramita la declaración de herederos abintestato ante notario.
  3. Reúne el inventario y la documentación y decide si te conviene aceptar pura y simplemente o a beneficio de inventario; esta firma se hace en notaría y conviene llegar con una valoración clara de bienes, deudas y cargas.
  4. Si quieres renunciar, hazlo de forma expresa ante notario. Si aceptas, presenta la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el plazo general de 6 meses desde la muerte ante la comunidad autónoma competente o, si procede, ante la AEAT.
  5. Si hay inmuebles, lleva la escritura de adjudicación al Registro de la Propiedad para inscribir la herencia y dejar la titularidad a nombre de quien corresponda.

Documentación que te van a pedir

  • Certificado de defunción del abuelo.
  • Certificado de defunción del padre del nieto.
  • Certificado de últimas voluntades.
  • Copia autorizada del testamento, si existe.
  • Libro de familia o certificados del Registro Civil que acrediten el parentesco.
  • DNI de herederos y legitimarios.
  • Escrituras, notas simples o datos bancarios de los bienes que formen parte de la herencia.

Qué hacer si hay desacuerdo entre herederos

Si discutís sobre el reparto, hay tres vías claras: aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o renunciar ante notario. La aceptación pura y simple te vincula con todo el patrimonio; el beneficio de inventario limita la responsabilidad a los bienes heredados; y la renuncia debe ser expresa, total y ante notario.

Si el problema no es solo repartir, sino discutir si la desheredación vale o no vale, la impugnación se plantea ante el juzgado de primera instancia competente. Ahí suele discutirse si la causa existía, si estaba bien expresada en el testamento y si los herederos pueden probarla. Si no se prueba, el nieto puede reclamar su legítima o la parte que le corresponda por la representación.

Fuentes

  1. Lavanguardia¿Es posible desheredar a un nieto? – La Vanguardiaconsultado el 03/08/2026
  2. Puente¿Puede un nieto heredar de su abuelo directamente?consultado el 03/08/2026
  3. MaymoadvocatsSe puede desheredar un nieto en testamento en Catalunyaconsultado el 03/08/2026
  4. Bufetedemiguelysoria¿Cómo se puede desheredar a los nietos de un fallecido?consultado el 03/08/2026
  5. Life5Desheredar por falta de relación familiar en España – Life5consultado el 03/08/2026