Herencia

Mi padre se ha vuelto a casar: qué pasa con la herencia en España

agosto 20, 2026 EspanaLegal 10 min read
Mi padre se ha vuelto a casar: qué pasa con la herencia en España

Qué cambia cuando tu padre se vuelve a casar

Cuando tu padre se casa otra vez en España, la herencia no se rehace desde cero: siguen mandando los artículos 806 y 807 del Código Civil. Los hijos continúan siendo legitimarios y el nuevo cónyuge entra en la sucesión con un derecho propio, que en el derecho civil común suele ser un usufructo, no la propiedad de todo.

Primero: la vecindad civil

Si el fallecido tenía vecindad civil común, manda el Código Civil. Si tenía vecindad civil catalana, aragonesa, navarra, gallega, balear o vasca, hay que mirar la norma foral correspondiente. Esa diferencia cambia mucho el reparto, porque la legítima del cónyuge y de los hijos no es igual en toda España, como recuerda el artículo 14 del Código Civil.

En la práctica, la segunda boda afecta sobre todo a tres cosas: quién es legitimario, qué cuota recibe el cónyuge viudo y cómo se ordenan los bienes que eran privativos, gananciales o compartidos. La boda no borra a los hijos del primer matrimonio ni da un cheque en blanco al nuevo marido o mujer.

La nueva boda cambia el reparto, pero no elimina la legítima de los hijos ni convierte al cónyuge en dueño automático de la herencia.

Qué derechos tiene la nueva esposa o esposo en la herencia

Situación Derecho del cónyuge viudo Qué significa en la práctica Artículo
Con hijos o descendientes Usufructo del tercio de mejora No recibe la propiedad de todo; disfruta de ese tercio mientras viva artículo 834 del Código Civil
Sin descendientes, pero con ascendientes Usufructo de la mitad de la herencia Los padres o ascendientes heredan, pero el cónyuge conserva el uso y disfrute de la mitad artículo 837 del Código Civil
Sin descendientes ni ascendientes Ya no opera la legítima del cónyuge Habrá que mirar el testamento y, si no existe, la sucesión intestada que corresponda Código Civil

Heredero forzoso no es lo mismo que heredar en propiedad

Aquí está la confusión habitual. El Código Civil incluye al cónyuge viudo entre los legitimarios del artículo 807, pero eso no significa que herede en plena propiedad una parte fija como sí hacen los hijos sobre su legítima estricta. En el régimen común, el derecho del cónyuge se concreta, sobre todo, en un usufructo viudal: puede usar y aprovechar ciertos bienes, pero la nuda propiedad sigue en manos de los herederos.

Dicho de forma simple: el cónyuge tiene un derecho protegido por ley, pero no siempre recibe un tercio en propiedad. Si hay hijos, su derecho normal es el usufructo del tercio de mejora; si no hay descendientes, el artículo 837 del Código Civil le lleva al usufructo de la mitad. Y si el testamento quiere ir más lejos, solo puede hacerlo dentro de los límites de la legítima.

Qué parte corresponde a los hijos del primer matrimonio y a los del nuevo matrimonio

  • Todos los hijos son descendientes y, por tanto, legitimarios por igual.
  • No existe una cuota del primer matrimonio y otra del segundo por el mero hecho de venir de padres distintos.
  • La legítima de los hijos, en el derecho civil común, ocupa dos tercios de la herencia: uno como legítima estricta y otro de mejora, según los artículos 806 a 808 del Código Civil.
  • Si el padre no deja testamento, todos los hijos heredan por partes iguales.

Todos los hijos cuentan igual a efectos de legítima

Que un hijo sea del primer matrimonio y otro del segundo no crea dos categorías distintas. Ambos son hijos a efectos del Código Civil y entran en el mismo grupo de descendientes. Lo que cambia es la cuota concreta que reciban según el testamento, las donaciones previas y la composición del caudal relicto.

Si, por ejemplo, tu padre tiene dos hijos de su primer matrimonio y una hija del segundo, los tres parten de la misma base legal. Otra cosa es que el testamento favorezca a uno dentro del tercio de mejora o reparta bienes concretos a cada uno. La diferencia no la marca el origen familiar, sino la ley y lo que haya firmado ante notario.

Qué puede dejar tu padre en testamento y qué límites marca el Código Civil

  1. Pide la copia autorizada del testamento en la notaría y comprueba si existe, primero con el certificado de últimas voluntades. El certificado se solicita tras 15 días hábiles desde el fallecimiento en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
  2. Presenta o deja preparado el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la comunidad autónoma competente dentro de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6, según el artículo 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esto no cambia la legítima, pero sí te obliga a tener claros los bienes y las deudas.
  3. Haz inventario de bienes, deudas y titularidades: vivienda en Madrid, cuenta en CaixaBank en Barcelona, coche, participaciones, préstamos. Sin ese inventario no se puede saber el caudal relicto real.
  4. Separa la herencia en tercios conforme al artículo 808 del Código Civil: un tercio de legítima estricta para los hijos, un tercio de mejora para uno o varios descendientes y un tercio de libre disposición.
  5. Revisa el límite del artículo 813 del Código Civil: el testador no puede dejar sin contenido la legítima de los herederos forzosos salvo desheredación válida.

Cuándo el nuevo cónyuge deja de heredar: separación, divorcio, renuncia y desheredación

  • Separación legal: si existe sentencia o resolución que la declare, el cónyuge pierde su derecho legitimario en la sucesión del otro, conforme al artículo 834 del Código Civil.
  • Separación de hecho: si la pareja llevaba tiempo separada de forma real y estable, también se corta el derecho del viudo o viuda en la herencia, si se acredita esa situación.
  • Divorcio: extingue el vínculo matrimonial y, con él, el derecho hereditario del ex cónyuge.
  • Renuncia: el cónyuge puede repudiar la herencia en el artículo 1008 del Código Civil, normalmente mediante escritura ante notario.
  • Desheredación: solo cabe por causa legal y debe dejarse expresada en el testamento, con la causa concreta.

No es lo mismo estar casados, estar separados por sentencia o vivir ya separados sin romper el matrimonio en el Registro Civil. El artículo 834 del Código Civil exige que el cónyuge no esté separado legalmente ni de hecho para conservar su legítima. Si hay divorcio, el problema se simplifica: ya no hay cónyuge a efectos sucesorios.

En la práctica, la separación de hecho suele generar pleitos porque hay que probar desde cuándo existía y si era real o solo temporal. Si tu padre y su nueva pareja estaban distanciados pero nunca formalizaron la ruptura, conviene revisar correos, empadronamiento, domicilio fiscal y, sobre todo, la situación familiar de verdad.

Renuncia ante notario y desheredación en testamento

  • La renuncia a la herencia la hace el cónyuge en instrumento público; lo normal es comparecer ante notario y dejar clara la repudiación total.
  • La desheredación no se improvisa: el testamento debe decirlo expresamente y apoyarse en una causa tasada, como exige el artículo 848 del Código Civil.
  • Si la desheredación se discute, quien la mantiene tendrá que probar la causa si el resto de herederos la impugna.
  • Renunciar no es lo mismo que aceptar y ceder después: la renuncia evita entrar en la herencia, mientras que la cesión ya parte de una aceptación previa.

Casos prácticos y cálculo del usufructo viudal

Imagina a Javier, vecino de Zaragoza, que fallece con 68 años y deja una herencia neta de 360.000 €. Tiene dos hijos de su primer matrimonio, una hija del segundo y está casado de nuevo. En derecho civil común, los tres hijos son descendientes con la misma condición de legitimarios. El cónyuge viudo tiene el usufructo del tercio de mejora, es decir, un derecho de uso y disfrute sobre 120.000 € del caudal.

Para poner cifra al usufructo, en la práctica se usa el valor fiscal del usufructo vitalicio: 89 menos la edad del usufructuario, con el mínimo del 10% y el máximo del 70%, según el artículo 26 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Con 68 años, el porcentaje es del 21%. Así, el valor fiscal del usufructo sobre 120.000 € sería 25.200 €. Si los herederos quieren conmutarlo, el artículo 839 del Código Civil permite pagar ese derecho con dinero, una renta o bienes concretos.

Vivienda habitual

Si la vivienda era privativa de tu padre, la nueva esposa o esposo no se queda la casa entera: normalmente tendrá el usufructo que marque la ley y los hijos la nuda propiedad o la propiedad plena según el caso. Si era ganancial, primero hay que liquidar la sociedad de gananciales, porque la mitad ya era del cónyuge sobreviviente por el régimen económico matrimonial, no por herencia, conforme al artículo 1344 del Código Civil. Cuando la casa queda repartida entre viudo e hijos, lo más sensato suele ser acordar la conmutación del usufructo para evitar una convivencia jurídica incómoda sobre el mismo inmueble.

Cuentas bancarias y depósitos

Los bancos en España suelen bloquear o limitar la disposición de las cuentas del fallecido hasta que se acredita el fallecimiento, el testamento y la aceptación de la herencia. Si la cuenta era indistinta o estaba a nombre de varios titulares, eso no significa que todo el saldo sea del superviviente: hay que mirar quién aportó el dinero y en qué proporción real. Aquí aparecen muchos conflictos con hijos del primer matrimonio, porque a veces la viuda o el viudo cree que la cotitularidad le da más de lo que realmente le corresponde.

Inmuebles en copropiedad

El conflicto más duro suele salir cuando el nuevo cónyuge y los hijos del primer matrimonio quedan como copropietarios de un piso en Valencia o de un local en Sevilla. Si hay solo usufructo, los hijos tienen la nuda propiedad y el cónyuge el uso; si además se capitaliza el usufructo, todos pasan a una situación de reparto más clara. Y si de verdad hay copropiedad en proindiviso, cualquiera de los comuneros puede pedir la división de la cosa común, como permite el artículo 400 del Código Civil, salvo que la división sea imposible o cause un perjuicio claro.

Cuando hay varios matrimonios, el problema no suele ser la falta de derechos, sino la mezcla de usufructo, nuda propiedad y cotitularidades mal entendidas.

Dudas frecuentes sobre la herencia tras un segundo matrimonio

1. ¿Qué pasa con la herencia de mi padre si se vuelve a casar?

El nuevo matrimonio no borra tus derechos como hijo: sigues siendo heredero forzoso en España. Si tu padre tiene cónyuge viudo, esa persona puede tener derecho al usufructo de un tercio o de la mitad de la herencia, según haya o no hijos, pero la nuda propiedad suele corresponder a los hijos. La clave está en si hay testamento y en la vecindad civil de tu padre.

2. ¿Qué heredan los hijos del primer matrimonio?

Los hijos del primer matrimonio heredan igual que los demás hijos del causante: todos son herederos forzosos por partes iguales. En Derecho civil común, al menos dos tercios del caudal hereditario están reservados a los descendientes, y la legítima se reparte entre todos los hijos sin distinguir si son del primer o del segundo matrimonio. Si hay testamento, solo puede ordenar el tercio de libre disposición.

Fuentes

  1. Aideabogados¿Qué ocurre con la herencia cuando hay hijos de otro matrimonio?consultado el 31/07/2026
  2. InfobaeQué pasa con la herencia de una persona viuda si se vuelve a casarconsultado el 31/07/2026
  3. Sellolegal¿Se puede dejar toda la herencia al cónyuge? – Sello Legal Abogadosconsultado el 31/07/2026
  4. 20minutos¿Qué derechos tiene la viuda de mi padre sobre la casa que me …consultado el 31/07/2026
  5. AbogadopuertodelacruzMi Padre se ha Vuelto a Casar ¿Qué Pasa con la Herencia?consultado el 31/07/2026