Qué significa desheredar a un hijo y qué parte de la herencia protege la legítima
En España, puedes desheredar a tu hijo, pero solo si el testamento recoge una causa legal y esa causa puede probarse. Si no hay motivo del Código Civil, la cláusula suele caer cuando alguien la impugna.
Desheredar no es apartar a un hijo por simple enfado: significa excluirlo de la parte reservada por ley, la legítima. El art. 806 CC define esa reserva; el art. 807 CC dice quiénes son herederos forzosos; y el art. 808 CC fija que, si hay hijos o descendientes, dos tercios del caudal hereditario quedan protegidos. El otro tercio es el de libre disposición, que el testador puede dejar a quien quiera.
Si hay cónyuge viudo, el reparto también se mueve por sus derechos legitimarios, en especial el usufructo que recoge el art. 834 CC.
| Figura | Qué protege la ley en España | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Hijos y descendientes | El art. 808 CC reserva dos tercios cuando hay descendientes | No pueden ser apartados sin una causa legal válida |
| Padres y ascendientes | El art. 807 CC los contempla solo si no hay hijos ni descendientes | Entran en juego cuando no existen descendientes |
| Cónyuge viudo | El art. 834 CC le reconoce derechos legitimarios | Puede reducir la libertad real de reparto |
| Libre disposición | La parte no reservada por la legítima en el régimen común | El testador puede atribuirla a quien desee |
La legítima no desaparece por desheredar: solo se pierde si la causa legal existe y resiste una impugnación.
Cuándo se puede desheredar legalmente a un hijo en España
La desheredación se mueve dentro de los arts. 848 a 857 CC. Además, el art. 849 CC exige que la causa se diga expresamente en el testamento; no vale una alusión vaga ni una frase hecha.
Causas generales de indignidad para heredar
- Condena por sentencia firme por atentado contra la vida del causante, o por lesiones graves, o por violencia física o psíquica habitual en el ámbito familiar contra el causante, su cónyuge, la persona unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes, como prevé el art. 756 CC.
- Condena por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual, cuando la víctima sea el causante, su cónyuge, la persona unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes; también entra aquí el art. 756 CC.
- Haber acusado al fallecido de un delito para el que la ley señala pena grave y haber sido condenado después por denuncia falsa, según el art. 756 CC.
- Si el heredero es mayor de edad y sabe que el testador ha muerto de forma violenta, no denunciarlo a la justicia en el plazo de un mes cuando no actúe ya de oficio, también cae dentro del art. 756 CC.
- Obligar al testador, con amenaza, fraude o violencia, a hacer testamento o a cambiarlo entra de lleno en la indignidad del art. 756 CC.
- Impedir por esos mismos medios que otro haga testamento o revoque el que ya tenía, o suplantar, ocultar o alterar un testamento posterior, también encaja en el art. 756 CC.
- En la sucesión de una persona con discapacidad, no haberle prestado las atenciones debidas a la persona con discapacidad con derecho a heredar puede ser causa de indignidad en los términos del art. 756 CC.
Causas específicas para hijos y descendientes
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que deshereda, como permite el art. 853 CC.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra, también en el art. 853 CC.
No basta una riña familiar, una discusión subida de tono o un desencuentro puntual. Para apartar de verdad a un hijo, la causa tiene que encajar en la ley y no quedarse en un mal momento de familia.
Una pelea aislada no suele bastar: el Código Civil pide una causa concreta, no una mala etapa familiar.
Qué dice el Tribunal Supremo sobre la falta de relación familiar
La falta de relación familiar, por sí sola, no basta para desheredar a un hijo en España. El Tribunal Supremo viene marcando que el distanciamiento, el silencio o los años sin trato no equivalen automáticamente a maltrato de obra ni a injuria grave.
La resolución del 7 de julio de 2025 difundida por Idealista va en esa línea: sin un hecho jurídicamente encajable en el Código Civil, la desheredación queda débil. Dicho de forma simple, el Supremo no convierte la mala relación en una causa automática para vaciar la legítima.
Lo que suele importar es si detrás de esa ruptura hay algo más: una conducta que realmente encaje en el artículo 853 o en una causa de indignidad del artículo 756. Si solo hay distancia, no hay atajo.
Si lo único que existe es distancia o ruptura, el testamento puede no aguantar el pleito.
Qué ocurre si el hijo impugna el testamento y quién debe probar la causa
- El hijo desheredado puede pedir copia del testamento y revisar si la causa está escrita con claridad y si encaja de verdad en la ley.
- Si la causa no existe, está mal descrita o no se corresponde con el Código Civil, puede impugnar la cláusula ante el Juzgado de Primera Instancia competente.
- En ese pleito, el art. 850 CC pone la prueba en quienes defienden la desheredación: no basta con repetir la causa, hay que acreditarla.
- Si los herederos no prueban la causa, el hijo puede recuperar la legítima que le corresponda en la herencia y la cláusula puede quedar sin efecto.
Eso es justo lo que recuerda también Marqués del Castillo: quien sostiene la desheredación tiene que demostrar que la causa existió de verdad. En un litigio sucesorio, la frase bonita no salva una cláusula mal apoyada.
Prueba y sentencias firmes
Cuando la causa viene apoyada por una sentencia firme penal o civil, la discusión se estrecha mucho. Ya no estamos ante un relato familiar, sino ante un hecho declarado probado. Por eso, una condena firme por violencia, lesiones, amenazas o delitos graves suele facilitar bastante la defensa de la desheredación.
En cambio, si solo hay mensajes, discusiones, testigos poco sólidos o una versión enfrentada entre familiares, el juzgado puede entender que no hay prueba suficiente. En ese caso, la carga que el art. 850 CC impone a los herederos no se cumple y el hijo desheredado tiene mucha más fuerza para recuperar su legítima.
Cómo dejar la desheredación bien hecha en el testamento
| Qué dejar escrito | Por qué importa | Qué conviene guardar |
|---|---|---|
| Desheredación expresa en el testamento | El art. 849 CC exige que la causa figure en el testamento | Copia autorizada y fecha del otorgamiento |
| Causa concreta y legal | Tiene que encajar en el art. 853 CC o en una causa de indignidad del art. 756 CC | Hechos fechados, denuncias, atestados, informes |
| Prueba preparada | Si hay impugnación, sostendrá la cláusula | WhatsApp, burofaxes, testigos, sentencias |
| Redacción notarial clara | Evita ambigüedades y discusiones posteriores | Revisión con notario y abogado de sucesiones |
En la práctica, no conviene improvisar. Javaloyes Legal insiste en que no se trata de una decisión arbitraria: la causa debe quedar clara y, mejor todavía, respaldada por documentos por si el hijo impugna.
Ejemplo con cifras de reparto
Pedro, vecino de Sevilla, tiene un caudal hereditario de 300.000 € y dos hijos, Marta y Luis, sin cónyuge viudo ni más descendientes. En el testamento deshereda a Luis por maltrato de obra y nombra heredera a Marta.
Si la causa se prueba, Luis queda fuera y Marta puede concentrar los 300.000 € si no existen otros límites. Si la desheredación cae por falta de prueba, Luis recupera al menos su legítima de descendientes: la reserva legal es de 100.000 € en total, es decir, 50.000 € para cada hijo en la parte estrictamente legitimaria, y luego habrá que ver cómo se reparten el tercio de mejora y el de libre disposición según el testamento.
Qué cambia en el País Vasco y cómo encaja el derecho civil vasco
- En el régimen común del Código Civil, la regla es clara: hay que respetar la legítima y solo se puede desheredar con causa legal y prueba.
- En el País Vasco, la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco puede cambiar el marco sucesorio si el causante tiene vecindad civil vasca y el testamento queda sujeto a ese derecho.
- No basta con vivir en Bilbao, Donostia-San Sebastián o Vitoria-Gasteiz: lo decisivo es la vecindad civil y el derecho aplicable al testamento.
- Antes de dar por buena la excepción, hay que revisar la vecindad civil del fallecido, la fecha y contenido del testamento y si la sucesión se rige por Derecho común o foral vasco.
Qué comprobar antes de aplicar la norma vasca
- Pide el certificado de últimas voluntades en el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes: se solicita a los 15 días hábiles del fallecimiento.
- Solicita la copia autorizada del testamento al notario que lo autorizó para ver qué ley cita y qué cláusula de desheredación incluye; suele obtenerse en pocos días si la documentación está completa.
- Verifica con un abogado de sucesiones si el fallecido tenía vecindad civil vasca y si realmente le resulta aplicable la Ley 5/2015 o, por el contrario, manda el Código Civil.
- Si no encaja la excepción, prepara la impugnación ante el Juzgado de Primera Instancia competente antes de cerrar la partición hereditaria, porque una vez firmada la escritura todo se complica mucho más.
Fuentes
- Universidadeuropea¿Se puede desheredar a un hijo? Causas legales y derechosconsultado el 02/08/2026
- Adafa¿Se puede desheredar a un hijo/a? – Adafaconsultado el 02/08/2026
- SolidaridadintergeneracionalMi hijo no se ocupa de mí, ¿puedo desheredarlo?.consultado el 02/08/2026
- Notariado¿Puedo desheredar a un hijo? – Notariadoconsultado el 02/08/2026
- JrabogadosDesheredar a un hijo en España – JR Abogadosconsultado el 02/08/2026
