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Contrato 109 bonificado en España: qué es, requisitos y ventajas

octubre 6, 2026 EspanaLegal 9 min read
Contrato 109 bonificado en España: qué es, requisitos y ventajas

Qué es el contrato 109 bonificado y cuándo se aplica

El contrato 109 bonificado es la clave que suele usarse cuando un contrato formativo se transforma en indefinido a jornada completa y la empresa puede aplicar una reducción en la cotización durante 3 años. Si la conversión queda a tiempo parcial, el código habitual pasa a ser el 209.

En España, este incentivo se encuadra en el sistema de bonificaciones a la contratación estable que publica el SEPE y se apoya en el nuevo marco de incentivos del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. No es un descuento automático: exige que la transformación se haga bien, que la afiliación cuadre y que la empresa mantenga el empleo de la persona transformada.

La lógica es sencilla: el Estado premia que una relación temporal ligada a formación acabe en un empleo indefinido real. El SEPE lo trata como una bonificación vinculada a la estabilidad del empleo y a la reducción de la temporalidad, con cofinanciación del Fondo Social Europeo en los supuestos que publica el organismo.

La referencia de fondo en materia de exclusiones sigue estando en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en su sección 1.ª del capítulo I, que es la base que remite a las causas de exclusión. Dicho claro: el incentivo existe para fomentar empleo estable, pero solo funciona si la empresa cumple sus obligaciones y si el contrato encaja en el supuesto bonificable.

La bonificación no se da por hecha: depende de la transformación correcta, del alta bien codificada y del mantenimiento del empleo durante 3 años.

Lo mejor

  • Reduce la cuota a la Seguridad Social al contratar perfiles bonificados
  • Mejora la contratación indefinida cuando necesitas cubrir una vacante estable
  • Ayuda a incorporar personas con especiales dificultades de acceso al empleo
  • Abarata la plantilla si cumples la documentación desde el primer día

Lo peor

  • Pierdes la bonificación si fallas en el alta o en el código contractual
  • Exige mantener el empleo y devolver ayudas si incumples el periodo mínimo
  • No compensa si el salario y la gestión superan el ahorro obtenido
  • Un error en SEPE o Seguridad Social retrasa la aplicación de la ayuda

Requisitos para que la empresa pueda bonificarse

Requisitos de la empresa

  • Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social.
  • No estar excluida de la aplicación de beneficios en los seguros sociales.
  • No incurrir en las causas de exclusión de la sección 1.ª del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
  • Contar con el Plan de Igualdad cuando resulte exigible por su tamaño y por la normativa laboral aplicable.
  • Mantener el empleo de la persona transformada durante 3 años desde la conversión.

Requisitos del contrato y de la persona trabajadora

  • La transformación debe hacerse al finalizar el contrato inicial, no antes.
  • El contrato indefinido resultante debe tener una jornada mínima del 50%.
  • La persona trabajadora no puede encajar en una contratación de carácter especial que excluya la ayuda.
  • No procede si existe parentesco hasta segundo grado de consanguinidad en los términos que impiden el incentivo.
  • La conversión debe estar bien enlazada con el contrato formativo o de formación en alternancia que le da origen.

Cuánto bonifica: cuantías, duración y ventaja económica

Persona trabajadora Cuantía anual Cuantía mensual aprox. Duración Ahorro total en 3 años
Hombre 1.536 € 128 € 3 años 4.608 €
Mujer 1.764 € 147 € 3 años 5.292 €

Estas son las cifras clave para el contrato 109 bonificado cuando la transformación a indefinido cumple los requisitos. El ahorro se aplica sobre la cotización empresarial, no sobre el salario de la persona trabajadora.

Ejemplo de ahorro con una transformación a jornada completa

Ana trabaja en Sevilla con un contrato de formación y la empresa decide transformarlo en indefinido a jornada completa al terminar el periodo formativo. Si el incentivo que le corresponde es el de mujer, la empresa reduce 147 € al mes durante 36 meses: 5.292 € de ahorro total.

Si el mismo caso fuera de un hombre, el ahorro sería de 128 € al mes y 4.608 € en 3 años. En una pyme con dos conversiones iguales, una de cada sexo, el ahorro conjunto se iría a 9.900 € en ese periodo. Para una empresa pequeña, esa diferencia sí cambia la cuenta de resultados.

Ventajas y límites de la bonificación

Ventajas

  • Reduce el coste de pasar de una relación temporal a una indefinida.
  • Premia la retención del talento formado dentro de la propia empresa.
  • Aporta previsibilidad de gasto durante 3 años.

Inconvenientes

  • Exige una gestión administrativa muy fina: afiliación, código de contrato y comunicación al SEPE tienen que casar.
  • Si la empresa incumple el mantenimiento del empleo, puede perder la ayuda.
  • No cubre todos los supuestos: hay exclusiones por jornada, parentesco y contratación especial.

Códigos 109, 209, 420, 421 y 520: cuál usar en cada caso

Código Dónde se usa Qué significa en la práctica Qué revisar
109 Comunicación al SEPE Contrato indefinido a tiempo completo tras la transformación Que la jornada sea completa y el contrato quede bien identificado
209 Comunicación al SEPE Contrato indefinido a tiempo parcial tras la transformación Que la jornada parcial sea real y llegue al mínimo exigido
420 Sistema RED / afiliación Valor del contrato transformado que activa el cambio Que el dato de afiliación coincida con la realidad del alta
421 Sistema RED / afiliación Valor del contrato transformado que activa el cambio Que el código de cotización y la peculiaridad estén bien puestos
520 Sistema RED / afiliación Valor del contrato transformado que activa el cambio Que no exista desajuste entre contrato, jornada y cotización

109: contrato indefinido a tiempo completo

El 109 es el código que se suele comunicar cuando la conversión acaba en un contrato indefinido a jornada completa. Es el dato que debe ver el SEPE para que la transformación quede correctamente reflejada en Contrat@ y no haya descuadres con la afiliación.

209: contrato indefinido a tiempo parcial

El 209 se usa cuando la conversión termina en contrato indefinido a tiempo parcial. Aquí conviene ser especialmente cuidadoso con la jornada real: si la empresa comunica un parcial que no coincide con la realidad, la bonificación puede quedar en revisión o ser denegada.

420: contrato transformado que activa el cambio en Sistema RED

El 420 es uno de los valores que la afiliación de la Seguridad Social toma como referencia para activar el cambio en Sistema RED. No es un código para improvisar: hay que comprobarlo antes de aplicar la bonificación, porque si el dato no coincide con la situación real, el incentivo no se carga bien.

421: contrato transformado que activa el cambio en Sistema RED

Con el 421 pasa lo mismo: es un valor de contrato transformado que debe revisarse en afiliación antes de cerrar la liquidación. La clave está en que el tipo de contrato, la jornada y la peculiaridad de cotización se entiendan entre sí.

520: contrato transformado que activa el cambio en Sistema RED

El 520 también aparece como valor de contrato transformado que dispara el cambio en Sistema RED. Antes de darlo por bueno, conviene verificar que la empresa ha actualizado correctamente la afiliación y que no arrastra un código antiguo que bloquee la bonificación.

Cómo se tramita en Sistema RED y Contrat@

  1. Primero se comprueba el encaje del contrato en la afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social, porque ahí nace el dato que luego justifica la reducción.
  2. Después se modifica el tipo de contrato y la clave de cotización para que el beneficio quede enlazado al alta real.
  3. Por último se comunica la transformación al SEPE en Contrat@, para que la información laboral y la de cotización coincidan.

Paso a paso en Sistema RED

  1. Entra en la afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro de Seguridad Social, y localiza al trabajador o trabajadora afectado.
  2. Usa la opción de Cambio de contrato/Tipo de coeficiente cuando el contrato transformado tenga valor 420, 421 o 520.
  3. Revisa que figuren TPC 16, FRACCIÓN CUOTA 01 y COLECTIVO INCENTIVADO, porque esas claves son las que la fuente institucional asocia a este incentivo.
  4. Borra el código 087 de la casilla de exclusión de cuotas si aparece y marca la casilla de beneficio con el código 01 – Beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cuando proceda.
  5. Guarda el justificante y comprueba antes del cierre del periodo que el alta refleja la jornada y el tipo contractual reales.

Comunicación al SEPE por Contrat@

  1. Entra en Contrat@ y selecciona la comunicación de modificación o transformación del contrato.
  2. Introduce el identificador del contrato y el código 109 si la conversión es a tiempo completo o el 209 si es a tiempo parcial.
  3. Envía la comunicación dentro del plazo habitual de 10 días y conserva el resguardo, porque será la prueba de que la empresa notificó el cambio al SEPE correctamente.

Límites, exclusiones y qué hacer si la bonificación falla

  • No bonifica si la jornada indefinida queda por debajo del 50%.
  • No bonifica si la transformación se hace antes de terminar el contrato inicial.
  • No bonifica en supuestos de contratación de carácter especial excluidos por la normativa.
  • No bonifica cuando existe parentesco hasta segundo grado de consanguinidad que impide el beneficio.
  • No bonifica si la empresa no mantiene el empleo durante 3 años o cae en exclusiones de la Ley 43/2006.
  • Puede fallar por un error de código en Sistema RED o por una comunicación incompleta en Contrat@.

Casos en los que no bonifica

  • Contrato indefinido comunicado con jornada inferior al mínimo exigido.
  • Transformación hecha fuera de plazo o antes de la fecha de finalización del contrato formativo.
  • Supuestos de familiares hasta segundo grado de consanguinidad que la norma excluye.
  • Contratación especial que no admite este tipo de incentivo.
  • Empresa con deudas, sin plan de igualdad cuando le es exigible o excluida de beneficios en seguros sociales.

Cómo revisar una denegación o una aplicación errónea

Si la bonificación no se aplica, hay que separar el problema en dos planos: afiliación y comunicación contractual. Primero comprueba en la Tesorería General de la Seguridad Social que el contrato transformado está codificado con el valor correcto, que la jornada coincide y que no quedan arrastrados el 087 ni una clave de beneficio mal puesta. Después revisa el justificante de Contrat@ para ver si el SEPE recibió el 109 o el 209 correctos.

Si el fallo está en la cotización, la empresa debe pedir la rectificación del periodo afectado en la Seguridad Social y rehacer la liquidación si procede. Si el error está en la comunicación al SEPE, conviene subsanar cuanto antes y guardar el nuevo resguardo. En una inspección o en una revisión posterior, lo que salva el incentivo no es la intención de bonificar, sino que todos los datos cuadren entre sí y estén bien enviados desde España, con la TGSS y el SEPE viendo exactamente lo mismo.

Fuentes

  1. AudiolisConversión a indefinido del contrato de formación – Audiolísconsultado el 10/08/2026
  2. IberleyBonificación para la transformación de contratos temporales en …consultado el 10/08/2026
  3. AvzformacionCFA Transformación a indefinido – Avz – Formaciónconsultado el 10/08/2026
  4. Grupoalbatros¿Cuáles son los trámites para convertir un contrato de formación en …consultado el 10/08/2026
  5. Grupo2000contratos indefinidos bonificados Archives – Formando para el cambioconsultado el 10/08/2026