Qué es el contrato indefinido bonificado y para qué sirve
El contrato indefinido bonificado sirve para convertir una contratación estable en algo un poco más barato para la empresa cuando la persona contratada pertenece a un colectivo protegido. En España, esta lógica encaja con el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero y con la Ley 3/2023, de 28 de febrero, que ordenan las medidas de fomento del empleo y marcan qué perfiles pueden recibir apoyo.
No es una rebaja automática por firmar un indefinido. Primero hay que mirar a la persona, después a la empresa o al empleador, y por último al mantenimiento del requisito durante el tiempo que exija la norma. Esa es la clave práctica en una pyme de Bilbao, una cooperativa de Almería o un hogar familiar en Madrid: ganar estabilidad laboral sin perder de vista el control de la cotización.
La bonificación no depende solo del tipo de contrato: depende del colectivo, de quien contrata y de que el incentivo se mantenga sin fallos.
Lo mejor
- Ahorra cuotas de Seguridad Social durante meses o años concretos
- Mejora la estabilidad de plantilla y reduce rotación en puestos clave
- Facilita contratar jóvenes, mayores de 45 o personas con discapacidad
- Permite sumar bonificaciones autonómicas o estatales compatibles en algunos supuestos
Lo peor
- Exige mantener el empleo; si despides pronto, puedes devolver ayudas
- La documentación debe cuadrar con SEPE y Seguridad Social o deniegan la bonificación
- No todos los contratos indefinidos bonificados admiten la misma ayuda
- Muchas bonificaciones tienen plazos cortos y requisitos de inscripción previa
Qué colectivos pueden generar bonificación o reducción
- Quién puede beneficiarse: empresas y otros empleadores, personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, sociedades laborales o cooperativas, y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro.
- Personas con discapacidad reconocida.
- Personas con capacidad intelectual límite.
- Personas en riesgo o situación de exclusión social.
- Mujeres víctimas de violencia de género y víctimas de violencia sexual.
- Víctimas de trata de seres humanos y de terrorismo.
- Personas readmitidas tras una incapacidad permanente.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Menores de 30 años con baja cualificación inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Personas con discapacidad y capacidad intelectual límite
Este supuesto cubre contrataciones indefinidas de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente y, dentro de esa lógica, a quienes tienen capacidad intelectual límite. La idea es sencilla: si el contrato estable se dirige a un perfil con más barreras de acceso al empleo, la ley permite rebajar parte del coste empresarial.
La condición no se presume. Hace falta acreditar el grado de discapacidad o la situación administrativa que corresponda, porque la Tesorería General de la Seguridad Social comprueba el encaje documental antes de aplicar el incentivo. Si la empresa no puede justificar ese extremo, el contrato seguirá siendo indefinido, pero no bonificado.
Personas en riesgo o situación de exclusión social
- Personas cuya situación haya sido reconocida por servicios sociales o por la administración competente.
- Quienes estén dentro de un itinerario de inserción social o laboral.
- Personas con acreditación de vulnerabilidad ligada a inclusión social.
- Supuestos en los que la entidad que contrata pueda documentar ese reconocimiento con el informe o resolución correspondiente.
Aquí el criterio básico no es solo el perfil humano, sino la prueba administrativa de esa exclusión o riesgo. En la práctica, conviene pedir antes el informe o la acreditación que se use en la comunidad autónoma, porque Andalucía, Cataluña, la Comunidad Valenciana o Galicia pueden tramitar ese soporte a través de servicios sociales distintos, pero el fondo es el mismo: sin acreditación, no hay incentivo seguro.
Víctimas de violencia de género, violencia sexual, trata y terrorismo
En estos colectivos la protección es directa: la contratación indefinida puede activar la bonificación o reducción si la persona acredita su condición de víctima en los términos exigidos por la norma. No se trata de cuatro mundos separados, sino de cuatro supuestos protegidos que persiguen lo mismo: facilitar la salida del mercado laboral precario y dar una entrada estable al empleo.
La diferencia práctica está en el documento acreditativo. En violencia de género, violencia sexual, trata o terrorismo, la empresa debe guardar la prueba de esa condición porque la bonificación se apoya en ella. Si ese soporte falla, la ayuda se pierde aunque el contrato siga vigente.
Personas desempleadas de larga duración y jóvenes con baja cualificación
- Deben figurar como demandantes de empleo al menos 12 meses dentro de los 18 meses anteriores a la contratación.
- En jóvenes, el foco está en menores de 30 años con baja cualificación e inscritos en Garantía Juvenil.
- La condición de desempleo y edad debe existir en la fecha de alta y quedar bien documentada.
- Antes de aplicar la bonificación, conviene revisar el historial de demanda en el servicio autonómico de empleo y, si procede, en el SEPE.
Qué requisitos debe cumplir la empresa o el empleador
| Requisito | Qué exige en la práctica | Qué pasa si falla |
|---|---|---|
| No estar inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas | La empresa o el empleador no puede tener una prohibición vigente para recibir incentivos | No procede aplicar la bonificación |
| No haber sido excluido del acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones o beneficios de programas de empleo o formación | Hay que revisar si existe una exclusión previa por incumplimientos anteriores | La TGSS puede denegar la ayuda o regularizar cuotas |
| Estar al corriente de las obligaciones tributarias | Debe cumplirse con la AEAT y con el resto de obligaciones fiscales exigibles | El incentivo puede quedar suspendido o sin efecto |
| Cumplir con las obligaciones frente a la Seguridad Social | No puede haber deudas o incidencias que bloqueen la aplicación del beneficio | Se pierde la aplicación correcta en cotización |
| Mantener las condiciones exigidas durante el tiempo marcado por la norma | No basta con contratar; hay que sostener el requisito y conservar pruebas | Puede exigirse devolución de importes o diferencias |
En la práctica, el control no termina el día de la firma. Una bonificación mal aplicada suele venir de tres fallos muy típicos: documentación incompleta, alta mal codificada o deudas con la Seguridad Social y Hacienda. Si alguna de esas piezas falla, la ventaja se complica.
Qué ayudas, bonificaciones y reducciones puede aplicar
| Supuesto | Ayuda | Cuantía | Duración y vigencia |
|---|---|---|---|
| Personas desempleadas de larga duración | Artículo 21 del Real Decreto-ley 1/2023 | Hombres menores de 45 años: 110 €/mes; mujeres menores de 45 años: 128 €/mes; hombres de 45 años o más: 128 €/mes; mujeres de 45 años o más: 128 €/mes | 3 años; vigencia indefinida |
| Empleadas de hogar | Artículo 17.1, artículo 18.1 y disposición adicional novena del Real Decreto-ley 1/2023 | Reducción del 20% en contingencias comunes y bonificación del 80% en desempleo y FOGASA | Durante todo el alta; vigencia indefinida |
La foto útil es esta: en los supuestos cuantificados por la norma que más se usan en despacho y gestoría, el ahorro no está en el contrato en sí, sino en la cotización. Por eso importa tanto la codificación en la TGSS y el control mensual de nómina.
Casos concretos en España: larga duración y empleadas de hogar
Ana, de 52 años, vive en Sevilla y llevaba 14 de los 18 meses anteriores inscrita como demandante de empleo. Una empresa le hace un contrato indefinido en febrero y puede aplicar la bonificación de 128 €/mes durante 36 meses. El ahorro bruto suma 4.608 € en tres años. Si en vez de eso se trata de un varón menor de 45 años, la ayuda baja a 110 €/mes y el total quedaría en 3.960 €.
En paralelo, un hogar familiar de Valencia contrata a una empleada de hogar con una cuota empresarial de 240 €/mes por contingencias comunes. Con la reducción del 20%, el ahorro es de 48 €/mes. Si además la parte empresarial por desempleo y FOGASA asciende a 50 €/mes, la bonificación del 80% recorta 40 €/mes. En un año, la diferencia ya se nota: 576 € por la primera vía y 480 € por la segunda, siempre que la situación y el alta estén bien tramitadas.
Bonificación por desempleo de larga duración
La regla práctica está en el artículo 21 del Real Decreto-ley 1/2023: la persona contratada debe haber estado inscrita como demandante de empleo al menos 12 meses dentro de los 18 anteriores. Si cumple ese requisito, la empresa puede aplicar la cuantía mensual que corresponde según edad y sexo, y hacerlo durante 3 años.
El punto fino es la inscripción. No hace falta que los 12 meses sean seguidos, pero sí que sumen dentro del tramo de 18 meses anterior a la contratación. Cuando esto se revisa bien antes de la firma, la bonificación entra sin sobresaltos; cuando se da por hecho, suelen llegar regularizaciones.
Reducción y bonificación en el Sistema Especial de Empleados de Hogar
El sistema del hogar familiar tiene su propio tratamiento en los artículos 17.1 y 18.1 del Real Decreto-ley 1/2023 y en su disposición adicional novena. La clave es doble: reducción del 20% sobre cotizaciones por contingencias comunes y bonificación del 80% sobre la aportación empresarial por desempleo y FOGASA.
Se aplica mientras dure el alta en el Régimen General dentro del Sistema Especial de Empleados de Hogar. En otras palabras: no es una ayuda puntual de un mes o de una campaña, sino un incentivo que acompaña a la relación laboral mientras siga correctamente dada de alta.
Ventajas, límites y obligaciones de mantenimiento
Ventajas
- Reduce el coste de una contratación indefinida en colectivos con más dificultad de acceso al empleo.
- Ayuda a que el paso de temporal a estable sea asumible para pymes, autónomos y entidades sin ánimo de lucro.
- Puede aportar un ahorro relevante durante varios años, como pasa con la bonificación de larga duración.
- Encaja bien en sectores con rotación alta, como ayuda a domicilio o atención doméstica.
Límites y obligaciones
- No vale con firmar el contrato: hay que acreditar bien el colectivo bonificado.
- La empresa debe seguir cumpliendo los requisitos administrativos y fiscales.
- Si hay error en el alta o en la codificación, la TGSS puede regularizar cuotas.
- La pérdida del requisito durante el mantenimiento puede obligar a devolver lo aplicado indebidamente.
La ventaja económica es real, pero no compensa improvisar. Si el expediente está bien armado, el descuento funciona; si se hace a ciegas, el riesgo de ajuste posterior es alto.
Cómo tramitarlo y qué revisar si la bonificación falla
Pasos ante la Tesorería General de la Seguridad Social
- Antes de firmar, comprueba que la persona encaja en el colectivo bonificado y pide la acreditación necesaria al SEPE, al servicio autonómico de empleo o al organismo que corresponda en la comunidad autónoma.
- Da de alta el contrato en la TGSS antes de que empiece la relación laboral y revisa que el código de peculiaridad o bonificación sea el correcto en Sistema RED.
- En la nómina y en la liquidación mensual, aplica el incentivo desde la primera cotización que corresponda y guarda justificantes, contratos y documentos de acreditación.
- Si cambia algún dato o aparece una incidencia, corrige la comunicación cuanto antes y responde a los requerimientos de TGSS dentro del plazo que marque la notificación.
Qué hacer si se pierde la bonificación o llega una regularización
Si la bonificación desaparece o la TGSS envía una regularización, lo primero es revisar tres cosas: si la persona seguía en el colectivo, si el alta estaba bien codificada y si la empresa seguía al corriente con sus obligaciones. Después hay que ajustar la nómina y la cotización, porque el fallo suele acabar en diferencias que la Seguridad Social reclama más adelante.
Cuando la ayuda se ha aplicado sin cumplir el requisito, toca devolver lo indebidamente bonificado y corregir el expediente. Si el error fue documental o de codificación, conviene actuar enseguida con la gestoría o con el departamento laboral de la empresa para que el arreglo no se convierta en una deuda mayor.
Dudas frecuentes sobre el contrato indefinido bonificado
1. ¿Qué es un contrato indefinido con bonificación?
Es un contrato indefinido al que la empresa puede aplicar una reducción o bonificación en las cuotas a la Seguridad Social si cumple los requisitos legales de la ayuda. En España estas ventajas suelen estar ligadas a colectivos concretos —por ejemplo, personas con discapacidad o mayores de 45 años— y a mantener el empleo durante un tiempo mínimo. Base legal habitual: Ley 43/2006, de 29 de diciembre, artículos 2 y 6 (BOE).
2. ¿Qué es un contrato bonificado?
Es cualquier contrato o conversión de contrato que da derecho a una ayuda pública, normalmente una bonificación en las cotizaciones empresariales, siempre que se respeten las condiciones fijadas por la norma. No implica pagar menos salario: la ventaja afecta a la Seguridad Social, no al sueldo del trabajador. Suele estar regulado por normas como la Ley 43/2006 y por convocatorias o programas concretos del SEPE y la Seguridad Social.
3. ¿Qué pasa si despido a un trabajador con contrato bonificado?
Depende del tipo de despido y de si la empresa mantiene las condiciones exigidas. Si se incumple la obligación de mantenimiento del empleo, la empresa puede tener que devolver las bonificaciones aplicadas, con recargo e intereses; la Ley 43/2006, artículo 6, fija con carácter general un compromiso de permanencia de 3 años. Si el despido es objetivo o disciplinario declarado procedente, no siempre hay pérdida automática, pero hay que revisar el caso concreto.
Fuentes
- EntretramitesContrato de Trabajo Indefinido Bonificado – Entre Trámitesconsultado el 31/07/2026
- Grupo2000¿Cuáles son las bonificaciones para la contratación laboral en 2026?consultado el 31/07/2026
- WolterskluwerLas bonificaciones de contratos vigentes – Wolters Kluwerconsultado el 31/07/2026
- TecnociminnovaContratación Indefinida – Bonificaciones – Tecnocim Innovaconsultado el 31/07/2026
- PratmoraBonificaciones contratación 2026: guía actualizada SEPE + SOCconsultado el 31/07/2026
