La bonificación del contrato en prácticas en España no se aplica al firmarlo, sino cuando la empresa lo transforma en indefinido y lo comunica bien a la Seguridad Social. Hoy la figura se llama contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y se encuadra en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores.
En esa conversión, la empresa puede descontar 500 € al año durante 3 años si el trabajador es hombre o 700 € al año durante 3 años si es mujer, siempre sobre la cuota empresarial y con la tramitación correcta ante la TGSS.
Qué es exactamente la bonificación del contrato en prácticas
La bonificación no nace por contratar a alguien en prácticas, sino por dar el salto a indefinido cuando el contrato formativo ya ha cumplido su función. En España, la denominación actual es la de contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, aunque muchos resúmenes siguen usando el nombre antiguo de contrato en prácticas.
Lo importante aquí es separar dos momentos: el contrato formativo de entrada, que sirve para ganar experiencia real en un puesto acorde a la titulación, y la conversión posterior a indefinido, que es la que activa el incentivo económico de la empresa.
Del contrato en prácticas al contrato para la obtención de la práctica profesional
- El nombre antiguo era contrato en prácticas.
- El nombre vigente en el ET es contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
- La referencia legal está en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores.
- No conviene mezclarlo con el contrato de formación en alternancia, porque su lógica y sus límites son distintos.
- La bonificación que suele interesar a la empresa no está en el alta inicial, sino en la transformación a indefinido.
- Si lees guías antiguas, verás cifras y plazos del régimen previo; hoy manda la redacción vigente del ET.
Cuándo la transformación en indefinido sí genera incentivo
La ayuda empieza cuando la empresa transforma de verdad el contrato en indefinido y lo refleja correctamente ante la Tesorería General de la Seguridad Social. No basta con dejar pasar el tiempo ni con cambiar el nombre en la nómina: tiene que existir un acto empresarial claro, una comunicación correcta y una liquidación de cuotas donde aparezca el incentivo.
La base de esa bonificación está en el artículo 3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, que regula bonificaciones por la transformación en indefinidos de determinados contratos. En este caso, la cuantía aplicable es la conocida: 500 euros anuales durante 3 años para hombres y 700 euros anuales durante 3 años para mujeres.
Si la empresa transforma el contrato pero no lo comunica bien en Sistema RED, la bonificación puede quedar sin aplicar en la cuota del mes y obligar después a una regularización. Por eso el expediente hay que dejarlo cerrado desde el primer día.
La bonificación no depende del apellido del contrato, sino de que la transformación a indefinido quede bien hecha y bien comunicada.
Qué requisitos exige la ley a la persona contratada y a la empresa
En esta modalidad no vale cualquier perfil ni cualquier puesto. La persona contratada debe tener una titulación útil para ese trabajo y la empresa tiene que encajar el puesto con esa formación. Además, el contrato debe formalizarse por escrito y recoger con precisión los datos básicos para que después no haya problemas con la TGSS o con una inspección laboral.
Requisitos del título, antigüedad y experiencia previa
- La persona debe contar con una titulación universitaria, de formación profesional o un certificado que habilite para la práctica profesional correspondiente.
- El puesto debe permitir aplicar de forma real lo aprendido en esos estudios, no ser un trabajo genérico sin relación con la titulación.
- La empresa debe pedir copia del título o del justificante equivalente para dejar rastro documental.
- La referencia vigente del ET sitúa, con carácter general, el acceso dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios; si hay discapacidad, el plazo se amplía a 5 años.
- Si en una guía antigua ves 5 años o incluso referencias a 2 años de experiencia previa, estás ante material anterior a la reforma laboral; no lo uses como regla actual sin comprobarlo.
- Conviene revisar siempre el convenio colectivo, porque puede concretar aspectos del encaje profesional.
Requisitos del puesto, jornada y formalización por escrito
- El puesto debe ser acorde con el nivel de estudios y con la práctica profesional que se quiere obtener.
- El contrato tiene que hacerse por escrito e identificar la titulación, la duración, el puesto y el centro de trabajo.
- Si la prestación es a distancia, deja claro el centro de adscripción en España y el lugar desde el que realmente se presta el servicio.
- La duración vigente del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional se mueve entre 6 meses y 1 año; si encuentras 2 años en una ficha antigua, no es el marco actual.
- La retribución la marca el convenio colectivo; si no fija nada más alto, no puede bajar del 60% de la retribución del grupo profesional equivalente durante el primer tramo y, si el convenio o la duración lo hacen relevante, del 75% en el segundo tramo, sin caer nunca por debajo del SMI proporcional.
- El contrato no debe usarse para cubrir un puesto ordinario sin relación con la formación, porque ahí se debilita todo el encaje.
Cuánto se bonifica y durante cuánto tiempo
La parte económica es sencilla si se entiende bien: en el contrato para la práctica profesional no hay una bonificación inicial de cuotas por el mero alta; la ventaja aparece cuando se convierte en indefinido. La cuantía se descuenta de la cuota empresarial a la Seguridad Social y se mantiene durante 3 años.
| Momento | Cuantía | Duración | Efecto en la cuota empresarial |
|---|---|---|---|
| Contrato para la obtención de la práctica profesional, sin conversión | 0 € | Ninguna | No hay bonificación inicial |
| Transformación en indefinido de un trabajador hombre | 500 € al año | 3 años | Descuento en la cuota empresarial |
| Transformación en indefinido de una trabajadora mujer | 700 € al año | 3 años | Descuento en la cuota empresarial |
| Cuantía mensual equivalente | 41,67 € / 58,33 € | 36 meses | Aplicación mensual en liquidación |
La referencia jurídica está en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre: la empresa no recibe el importe en mano, sino que paga menos cotización mientras mantenga el requisito que da derecho a la bonificación.
Ejemplo de ahorro acumulado en 3 años
Una pyme de Zaragoza convierte en indefinido el contrato de Sergio, hombre, y el de Marta, mujer, ambos a jornada completa y sin interrupciones en la aplicación del incentivo.
- Con Sergio, la empresa ahorra 500 € x 3 = 1.500 €.
- Con Marta, la empresa ahorra 700 € x 3 = 2.100 €.
- Si transforma a ambos en las mismas condiciones, el ahorro total asciende a 3.600 €.
- En términos mensuales, la reducción equivale a 41,67 € al mes en el primer caso y 58,33 € al mes en el segundo.
Ese ahorro parece pequeño mes a mes, pero en una plantilla con varios contratos transformados en Madrid, Valencia o Sevilla acaba notándose en la tesorería de la empresa.
Cómo aplicarla ante la Seguridad Social paso a paso
Aquí la clave es no improvisar. La bonificación se aplica en el circuito habitual de afiliación y cotización, con la TGSS como protagonista y Sistema RED como herramienta práctica. Si algo se comunica tarde o mal, luego toca corregirlo.
Alta, comunicación y comprobaciones en Sistema RED
- Antes de que empiece la prestación efectiva, verifica que el contrato encaja en el art. 11.3 ET y que la conversión a indefinido está decidida por la empresa.
- Tramita el alta o la variación de datos en la TGSS desde Sistema RED antes del inicio de la actividad, para que la afiliación salga limpia desde el primer día.
- Si la empresa ya ha transformado el contrato, marca la situación bonificada en la liquidación correspondiente y revisa que el código aplicado sea el correcto.
- Comunica el contrato al SEPE dentro del plazo ordinario de 10 días y guarda el justificante de presentación.
- Comprueba la primera liquidación emitida y confirma que la cuota empresarial sale con el descuento esperado.
- Si no aparece, pide rectificación cuanto antes; cuanto más se retrasa, más fácil es que la regularización se complique.
Documentación mínima que conviene archivar
- Contrato inicial y, si existe, el anexo o documento de transformación a indefinido.
- Copia del título, resguardo de expedición o documento acreditativo equivalente.
- Descripción del puesto y del centro de trabajo en España, sobre todo si hay teletrabajo.
- Justificantes de alta y de comunicación contractual.
- Nóminas mensuales y documentos RNT/RLC de la TGSS.
- Cualquier intercambio con la asesoría laboral sobre el código de bonificación aplicado.
Qué revisar en nómina y justificantes de cuotas
- Que la categoría o grupo profesional reflejado en nómina coincide con el puesto real.
- Que la base de cotización y la cuota empresarial se calculan sobre el contrato correcto.
- Que en el justificante de la TGSS aparece la reducción o bonificación que corresponde.
- Que el ahorro mensual no desaparece en la siguiente liquidación sin una explicación clara.
- Que la documentación archivada permite defender la bonificación si hay comprobación posterior.
Errores frecuentes y qué hacer si no te la reconocen
- Ventajas:
– Si detectas el fallo pronto, la rectificación suele ser más sencilla y la empresa evita arrastrar el error varios meses. – Con contrato, título y liquidaciones bien guardadas, la defensa ante la TGSS o ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es mucho más sólida. – La bonificación es previsible: sabes desde el principio cuánto te puedes ahorrar si la conversión se hace bien.
- Inconvenientes:
– Si el contrato no encaja en el art. 11.3 ET, la bonificación cae. – Si la conversión a indefinido no se comunica bien, la TGSS puede regularizar cuotas y reclamar diferencias. – Si falta documentación o el puesto no era acorde con la titulación, la empresa se queda sin incentivo y puede acabar con una revisión más seria.
Fallo de requisitos, encuadramiento o transformación fuera de plazo
Las causas más habituales de rechazo son bastante terrenales: título no válido para ese puesto, contrato mal formalizado, ausencia de prueba documental, encuadramiento incorrecto en la Seguridad Social o conversión a indefinido mal registrada.
También da problemas confundir esta modalidad con otras. Si la empresa aplica el incentivo de la conversión pero en realidad el contrato no era el adecuado, la TGSS puede borrar la bonificación y pedir las cuotas dejadas de ingresar. En una revisión de oficina o en una actuación de la Inspección, el detalle documental manda más que la intención de la empresa.
Cómo preparar una regularización o un recurso interno
- Reúne el contrato, la titulación, las nóminas, los RNT/RLC y el justificante de la comunicación al SEPE antes de mover nada.
- Pide a la asesoría laboral que revise el código de contrato y el motivo de la bonificación en Sistema RED, porque muchas incidencias se corrigen ahí mismo.
- Si la TGSS abre una regularización o notifica diferencias de cuota, presenta las alegaciones con la documentación que pruebe el encaje correcto.
- Si el problema viene de una actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, coordina la respuesta con un profesional laboralista y contesta dentro del plazo que marque la notificación.
- Si la empresa ya ha pagado de más, solicita la corrección o compensación que proceda según el acto administrativo recibido.
Diferencias con el contrato de formación en alternancia
La confusión entre ambas modalidades es muy común en España porque las dos son contratos formativos y las dos nacen de la reforma del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, pero no sirven para lo mismo ni tienen el mismo recorrido económico. El contrato para la obtención de la práctica profesional mira a quien ya terminó estudios y necesita aterrizarlos en un puesto real; el contrato de formación en alternancia combina trabajo y formación desde una lógica distinta.
| Aspecto | Práctica profesional | Formación en alternancia |
|---|---|---|
| Finalidad | Obtener práctica profesional vinculada a la titulación | Combinar trabajo retribuido con formación oficial |
| Persona destinataria | Quien ya tiene la titulación habilitante | Quien necesita alternar empleo y formación para obtener o completar cualificación |
| Duración | Entre 6 meses y 1 año | Más amplia, con límites propios del art. 11 ET |
| Retribución | Según convenio; nunca por debajo de los mínimos legales aplicables | Según convenio y con reglas propias del contrato formativo |
| Bonificación que interesa aquí | Conversión a indefinido: 500 €/año hombre y 700 €/año mujer durante 3 años | No se debe arrastrar esta bonificación; tiene su propio régimen, si procede |
Contrato para la obtención de la práctica profesional
- Va dirigido a personas con titulación universitaria, de FP o equivalente que necesitan experiencia práctica en España.
- El puesto debe estar relacionado con la formación recibida.
- La clave económica de este artículo está en la conversión a indefinido, no en una ayuda inicial.
- Su duración es más corta y su lógica es más profesionalizadora que formativa.
- Si se formaliza bien, puede ser una buena vía de entrada a empleo estable en empresas de Madrid, Bilbao, Barcelona o cualquier otra provincia española.
Contrato de formación en alternancia
- Se usa para compaginar empleo y formación, no para rematar una titulación ya obtenida.
- Su estructura responde a una relación laboral con actividad formativa vinculada.
- Tiene reglas propias de duración, jornada y salario, distintas de las del contrato para práctica profesional.
- No debe arrastrarse aquí la bonificación de 500/700 euros, porque esa es la que estamos tratando para la conversión del contrato en prácticas o práctica profesional.
- Si la empresa quiere usarlo, conviene revisar bien el convenio y el marco del art. 11 ET antes de firmar.
Fuentes
- SistemanacionalempleoBonificaciones para el contrato de formación para obtención de …consultado el 04/08/2026
- Grupo2000Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de …consultado el 04/08/2026
- PayfitContrato en prácticas: salario, requisitos y tipos 2026 – PayFitconsultado el 04/08/2026
- WolterskluwerLas bonificaciones de contratos vigentes – Wolters Kluwerconsultado el 04/08/2026
- IberleyBonificaciones para los contratos formativos – Iberleyconsultado el 04/08/2026
