Qué es el arraigo social y a quién va dirigido
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite vivir en España y, cuando se concede, trabajar aquí durante 1 año. Está pensada para personas extranjeras que ya están integradas en España pero no tienen una vía ordinaria de residencia.
No es un permiso para quien acaba de llegar. Se dirige a personas que han permanecido en España de forma continuada, que no son ciudadanas de la UE, del EEE ni de Suiza, y que pueden demostrar o bien vínculos familiares en España, o bien una integración social suficiente acreditada por un informe emitido por la comunidad autónoma o por el ayuntamiento autorizado.
En la práctica, el arraigo social suele usarse en dos situaciones muy comunes en España: personas que nunca han tenido autorización y llevan tiempo aquí, o personas que perdieron una residencia anterior y ya encajan en esta vía excepcional. La clave no es solo estar en España: hay que probar que la estancia es real, continuada y compatible con los requisitos legales.
Lo mejor
- Permite regularizarse sin contrato previo si aportas medios o informe de integración
- Da autorización inicial de un año para vivir y trabajar en España
- Facilita trabajar por cuenta ajena y también por cuenta propia con una sola autorización
- Sirve para personas con vínculos familiares o informe municipal cuando no hay contrato
- Abre la puerta a renovar y estabilizar la residencia si mantienes los requisitos
Lo peor
- Exige tres años de permanencia continuada, difícil de probar sin padrón y movimientos
- El informe de inserción social retrasa el expediente si el ayuntamiento tarda en emitirlo
- Un contrato insuficiente o mal redactado tumba muchas solicitudes en Extranjería
- Las ausencias largas de España rompen la continuidad y bloquean el arraigo
- Presentar antecedentes penales sin legalizar o traducir provoca requerimientos y demoras
Qué normativa regula el arraigo social en España
| Norma o fuente oficial | Qué aporta al arraigo social | Dónde mirarla |
|---|---|---|
| Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, art. 31.3 | Habilita las autorizaciones por circunstancias excepcionales | BOE |
| Real Decreto 1155/2024, de 20 de noviembre, arts. 124 a 127 y 130 a 132 | Regula el arraigo social vigente, los requisitos y la tramitación | BOE |
| Guía oficial del Ministerio de Inclusión sobre arraigo social | Resume el criterio administrativo actual y la documentación habitual | Ministerio de Inclusión |
| Instrucciones SEM 1/2025 | Fijan criterios prácticos de aplicación para las oficinas de extranjería | Secretaría de Estado de Migraciones |
La base legal está en el art. 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, que permite conceder autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. El desarrollo concreto lo hace el Real Decreto 1155/2024, especialmente en los arts. 124 a 127 y 130 a 132. Las Instrucciones SEM 1/2025 sirven para aterrizar cómo lo están aplicando en la práctica las Oficinas de Extranjería en España.
¿Mandan hoy 2 años o 3 años de permanencia?
La referencia que aplica hoy en España es la de 2 años de permanencia continuada. Eso es lo que recoge la regulación vigente y lo que siguen las Oficinas de Extranjería cuando revisan la solicitud.
Ventajas del criterio actual:
- Acerca el permiso a personas que llevan menos tiempo en una situación irregular.
- Unifica el criterio con la guía oficial del Ministerio de Inclusión.
- Evita pedir un plazo ya superado por la norma anterior.
Inconvenientes de las fuentes antiguas:
- Todavía circulan guías que hablan de 3 años y confunden mucho.
- Algunas páginas no han actualizado el cambio normativo.
- Si se presenta la solicitud con ese dato viejo, se puede retrasar o preparar mal la prueba de permanencia.
Hoy manda el criterio de 2 años; los 3 años pertenecen al esquema antiguo y ya no son la referencia que debe seguirse.
Requisitos generales que debes cumplir antes de solicitarlo
- No ser nacional de la UE, del EEE ni de Suiza, ni familiar de una persona con derecho al régimen de ciudadano de la Unión.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido en los últimos 5 años, por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con convenio con España en ese sentido.
- No estar dentro de un compromiso de no retorno si saliste de España por retorno voluntario y asumiste ese plazo.
- Estar físicamente en España cuando presentes la solicitud y durante su tramitación.
- No ser solicitante de protección internacional en el momento de pedir el arraigo social ni mientras se resuelve.
- Poder acreditar la permanencia continuada exigida y, según la vía elegida, o bien vínculos familiares, o bien integración social y medios económicos suficientes.
Permanencia en España: cómo se computan los 2 años
La permanencia mínima es de 2 años continuados. No basta con estar empadronado: la Oficina de Extranjería valora si de verdad has vivido aquí de forma estable. El límite de ausencias es claro: no pueden superar 90 días dentro de esos 2 años.
| Elemento | Criterio en España | Qué conviene guardar como prueba |
|---|---|---|
| Permanencia mínima | 2 años continuados antes de la solicitud | Padrón, citas médicas, recibos, comunicaciones, cursos, empadronamientos históricos |
| Ausencias al extranjero | Máximo 90 días en total en esos 2 años | Pasaporte, sellos de entrada y salida, billetes, reservas, movimientos bancarios |
| Periodos que no cuentan | El tiempo como solicitante de protección internacional no se suma a este cómputo | Resoluciones, resguardos y documentación del expediente de asilo |
| Prueba práctica | Hace falta coherencia entre vida real y documentos | Abonos de transporte, recetas, facturas, informes médicos, matrículas, envíos de dinero |
El error más habitual es pensar que basta con el certificado de empadronamiento. En realidad, el padrón ayuda mucho, pero no lo explica todo. Si hay huecos largos sin ninguna prueba o viajes fuera de España que suman demasiado, el expediente se complica.
Ejemplo de cómputo de permanencia con ausencias y fechas
Pensemos en Samir, que vive en Murcia desde el 10 de febrero de 2023. Entre 2023 y 2025 hace dos viajes: uno de 26 días en agosto de 2023 y otro de 31 días en primavera de 2024. En total, suma 57 días fuera de España.
Si presenta la solicitud el 15 de febrero de 2025, ya ha cumplido 2 años de estancia continuada y sigue por debajo del tope de 90 días. Su caso puede encajar.
Ahora cambia el dato: si además pasa 40 días fuera de España en otoño de 2024, el total sube a 97 días. Ahí ya se rompe el requisito. También fallaría si no puede demostrar con documentos dónde estuvo entre febrero y julio de 2023, aunque en el padrón figure desde antes.
Vínculos familiares, integración social y medios económicos
- La primera vía es tener vínculos familiares en España con cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa.
- Esos vínculos pueden existir con una persona extranjera residente en España o con una persona española, pero en la vía familiar debe haber residencia legal del familiar y medios económicos suficientes.
- Si no hay familiares que encajen, entra la segunda vía: el informe de integración social, emitido por la comunidad autónoma o, si está autorizado, por el ayuntamiento correspondiente.
- La integración se acredita con la vida real en España: cursos, formación, idioma, participación social, escolarización de hijos, atención sanitaria o trabajo previo, según el caso.
- Los medios económicos deben estar disponibles en España y, cuando se usa la vía familiar, la referencia práctica es alcanzar el 200% del IPREM: 100% para el familiar que sostiene la solicitud y 100% para la persona que pide el arraigo.
- Si el supuesto encaja con el art. 84 del RD 1155/2024, la acreditación económica debe revisarse con especial cuidado, porque no vale cualquier ingreso ni cualquier saldo; importa que esté disponible y sea suficiente para sostener la unidad familiar.
- No se trata de enseñar una cifra en el banco un día concreto: hay que poder justificar estabilidad, origen lícito y disponibilidad real en España.
Cómo se acreditan los ingresos y el 200% del IPREM
Imagina que el IPREM mensual vigente es de 600 €. Con el criterio del 200%, la familia tendría que poder acreditar 1.200 € al mes disponibles en España.
Desglose sencillo:
- 600 € para el familiar con residencia legal que sostiene el arraigo.
- 600 € para la persona solicitante.
- Total exigible: 1.200 € mensuales.
Si esos ingresos vienen de nóminas, pensiones, rendimientos o actividad por cuenta propia, hace falta poder probarlo con documentos bancarios y fiscales españoles. Por ejemplo, una nómina de 1.350 € netos al mes puede cubrir la referencia, pero una transferencia puntual de 1.200 € sin más respaldo suele dar problemas si no se ve estabilidad.
Documentos que conviene preparar antes de presentar la solicitud
- Modelo EX-10 cumplimentado.
- Pasaporte completo y en vigor; en la práctica, conviene que tenga al menos 4 meses de vigencia para evitar incidencias en extranjería.
- Certificado o volante de empadronamiento actualizado.
- Pruebas de permanencia en España: abonos de transporte, billetes, facturas, informes médicos, recetas, tarjeta sanitaria, envíos de dinero, contratos de alquiler, recibos y cualquier documento coherente con tu estancia.
- Certificados de antecedentes penales del país o países de residencia de los últimos 5 años, traducidos al castellano si hace falta y legalizados o apostillados cuando proceda.
- Documentación del vínculo familiar, si la hay: libro de familia, certificados de nacimiento, matrimonio o inscripción de pareja de hecho.
- Pruebas de integración social, si vas por esa vía: certificados de cursos, formación laboral, participación en programas educativos o sociales y el informe emitido por la comunidad autónoma o el ayuntamiento autorizado.
- Copias de todo, además de los originales, porque en la Oficina de Extranjería pueden pedirte contraste en el acto.
Cómo se presenta el arraigo social paso a paso
- Reúne la documentación completa y rellena el modelo EX-10 antes de acudir a la Oficina de Extranjería competente en tu provincia de residencia en España.
- Presenta la solicitud personalmente; en esta vía no necesitas visado previo.
- Si la solicitud supera la primera revisión y se admite a trámite, paga la tasa con el modelo 790 código 052, epígrafe 2.5, dentro de los 10 días siguientes.
- Espera la resolución de la Oficina de Extranjería. Si te piden subsanar algo, responde dentro del plazo que te indiquen y sin dejarlo pasar.
- Si se concede, pide la tarjeta de identidad de extranjero en la Policía Nacional con cita previa, porque la autorización y la tarjeta no son lo mismo.
- Si la resolución es favorable, guarda copia íntegra del expediente: te servirá para renovar, modificar o acreditar tu situación ante el SEPE, la Seguridad Social o cualquier empresa en España.
Supuesto especial: solicitud basada en contrato de trabajo
- El contrato debe tener una duración mínima de 1 año.
- La jornada debe ser completa, no parcial.
- El contrato tiene que incluir una cláusula que lo deje condicionado a que el arraigo social se conceda y a que se produzca el alta en la Seguridad Social.
- La empresa debe estar preparada para tramitar el alta en cuanto la autorización entre en vigor.
- Este supuesto suele funcionar bien cuando el contrato está bien armado y la empresa tiene capacidad real de contratar en España.
Qué efectos tiene la concesión: duración, trabajo, tarjeta y renovación
| Efecto | Qué significa en la práctica | Qué hacer en España |
|---|---|---|
| Duración de la autorización | Se concede por 1 año | Conserva la resolución y controla la fecha de caducidad |
| Derecho a residir y trabajar | Te habilita para vivir y trabajar en España según el supuesto concedido | Úsalo para alta laboral, contratos y trámites administrativos |
| Tarjeta física | La TIE materializa la autorización en plástico | Pide cita en la Policía Nacional para huellas y expedición |
| Renovación o modificación | Al terminar el año, puedes pasar a otra vía si cumples sus requisitos | Revisa con tiempo tu situación antes de que caduque |
La concesión no es solo un papel: te abre la puerta a regularizar tu vida administrativa en España. Desde ese momento puedes firmar contratos, darte de alta en la Seguridad Social y moverte con más seguridad en trámites cotidianos, desde la matrícula de un curso hasta la contratación de suministros.
La renovación no se improvisa. Conviene mirar con varios meses de margen si puedes pasar a una residencia y trabajo ordinaria, si has cambiado de empleador o si necesitas modificar tu base legal. La tarjeta física, la TIE, es el reflejo material del permiso; la autorización nace con la resolución favorable.
Dudas frecuentes sobre el arraigo social
1. ¿Qué requisitos pide el arraigo social en España?
Normalmente se exige haber vivido en España de forma continuada durante 3 años, no tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayas residido antes, y contar con un contrato de trabajo o medios económicos suficientes, según tu caso. Además, el ayuntamiento o la comunidad autónoma puede emitir un informe de integración social si no tienes familiares directos aquí.
2. ¿Qué cambia en los requisitos del arraigo social?
Lo que más ha cambiado en la práctica es que la Administración revisa con más detalle la continuidad de la estancia y la forma de acreditar la integración o los medios económicos. Ya no basta con estar empadronado: conviene llevar pruebas de residencia de 3 años, antecedentes actualizados y un contrato o proyecto de actividad bien preparado para evitar requerimientos.
3. ¿Cuánto dinero hace falta para pedir el arraigo social?
No hay una cifra única para todos los casos, porque depende de si presentas un contrato de trabajo o acreditas medios propios. Si vas por cuenta ajena, lo habitual es que el contrato garantice al menos el salario mínimo correspondiente; si vas por cuenta propia, tendrás que demostrar ingresos o ahorro suficiente para sostener la actividad y tu estancia inicial en España.
Fuentes
- SenvalosArraigo Social. Autorización de residencia temporal por … – SenValosconsultado el 11/08/2026
- LpcabogadaextranjeriaSolicita tu Residencia por Arraigo Social | Te Guío en el Procesoconsultado el 11/08/2026
- KubolegalGuía Completa sobre el Arraigo Social en España – Kubo Legalconsultado el 11/08/2026
- BalcellsgroupArraigo Social en España: Documentos, Requisitos y Procesoconsultado el 11/08/2026
- InclusionHoja 29 – Autorización de residencia temporal por circunstancias …consultado el 11/08/2026
