Una reclamación laboral en España sirve para exigir salarios, horas extra, pagas, vacaciones o indemnización por despido cuando la empresa no cumple. El plazo cambia mucho: 20 días hábiles si impugnas un despido y 1 año si reclamas cantidades.
Qué es una reclamación laboral y qué puedes pedir
En España, el salario se define en el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, su pago en el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores y, si la empresa se retrasa, el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores añade un interés por mora del 10% sobre lo adeudado. Dicho claro: puedes reclamar lo que te corresponde por contrato, convenio o por la propia normativa laboral.
Salarios impagados, diferencias salariales y complementos
- Nóminas que la empresa no ha abonado, total o parcialmente.
- Diferencias salariales cuando tu convenio marca una cantidad y estás cobrando menos.
- Complementos salariales como antigüedad, nocturnidad, turnicidad, toxicidad, plus de transporte si es salarial, incentivos o comisiones.
- Atrasos de convenio, si la tabla salarial subió y no te actualizaron el sueldo.
- Regularizaciones mal hechas al cambiar de jornada, categoría o centro de trabajo.
No hace falta que la deuda sea enorme para reclamarla. En una reclamación laboral basta con que el importe esté identificado: qué mes falta, cuánto faltó y por qué concepto. Si la empresa te debe 180 € de un plus y 760 € de atrasos, se reclama igual que si la deuda es mucho mayor.
Horas extra, vacaciones y pagas extra
- Horas extra realizadas y no pagadas, o no compensadas con descanso.
- Vacaciones devengadas y no disfrutadas que deben entrar en el finiquito cuando termina el contrato.
- Pagas extra completas o la parte proporcional que falte.
- Finiquito con salario del último mes, vacaciones pendientes, pluses devengados y cualquier ajuste pendiente.
- Dietas o gastos abonables si el convenio los reconoce como cantidades debidas y la empresa no los liquida.
Las horas extra se discuten mucho porque la empresa suele negar el exceso de jornada. Ahí pesan los fichajes, el calendario laboral, los correos de última hora y los cuadrantes. Las vacaciones tienen un matiz importante: mientras la relación sigue viva, no se suelen pagar en dinero; cuando termina, sí entran en la liquidación si estaban generadas y no disfrutadas.
Si está en nómina, convenio o contrato, no es un favor: es deuda laboral reclamable.
Plazos para reclamar: no esperes lo mismo si es despido o salarios
| Tipo de acción | Plazo en España | Desde cuándo cuenta | Norma |
|---|---|---|---|
| Despido | 20 días hábiles | Desde el día siguiente al despido o a la notificación efectiva | artículo 103 de la LRJS y artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores |
| Salarios y cantidades | 1 año | Desde el vencimiento de cada nómina o de cada cantidad debida | artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores |
Despido: 20 días hábiles
El plazo del despido es de caducidad. Eso significa que, si dejas pasar esos 20 días hábiles, normalmente pierdes la acción para impugnarlo aunque tengas razón en el fondo. La referencia procesal está en el artículo 103 de la LRJS y el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores remite a ese mismo plazo.
Cuenta con calendario laboral, no con días naturales: no computan sábados, domingos ni festivos. En la práctica, esto obliga a moverse rápido desde el primer día, sobre todo si el despido llega en verano, en Navidad o justo antes de un festivo autonómico.
Salarios y cantidades: 1 año
Para salarios y otras cantidades debidas, el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores fija un plazo de 1 año. Aquí el reloj suele correr desde que cada cantidad vence: cada nómina, cada paga extra, cada comisión o cada plus impagado tiene su propio punto de partida.
Eso importa mucho en una reclamación laboral. Si te deben seis meses, no esperes a que pasen doce para ponerlo todo junto, porque las mensualidades más antiguas pueden empezar a prescribir una por una. Cuanto antes reclames, más limpio queda el cálculo y menos margen tiene la empresa para discutir periodos concretos.
En salarios, mira cada mensualidad por separado: el año no se congela porque sigas trabajando.
Conciliación previa ante el SMAC o el servicio autonómico equivalente
- Prepara la papeleta de conciliación con tus datos, los de la empresa, la cantidad exacta o el despido que impugnas y el relato breve de lo ocurrido.
- Preséntala ante el SMAC o el servicio autonómico equivalente de tu comunidad autónoma: en Madrid suele tramitarse por el SMAC, en Cataluña por el CMAC y en Andalucía por el sistema autonómico de conciliación que corresponda.
- Hazlo antes de que venza el plazo de despido o el año de salarios, porque la conciliación afecta al cómputo en los términos de la artículo 63 de la LRJS.
- Acude al acto cuando te citen y guarda el acta: si no hay acuerdo, ese documento te abre la puerta al Juzgado de lo Social.
Qué se presenta y dónde
- La papeleta de conciliación, no todavía la demanda judicial.
- Se presenta en el servicio administrativo de tu comunidad autónoma competente en mediación, arbitraje y conciliación.
- Debe ir con la cuantía o la pretensión muy claras: salario, horas extra, finiquito, despido o diferencias de convenio.
- Desde que entra en el organismo, el trámite deja constancia de que has intentado resolver el conflicto antes de ir al juzgado, como exige la LRJS.
Qué puede pasar en el acto
Si hay avenencia, se firma un acuerdo y la empresa se compromete a pagar en una fecha concreta, a veces con calendario de pagos. Si no hay avenencia, se levanta acta de sin acuerdo y ya puedes presentar demanda. Si la empresa no comparece, se hace constar la incomparecencia y sigues adelante; no te bloquea el camino judicial.
El punto práctico es sencillo: si aceptas un pago aplazado, deja escrito cuánto, cuándo y por qué cuenta. Si el acuerdo es ambiguo, luego cuesta mucho más ejecutarlo.
La conciliación no es un trámite decorativo: bien hecha ahorra tiempo y deja el calendario procesal encarrilado.
Cómo reclamar en el Juzgado de lo Social
- Presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social competente tras la conciliación fallida o intentada sin efecto.
- Si la deuda salarial es clara, líquida y no supera el límite legal, valora el proceso monitorio laboral del artículo 101 de la LRJS.
- Si la deuda se discute, exige mucha prueba o no encaja en el monitorio, presenta demanda ordinaria con el contenido mínimo del artículo 80 de la LRJS.
- Si ganas y la empresa sigue sin pagar, pide la ejecución para que el juzgado embargue bienes o saldos.
Proceso monitorio laboral
- Reúne una deuda vencida, líquida y bien documentada: nóminas, contrato, cálculo y pruebas del impago.
- Presenta la solicitud ante el Juzgado de lo Social.
- Si la empresa no paga ni se opone, el Letrado de la Administración de Justicia dicta decreto y el asunto pasa a ejecución.
El monitorio laboral es útil cuando el problema es casi matemático: cantidades claras, meses concretos y pocas discusiones. En España se usa para deudas salariales bien cerradas y no es la vía ideal si la empresa niega todo el relato o si la prueba necesita más recorrido.
Demanda ordinaria y escrito de demanda
La demanda ordinaria es la vía habitual cuando el monitorio no encaja. El artículo 80 de la LRJS pide, en esencia, identificación de las partes, hechos, lo que solicitas, cuantía, documentos y firma. Traducido a terreno práctico: quién eres, qué te deben, desde cuándo, por qué lo deben y cómo lo acreditas.
Aquí caben mejor las reclamaciones con discusión real: horas extra que la empresa niega, pluses mal clasificados, jornada realmente superior a la contratada o diferencias de convenio que necesitan leer bien el convenio colectivo de aplicación. Si el caso tiene prueba documental, testifical y un cálculo más fino, esta vía da más juego.
Qué documentación conviene reunir antes de reclamar
- Contrato de trabajo y anexos, si los hay.
- Nóminas de los meses reclamados.
- Convenio colectivo aplicable y tu categoría profesional.
- Cuadrantes, calendarios de turnos y registros de jornada.
- Fichajes, partes de trabajo, correos y WhatsApp donde se te ordene quedarte más horas.
- Justificantes bancarios que prueben pagos parciales o pagos menores de los debidos.
- Carta de despido, finiquito y cualquier documento de salida si ya terminó la relación.
- Vida laboral y cualquier documento que ayude a fijar periodos de prestación de servicios.
La idea no es llevar una carpeta perfecta, sino suficiente para que el juez vea periodos, cuantías y origen de la deuda. Si puedes enseñar el contrato, tres nóminas, un cuadrante y un hilo de correo, ya tienes una base seria.
Ejemplo: horas extra con cifras y fichajes
Ana trabaja en Sevilla como administrativa, cobra 1.500 € brutos al mes y tiene jornada de 40 horas semanales. Durante 5 meses, sus fichajes de entrada y salida muestran que se quedaba 10 horas extra al mes, y además tiene un correo del jefe pidiéndole cerrar pedidos fuera de horario.
Si su convenio fija la hora extra en 18 €, la deuda por horas es fácil de calcular: 10 horas x 5 meses x 18 € = 900 €. A eso se suman 12 días de vacaciones no disfrutadas al terminar el contrato: 1.500 € / 30 días = 50 € por día; 12 días x 50 € = 600 €. Total reclamable: 1.500 €, sin contar intereses si esas cantidades ya estaban vencidas.
Ese ejemplo muestra por qué los fichajes importan tanto. No basta con decir que te quedabas más tiempo; conviene enseñar entradas, salidas, correos y el cálculo exacto de la deuda.
Qué pasa si la empresa no paga: ejecución, FOGASA, Inspección y extinción del contrato
| Salida práctica | Qué se hace | Dónde | Cuándo interesa |
|---|---|---|---|
| Ejecución de sentencia | Pides embargo si la empresa no paga tras perder | Juzgado de lo Social | Cuando ya tienes resolución favorable y siguen sin pagar |
| FOGASA | Reclamas parte de salarios e indemnizaciones dentro de sus límites | Fondo de Garantía Salarial | Si la empresa es insolvente o no hay cobro efectivo |
| Inspección de Trabajo | Denuncias impagos, jornada falsa o exceso de horas | Inspección de Trabajo y Seguridad Social | Si necesitas presión administrativa y dejar constancia |
| Extinción del contrato | Pides terminar la relación por incumplimiento grave | Juzgado de lo Social | Si el impago es serio, repetido o ya no quieres seguir |
FOGASA: qué cubre y hasta dónde
- Cubre parte de los salarios pendientes cuando la empresa no puede pagar en los supuestos legales.
- El límite general de salarios es de 120 días, calculados sobre el doble del SMI diario con prorrata de pagas extra.
- También puede cubrir indemnizaciones, pero siempre con el tope legal del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
- No paga todo lo que se le deba al trabajador: su función es paliar insolvencias, no sustituir a la empresa al cien por cien.
En la práctica, FOGASA no es una vía rápida para cada deuda pequeña. Primero suele haber sentencia, ejecución o declaración de insolvencia, y luego entra el organismo a cubrir lo que legalmente toque. Si la empresa está viva y con patrimonio, la demanda y la ejecución siguen siendo el camino principal.
Extinción del contrato e Inspección de Trabajo
Si el incumplimiento es grave, puedes pedir la extinción del contrato por el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y acumular esa acción a la reclamación de cantidades. Al mismo tiempo, denunciar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede dejar rastro, abrir actuaciones y presionar a la empresa para que regularice salarios o jornada.
Ventajas
- Si el juez estima la extinción, sales con indemnización y no sigues atado a una empresa que incumple.
- Puedes acumular en una sola demanda la extinción y las cantidades debidas, lo que ahorra pasos.
- La denuncia ante la ITSS es gratuita y ayuda a probar impagos, jornadas falsas o exceso de horas.
Inconvenientes
- Hay que acreditar un incumplimiento grave, no basta con un retraso aislado sin más.
- El procedimiento puede tardar y, mientras tanto, sigues en una situación incómoda si aún trabajas allí.
- La Inspección puede sancionar a la empresa, pero esa sanción no sustituye por sí sola el cobro de tu salario.
Si el impago es continuado y ya has perdido la confianza, la extinción por el artículo 50 ET suele tener más sentido que seguir esperando. Si el problema es puntual y quieres cobrar cuanto antes, a veces compensa más insistir con conciliación, demanda y ejecución que abrir más frentes.
Fuentes
- Laboralistabarcelona【Reclamación de salario】 ABOGADOS en derecho laboralconsultado el 11/08/2026
- GesticontaReclamaciones laborales, Gesticonta Lleidaconsultado el 11/08/2026
- Adriananton¿Cómo gestionar una reclamación laboral de un trabajador?consultado el 11/08/2026
- IberleyCómo reclamar salarios atrasados pendientes de pago – Iberleyconsultado el 11/08/2026
- MitesQuejas y sugerencias – Ministerio de Trabajo y Economía Socialconsultado el 11/08/2026
