Qué es la reducción de jornada por guarda legal y quién puede pedirla
Si te despiden mientras disfrutas la reducción de jornada para cuidar a tu hijo, el despido puede ser nulo si está conectado con ese derecho. En España, la base está en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, y conviene leerlo junto con el art. 37.5 ET porque ambos encajan la reducción y la concreción horaria.
Qué dice el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores
La ley reconoce este derecho de conciliación para adaptar la jornada sin perder el empleo. No es una concesión de la empresa ni una medida excepcional: es un derecho legal de quien acredita una situación de guarda legal o de cuidado directo. La reducción implica bajar salario de forma proporcional, pero el contrato sigue vivo y la empresa debe respetarlo.
La reducción de jornada por guarda legal no se pide por cortesía: se ejerce como derecho y no puede volverse un motivo de castigo.
Quién puede solicitarla y cuánto se puede reducir
- Quien tenga a su cuidado directo a un menor de 12 años.
- Quien cuide a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida.
- Quien atienda a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que no pueda valerse por sí mismo y no trabaje.
- La reducción puede ir entre un octavo y la mitad de la jornada.
- El salario baja en la misma proporción que la jornada efectivamente reducida.
Qué protección tienes frente al despido mientras la disfrutas
La empresa no puede usar la reducción de jornada como excusa para apartarte. Si el despido llega justo después de pedirla, o mientras la estás disfrutando, la sospecha jurídica es clara: habrá que mirar si hay una causa real y ajena al derecho de conciliación.
Desde cuándo opera la protección y qué debe respetar la empresa
La tutela se activa desde que la empresa recibe y conoce de forma acreditable la solicitud, y desde ese momento debe tratarte sin represalias ni discriminación. No puede rebajarte condiciones, cambiarte el puesto por puro castigo o fabricar una carta de despido para tapar el ejercicio de ese derecho. Si la empresa tiene una razón disciplinaria u objetiva, debe poder probarla; si no, la decisión queda muy tocada.
Señales de que el despido puede estar vinculado a la reducción
- El despido llega pocos días después de solicitar la reducción.
- La carta de despido es genérica, con frases vacías o sin hechos concretos.
- Antes del cambio de horario no había amonestaciones, y de repente aparece un supuesto incumplimiento.
- La empresa modifica turnos, funciones o centro de trabajo sin explicación seria.
- Hay correos, mensajes o comentarios que conectan el despido con la conciliación.
- A compañeros en situación parecida no se les despide, aunque la supuesta causa sea la misma.
Cuando la cronología encaja y la carta no explica bien el motivo, el juzgado suele mirar con lupa la conexión entre despido y reducción.
Cuándo el despido puede ser nulo y cuándo puede ser procedente
| Supuesto | Resultado habitual | Qué debe demostrar la empresa |
|---|---|---|
| El despido está ligado al ejercicio de la reducción y no hay causa real | Nulo | Que la decisión no responde al derecho de conciliación |
| Hay una causa objetiva o disciplinaria real, con prueba suficiente y forma correcta | Procedente | Hechos concretos, evidencia y carta bien hecha |
Regla general de nulidad y excepciones
El criterio de partida es protector: si el despido castiga la reducción de jornada, la reacción normal es la nulidad. Ahora bien, la empresa puede defenderse si acredita una causa auténtica, ajena a la conciliación, y cumple las exigencias formales. En este punto ayudan mucho la redacción de la carta, los testigos y la documentación interna.
| Tipo de despido | Encaje en el ET | Punto crítico |
|---|---|---|
| Objetivo | art. 53.4 ET | Causa real, carta y requisitos formales |
| Disciplinario | art. 55.5 ET | Gravedad de los hechos y prueba suficiente |
Despido objetivo
Si la empresa invoca causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no basta con decirlo: tiene que acreditarlo. Además, el despido objetivo exige respetar el cauce del art. 53.4 ET; si falla la carta, la causa o el modo de comunicarlo, la defensa empresarial se debilita mucho. En un caso con reducción de jornada por cuidado de hijo, cualquier salto formal puede reforzar la idea de que la causa real era otra.
Despido disciplinario
Cuando la empresa habla de incumplimiento grave y culpable, entra en juego el art. 55.5 ET. Aquí la prueba es decisiva: un simple desacuerdo, una bajada de rendimiento mal medida o una bronca puntual no bastan por sí solos. Si el expediente disciplinario aparece justo después de pedir la reducción, el juzgado suele examinar si la sanción es un pretexto o una reacción proporcional.
Si la empresa no demuestra una causa real y ajena a la reducción, la nulidad pesa más que la apariencia de un despido normal.
Qué pasa si el despido es nulo: readmisión, salarios e indemnización
- La empresa debe readmitirte de forma obligatoria.
- Debe pagarte los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión efectiva.
- Las cotizaciones a la Seguridad Social se regularizan como si hubieras cobrado el salario que te correspondía.
- El Juzgado puede fijar además una indemnización por daños, si aprecia perjuicio acreditado.
- Esa compensación no es automática ni tiene una cuantía fija: depende del caso y de la prueba.
Consecuencias automáticas del despido nulo
- Readmisión inmediata en las mismas condiciones.
- Pago de los salarios de tramitación.
- Regularización de cotizaciones.
- Posible indemnización adicional por daño moral o perjuicio económico.
- Reposición de derechos laborales afectados por el despido.
Ejemplo con cifras de salarios de tramitación
Ana trabaja en Sevilla como administrativa, con 1.500 € brutos al mes. Pide la reducción para cuidar a su hijo y la empresa la despide el 1 de febrero. El Juzgado declara la nulidad y la readmite el 1 de junio.
- Entre febrero y mayo hay 4 meses completos.
- Los salarios de tramitación serían 4 x 1.500 € = 6.000 € brutos.
- Si además se acreditan daños añadidos, el Juzgado puede reconocer otra cantidad aparte.
- La cotización se recalcula sobre la base salarial que habría correspondido de no mediar el despido.
Qué hacer si recibes la carta de despido: pasos y plazos
- Revisa la carta el mismo día de entrega y comprueba fecha, causa alegada y firma; si es confusa, guárdala completa.
- Reúne pruebas cuanto antes: solicitud de reducción, emails, WhatsApp, cuadrantes, nóminas, cambios de turno y testigos.
- Presenta la papeleta de conciliación ante el servicio autonómico competente de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad, dentro del plazo legal.
- Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social con la ayuda de un profesional.
- No dejes correr el tiempo: el plazo es corto y la caducidad juega en tu contra.
Cronología mínima desde el día 1
- Día 1: fecha de la carta o de la notificación; marca el calendario.
- Días 1 a 3: pide copia de todo y ordena los documentos.
- Días 3 a 10: consulta con abogado laboralista o sindicato y valora si el despido tiene conexión con la reducción.
- Días 10 a 15: prepara la papeleta de conciliación con los hechos y lo que pides.
- Días 15 a 20: presenta la demanda si no hay avenencia o si el acto de conciliación no resuelve.
Plazo de 20 días hábiles y papeleta de conciliación
El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. Lo recoge el art. 59.3 ET y, en el proceso laboral, los arts. 63 a 65 y 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. En la práctica, la papeleta de conciliación suspende el cómputo mientras se tramita el intento de acuerdo, y por eso conviene presentarla sin esperar al último momento. Si te pasas de plazo, el Juzgado suele rechazar la acción por caducidad.
Qué apoyo puedes pedir en España para impugnarlo
Abogado laboralista, sindicato y turno de oficio
- Un abogado laboralista te ayuda a calificar el despido y a pedir la nulidad con las pruebas que de verdad pesan.
- Un sindicato puede revisar la carta, preparar la conciliación y acompañarte en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla o donde trabajes.
- Si cumples los requisitos económicos, puedes pedir justicia gratuita y defensa de oficio al amparo de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.
- La preparación rápida importa: en despidos con reducción de jornada, unas horas de retraso pueden dejar fuera documentos clave.
Organismos y canales de ayuda en conciliación y juicio
- El servicio de conciliación autonómico: SMAC en Madrid, CMAC en varias comunidades y UMAC en otras, según tu territorio.
- El Juzgado de lo Social de tu provincia, que es quien resuelve si no hay acuerdo en conciliación.
- La asociación Yo No Renuncio, que ofrece el Teléfono Amarillo de la Conciliación para resolver dudas prácticas sobre conciliación familiar y laboral.
- La Seguridad Social, si necesitas comprobar cotizaciones, bases y periodos afectados por el despido.
- El SEPE, si además del pleito vas a tramitar la prestación por desempleo.
Dudas habituales sobre el despido con reducción de jornada
1. ¿Qué ocurre si me despiden mientras tengo una reducción de jornada por cuidado de mi hijo?
Si la reducción de jornada está amparada por el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, el despido puede ser nulo si la empresa no acredita una causa real y ajena a ese derecho. La consecuencia suele ser la readmisión inmediata y el pago de los salarios dejados de percibir, según el artículo 55.5 ET y el artículo 108.2 de la LRJS, ambos en el BOE. Si te pasa, conviene impugnarlo en 20 días hábiles.
2. ¿Cómo se califica el despido de una persona que está disfrutando de una reducción de jornada por conciliación?
La regla general es que se califica como despido nulo cuando la persona trabajadora está disfrutando de la reducción de jornada por guarda legal del artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Solo puede declararse procedente si la empresa prueba una causa suficiente, real y no vinculada a esa reducción; si la causa existe pero está mal justificada, lo habitual es que sea improcedente. La base legal está en el artículo 55.5 ET, disponible en el BOE.
Fuentes
- BoeDespido disciplinario de trabajadora con reducción de jornada por …consultado el 11/08/2026
- ProyectoartemisaugtReducción de jornada por guarda legal, cuidado de familiaresconsultado el 11/08/2026
- SupralaborisDespido con reducción de jornada por cuidado de hijos – supralaborisconsultado el 11/08/2026
- SupercontableReducción de jornada, conciliación y despido nulo o improcedenteconsultado el 11/08/2026
- IberleySupuesto de despido durante conciliación de la vida familiar y laboralconsultado el 11/08/2026
