El finiquito en España paga lo que la empresa te debe al acabar el contrato: salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, pagas extra no prorrateadas y variables ya generadas. No es la indemnización, que solo aparece cuando la extinción encaja en un supuesto legal, como marca el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
La clave es simple: el finiquito liquida cantidades devengadas; la indemnización compensa la pérdida del empleo cuando la ley la reconoce. Por eso puedes tener finiquito aunque dimitas, y también puedes cobrar indemnización además del finiquito si el despido o la extinción lo permiten.
Qué es el finiquito y en qué se diferencia de la indemnización
Qué liquida exactamente al terminar el contrato
El finiquito es la cuenta final entre empresa y persona trabajadora cuando se extingue el contrato en España. Cierra deudas ya nacidas durante la relación laboral: días trabajados que aún no se han pagado, vacaciones pendientes, pagas extra devengadas y cualquier complemento salarial que ya se haya generado.
No mete dentro todo lo que pueda reclamar el trabajador. Si además hay un despido o una extinción con compensación legal, la indemnización va por otra vía. Dicho de forma llana: el finiquito responde a la pregunta de qué me deben ya; la indemnización responde a qué me pagan por extinguirme el contrato.
Cuándo puede haber indemnización además del finiquito
Puede haber indemnización además del finiquito en un despido objetivo, en un despido colectivo, en un despido improcedente cuando así lo declare la empresa o el juzgado, y en determinados fin de contrato temporal. En todos esos casos, el finiquito no desaparece: se suma.
También puede haber finiquito sin indemnización, por ejemplo en una baja voluntaria o en un despido disciplinario que sea procedente. Ahí la empresa liquida lo ya ganado, pero no paga una compensación por cese porque la ley no la prevé.
El finiquito cierra lo que ya está trabajado y devengado; la indemnización solo entra si la extinción del contrato genera ese derecho.
Qué conceptos se pagan en el finiquito
- Salario pendiente del último periodo trabajado, conforme al artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores y a la lógica de pago del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
- Parte proporcional de pagas extraordinarias si no estaban prorrateadas en nómina.
- Vacaciones no disfrutadas y pendientes de compensar, conectadas con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.
- Horas extraordinarias no abonadas, reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
- Variables ya generadas: comisiones, bonus, primas o incentivos que estén devengados y no pagados.
Salario del mes, horas extra y variables pendientes
- Los días trabajados del mes de extinción se pagan aunque el mes no haya terminado.
- Las horas extra realizadas y no cobradas deben incluirse en la liquidación.
- Las comisiones cerradas y pendientes de abono entran en el finiquito si ya se han ganado según el sistema pactado.
- Los bonus y primas devengados antes del cese también se incorporan, si la empresa no los ha pagado todavía.
Pagas extraordinarias y otros devengos no cobrados
- Si las pagas extra no están prorrateadas, toca sumar la parte proporcional generada hasta la fecha de extinción.
- Si sí estaban prorrateadas, no se vuelven a pagar aparte porque ya iban repartidas en cada nómina.
- Las percepciones no salariales pendientes, como ciertos gastos o suplidos, solo se incluyen si realmente estaban reconocidas y quedan por abonar.
- No confundas estos conceptos con una paga voluntaria de la empresa: si ya se ha devengado, se liquida; si era discrecional y no se ha generado el derecho, no entra automáticamente.
Cómo se calcula el finiquito paso a paso
- Parte de tu salario bruto mensual y de los complementos fijos que formen parte de la retribución ordinaria.
- Divide entre 30 si cobras por meses; ese suele ser el salario diario en nóminas mensuales en España.
- Cuenta los días trabajados del último periodo que todavía no te han pagado.
- Suma las vacaciones pendientes, las pagas extra proporcionales y las variables que ya estén devengadas.
- Resta, si procede, anticipos o importes que la empresa pueda acreditar con soporte documental.
- Revisa el resultado final con calma antes de firmar, porque el papel del finiquito no cambia lo que realmente te correspondía cobrar.
Salario diario y días pendientes del último mes
- Toma el salario bruto mensual: por ejemplo, 1.500 €.
- Divide entre 30 para obtener el salario diario: 50 € al día.
- Multiplica por los días trabajados que no te hayan abonado todavía.
- Si cobras por semanas, días o por convenio con reglas especiales, respeta ese sistema y no el cálculo mensual estándar.
Revisión de vacaciones y prorratas antes de cerrar la cuenta
- Comprueba cuántos días de vacaciones has generado en el año y cuántos has disfrutado.
- Calcula la parte proporcional de la paga extra si la tienes semestral o anual y no prorrateada.
- Añade comisiones, bonus, horas extra y otros importes variables ya ganados.
Vacaciones no disfrutadas: cálculo con un ejemplo
Las vacaciones pendientes se pagan al terminar el contrato porque ya forman parte del salario devengado. En España, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a vacaciones anuales retribuidas y prohíbe sustituirlas por dinero mientras el contrato sigue vivo, salvo al extinguirse la relación laboral.
30 días naturales y 22 laborables: cómo convertirlo en días pendientes
| Referencia | Equivalencia anual | Equivalencia mensual aprox. | Cuándo suele verse |
|---|---|---|---|
| 30 días naturales | 30 días al año | 2,5 días al mes | Cálculo habitual en muchos contratos y nóminas |
| 22 días laborables | 22 días al año | 1,8 días al mes | Muy usado cuando se habla de lunes a viernes |
Si tu empresa trabaja con días naturales, cuentas los de calendario. Si usa laborables, excluyes sábados, domingos y festivos. Lo importante es no mezclar criterios: usa el que aplique tu convenio o tu sistema de vacaciones.
Cómo pasar los días de vacaciones a importe en euros
Ana, administrativa en Sevilla, cobra 1.500 € brutos al mes, tiene dos pagas extra no prorrateadas y la empresa le extingue el contrato el 15 de mayo. Le quedan 7 días de vacaciones sin disfrutar.
- Salario diario: 1.500 € / 30 = 50 €.
- Vacaciones pendientes: 7 días × 50 € = 350 €.
- Si además ha trabajado del 1 al 15 de mayo y no le han pagado ese tramo, suma 15 × 50 € = 750 €.
- Si la parte proporcional de la paga extra generada desde el 1 de enero hasta el 15 de mayo asciende a 1.125 €, el total parcial del finiquito sería 750 + 350 + 1.125 = 2.225 €, sin contar comisiones u otros variables.
En qué casos hay finiquito en España
- Baja voluntaria: sí hay finiquito, aunque no haya indemnización.
- Despido disciplinario: hay finiquito; la indemnización solo aparece si el despido se declara improcedente.
- Despido objetivo o colectivo: hay finiquito y, además, puede haber indemnización.
- Fin de contrato temporal: hay finiquito y, según el caso, también indemnización.
- Jubilación: se liquida lo pendiente y se cierra la relación laboral.
- Acuerdo mutuo: también se paga finiquito al extinguirse el contrato por pacto entre las partes.
Baja voluntaria, despido y fin de contrato temporal
- Si te vas por tu cuenta, cobras lo ya generado, pero no una compensación por irte.
- Si te despiden, el finiquito siempre debe salir bien calculado, aunque la indemnización dependa del tipo de despido.
- Si termina un contrato temporal, revisa muy bien vacaciones, pagas extra y el posible derecho a indemnización según la modalidad y la fecha del contrato.
Jubilación y acuerdo mutuo
- La jubilación no borra lo devengado: salario, vacaciones y extras se liquidan igual.
- Si empresa y trabajador pactan la extinción, el finiquito sigue siendo obligatorio.
- En estos casos, conviene revisar también si hay mejoras de convenio o pactos internos aplicables en tu empresa, porque pueden cambiar el total final.
Plazos, firma y reclamación si no estás conforme
Antes de ir al juzgado, la conciliación previa del artículo 63 de la LRJS suele ser el paso previo en muchos conflictos laborales. En la práctica, la papeleta se presenta ante el SMAC de tu comunidad autónoma o ante el órgano equivalente: en Madrid, el SMAC; en Andalucía, el SERCLA para muchos conflictos; en Cantabria, el ORECLA.
| Momento | Qué revisar o hacer | Plazo en España | Dónde |
|---|---|---|---|
| Entrega del finiquito | Revisa salario, vacaciones, extras y descuentos | En el cierre del contrato, normalmente ese mismo día | Empresa |
| Firma con dudas | Firma como 'no conforme' o 'pendiente de revisión' si no puedes comprobarlo | Ese mismo momento | Documento del finiquito |
| Reclamación de cantidades | Presenta reclamación si faltan importes | 1 año desde que la cantidad pudo exigirse, según el artículo 59.1 del Estatuto de los Trabajadores | SMAC u órgano autonómico equivalente |
| Impugnación del despido | Si el cese no te cuadra, impúgnalo | 20 días hábiles desde la notificación, conforme al artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores | Juzgado de lo Social, tras conciliación previa |
Qué revisar antes de firmar el finiquito
- Comprueba que aparecen los días trabajados, las vacaciones pendientes y las pagas extra proporcionales.
- Mira si hay comisiones, bonus, horas extra o pluses que ya estén ganados y no figuren.
- Si no puedes revisar las cifras en ese momento, firma con la mención 'no conforme' o 'pendiente de revisión'.
- Guarda una copia firmada y, si puedes, acompáñate de un representante legal de los trabajadores o de la representación sindical de tu centro.
Plazo para reclamar cantidades y plazo para impugnar el despido
| Acción | Plazo clave | Qué conviene hacer | Norma |
|---|---|---|---|
| Reclamar salarios, vacaciones o variables impagados | 1 año | Reunir nóminas, contrato, cuadrantes y el finiquito | art. 59.1 ET |
| Impugnar un despido | 20 días hábiles | Presentar papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda | art. 59.3 ET |
| Conciliación previa | Antes de demandar en muchos casos | Acudir al SMAC o al órgano autonómico equivalente | art. 63 LRJS |
Si el finiquito está mal o no aparece todo lo que te deben, no firmes a ciegas. La firma no convierte en correcto un cálculo equivocado; solo deja constancia de que has recibido el documento y, si procede, de que no lo compartes.
Dudas habituales sobre el finiquito
1. ¿Qué me tienen que pagar en el finiquito?
En el finiquito te tienen que pagar lo que ya has ganado y todavía no te han abonado: el salario de los días trabajados del mes, la parte proporcional de las pagas extra si no están prorrateadas, las vacaciones generadas y no disfrutadas, y cualquier plus, comisión u horas extra pendientes. También deben incluirse los conceptos vencidos y exigibles a la fecha de extinción del contrato.
2. ¿Qué conceptos se incluyen en el finiquito?
En el finiquito se incluyen los conceptos salariales y cantidades pendientes hasta el último día de trabajo: salario base, complementos, horas extraordinarias, pagas extra prorrateadas o su parte pendiente, vacaciones no disfrutadas y, si procede, comisiones o atrasos. Si la empresa te debe alguna cantidad reconocida en nómina o contrato, también debe aparecer y pagarse en ese documento.
Fuentes
- PostgradoeconomiaQué es el finiquito: guía para entender tu liquidación laboralconsultado el 26/07/2026
- Getquipu¿Cómo se calcula el finiquito? Despido, baja o fin de contrato – Quipuconsultado el 26/07/2026
- PersonioFiniquito: ¿qué es y cómo calcularlo? Guía 2024 – Personioconsultado el 26/07/2026
- FactorialFiniquito o documento de liquidación: Qué es y cómo calcularloconsultado el 26/07/2026
- EndaliaFiniquito: qué es y cómo funciona en España (2026) – Endaliaconsultado el 26/07/2026
