Qué es la carta de invitación y cuándo la pide la Policía Nacional
La Policía Nacional tramita la carta de invitación en España para que una persona residente pueda acoger en su domicilio a un extranjero que viene por turismo o visita privada. No es un permiso de entrada ni sustituye al pasaporte, al visado ni a los demás requisitos fronterizos.
Hoy la encuadra el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre y la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, mientras que la gestión práctica sigue haciéndose ante la comisaría competente de la Policía Nacional. La propia Sede Electrónica de la Policía Nacional identifica el trámite como procedimiento 994254 y recuerda que la resolución, la expedición y la entrega no son inmediatas.
La idea es simple: la carta sirve para acreditar quién invita, a quién, dónde se aloja y durante cuánto tiempo. En frontera, el puesto de control español puede pedirla si la persona entra por motivos privados o turísticos, sobre todo cuando se queda en una vivienda particular y no en un hotel.
La carta de invitación ayuda a justificar alojamiento y anfitrión en España, pero no “compra” la entrada: si faltan pasaporte válido, visado o medios económicos, la frontera puede denegar el acceso igualmente.
Quién puede solicitarla y en qué casos merece la pena pedirla
- Puede pedirla quien tenga vínculo suficiente con la vivienda en España y esté legitimado para invitar.
- Suele interesar en viajes cortos de amigos, familiares o parejas que se alojan en una casa particular.
- Aporta valor cuando el invitado no va a dormir en un hotel y necesita acreditar dónde se quedará.
- No sustituye el visado ni otros requisitos de entrada en España.
- Tampoco resuelve por sí sola problemas de documentación, de fondos o de pasaporte.
Solicitantes admitidos por la Policía Nacional
- Ciudadanos españoles con domicilio en España.
- Nacionales de otro Estado miembro de la UE que residen en España.
- Beneficiarios del régimen comunitario que viven legalmente en España.
- Extranjeros con residencia legal en España, siempre que acrediten su situación y su domicilio.
- Personas que puedan demostrar que disponen de una vivienda en España donde alojar al invitado.
Cuándo conviene tramitarla y cuándo no resuelve el problema
Conviene pedirla cuando el viaje del extranjero es para quedarse en una vivienda privada en Madrid, Sevilla, Valencia, Barcelona, Málaga o cualquier otra ciudad española y quieres dejar constancia documental de la acogida. En esos casos, la carta evita discusiones en frontera sobre dónde dormirá la persona invitada y quién asume la estancia.
No resuelve el problema si al invitado le falta lo básico para entrar en España: pasaporte en vigor, visado cuando sea exigible, prueba de medios económicos, billete de regreso o la documentación que pueda pedir el puesto fronterizo. Tampoco convierte una visita privada en una estancia turística sin más; simplemente refuerza la parte de alojamiento.
Requisitos y documentación: datos del solicitante, del invitado y de la vivienda
| Documento o dato | Qué acredita | Quién lo aporta | Observaciones útiles en comisaría |
|---|---|---|---|
| DNI, NIE o pasaporte del solicitante | Identidad de quien invita | Solicitante | Original y, a menudo, copia |
| Situación de residencia o ciudadanía | Derecho a tramitar la solicitud en España | Solicitante | Puede pedirse tarjeta de residencia o documento UE |
| Domicilio en España | Dónde se alojará el invitado | Solicitante | Empadronamiento, contrato, escritura o recibo, según oficina |
| Datos del invitado | Identidad del extranjero | Solicitante | Nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y pasaporte |
| Prueba de disponibilidad de la vivienda | Que el alojamiento es real y está a disposición del anfitrión | Solicitante | Vivienda habitual o segunda vivienda, con documentación justificativa |
| Justificante de la tasa 790, código 012 | Pago del trámite | Solicitante | Se incorpora al expediente cuando la oficina lo exige |
Documentación del solicitante
- Documento de identidad en vigor: DNI, NIE o pasaporte, según seas español, ciudadano UE o residente extranjero.
- Acreditación de que vives en España: tarjeta de residencia, certificado UE o documento equivalente.
- Prueba de domicilio: empadronamiento, contrato de arrendamiento, escritura, recibos de suministros o documentación similar, según la Comisaría de Policía.
- En muchas oficinas de la Policía Nacional piden original y copia, así que conviene llevar ambas cosas.
- Si la vivienda está en otra provincia, por ejemplo en Málaga y tú resides en Sevilla, lleva documentación que demuestre que realmente puedes disponer de ese inmueble.
Datos del invitado y acreditación de la vivienda
- Nombre y apellidos del extranjero.
- Fecha y lugar de nacimiento.
- Nacionalidad.
- Número de pasaporte.
- Domicilio exacto donde se alojará en España.
- Fechas previstas de entrada y salida, si la comisaría lo pide.
- Manifestación expresa de que el invitado se alojará en tu casa o en una segunda vivienda bajo tu disponibilidad.
- Documentos que prueben esa disponibilidad: escritura, contrato, nota simple o recibo, según el caso.
Cómo pedir cita previa y presentar la solicitud en la comisaría
La cita previa y la presentación se hacen ante la Comisaría de la Policía Nacional del domicilio del solicitante. Según la oficina, el acceso puede ser por la sede electrónica o por el canal que marque esa comisaría; en grandes ciudades conviene no apurar, porque en Madrid, Barcelona o Valencia las agendas se llenan antes.
Cómo reservar la cita previa
- Entra en la Sede Electrónica de la Policía Nacional o en el canal que indique tu comisaría para carta de invitación.
- Selecciona la provincia y la oficina de Policía Nacional que corresponde a tu domicilio en España.
- Elige fecha y hora disponibles; si no hay, revisa varios días seguidos porque algunas agendas se liberan por tramos.
- Anota o imprime el justificante de la cita para llevarlo el día de la atención.
Qué llevar y qué ocurre el día de la cita
- Presenta la solicitud cumplimentada con los datos del solicitante y del invitado.
- Entrega la documentación original y las copias que te pidan en la Comisaría.
- Aporta el justificante de pago de la tasa 790, código 012, si ya la has abonado o si la oficina te exige tenerlo listo.
- La Policía revisa identidad, domicilio y disponibilidad de la vivienda; si falta algo, te lo requerirá.
- Si todo está correcto, la carta se tramita, se expide y después se recoge en la propia comisaría en el plazo que te indiquen.
Tasas, plazos y ejemplo de coste en España
| Fase | Qué pasa | Plazo orientativo | Quién interviene |
|---|---|---|---|
| Pago de la tasa | Se abona el modelo oficial | Antes o en el momento que marque la oficina | Solicitante |
| Revisión documental | La comisaría comprueba requisitos | El mismo día o en días posteriores | Policía Nacional |
| Resolución y expedición | Se autoriza y se prepara la carta | Variable, sin plazo único legal | Policía Nacional |
| Recogida | Se entrega la carta al solicitante | Cuando lo comunique la comisaría | Solicitante |
Tasa 790, código 012
| Concepto | Dónde encaja | Qué debes comprobar |
|---|---|---|
| Tasa 790, código 012 | Pago oficial del trámite de carta de invitación | Importe vigente en la fecha de solicitud |
| Justificante | Se añade al expediente en comisaría | Que el resguardo sea legible y corresponda al trámite |
| Medio de pago | Según la operativa admitida por la Policía Nacional | Si lo pagas antes o el mismo día, según la oficina |
El importe no es una cifra “de memoria” que valga para siempre: la Policía Nacional actualiza la referencia del modelo y tú debes revisarlo el día que vayas a tramitarlo. En la práctica, lo importante es que lleves el justificante correcto y que el pago coincida con la carta de invitación, no con otro trámite de extranjería.
Ejemplo de coste y calendario
Ana vive en Sevilla y quiere invitar a su primo de Argentina durante 9 días en agosto. Pide cita con 6 días de margen, paga una tasa de 75,05 € en el modelo 790, código 012 y presenta la documentación en la Comisaría de la Policía Nacional de su distrito.
Si la oficina no detecta defectos, Ana recibe la resolución y recoge la carta 4 días después. Luego la envía al invitado por mensajería para que llegue antes del vuelo a Madrid-Barajas. El resultado práctico: 1 pago, 1 cita, 4 días de espera y una carta lista antes del viaje.
Qué pasa si la deniegan o falta documentación
La carta de invitación tiene una ventaja clara: ordena la prueba del alojamiento y deja menos margen a dudas en frontera. Su punto débil es el contrario: si la comisaría ve incoherencias, la denegación es rápida y te obliga a corregir a contrarreloj.
Motivos habituales de denegación y defectos de forma
- Datos incompletos del solicitante o del invitado.
- Pasaporte del invitado mal copiado, caducado o con un número erróneo.
- Domicilio en España no acreditado con documentación suficiente.
- Dudas sobre si el solicitante puede disponer realmente de la vivienda.
- Incongruencias entre fechas del viaje y estancia prevista.
- Falta de pago o justificante incorrecto de la tasa.
- Documentación presentada sin original cuando la oficina exige cotejo.
- Solicitud hecha por alguien que no está legitimado para tramitarla.
Recursos y siguiente paso ante problemas
- Si la comisaría te da un requerimiento, corrige lo que falte dentro del plazo que te indiquen; con carácter general, la subsanación se rige por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que concede 10 días para arreglar defectos formales.
- Si la resolución es denegatoria, léela con calma: debe estar motivada y señalar qué recurso cabe y en qué plazo.
- Presenta el recurso que proceda ante el órgano que te indiquen en la notificación, sin esperar al último día si el viaje ya está cerrado.
- Si el problema es de documentos y el viaje es inminente, prepara una nueva solicitud completa en la misma comisaría de Policía Nacional antes de mover al invitado.
- Si ya has comprado billetes, no mandes a la persona viajar con una carta dudosa o incompleta: la frontera española puede pedirla y dejar el caso bloqueado.
Ventajas
- Ordena por escrito quién acoge al extranjero y en qué domicilio español.
- Facilita la entrada en España cuando el viaje es de visita privada.
- Ayuda a la Policía Nacional y al control fronterizo a verificar el alojamiento.
- Es útil para estancias breves en casa de familiares o amigos.
Inconvenientes
- Requiere cita, papeles y desplazamiento a la comisaría.
- No es automática ni inmediata; puede tardar varios días.
- Si falta un dato, te obliga a repetir el trámite o a subsanar.
- No sustituye visado, pasaporte válido ni medios económicos.
- Si se deniega, el viaje puede quedarse parado a pocos días de la salida.
Fuentes
- LegalitasQué es y cómo se solicita la carta de invitación a España – Legálitasconsultado el 14/07/2026
- PoliciaExtranjería – Documento Carta de Invitaciónconsultado el 14/07/2026
- Diazyasociados▷ Carta de invitación a España: Requisitos y Cómo solicitarlaconsultado el 14/07/2026
