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¿La carta de invitación puede ser escaneada en España? Lo que acepta Extranjería

agosto 13, 2026 EspanaLegal 7 min read
¿La carta de invitación puede ser escaneada en España? Lo que acepta Extranjería

Qué es la carta de invitación y qué acredita de verdad

Para qué sirve en España

La carta de invitación es un documento oficial que tramita la Policía Nacional para dejar constancia de que una persona con residencia legal en España se hace cargo del hospedaje de un extranjero en su vivienda. Su base está en la Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, que regula su expedición.

En la práctica, acredita una sola cosa: el alojamiento. No es un permiso de entrada, no sustituye el pasaporte, no cambia la necesidad de visado cuando toque y tampoco cubre por sí sola los medios económicos del viaje. Si el agente de frontera ve dudas sobre la estancia, el billete de salida o la coherencia del viaje, la carta no las tapa.

Lo que mucha gente confunde

La carta no “autoriza” a entrar en España. Solo ayuda a explicar dónde se va a dormir si el viaje es por turismo o visita privada. Por eso, en aeropuertos como Madrid-Barajas, Barcelona-El Prat o Málaga-Costa del Sol pueden pedirte el original junto con el resto de papeles de entrada.

La carta de invitación prueba hospedaje; no es una llave automática para cruzar la frontera.

¿Sirve una carta de invitación escaneada o hay que llevar el original?

Cuando el escaneo ayuda

  • Para adelantar el trámite, el invitado puede recibir una copia escaneada por correo o WhatsApp y así comprobar fechas, dirección y datos del anfitrión.
  • También puede servir para que el viajero organice billetes, seguro y reserva sin esperar a que llegue el envío postal.
  • Si hay una incidencia menor y la comisaría quiere revisar datos antes de citarte, la copia facilita contrastar la información.

Cuando no basta

  • La copia escaneada no sustituye el original ante la Policía Nacional ni ante el control fronterizo.
  • Si te piden la carta en un aeropuerto español, lo normal es que tengas que mostrar el original, no una foto en el móvil.
  • En la práctica, la carta se entrega en original para que viaje con el invitado; eso es lo que encaja con el criterio policial y con el uso real del documento en España.

Pauta práctica en España

La versión escaneada puede circular para preparar el viaje, pero el documento que cuenta es el original. Si el extranjero entra por frontera aérea o marítima y el agente decide revisar la documentación, la copia digital se queda corta. Y si el alojamiento es en casa de un familiar o amigo, la comisaría parte de que la acreditación debe poder exhibirse físicamente.

Requisitos del invitante y documentos que pide la Policía Nacional

La expedición se tramita en la comisaría de Policía del lugar de residencia del solicitante, dentro de la Dirección General de la Policía y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. En la práctica, la Policía mira tres cosas: quién invita, dónde vive y si la vivienda puede alojar a la persona invitada.

Qué revisa la Policía Qué exige en la práctica Qué acredita Observación útil
Identidad del solicitante DNI o NIE en vigor Quién firma la invitación Tiene que ser documento original y vigente
Residencia legal Ser español o extranjero con residencia legal Que puede asumir la invitación Si hay situación irregular, suelen inadmitirla
Domicilio de acogida Empadronamiento y justificante de vivienda Que el solicitante vive allí Puede ser domicilio principal o segunda vivienda, con prueba
Datos del invitado Pasaporte vigente y datos completos Quién va a hospedarse La estancia prevista debe ser coherente
Capacidad de alojamiento Contrato, escritura u otro soporte Que hay sitio real para alojar La vivienda debe estar en el distrito de la comisaría

Quién puede solicitarla y quién queda fuera

  • Puede pedirla un español o un extranjero con residencia legal en España.
  • También debe residir en el distrito judicial o área de la comisaría donde presenta el expediente.
  • Queda fuera quien esté en situación irregular: la oficina policial suele rechazar la solicitud.
  • Tampoco encaja, según el criterio práctico de muchas comisarías, la petición de un solicitante de asilo que aún no tiene una residencia ordinaria que respalde la invitación.

Documentación habitual para presentar la solicitud

  • Original del DNI o NIE en vigor del solicitante.
  • Formulario de solicitud cumplimentado.
  • Fotocopia de la hoja principal del pasaporte vigente del invitado.
  • Justificante de alojamiento, como escritura, contrato de arrendamiento o documento equivalente.
  • Certificado de empadronamiento colectivo, cuando lo pidan para comprobar convivencia o domicilio.

Cómo se tramita en la Comisaría: cita previa, tasa y pasos

Trámite ante la Policía Nacional

  1. Pide cita previa en el sistema oficial de la Policía Nacional: cita previa. Sin cita, la mayoría de comisarías no admite el expediente.
  2. Rellena la solicitud con los datos del invitante, del invitado, el periodo aproximado de estancia y la dirección donde va a dormir.
  3. Prepara la tasa 790-012 y abónala por el importe vigente, que ahora es de 75,05 €. El impreso oficial está en la sede de la Policía.
  4. Presenta la documentación en la comisaría que te corresponda por domicilio. Allí revisan si la vivienda y los datos cuadran.
  5. Recoge la carta cuando la oficina te lo indique. En algunas comisarías la retirará el propio solicitante; en otras, te dan una instrucción concreta en el resguardo.

Paso a paso del trámite y coste orientativo

Imagina a Ana, en Sevilla, que quiere invitar a su hermano durante 14 días. Si tramita una sola carta, pagará 75,05 € de tasa; si necesitara dos invitaciones separadas, el coste subiría a 150,10 €.

Su recorrido real sería este:

  1. Pide cita en la web oficial de la Policía Nacional.
  2. Reúne DNI, empadronamiento, contrato de alquiler y la hoja del pasaporte del hermano.
  3. Abona la tasa 790-012.
  4. Presenta todo en su comisaría de Sevilla.
  5. Espera la comprobación y retira la carta en original para enviársela al invitado.

Ese original es el que debe viajar con la persona invitada. La copia escaneada puede ir por delante, pero no sustituye el papel cuando la frontera pide ver documentación completa.

Qué comprueba la frontera y cuándo no hace falta carta de invitación

Lo que mira el control fronterizo

  • Pasaporte en vigor y, si procede, visado.
  • Carta de invitación en original, no una captura ni un PDF.
  • Medios económicos para la estancia y la vuelta.
  • Billete de salida o prueba de continuidad del viaje.
  • Coherencia entre el motivo del viaje, las fechas y el alojamiento declarado.
  • Si procede, reserva de hotel, hostal o apartamento turístico en España.

Cuándo no hace falta

  • Si el extranjero se aloja en un hotel, hostal, pensión o establecimiento turístico, la carta de invitación no es necesaria porque ya hay una reserva profesional que acredita el hospedaje.
  • Si el viaje es con familiares y el alojamiento no es una casa particular ajena, la exigencia cambia; lo decisivo sigue siendo si pernocta en vivienda de un tercero o en alojamiento turístico.
  • En desplazamientos de menores o personas mayores con familiares o adultos, muchas veces la carta no es el punto central; la frontera mira más quién acompaña, dónde duermen y si los papeles familiares cuadran.
  • Si la estancia es en una segunda vivienda del anfitrión, la Policía puede pedir igualmente prueba de uso y disponibilidad del inmueble.

Errores, denegaciones y sanciones si algo se tuerce

La carta se complica cuando hay datos falsos, alojamiento ficticio o un anfitrión que no puede responder por la invitación. Si la comisaría detecta que el solicitante está en situación irregular, o que el expediente no acredita domicilio real, la denegación es bastante probable. También pasa cuando la solicitud intenta cubrir una entrada que en realidad no tiene alojamiento cierto detrás.

El riesgo sube mucho si la carta se usa para favorecer una entrada irregular o para encubrir una red de ayuda al cruce clandestino. En ese caso entra en juego el art. 318 bis del Código Penal, que castiga el tráfico clandestino de personas con penas de 4 a 8 años de prisión. Y, además, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en su art. 54.1, tipifica como infracción muy grave determinadas conductas vinculadas al favorecimiento de la inmigración irregular, con multa de 6.001 a 60.000 € o expulsión con prohibición de entrada de 3 a 10 años, según el caso.

Si la documentación está bien, la carta cumple su papel: demostrar que hay un alojamiento privado real en España. Si está mal preparada, escaneada cuando exigen original o construida sobre datos dudosos, puede acabar en rechazo en comisaría o en problemas serios en frontera.

Fuentes

  1. Espanolizate6 motivos para negarte la Carta de Invitación para Españaconsultado el 30/07/2026
  2. PoliciaExtranjería – Documento Carta de Invitaciónconsultado el 30/07/2026
  3. NovaextranjeriaCarta de invitación: Todo lo que tienes que saber – nova extranjeriaconsultado el 30/07/2026
  4. ParainmigrantesCarta de Invitación para entrar a España: Preguntas frecuentesconsultado el 30/07/2026
  5. InteriorCarta de invitación – Ministerio del Interiorconsultado el 30/07/2026