Qué es la carta de invitación y para qué sirve en España
La carta de invitación es el documento que expide la Policía Nacional para dejar constancia de que un particular en España acoge temporalmente a un extranjero que entra por turismo o por una visita privada. No sustituye al pasaporte, al visado ni al control de frontera, pero sí acredita ante la Administración española que existe un alojamiento y un anfitrión identificables.
Su utilidad está muy bien delimitada en España: encaja con el art. 25 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, porque la entrada en territorio español exige cumplir requisitos documentales y de control. La propia Policía Nacional explica en su información oficial sobre la carta de invitación que el trámite genera el soporte válido para hacer efectiva la resolución que la otorga.
En la práctica, este documento se usa mucho cuando el invitado va a dormir en casa del anfitrión, no en hotel. Si el extranjero necesita visado para entrar en España, la carta no lo reemplaza: solo apoya la estancia privada y la identificación del alojamiento.
Quién puede solicitarla y a favor de qué extranjeros
- Puede pedirla un particular con domicilio en España que pueda acreditar que dispone de la vivienda donde se alojará el invitado.
- También es útil cuando el alojamiento no es del anfitrión, siempre que pueda justificar su uso o autorización para hospedar; por ejemplo, con contrato de alquiler, escritura o autorización del titular.
- Se solicita a favor de extranjeros que viajen a España por motivos de turismo o visita privada, no para trabajar, estudiar o realizar una estancia con otro fin distinto.
- No sirve para hoteles, apartahoteles ni reservas de alojamiento profesional, porque la carta está pensada para el hospedaje en domicilio particular.
- Es especialmente habitual para familiares o amigos que vienen unos días a España y se alojan en casa de quien invita.
- Si el visitante necesita visado Schengen, la carta no le evita tramitarlo por la vía consular que corresponda.
Dónde y cómo se tramita en España
- Primero se localiza la Comisaría de Policía del domicilio del solicitante, porque el trámite se presenta allí de forma presencial cuando toca comprobar identidad, vivienda y documentación.
- Después se prepara la solicitud y el justificante de pago de la tasa modelo 790, código 012, antes de acudir o de iniciar el expediente por la vía telemática que admita la Policía Nacional.
- Si se opta por internet, se inicia en la sede electrónica de la Policía Nacional y el sistema deja constancia del comienzo del trámite.
- La unidad competente revisa la documentación, puede pedir subsanación si falta algo y, si todo está correcto, emite la resolución y el soporte válido de la carta.
Tramitación presencial en la Comisaría de Policía del domicilio
La vía habitual es la presencial en la Comisaría de Policía del domicilio del solicitante. Allí se entrega la solicitud, la documentación del anfitrión y del invitado, y el justificante de la tasa. La unidad competente de la Policía Nacional comprueba que los datos cuadren con el domicilio, la identidad y el motivo de la visita.
En esta fase es importante que el nombre del invitado esté escrito igual que en el pasaporte y que la dirección en España sea completa: calle, número, piso, puerta, código postal, municipio y provincia. Si hay un defecto, la Policía puede pedir que se corrija antes de seguir.
Tramitación online en la sede electrónica de la Policía Nacional
La Policía Nacional permite iniciar la autorización de expedición de carta de invitación en la sede electrónica. Es una forma útil de adelantar la gestión y dejar trazabilidad del inicio del expediente.
Aun así, conviene entender bien el alcance del trámite online: el sistema facilita la presentación o el arranque del procedimiento, pero la oficina puede seguir necesitando comprobaciones documentales. Por eso, si la comisaría pide presencia física o revisión adicional, el expediente no queda resuelto solo por enviar datos por internet.
En esta gestión manda la exactitud: si el dato está bien, el expediente avanza; si está mal, la Policía lo frena o lo devuelve para corregirlo.
Documentación obligatoria, tasa 790 código 012 y coste
La Policía Nacional publica el importe vigente de la tasa en la tasa 790, código 012. Antes de pagar, conviene revisar ese importe en la propia sede, porque es el dato que manda el día de la presentación.
| Documento / justificante | Para qué sirve | Cómo presentarlo en España |
|---|---|---|
| Solicitud de expedición de carta de invitación | Inicia el expediente | Rellena todos los campos, sin tachones, y firma donde corresponda |
| Justificante de pago de la tasa modelo 790, código 012 | Acredita el abono obligatorio del trámite | Lleva el resguardo bancario o el comprobante que genere la sede oficial |
| DNI, NIE o pasaporte del anfitrión | Identifica al solicitante | Debe estar vigente y con datos legibles |
| Acreditación de la vivienda | Demuestra que el anfitrión puede alojar al invitado | Escritura, contrato de arrendamiento o autorización del titular, según el caso |
| Datos del extranjero invitado | Permiten vincular la carta a una persona concreta | Nombre completo, número de pasaporte, nacionalidad y fechas de estancia |
| Dirección exacta del alojamiento | Sitúa dónde dormirá el invitado | Calle, número, piso, puerta, localidad, provincia y código postal |
La tasa modelo 790, código 012, se puede pagar en bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. El coste total del trámite es, por tanto, el importe de esa tasa; no suele haber una segunda tasa para la misma carta, salvo que haya que rehacer la solicitud por un error o una nueva presentación.
Normativa aplicable y datos del procedimiento 994294
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, especialmente su art. 25 sobre la entrada en territorio español.
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el Reglamento vigente de la Ley Orgánica 4/2000.
- Orden PRE/1283/2007, de 10 de mayo, que fija los términos y requisitos específicos de la carta de invitación.
- Procedimiento oficial de la Policía Nacional: 994294.
- Tasa vinculada al trámite: modelo 790, código 012.
Ley Orgánica 4/2000, Real Decreto 1155/2024 y Orden PRE/1283/2007
La base general está en la Ley Orgánica 4/2000, cuyo art. 25 encaja con los requisitos de entrada en España. El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 desarrolla ese marco y ordena la práctica administrativa de extranjería en vigor. Y la pieza específica de la carta de invitación es la Orden PRE/1283/2007, que fija cómo se pide, qué datos debe contener y qué documentación se exige.
En otras palabras: la ley marca el marco, el reglamento lo desarrolla y la orden concreta el trámite de la carta de invitación. Si te falta cualquiera de esas piezas, es fácil cometer errores de forma que luego retrasan la comisaría.
Órganos competentes, plazos de resolución y recursos
En este expediente intervienen la Dirección General de la Policía, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y las Comisarías de la Policía Nacional, según dónde se tramite y qué unidad tenga atribuida la gestión. Los plazos no son idénticos en todos los casos: la propia ficha del procedimiento advierte de que varían según el tipo de trámite y la competencia del órgano que resuelve.
Si hay defectos o falta de papeles, la Administración debe actuar conforme a los artículos 21, 68, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: primero, resolver y notificar; si falta algo, permitir subsanación; y, frente a una resolución desfavorable, admitir recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano. Ese recurso se presenta en el plazo de un mes desde la notificación.
Modelo de carta de invitación: ejemplo y cómo rellenarla
Ejemplo práctico: Antonio García Ruiz, DNI 12345678A, con domicilio en Calle Alcalá 45, 4.º B, 28014 Madrid, invita a Laura Gómez Pereira, pasaporte P1234567, nacionalidad argentina, para alojarse en su vivienda del 8 al 22 de abril de 2026. La invitada entra por turismo, duerme en el domicilio del anfitrión y no realiza actividad laboral en España.
Cómo rellenarla, campo a campo:
- Nombre y apellidos del anfitrión exactamente como figuran en el DNI o NIE.
- Número de documento, domicilio completo y, si procede, teléfono o correo de contacto para notificaciones.
- Nombre y apellidos del invitado tal como aparecen en el pasaporte.
- Número de pasaporte, nacionalidad y fecha de nacimiento del extranjero.
- Fechas de entrada y salida previstas, para que la estancia quede acotada.
- Dirección exacta donde se alojará en España, sin abreviaturas confusas.
- Relación entre anfitrión e invitado, sobre todo si son familiares o amigos.
Datos del anfitrión, del invitado y de la estancia
- El anfitrión debe identificar su domicilio en España de forma completa y coherente con la documentación que presenta.
- El invitado debe figurar con los datos del pasaporte, no con apodos ni nombres abreviados.
- La estancia debe concretarse con fechas reales; si el viaje cambia, conviene corregir la información antes de presentar la carta.
- Si la vivienda es compartida o alquilada, conviene añadir el soporte que acredite que el anfitrión puede hospedar allí.
- La carta debe reflejar que el alojamiento es en domicilio particular y no en establecimiento hotelero.
Soporte válido, firma y presentación del documento
La carta de invitación no es un escrito libre redactado por cualquiera: el soporte válido lo emite la Policía Nacional tras la revisión del expediente. Por eso, aunque tú aportes los datos, la validez real la da la resolución y el documento oficial que la plasma.
Antes de cerrar el trámite, revisa tres cosas: que la firma sea la correcta, que los datos coincidan con el pasaporte y el DNI/NIE, y que el documento que entregas o retiras sea el validado por la unidad competente. Si el invitado viaja a España, conviene llevar copia de la carta junto con su pasaporte para evitar dudas en frontera.
Qué hacer si falta documentación o la resolución es denegatoria
- Revisa la notificación de la Comisaría o de la unidad de la Policía Nacional que lleve tu expediente y comprueba qué documento falta o qué dato está mal.
- Aporta la subsanación dentro del plazo que te indiquen; si no fijan otro, el plazo general es de 10 días hábiles conforme al art. 68 de la Ley 39/2015.
- Presenta la documentación corregida en la misma oficina o por el registro que te hayan indicado, sin cambiar los datos que ya eran correctos.
- Si la resolución es denegatoria, valora el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de 1 mes desde la notificación, con base en los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015.
- Si el problema es formal y se puede corregir, suele ser más rápido enmendarlo bien que empezar otra vez el expediente desde cero.
Preguntas frecuentes
1. ¿Cómo se redacta una carta de invitación para un extranjero en España?
En España no se redacta libremente como una carta cualquiera: la carta de invitación la tramita el anfitrión ante la Policía Nacional, normalmente en la comisaría de su domicilio, con el formulario oficial. Debe incluir datos del invitante, del invitado, dirección de alojamiento, fechas de estancia y relación con la persona que invita. La autoridad puede exigir también título de vivienda y pago de la tasa correspondiente.
2. ¿Cómo se hace una carta de invitación para que venga un extranjero a España?
La forma correcta es solicitarla en España ante la Comisaría de Policía Nacional, no escribirla y enviarla sin más. Hay que aportar el impreso oficial, DNI o NIE del anfitrión, datos del extranjero, prueba de alojamiento y pagar la tasa 790, código 012, que suele rondar los 75 euros. Si la estancia prevista es de pocos días, conviene indicar con precisión las fechas de entrada y salida.
Fuentes
- LegalitasQué es y cómo se solicita la carta de invitación a España – Legálitasconsultado el 18/07/2026
- CenafeModleo Carta Invitación – Extranjero – Cenafeconsultado el 18/07/2026
- Lex-administrativoModelo De Carta De Invitación Para Extranjeros – lex administrativoconsultado el 18/07/2026
- AsidiCARTA DE INVITACIÓN PARA VENIR A ESPAÑA – Asidiconsultado el 18/07/2026
- Oficinamunicipalinmigracion[PDF] CARTA DE INVITACIÓNconsultado el 18/07/2026
