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Arras confirmatorias en España: qué son, efectos y cómo reclamarlas

agosto 29, 2026 EspanaLegal 11 min read

Las arras confirmatorias en España son una cantidad que se entrega a cuenta del precio para cerrar una compraventa privada y dejar claro que ambas partes quedan obligadas. Si alguien incumple, no hay desistimiento libre: la otra parte puede pedir cumplimiento, resolución o daños.

Qué son las arras confirmatorias y cuándo se firman

Las arras confirmatorias son una figura contractual admitida por el Derecho civil español aunque el Código Civil no las regule con ese nombre en un artículo propio. En la práctica se usan mucho en compraventas de vivienda en España, sobre todo antes de la escritura pública, como un precontrato privado que refuerza el acuerdo ya alcanzado entre comprador y vendedor.

Su base jurídica está en la libertad de pactos de los artículos 1254, 1255 y 1258 del Código Civil, junto con la fuerza obligatoria del contrato del artículo 1091 del Código Civil. Dicho de forma clara: si hay consentimiento, objeto y causa, el acuerdo obliga como ley entre las partes; y lo pactado no se agota en lo escrito, sino también en la buena fe y en las consecuencias naturales del contrato.

Normalmente se firman cuando comprador y vendedor ya han cerrado las condiciones esenciales: inmueble, precio, forma de pago y fecha de escritura. En ese momento, una señal de dinero sirve para confirmar que el trato va en serio y que nadie puede echarse atrás sin consecuencias. Si luego una parte incumple, el conflicto no se resuelve con una simple pérdida de la señal como pasa en otras arras, sino con las reglas generales de incumplimiento contractual.

Las arras confirmatorias no compran un derecho a marcharse: confirman un contrato ya nacido y lo refuerzan con dinero entregado a cuenta.

Qué efectos jurídicos producen en una compraventa en España

  • Obligan a cumplir la compraventa en los términos pactados: quien firma no puede desentenderse sin más, porque el contrato es vinculante según el artículo 1091 del Código Civil.
  • La cantidad entregada no funciona como pena automática, sino como parte del precio: si la operación llega a buen fin, se descuenta en la escritura.
  • Si una parte incumple, la otra puede pedir el cumplimiento forzoso o la resolución del contrato, con los daños y perjuicios que procedan, conforme a los artículos 1101 y 1124 del Código Civil.
  • No autorizan a desistir libremente: salir del acuerdo sin causa y sin consecuencia no encaja con esta figura.
  • Si el incumplimiento es claro, la reclamación no se limita a “perder la señal”; puede haber condena a indemnizar daños reales acreditados.

Qué debe incluir el contrato de arras confirmatorias

Ejemplo práctico con cifras

Imagina una vivienda en Sevilla vendida por 200.000 €. El comprador entrega 10.000 € como arras confirmatorias, es decir, un 5% del precio. Ese dinero no se “pierde” ni se “dobla” por defecto: se descuenta del precio final el día de la escritura, siempre que la compraventa se cierre bien.

Para que el documento sea útil de verdad, conviene que incluya, al menos, estos extremos:

  1. Identificación completa de comprador y vendedor, con DNI/NIE y domicilios.
  2. Descripción clara de la finca: dirección, referencia catastral y, si se puede, datos registrales.
  3. Precio total pactado y cantidad entregada ahora como arras.
  4. Plazo para otorgar la escritura pública y ante qué notaría o en qué zona de España se firmará.
  5. Qué pasa si hay incumplimiento, con mención expresa a cumplimiento, resolución e indemnización.

Ese contenido encaja con la libertad de pactos de los artículos 1255 y 1258 del Código Civil y con la validez del contrato privado del artículo 1278 del Código Civil. En la práctica, cuanto más concreto sea el contrato, menos discusión habrá después sobre si la cantidad era una simple señal, arras penitenciales o una cláusula penal.

Diferencias entre arras confirmatorias, penales y penitenciales

Figura Qué hace la cantidad entregada ¿Se puede desistir libremente? Qué pasa si alguien incumple Base legal
Arras confirmatorias Se entrega a cuenta del precio y confirma el contrato No Se puede exigir cumplimiento, resolución e indemnización arts. 1091, 1101, 1124, 1255 y 1258 CC
Arras penales Funcionan como cláusula penal pactada para fijar una consecuencia económica No necesariamente La pena pactada liquida o predetermina daños en los términos acordados art. 1152 CC
Arras penitenciales Dan una salida unilateral al contrato El comprador pierde la señal o el vendedor la devuelve doblada art. 1454 CC

Arras confirmatorias

No permiten desistir unilateralmente. Su lógica es otra: el dinero entregado va a cuenta del precio y confirma que la compraventa existe y obliga. Si todo sale bien, se descuenta en la firma ante notario; si hay incumplimiento, no nace una pena automática, sino un conflicto contractual que se resuelve con las reglas generales del contrato, sobre todo las de los artículos 1091 y 1258 del Código Civil.

Arras penales

Aquí las partes pactan una consecuencia económica cerrada para el caso de incumplimiento. Es la típica cláusula penal: no se trata de dar libertad para romper el contrato, sino de fijar de antemano qué cantidad se aplicará si se incumple, según el artículo 1152 del Código Civil. Esto sirve para evitar discusiones sobre daños, aunque no siempre elimina por completo otras reclamaciones si el contrato dice otra cosa.

Arras penitenciales

Son las únicas que permiten desistir sin necesidad de justificar el motivo, en los términos del artículo 1454 del Código Civil. Si desiste el comprador, pierde la señal; si desiste el vendedor, devuelve el doble. Por eso es tan importante escribir bien el contrato: si no queda claro el tipo de arras, el pleito suele girar precisamente sobre esa calificación.

Qué pasa si incumple el comprador o el vendedor

  • Si incumple el comprador, el vendedor puede pedir que se cumpla la compraventa, resolver el contrato y reclamar daños acreditados conforme a los artículos 1091, 1101 y 1124 del Código Civil.
  • Si incumple el vendedor, el comprador puede exigir la devolución de las cantidades entregadas, pedir la resolución y reclamar perjuicios si los prueba.
  • En ambos casos, la clave está en demostrar que el incumplimiento es real, relevante y atribuible a la otra parte.
  • Si el conflicto nace por problemas de financiación, falta de cargas, negativa a firmar o retrasos injustificados, conviene actuar rápido y dejar todo por escrito.

Si incumple el comprador

El vendedor puede optar por exigir el cumplimiento —por ejemplo, que comparezca a firmar— o por resolver el contrato y reclamar la indemnización que corresponda. Si el comprador simplemente se echa atrás porque ha cambiado de idea, esa salida no le sale gratis en unas arras confirmatorias: puede responder por los daños causados, como una nueva comercialización del piso en Madrid, Barcelona o Valencia a menor precio, gastos de gestoría o comisiones justificadas.

La prueba útil suele ser muy concreta: contrato firmado, burofax de requerimiento, justificantes de la entrega de la señal, mensajes donde se reconozca el acuerdo y, si existe, acta notarial o reservas de notaría frustradas. Cuanto más claro quede que el comprador podía cumplir y no quiso, más sólida será la reclamación.

Si incumple el vendedor

Si quien falla es el vendedor, el comprador puede reclamar la devolución de lo entregado y pedir la resolución del contrato. Si además ha sufrido un perjuicio adicional —por ejemplo, gastos de tasación, hipoteca concedida y luego perdida, o alquiler puente en otra ciudad— puede reclamar daños y perjuicios siempre que los pruebe bien.

Aquí también importa mucho la documentación: anuncios, correos donde el vendedor confirme la venta, borradores del contrato, comunicaciones con la notaría y cualquier negativa injustificada a otorgar escritura. Si el vendedor vende a un tercero o se retracta sin base, la reclamación debe enfocarse en el incumplimiento y no en una supuesta “renuncia” que no estaba pactada.

Cómo reclamar las arras confirmatorias paso a paso

  1. Enviar un burofax o requerimiento fehaciente al otro firmante, idealmente al domicilio que figure en el contrato, dejando constancia del incumplimiento y de la pretensión concreta. Plazo práctico: cuanto antes; no conviene dejar pasar semanas sin actuar.
  2. Conceder un margen breve para cumplir o contestar, por ejemplo 7 días naturales, si todavía hay posibilidad real de arreglar la compraventa. Organismo: aquí todavía no interviene ningún juzgado; la gestión es privada.
  3. Si no hay solución, preparar demanda civil ante el Juzgado de Primera Instancia competente. Plazo legal: la acción personal prescribe a los 5 años, pero no conviene apurar.
  4. Presentar la demanda conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 399 y siguientes, con petición de cumplimiento, resolución o indemnización según el caso.
  5. Acompañar toda la prueba y, si la cuantía lo exige, actuar con abogado y procurador. En la práctica, la mayoría de pleitos por arras se mueven en juzgados civiles ordinarios de la provincia donde deba ventilarse el asunto.

Requerimiento fehaciente y negociación previa

El burofax debe decir tres cosas con precisión: qué contrato se firmó, qué obligación se ha incumplido y qué se pide exactamente. Puede ser cumplimiento, devolución de lo entregado, resolución o una propuesta de salida pactada. Lo importante es que quede prueba de envío, contenido y recepción.

Ese requerimiento también sirve para interrumpir la prescripción si se hace de forma válida, conforme al artículo 1973 del Código Civil. No basta con “llamar por teléfono” o mandar un mensaje informal: mejor burofax, correo certificado con acuse o incluso requerimiento notarial si la cuantía y el caso lo justifican.

Demanda civil: cumplimiento, resolución e indemnización

La demanda debe fijar con claridad qué se pide al Juzgado de Primera Instancia: que se condene a cumplir, que se declare resuelto el contrato o que se indemnicen daños y perjuicios. La redacción es importante porque en derecho civil español no es lo mismo pedir una cosa que otra, y la estrategia procesal cambia según la postura de la otra parte.

La base material está en la responsabilidad contractual del Código Civil y la base formal en la LEC. En la práctica, el escrito debe ordenar hechos, documentos y fundamentos jurídicos con lógica: primero el contrato, luego el incumplimiento, después la prueba y, por último, la petición concreta. Si hay cifras, mejor cerradas: precio, señal entregada, gastos acreditados y cuantía reclamada.

Plazos, prueba y documentación para sostener la reclamación

Elemento Qué dice la norma Qué conviene aportar Para qué sirve
Prescripción de acciones personales 5 años desde que la acción pueda exigirse, según el artículo 1964 del Código Civil Fechas del contrato, vencimiento y requerimientos Evitar que la acción caduque por paso del tiempo
Interrupción de la prescripción Se interrumpe por reclamación extrajudicial, demanda o reconocimiento de deuda, conforme al artículo 1973 del Código Civil Burofax, correo fehaciente, demanda presentada Ganar tiempo y mantener viva la acción
Carga de la prueba Cada parte debe probar los hechos de los que se desprenda su pretensión, según el artículo 217 de la LEC Contrato, pagos, mensajes, anuncios, requerimientos Sostener incumplimiento, daños y cuantía

Qué documentos conviene guardar

  • Contrato privado de arras firmado por ambas partes.
  • Justificantes de transferencia, ingreso o cheque de la cantidad entregada.
  • Mensajes de WhatsApp, correos electrónicos y cualquier chat donde se vea el acuerdo.
  • Anuncios de la vivienda, borradores y notas sobre la negociación.
  • Burofax, acta notarial o cualquier requerimiento previo al incumplimiento.
  • Documentos de gastos: tasación, gestoría, notaría frustrada, mudanza o alquiler provisional.

Qué plazo de prescripción aplica

La regla general para reclamar una cantidad derivada de un contrato privado es la acción personal del artículo 1964 del Código Civil, que prescribe a los 5 años. El plazo empieza a contar cuando la acción puede ejercitarse, normalmente desde el incumplimiento o desde el momento en que debió cumplirse la compraventa.

Ese plazo se puede interrumpir con una reclamación extrajudicial bien hecha, como un burofax, o con la presentación de la demanda, según el artículo 1973 del Código Civil. Por eso conviene moverse pronto: si se deja pasar el tiempo, la defensa del otro lado puede apoyarse en la prescripción y cerrar la puerta a la reclamación.

Dudas frecuentes sobre arras confirmatorias

1. ¿En qué se diferencian las arras confirmatorias de las arras penitenciales?

Las arras confirmatorias son un anticipo del precio y una prueba de que el contrato existe; si una parte incumple, la otra puede pedir el cumplimiento o la resolución con daños y perjuicios, según el artículo 1124 del Código Civil. En cambio, las arras penitenciales permiten echarse atrás: el comprador las pierde o el vendedor devuelve el doble, como prevé el artículo 1454 del Código Civil. La clave está en lo que diga el contrato, porque no se presumen.

2. ¿En qué casos se pierden las arras confirmatorias?

No se pierden automáticamente por desistir: al ser confirmatorias, su efecto depende de que exista un incumplimiento contractual. Si el comprador incumple, el vendedor puede quedarse la cantidad entregada como parte del precio y además reclamar daños y perjuicios o pedir la resolución del contrato, conforme al artículo 1124 del Código Civil. Si se llega a juicio, será el juez quien valore si procede retenerlas y en qué medida.

Fuentes

  1. BbvaContrato de arras – Claves para no perder tiempo ni dinero – BBVAconsultado el 14/07/2026
  2. Primeinvest¿Qué son las Arras Confirmatorias? Diferencias y Modelosconsultado el 14/07/2026
  3. IdealistaArras confirmatorias: concepto y diferencias entre el resto – Idealistaconsultado el 14/07/2026