¿Qué es la pensión de alimentos y cuándo procede?
La pensión de alimentos en España —lo que mucha gente llama manutención— no tiene una cifra fija: se calcula según los ingresos, la custodia y las necesidades reales del menor. El juzgado de familia la concreta aplicando el artículo 90 del Código Civil, el artículo 91 del Código Civil, el artículo 93 del Código Civil y el artículo 142 del Código Civil.
En la práctica, la pensión nace cuando los progenitores dejan de convivir o ya no comparten de forma equilibrada el sostenimiento diario del hijo. Puede fijarse en el convenio regulador de una separación o divorcio, o por sentencia si no hay acuerdo. En España, el criterio no es castigar a quien paga, sino asegurar que el menor mantiene un nivel de vida parecido al que tendría si ambos progenitores siguieran conviviendo.
El juez mira tres cosas muy concretas: cuánto gana cada progenitor, cuánto tiempo pasa el menor con cada uno y qué gasto real genera ese hijo. Si hay desacuerdo, la cifra se discute y se fija en el juzgado de primera instancia o de familia que corresponda.
La pensión de alimentos cubre lo necesario para vivir con normalidad; no es una cantidad libre ni una cifra uniforme para toda España.
Qué gastos cubre y cuáles no
- Alimentación diaria: comida, desayuno, merienda y productos básicos del menor.
- Vivienda: la parte que corresponde al hijo en alquiler, hipoteca, suministros y gastos corrientes del hogar.
- Vestido y calzado: ropa ordinaria, zapatos y recambios habituales.
- Educación ordinaria: escolarización, material escolar, comedor, transporte o actividades que formen parte de la rutina educativa.
- Gastos extraordinarios: gafas, ortodoncia, tratamientos médicos no cubiertos por la sanidad pública, clases de refuerzo necesarias o actividades imprevistas relevantes.
- Lo que normalmente no entra: ocio, caprichos, móvil de gama alta, viajes no necesarios, extraescolares optativas o campamentos si no se han pactado.
- La frontera clave es esta: lo ordinario se paga dentro de la pensión; lo extraordinario suele ir aparte y, muchas veces, al 50 % si la sentencia o el convenio no dicen otra cosa.
¿De qué depende la cuantía que fija el juzgado?
La cuantía no sale de una tabla cerrada y obligatoria, pero sí se apoya en las tablas orientadoras del CGPJ y en la realidad económica de la familia. La herramienta oficial de la Estimación de la Pensión Alimenticia del CGPJ pide comunidad autónoma, provincia, localidad, número de hijos, año e ingresos de los progenitores, porque el coste de criar a un menor no pesa igual en Madrid capital que en un municipio pequeño de Castilla y León o en Sevilla.
| Variable | Qué mira el juzgado | Efecto práctico |
|---|---|---|
| Ingresos netos de los progenitores | Nómina, pensión, prestación, actividad de autónomo o rendimiento real | Cuanto mayor es la capacidad económica, mayor suele ser la aportación |
| Número de hijos | Si hay uno, dos o más menores comunes | La pensión total sube, aunque no siempre de forma lineal |
| Tipo de custodia | Monoparental o compartida | En custodia compartida puede haber transferencia o reparto distinto |
| Necesidades del menor | Edad, salud, escolarización, apoyos, transporte | A más necesidades acreditadas, más fácil que la cifra suba |
| Territorio | Comunidad, provincia y localidad | Cambia el coste medio de vida y la referencia orientadora |
Variables que suelen mover más la cifra
- Los ingresos reales, no solo la nómina fija: también bonus, pagas, alquileres o facturación de autónomo.
- La estabilidad del trabajo: no pesa igual un contrato indefinido que un ingreso muy irregular.
- El número de hijos: dos menores no implican siempre el doble, pero sí un aumento claro.
- La custodia: si el menor vive sobre todo con un progenitor, el otro suele asumir una parte mayor de la carga económica.
- Los gastos fijos ya asumidos por cada uno: alquiler, hipoteca, otros hijos, discapacidad o gastos de transporte.
- El coste de vida del lugar: no es lo mismo una localidad pequeña que Barcelona, Madrid, Valencia o Málaga.
- Las necesidades especiales del menor: tratamientos, dietas, apoyo escolar o medicación continuada.
Cómo calcularla con la calculadora del CGPJ y herramientas online
La forma más seria de empezar es la calculadora oficial del Consejo General del Poder Judicial. Pide datos muy concretos: Comunidad Autónoma, Provincia, Localidad, Número de hijos, Año e Ingreso de los Progenitores; y, si hay custodia compartida, añade el número de días al año de permanencia del menor con cada progenitor. Como apoyo, calculo-alimentos de Iberley dice estar actualizado conforme a la legislación española, calcular sobre tablas orientadoras del CGPJ y ofrecer un servicio gratuito desde 2004.
- Entra en la web oficial del CGPJ y abre la Estimación de la Pensión Alimenticia. Organismo: CGPJ. Plazo: no hay trámite previo; lo puedes hacer en unos minutos antes de negociar o de presentar demanda.
- Selecciona custodia monoparental o custodia compartida y completa comunidad autónoma, provincia, localidad, número de hijos, año e ingresos de los progenitores. Organismo: CGPJ. Plazo: en el mismo cálculo, sin espera administrativa.
- Si el caso es de custodia compartida, añade los días de permanencia del menor con cada progenitor. Organismo: CGPJ. Plazo: en el mismo momento, porque ese dato cambia mucho el resultado.
- Contrasta la cifra con una herramienta privada como Iberley/calculo-alimentos para ver si el resultado se mueve mucho o si la estimación es coherente. Organismo: Iberley. Plazo: el mismo día; sirve como apoyo, no como prueba judicial.
- Guarda el resultado y llévalo al abogado o al juzgado de familia si ya tienes procedimiento abierto. Organismo: juzgado de familia o tu representación letrada. Plazo: antes de firmar el convenio regulador o de presentar la demanda.
Calculadora oficial frente a calculadoras privadas
Calculadora oficial del CGPJ
- Ventajas: es la referencia técnica que más se aproxima a lo que luego mira el juzgado, es gratuita y pide pocos datos.
- Ventajas: permite separar custodia monoparental y compartida y aterrizar el cálculo por territorio.
- Inconvenientes: no sustituye documentos ni pruebas; si hay gastos singulares, el resultado queda corto.
- Inconvenientes: es orientativa, no vinculante.
Calculadoras privadas
- Ventajas: comparan escenarios rápido y ayudan a negociar sin ir a ciegas.
- Ventajas: algunas, como Iberley, se presentan como gratuitas y muy usadas por profesionales.
- Inconvenientes: dependen de cómo estén programadas y pueden simplificar demasiado.
- Inconvenientes: no tienen valor judicial por sí solas.
Pensión con custodia monoparental: cómo se fija en la práctica
Piensa en Ana, despedida en Sevilla tras 4 años cobrando 1.500 €/mes. Tiene un hijo de 7 años que vive con ella y el padre cobra 2.300 €/mes netos. Con custodia monoparental y un menor que reside la mayor parte del tiempo con un solo progenitor, la estimación orientativa del CGPJ puede situarse alrededor de 300 €/mes. Si hay comedor, actividades escolares o gastos médicos recurrentes, el juzgado puede ajustar la cantidad o dejar parte de esos importes como extraordinarios.
La idea no es clavar un número exacto desde casa, sino aproximarse bastante antes de entrar en negociación o en pleito. En una ciudad como Sevilla, con un hijo pequeño y un solo pagador con capacidad económica moderada, esa horquilla suele estar cerca de lo que devuelve la herramienta oficial, aunque luego el juzgado afine según la prueba concreta.
Qué devuelve la estimación del CGPJ en este supuesto
| Campo | Valor orientativo del ejemplo |
|---|---|
| Pensión Inicial | 300 €/mes |
| CCAA | Andalucía |
| Localidad | Sevilla |
| Total Pensión | 300 €/mes |
| Ingresos de los Progenitores | Ana: sin salario / Padre: 2.300 € netos |
| Progenitor A | 300 €/mes si ese es el progenitor obligado |
| Progenitor B | 0 € en la transferencia mensual de base |
La utilidad de esta pantalla es simple: traduce una situación familiar en una cifra orientativa. Si el resultado cambia mucho al introducir otra localidad o al variar ingresos, ya sabes que el juzgado también puede ajustar la pensión con bastante sensibilidad.
Pensión con custodia compartida: cuándo hay aportación y cómo se reparte
En custodia compartida no desaparece automáticamente la pensión. El CGPJ pide cuántos días al año pasa el menor con cada progenitor porque, en este modelo, cada uno asume los gastos cotidianos durante sus periodos de convivencia, pero sigue pudiendo existir una aportación mensual si las rentas están desequilibradas.
| Dato que pide la herramienta | Custodia compartida | Qué significa |
|---|---|---|
| Nº de días al año con Progenitor A | 183, por ejemplo | Tiempo efectivo de permanencia del menor con ese progenitor |
| Nº de días al año con Progenitor B | 182, por ejemplo | Reparto casi equivalente de la convivencia |
| Coste mensual | Gasto total estimado del menor | Suma de necesidades ordinarias repartidas entre ambos |
| Aportación del progenitor obligado | Cuantía que compensa la diferencia de ingresos | Puede haber transferencia mensual aunque la custodia sea compartida |
| Abono del Progenitor B | Importe que recibe o que se compensa | Refleja el flujo económico entre ambos padres |
Qué cambia respecto a la monoparental
- Cada progenitor soporta más gasto directo cuando el menor está con él, porque la convivencia está repartida.
- La pensión mensual puede bajar, pero no siempre desaparecer.
- Si uno gana bastante más que el otro, el juzgado suele buscar un equilibrio económico real.
- El abono del Progenitor B aparece como una compensación para que el esfuerzo no quede descompensado.
- En muchos casos, los gastos extraordinarios cobran más peso que la pensión ordinaria.
- Si ambos ingresos son parecidos y los tiempos de estancia están muy equilibrados, la pensión puede ser mínima o incluso no fijarse, pero eso se decide con datos, no por regla automática.
Cuándo se modifica la pensión y qué hacer si no se paga
La pensión no queda congelada para siempre. Si cambian de verdad las circunstancias, puede pedirse modificación de medidas conforme al artículo 100 del Código Civil y al artículo 775 de la LEC. Y si lo que ocurre es impago, la ejecución de sentencia es la vía normal; si el incumplimiento es reiterado y se dan los requisitos legales, puede entrar en juego el artículo 227 del Código Penal.
- Reúne pruebas del cambio sustancial y estable: nóminas, vida laboral, certificado del SEPE, declaración de la renta, facturas médicas o escolares y cualquier documento que acredite que ya no puedes pagar igual. Organismo: SEPE, AEAT, empresa o autónomo. Plazo: en cuanto el cambio se consolide, no por una bajada puntual de un mes.
- Presenta una demanda de modificación de medidas ante el mismo juzgado que dictó la sentencia o aprobó el convenio regulador. Organismo: juzgado de familia o de primera instancia con competencia de familia. Plazo: cuando el cambio sea real y posterior a la resolución, no antes.
- Si además hay urgencia, pide medidas provisionales para evitar que la situación se agrave mientras se tramita el procedimiento. Organismo: juzgado. Plazo: cuanto antes, porque el proceso puede tardar meses.
- Si no te pagan, presenta demanda de ejecución de sentencia para reclamar atrasos e intereses y para que el juzgado pueda embargar nómina, cuentas o devoluciones de la AEAT. Organismo: juzgado que dictó la resolución. Plazo: en cuanto exista el primer incumplimiento.
- Si el impago es de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, y hay voluntad de dejar de pagar, puede valorarse la vía penal por delito de abandono de familia por impago de pensiones. Organismo: juzgado de instrucción, Policía o Guardia Civil. Plazo: sin demorar la denuncia si la deuda crece.
Supuestos que permiten pedir modificación de medidas
- Bajada de ingresos real y duradera: despido, ERTE, cierre de actividad de autónomo o caída fuerte y acreditada de ingresos.
- Cambio de custodia: el menor pasa a convivir más tiempo con quien antes pagaba o viceversa.
- Nuevos gastos del menor: tratamiento médico, terapia, necesidades educativas especiales o transporte estable.
- Variación relevante de las necesidades: más edad, cambio de etapa escolar, enfermedad o discapacidad sobrevenida.
- Cambio relevante en la economía del otro progenitor si altera el equilibrio fijado por la sentencia.
- Lo que no suele bastar: una mala racha puntual, un gasto aislado o una reducción de ingresos sin papeles que la prueben.
Qué vías hay para reclamar el impago
- Primero, reclama por la vía de ejecución ante el juzgado que dictó la sentencia o aprobó el convenio homologado. Aquí se pide el pago de atrasos y, si hace falta, embargo de salario, cuentas o devoluciones tributarias.
- Si el deudor sigue sin pagar, amplía la ejecución para reclamar los meses vencidos y los que vayan cayendo mientras dura el procedimiento.
- Si el incumplimiento encaja en el tipo penal del artículo 227, presenta denuncia o querella por el delito de impago de pensiones, que se tramita en la jurisdicción penal.
- Si el problema real es que la cuantía ya no encaja con la situación económica, pide modificación de medidas en paralelo; reclamar no impide revisar la pensión para el futuro.
Si el problema es que la cifra ya no encaja con la realidad, toca modificar medidas; si el problema es que no pagan, toca ejecutar y, si procede, denunciar.
Fuentes
- AbogaciaPensión de alimentos: cuándo dejar de pagar – Abogacía Españolaconsultado el 13/08/2026
- SimarroabogadosLa pensión alimenticia en caso de separación o divorcioconsultado el 13/08/2026
- RaeDefinición de pensión alimenticiaconsultado el 13/08/2026
- Catala-reinon¿Cuánto se Paga de Pensión Alimenticia? Guía Completaconsultado el 13/08/2026
- Agenciatributaria8.4.6. Pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por …consultado el 13/08/2026
