Qué es la reclamación salarial y qué cantidades se pueden pedir
La reclamación salarial en España sirve para exigir a la empresa lo que te debe por contrato, por convenio o por la ley. Si no te han pagado, puedes reclamar salario base, complementos, pagas extra, horas extra y vacaciones devengadas y no disfrutadas; todo encaja en el art. 26 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo que te afecte en España.
No todo lo que aparece en la nómina tiene el mismo tratamiento. El salario incluye la retribución fija y variable por tu trabajo, pero también puede haber pluses de antigüedad, nocturnidad, turnicidad, incentivos o plus de convenio. En cambio, dietas, kilometraje o suplidos no suelen ser salario si solo compensan gastos; por eso, antes de reclamar, conviene mirar nómina, contrato, calendario laboral y convenio del sector, tanto si trabajas en Madrid como en Sevilla, Valencia o cualquier otra provincia española.
Cuando la deuda está bien separada por conceptos, la reclamación va mucho más rápida. No es lo mismo pedir dos nóminas impagadas que discutir también una paga extra prorrateada, horas extra sin registrar o un finiquito mal calculado. La clave es traducir la deuda a números y a documentos.
Conceptos reclamables y cómo separarlos
| Concepto | Qué suele incluir | Documento que mejor lo prueba |
|---|---|---|
| Salario base | La parte fija del sueldo mensual | Contrato, nóminas y convenio colectivo |
| Complementos salariales | Antigüedad, nocturnidad, turnicidad, festivos, pluses | Nómina, contrato y tablas del convenio |
| Pagas extra | Extras de verano, Navidad o las que marque el convenio | Convenio, nóminas y prorrateo, si existe |
| Horas extra | Tiempo trabajado por encima de la jornada | Registro horario, cuadrantes, correos y nómina |
| Vacaciones devengadas | Días generados y no disfrutados al final del contrato | Finiquito, calendario y cálculo de días pendientes |
| Otros atrasos salariales | Diferencias por subida pactada o atrasos de convenio | Actas, nóminas antiguas y comunicaciones de empresa |
Ejemplo de cálculo de una deuda salarial
Ana, que trabaja en Sevilla, cobra 1.500 € al mes. La empresa le debe dos nóminas completas, una paga extra de 1.500 €, 8 horas extra a 18 € la hora y 6 días de vacaciones devengadas sin disfrutar, valoradas a 50 € por día.
El cálculo queda así:
- 2 nóminas impagadas: 3.000 €
- 1 paga extra: 1.500 €
- 8 horas extra: 144 €
- 6 días de vacaciones: 300 €
Total reclamable: 4.944 €.
Si el importe no sale solo de la nómina, tira de convenio, cuadrantes y finiquito: ahí suele estar la diferencia entre cobrar bien o reclamar a ciegas.
Plazos de la reclamación salarial: el año del art. 59 ET
La deuda salarial prescribe al cabo de 1 año, según el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores. Si dejas pasar ese tiempo sin interrumpirlo, la empresa puede oponerse y el juzgado puede rechazar la parte prescrita. Por eso no basta con tener razón: hay que moverse antes de que se cierre el plazo.
| Tipo de deuda | Desde cuándo cuenta el año | Qué mirar para fijarlo bien |
|---|---|---|
| Nómina mensual | Desde el día en que debió pagarse | Fecha de pago fijada en contrato, convenio o costumbre de empresa |
| Paga extra | Desde la fecha de abono prevista | Convenio colectivo o pacto de empresa |
| Horas extra | Desde el mes en que se devengaron y debían abonarse | Nómina, registro horario y mes de liquidación |
| Finiquito | Desde la extinción del contrato y la fecha en que debía pagarse | Carta de baja, fin de contrato y documento de saldo y finiquito |
| Atrasos de convenio | Desde que cada importe fue exigible | Tabla salarial del convenio y fechas de aplicación |
Desde cuándo empieza a contar el plazo
En un salario mensual, el año no arranca cuando tú descubres el impago, sino cuando la cantidad era exigible. Si la nómina de marzo debía pagarse el 30 de marzo, el plazo corre desde ese día. En pagas extra, desde la fecha marcada por el convenio o por el pacto de empresa; en el finiquito, desde que termina la relación laboral y la empresa debía liquidarlo.
Si hay varios meses impagados, cada mensualidad tiene su propio reloj. Eso importa mucho en España, porque una empresa puede dejar pasar unos meses y pensar que ya ha ganado tiempo, pero cada nómina genera una deuda distinta.
Qué actos interrumpen la prescripción
- La papeleta de conciliación presentada ante el SMAC o el órgano autonómico equivalente.
- La demanda ante el Juzgado de lo Social.
- Un burofax o requerimiento fehaciente de cobro dirigido a la empresa.
- El reconocimiento expreso de la deuda por parte del empresario.
- Un pago parcial o un acuerdo escrito que deje clara la deuda pendiente.
Todo esto se conecta con la interrupción de la prescripción del art. 1973 del Código Civil. En la práctica, lo sensato es no esperar al último trimestre del año.
Antes de demandar: reclamación al empresario, SMAC e Inspección de Trabajo
Antes de ir al juzgado, en las reclamaciones de cantidad suele ser necesario pasar por conciliación previa, conforme a los arts. 63 a 68 de la LRJS. En la práctica, el recorrido es este:
- Reclama por escrito a la empresa y deja constancia de la deuda.
- Presenta papeleta de conciliación ante el SMAC o el servicio autonómico equivalente.
- Si no se arregla, valora la demanda judicial y, en paralelo, una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En muchas comunidades autónomas cambia el nombre del servicio: en Madrid se habla de SMAC, en Andalucía de SERCLA y en Cataluña de CMAC. El fondo es el mismo: intentar un acuerdo antes de entrar al juzgado.
Reclamación escrita previa a la empresa
- Identifica con precisión las cantidades que faltan: nóminas, pagas extra, horas extra o finiquito.
- Dirige el escrito a la empresa y, si puedes, a RR. HH. o a la asesoría laboral que lleve la nómina.
- Envía el requerimiento por burofax, correo certificado con acuse o un medio que deje prueba de entrega.
- Da un plazo corto y claro para pagar, por ejemplo 5 o 7 días, y pide respuesta por escrito.
Ese primer aviso no sustituye la conciliación, pero sí ayuda a fijar la deuda y a dejar rastro de que la empresa fue requerida antes de judicializar el conflicto.
Papeleta de conciliación y denuncia ante la ITSS
- La papeleta se presenta ante el servicio de conciliación de tu provincia: SMAC, SERCLA, CMAC u órgano equivalente.
- Debe incluir datos de empresa, trabajador, cantidad exacta y período reclamado.
- La conciliación busca un acuerdo rápido; si se firma, puede tener efectos ejecutivos.
- La denuncia ante la ITSS no cobra la deuda por ti, pero puede abrir acta, exigir documentación y sancionar a la empresa.
- Puedes hacer ambas cosas a la vez si el impago es claro y continuo.
Qué vía judicial conviene: monitorio laboral o demanda ordinaria
| Vía | Cuándo conviene | Límite o rasgo clave | Qué pasa después |
|---|---|---|---|
| Proceso monitorio laboral | Deuda líquida, vencida y exigible, sin discusión compleja | Hasta 6.000 € y no colectiva, según el art. 101 de la LRJS | Si la empresa paga, termina; si se opone, el asunto sigue por la vía que corresponda |
| Demanda ordinaria en el Juzgado de lo Social | Deudas mayores, varias mensualidades, discusión probatoria o acumulación de acciones | Más flexible en prueba y acumulación | Termina con sentencia y, si hace falta, ejecución |
| Acumulación con otras acciones | Cuando además pides despido, clasificación o extinción del contrato | La regula el art. 26 de la LRJS | Todo se tramita de forma conjunta si es legalmente compatible |
Proceso monitorio laboral
- Presenta la solicitud con los datos de empresa y trabajador, el cálculo de la deuda y los documentos que la prueben.
- El juzgado traslada la reclamación a la empresa.
- Si la empresa paga, se cierra el asunto.
- Si no paga y tampoco se opone, el juzgado puede despachar ejecución.
- Si la empresa se opone, el procedimiento pasa a la vía que proceda según la cuantía y la controversia.
El monitorio laboral es útil cuando el papel lo deja claro y la deuda no supera los 6.000 €. Si la nómina está muy discutida o el cálculo depende de otras acciones, la demanda ordinaria suele encajar mejor.
Demanda ordinaria en el Juzgado de lo Social
Si la deuda supera 6.000 €, si hay varios conceptos mezclados o si quieres acumular la reclamación salarial con un despido o con la extinción del contrato, toca demanda ordinaria ante el Juzgado de lo Social competente. En España, el órgano cambia según tu domicilio laboral y la empresa, pero el esquema es parecido en Barcelona, Madrid, Zaragoza o cualquier otra provincia.
Aquí la prueba pesa más: nóminas, contrato, convenio, cuadrantes, correos, registro horario y cualquier documento que deje claro que la empresa debía pagar. La acumulación con otras acciones laborales entra, cuando procede, por el art. 26 de la LRJS.
Si la empresa sigue sin pagar: intereses moratorios y ejecución de sentencia
Si la empresa no paga a tiempo, puedes reclamar el 10% de interés anual por mora salarial que prevé el art. 29 del Estatuto de los Trabajadores. Si además la deuda no nace de una nómina sino de otra obligación dineraria, puede entrar en juego el interés legal del art. 1108 del Código Civil. Y, si ya hay sentencia condenatoria, se aplica el interés procesal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cuando la empresa sigue sin aflojar, la ejecución forzosa se pide ante el mismo Juzgado de lo Social, conforme al art. 239 de la LRJS. El juzgado puede averiguar bienes, trabar embargos y mover la maquinaria para que la deuda no se quede en papel.
Intereses de mora: cálculo con ejemplo
Si la deuda reconocida es de 4.944 € y pasan 5 meses sin pago, el interés de mora del 10% anual sería:
4.944 € × 10% × 5/12 = 206 € aproximadamente.
Si después sale sentencia, esa cantidad principal puede seguir creciendo con el interés procesal del art. 576 LEC hasta que la empresa pague de verdad. En salarios impagados, el retraso no sale gratis.
Cómo se ejecuta una sentencia de cantidad
- Presenta demanda de ejecución ante el mismo Juzgado de lo Social cuando la empresa no cumpla voluntariamente.
- Aporta la sentencia, el decreto o el título ejecutivo y el cálculo actualizado de lo debido.
- El juzgado despacha la ejecución y puede pedir averiguación patrimonial.
- Se embargan cuentas, créditos, devoluciones y bienes si existen.
- Si no aparece patrimonio suficiente, el procedimiento puede derivar hacia insolvencia y, en su caso, FOGASA.
Impago grave: cuándo pedir la extinción del contrato con indemnización
Pedir la extinción del contrato por impago o retrasos graves puede darte una salida limpia y con indemnización, pero no conviene usarla a la ligera. La ventaja es clara: si el impago es serio, sales de la empresa con una compensación similar a la del despido improcedente. El inconveniente es que necesitas acreditar la gravedad y sostenerte en el puesto hasta que haya resolución judicial.
Ventajas
- Puedes romper la relación laboral sin renunciar a cobrar lo que te deben.
- La indemnización es alta: la referencia habitual es la del despido improcedente, con 33 días por año trabajado y tope de 24 mensualidades para la antigüedad posterior a 12 de febrero de 2012.
- Si la empresa no paga durante meses, la extinción puede ser más útil que seguir acumulando nóminas impagadas.
Inconvenientes
- No vale con un retraso menor o aislado sin más: hace falta impago o retraso continuado y relevante.
- Debes seguir trabajando hasta que el juzgado declare la extinción, salvo que una resolución lo permita en otro sentido.
- Si la empresa recurre, el pleito puede alargarse y entrar en juego la ejecución provisional.
Requisitos del art. 50 ET y efectos económicos
- El art. 50 del Estatuto de los Trabajadores permite pedir la extinción por impago o retrasos continuados en el abono del salario.
- Sirven tanto impagos completos como retrasos reiterados y graves, especialmente si son varios meses.
- También pesan mucho las pruebas: nóminas, extractos bancarios, burofaxes y comunicaciones internas.
- Si el juez estima la extinción, la indemnización es la propia del despido improcedente.
- Si la empresa recurre, puede entrar en juego la ejecución provisional prevista en el art. 303 de la LRJS.
Si la empresa es insolvente o está en concurso: FOGASA
| Supuesto | Qué cubre FOGASA | Límite que debes vigilar |
|---|---|---|
| Empresa insolvente o en concurso | Cantidades salariales e indemnizaciones reconocidas al trabajador | El tope legal del art. 33 del Estatuto de los Trabajadores |
| Salarios impagados | Sueldos, pagas extra y conceptos salariales reconocidos | El salario diario computable no puede superar el doble del SMI |
| Indemnizaciones | Compensaciones derivadas de despido o extinción en los supuestos protegidos | Se aplica el límite legal de anualidad y cuantía diaria |
FOGASA entra cuando la empresa no puede pagar y hay un título válido: sentencia, conciliación, auto de insolvencia o situación concursal. No tapa toda la deuda sin más; funciona con límites y solo sobre conceptos protegidos por la ley. Si el salario real supera el tope, la diferencia queda para reclamar en el concurso o frente a la empresa, si vuelve a tener bienes.
Qué cubre FOGASA y con qué límites
- Salarios pendientes reconocidos legalmente.
- Parte de las indemnizaciones, cuando la ley las incluye.
- Solo actúa si la insolvencia o el concurso están acreditados.
- La base salarial no puede rebasar el doble del SMI para el cálculo de garantía.
- La fuente consultada sitúa un tope diario de 50,86 € para ese cálculo, así que hay que comprobar siempre la cuantía aplicable al año en curso.
- Si la deuda supera el límite, FOGASA no cubre el exceso.
Ejemplo de cobro si la empresa es insolvente
Imagina que una empresa de Murcia debe 5.600 € en salarios. El salario diario computable del trabajador es de 70 €, pero para el cálculo de garantía se aplica un tope diario de 50,86 €.
Si la deuda se proyecta sobre 80 días, el máximo protegible sería:
50,86 € × 80 días = 4.068,80 €
Eso significa que FOGASA no cubriría los 5.600 € enteros si el cálculo legal se queda en ese límite. La parte que exceda seguirá siendo crédito frente a la empresa o frente al concurso, según el caso. En España, esa diferencia no se pierde, pero tampoco se cobra por la vía del Fondo si ya has superado el tope legal.
Fuentes
- Vlexreclamacion salarios – vLexconsultado el 13/08/2026
- Nsb-legalReclamaciones de Cantidad Laboral: Derechos y Procedimientosconsultado el 13/08/2026
- Gestiona-tu-despidoReclamaciones salariales – Abogados para gestión de impagosconsultado el 13/08/2026
- TyrabogadosCómo reclamar cantidad por salarios impagados y ganar el casoconsultado el 13/08/2026
- Laboralistabarcelona【Reclamación de salario】 ABOGADOS en derecho laboralconsultado el 13/08/2026
