Reclamaciones económicas

Reclamación de cantidades a la empresa en España: cómo reclamar lo que te deben

octubre 17, 2026 EspanaLegal 12 min read
Reclamación de cantidades a la empresa en España: cómo reclamar lo que te deben

Si tu empresa te debe salario, atrasos, pagas o finiquito, puedes reclamarlo en España por la vía laboral. El plazo general es de un año desde que cada cantidad pudo exigirse, y conviene actuar pronto porque cada concepto tiene su propio reloj.

Qué puedes reclamar a la empresa exactamente

Puedes reclamar, según lo pactado en contrato, convenio o nómina:

  • salario base y complementos salariales;
  • atrasos de convenio;
  • pagas extraordinarias y su prorrata;
  • horas extra y complementos de jornada;
  • vacaciones devengadas y mal liquidadas al final del contrato;
  • pluses, comisiones, bonus e incentivos;
  • mejoras voluntarias de Seguridad Social;
  • saldo de finiquito y otras cantidades pendientes;
  • retribución en especie, si forma parte del salario debido. Todo encaja en la retribución del artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el régimen de pago del artículo 29, las pagas del artículo 31, las horas extra del artículo 35, las vacaciones del artículo 38 y la liquidación final del artículo 49.2.

Salarios impagados y atrasos

Cuando la nómina no se paga en la fecha pactada, la deuda ya es exigible. Aquí entran el salario ordinario, los atrasos de meses anteriores y también el salario dejado de abonar por baja, incapacidad o cambio de jornada si la empresa lo ha calculado mal.

  • Si el salario debía pagarse el día 30 y no llega, puedes reclamar desde ese mismo vencimiento.
  • Si te deben varios meses, cada mensualidad tiene su propia reclamación y su propia prescripción.
  • Los conceptos salariales devengan el interés por mora del 10% anual que prevé el art. 29.3 ET desde el vencimiento hasta el pago.

Pagas extra y diferencias de convenio

Las pagas extraordinarias pueden estar prorrateadas o pagarse en uno o dos abonos al año, según convenio o contrato. Si la empresa paga por debajo del convenio aplicable, lo reclamable no es solo la paga extra sino también la diferencia retributiva que deja la nómina por debajo del mínimo de convenio.

  • Comprueba si el convenio provincial o sectorial fija dos pagas, tres o prorrata mensual.
  • Revisa si la empresa ha aplicado una categoría inferior, porque eso arrastra diferencias en cada paga.
  • Si el convenio se revisa y la empresa no regulariza, puedes pedir atrasos de convenio con desglose mensual.

Horas extra y complementos de jornada

Las horas extraordinarias, la nocturnidad, la turnicidad, los festivos y otros complementos vinculados al tiempo de trabajo también se reclaman. No hace falta pelear solo la hora extra: a menudo el fallo está en el complemento que debía pagar la empresa por trabajar de noche o en domingo.

  • Las horas extra deben estar registradas y pagarse o compensarse según lo pactado.
  • La nocturnidad, la turnicidad y los festivos suelen venir fijados en el convenio aplicable.
  • Si el cuadrante o el registro horario contradicen la nómina, la reclamación suele apoyarse ahí.

Vacaciones no abonadas o mal liquidadas

Las vacaciones son retribuidas, pero no se pagan como si fueran una paga extra: se abonan mientras dura la relación laboral. Si el contrato termina y quedan vacaciones devengadas y no disfrutadas, la empresa debe compensarlas en el finiquito.

  • Si el cálculo del finiquito no incluye los días de vacaciones generados, reclamas la diferencia.
  • Si la empresa paga menos por error de base o por una jornada incorrecta, el importe se corrige.
  • En caso de extinción, la liquidación debe cerrar todos los conceptos pendientes, no solo el último mes.

Pluses, comisiones y bonus

La retribución variable también se puede reclamar: comisiones por ventas, bonus por objetivos, primas, incentivos o pluses pactados. Aquí manda mucho lo que diga el contrato, el convenio y la práctica real de la empresa.

  • Si el objetivo se cumplió, la empresa no puede vaciar el bonus por una interpretación interesada.
  • Si la comisión nace por facturación o cobro, toca revisar cuándo se devenga exactamente.
  • Los pluses salariales que se repiten de forma habitual suelen consolidarse como parte de la retribución debida.

Finiquito y mejoras voluntarias de Seguridad Social

El finiquito es el cierre económico de la relación laboral: salario pendiente, pagas extra devengadas, vacaciones no disfrutadas y cualquier otra cantidad viva. Además, si la empresa pactó mejoras voluntarias de Seguridad Social —por ejemplo, un complemento de incapacidad temporal o una mejora de prestaciones—, también pueden reclamarse si ya se han devengado.

  • No des por bueno el finiquito sin revisar fechas, bases y conceptos.
  • Si la empresa dejó fuera una mejora pactada en contrato o convenio, esa partida entra en la reclamación.
  • Conserva la nómina final y el documento de saldo y finiquito antes de firmar como conforme.

Plazo de un año: desde cuándo cuenta y qué pasa si lo dejas pasar

Concepto reclamado Desde cuándo empieza a contar el año Si dejas pasar el plazo Norma clave
Salario mensual Desde el día en que debió pagarse Pierdes la acción de esa mensualidad si no interrumpes la prescripción art. 59 ET
Atrasos de convenio Desde el vencimiento de cada cantidad atrasada Prescribe cada mensualidad o regularización por separado art. 59 ET
Pagas extra y variables Desde la fecha de pago pactada o desde que el incentivo pudo liquidarse Queda fuera lo vencido hace más de un año art. 59 ET
Finiquito y otras cantidades ya vencidas Desde la extinción del contrato y su liquidación debida No podrás pedir lo prescrito, aunque sí otras partidas vivas art. 59 ET

El artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores fija un año. Esa regla desplaza al plazo general de acciones personales del artículo 1964 del Código Civil, que es de 5 años, porque aquí no estamos ante una deuda civil cualquiera sino ante un crédito salarial frente a la empresa.

Cuándo empieza a correr el plazo en cada deuda

El día inicial, el dies a quo, no es idéntico para todo. En el salario mensual suele empezar cuando la nómina debió abonarse; en la paga extra, cuando el convenio o el contrato fijan su vencimiento; y en bonus o comisiones, cuando el derecho ya puede cuantificarse con datos reales. Si te deben varias mensualidades, no corre un solo plazo global: corre uno por cada deuda.

En la práctica, esto importa mucho. Un salario de marzo prescrito no arrastra necesariamente el de abril si este último sigue dentro del año. Por eso conviene desglosar la reclamación por meses y conceptos, no meter todo en un saco único.

Cada nómina tiene su propio plazo: si dejas vencer una mensualidad, no recupera por arte de magia las demás. Hay que fijar la fecha exacta de devengo y cortar el reloj a tiempo.

Cómo interrumpir la prescripción y reiniciar el plazo

  1. Envía un requerimiento fehaciente a la empresa, normalmente por burofax o carta certificada con acuse, en cuanto detectes el impago. No lo dejes para el final del año.
  2. Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC o el servicio autonómico equivalente antes de que se cumpla el año; ese acto también frena la prescripción.
  3. Si no hay acuerdo, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social dentro del nuevo plazo que se abre tras la interrupción.
  4. Si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requiere a la empresa el pago o deja constancia formal de la deuda, ese trámite también puede ayudar a interrumpir y a probar lo reclamado.

Qué comunicaciones dejan mejor prueba

  • El burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.
  • La carta certificada si conservas el justificante de entrega.
  • El correo electrónico corporativo, mejor si va a recursos humanos y responde alguien de la empresa.
  • Los WhatsApp, si guardas la conversación completa y puedes acreditar el número y la identidad del emisor.
  • Cualquier respuesta de la empresa reconociendo la deuda, aunque sea parcial.

Conciliación laboral: el paso previo antes de demandar

Antes de ir al juzgado, en una reclamación contra empresa privada debes intentar la conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma, según el artículo 63 de la LRJS. En la práctica, se llama SMAC en muchas comunidades, pero el nombre cambia según el territorio.

  1. Presenta la papeleta de conciliación ante el órgano autonómico competente, con tus datos, los de la empresa, los conceptos que reclamas y la cuantía aproximada.
  2. Espera la citación para el acto de conciliación; según la comunidad, suele señalarse en pocos días o semanas.
  3. Acude al acto con tus números claros: si hay acuerdo, queda recogido en un acta con fuerza ejecutiva.

Qué pasa si no hay avenencia o la empresa no comparece

Si no hay acuerdo o la empresa no se presenta, el trámite queda cerrado sin avenencia y ya puedes presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social. La incomparecencia no paraliza el procedimiento; simplemente te deja el camino abierto para pedir al juzgado que declare la deuda y condene al pago.

Demanda y procedimientos judiciales en el Juzgado de lo Social

La demanda se presenta ante el Juzgado de lo Social competente, por regla general el del lugar de prestación de servicios o el del domicilio de la empresa, según las reglas procesales. Para localizar el órgano exacto, el CGPJ mantiene un directorio oficial como el del Juzgado de lo Social n.º 1 de Málaga.

Vía Cuándo conviene Qué exige Efecto práctico
Procedimiento ordinario de cantidad Cuando la deuda no encaja en el monitorio o la reclamación necesita debate probatorio Demanda conforme a los artículos 80 y siguientes de la LRJS Es la vía normal, pero suele ir más lenta y se agenda según el juzgado
Proceso monitorio laboral Para créditos salariales claros, líquidos, vencidos y documentados Solicitud basada en el artículo 101 de la LRJS y, si hay oposición, se pasa al artículo 102 de la LRJS Si la empresa no se opone, el cobro se agiliza; si discute la deuda, acaba en juicio
Acumulación de acciones Cuando quieres reclamar dinero y, a la vez, clasificación profesional, reconocimiento de relación laboral o diferencias por horas Conexión material entre pretensiones y demanda bien armada Evita pleitos separados y ayuda a cerrar todo en un solo procedimiento

El monitorio laboral sirve para deudas salariales simples, con soporte documental claro, y no para discutir una relación laboral compleja o una categoría profesional mal encuadrada. El ordinario, en cambio, soporta mejor las reclamaciones con muchos conceptos, aunque vaya más despacio y sin la agilidad del monitorio. Si además hay que discutir horas, grupo profesional o incluso si existía contrato laboral, la acumulación de acciones suele ahorrar tiempo y sentencias contradictorias.

Pruebas y documentos para demostrar la deuda

  • Nóminas anteriores y la nómina impagada.
  • Contrato de trabajo y anexos de salario o incentivos.
  • Convenio colectivo aplicable en España, ya sea estatal, autonómico o provincial.
  • Cuadrantes, turnos y registros horarios.
  • Correos, WhatsApp y cualquier comunicación interna sobre la deuda.
  • Extractos bancarios para demostrar que no entró el pago o que llegó incompleto.
  • Documentos de bonus, objetivos, comisiones o liquidaciones de ventas.
  • Carta de finiquito, saldo y finiquito, y cualquier reconocimiento de deuda de la empresa.

En el proceso social, la prueba documental pesa mucho, y el artículo 90 de la LRJS permite aportar los documentos y medios de prueba útiles para acreditar la cuantía y el origen de la deuda.

Ejemplo con cifras de una reclamación

Ana trabaja en Sevilla y cobra 1.500 € brutos al mes. Su empresa le debe dos nóminas completas, 16 horas extra a 18 € la hora y un bonus pactado de 600 € por objetivos. Además, al acabar el contrato, el finiquito deja fuera 4 días de vacaciones devengadas por valor de 280 €.

El cálculo sería este:

  • 2 nóminas impagadas: 3.000 €
  • 16 horas extra: 288 €
  • Bonus pactado: 600 €
  • Vacaciones en el finiquito: 280 €
  • Total reclamable: 4.168 €

Si Ana reclama un año después, el salario de los dos meses puede seguir vivo o no según la fecha exacta de vencimiento, pero el bonus y las vacaciones tendrán su propio plazo. Por eso conviene calcular por conceptos y no poner una cifra redonda sin desglose.

Si la empresa no paga: extinción del contrato y FOGASA

La reclamación de cantidades tiene dos caras. Por un lado, te permite cobrar lo que te deben; por otro, si el impago o el retraso son graves, puedes pedir la extinción del contrato al amparo del artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores y reclamar la indemnización equivalente a la del despido improcedente. Si la empresa entra en insolvencia o concurso, entra en juego el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la cobertura del FOGASA.

Ventajas

  • Puedes seguir reclamando la deuda salarial y, además, pedir la extinción con indemnización.
  • Si la empresa no tiene liquidez, el FOGASA puede cubrir parte del crédito sin dejarte a cero.
  • La amenaza de una demanda bien planteada suele abrir la puerta a un acuerdo serio.

Inconvenientes

  • Cobrar puede tardar meses si la empresa discute la deuda o entra en insolvencia.
  • FOGASA no paga todo: solo cubre los límites legales y no sustituye a la empresa en todo el importe.
  • Si no guardas pruebas, la reclamación se complica aunque tengas razón.

Cuándo compensa pedir la extinción por impagos

Compensa cuando el impago ya no es un descuido aislado, sino una conducta repetida o grave: varias nóminas, retrasos largos o una empresa que promete y no regulariza. En ese escenario, no tienes por qué seguir trabajando gratis mientras peleas el cobro. Puedes reclamar lo adeudado y, al mismo tiempo, pedir la extinción para salir de la relación con la indemnización que corresponde.

Qué cubre FOGASA y qué no

El Fondo de Garantía Salarial actúa como red de seguridad cuando la empresa es insolvente o está en concurso. En salarios, cubre parte de lo reconocido con el límite legal: el doble del salario mínimo diario, con prorrata de pagas extra, multiplicado por los días de salario pendientes, con un máximo de 120 días. No es un salvavidas total: no cubre cualquier cantidad ni borra la deuda de la empresa, y tampoco sustituye la falta de prueba.

Fuentes

  1. VlexDemanda de reclamación de cantidad a la empresa (procedimiento …consultado el 13/08/2026
  2. JdviurisconsultantsReclamación de Cantidad – JDV Iuris & Consultantsconsultado el 13/08/2026
  3. CampmanyabogadosReclamaciones de cantidad: Todo lo que debes saber para …consultado el 13/08/2026
  4. Nsb-legalReclamaciones de Cantidad Laboral: Derechos y Procedimientosconsultado el 13/08/2026
  5. Labormind⊛ Reclamación de cantidad laboral ▷【Consulta Gratuita】consultado el 13/08/2026