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Derechos y obligaciones de los hijos en España: guía clara para entender qué pueden reclamar y qué deben cumplir

septiembre 27, 2026 EspanaLegal 11 min read
Derechos y obligaciones de los hijos en España: guía clara para entender qué pueden reclamar y qué deben cumplir

Qué son los derechos y obligaciones de los hijos en España

En España, los hijos tienen derechos claros —alimentos, educación y protección— y también deberes básicos: obedecer a sus padres mientras estén bajo su patria potestad y respetarles siempre. Ese equilibrio lo fija sobre todo el Código Civil y, en el caso de los menores, la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, que refuerza la idea de protección, desarrollo y responsabilidad progresiva.

La idea de fondo es sencilla: el hijo no es un sujeto pasivo dentro de la familia, pero tampoco puede actuar como si la convivencia familiar no impusiera reglas. La ley protege su interés superior, su formación y su bienestar, y al mismo tiempo le exige una conducta mínima de convivencia, respeto y colaboración. Cuando el hijo es menor, muchas de esas obligaciones nacen de la convivencia y de la autoridad parental; cuando ya es mayor de edad y sigue necesitando ayuda, entran en juego los alimentos entre parientes.

Obediencia, respeto y ayuda en la convivencia familiar

Deber del hijo Qué significa en la vida diaria Límite práctico
Obediencia Seguir las indicaciones razonables de los padres mientras exista patria potestad No ampara órdenes arbitrarias, humillantes o contrarias al interés del menor
Respeto Trato correcto hacia padres y demás familiares Debe mantenerse siempre, también cuando el hijo ya es mayor
Ayuda en el hogar Colaborar en las cargas de la familia según las posibilidades de cada uno Se adapta a la edad, a los estudios y a la situación económica

Qué exige el artículo 155 del Código Civil

El artículo 155 del Código Civil dice dos cosas muy concretas: que los hijos deben obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y que deben respetarles siempre. No habla de sumisión ciega ni de obediencia ilimitada. Habla de una relación jurídica de familia en la que los padres marcan pautas de convivencia, horarios, estudios, higiene, uso del móvil o respeto a los hermanos, siempre dentro de lo razonable.

Ese deber sigue vivo aunque el hijo sea adolescente, aunque tenga criterio propio y aunque discuta con frecuencia en casa. La clave está en que la obediencia se conecta con la protección y la educación, no con el autoritarismo. Si una orden afecta a la salud, a la seguridad o a la dignidad del menor, la realidad manda más que la frase literal del artículo.

La obediencia en la familia existe, pero no borra la dignidad del menor ni el deber de los padres de actuar pensando en su interés.

Cómo encaja la contribución a las cargas del hogar

  • Si el hijo tiene ingresos propios, puede tocarle colaborar en el sostenimiento de la casa con una aportación económica proporcionada a lo que gana.
  • Si no trabaja porque estudia o porque todavía no puede sostenerse solo, la contribución suele traducirse en ayuda real en casa: tareas, cuidado de hermanos, organización y responsabilidad.
  • La aportación debe ser equitativa y ajustada a las posibilidades de cada hijo; no se reparte igual entre quien cobra un salario estable y quien apenas tiene ingresos.
  • En familias con varios hijos mayores convivientes, la convivencia funciona mejor cuando la aportación se pacta con criterios claros y no a golpe de enfado.

Alimentos entre parientes: qué cubren y cómo se reparte la obligación

Aspecto Contenido legal Qué conviene tener presente
Qué incluyen Sustento, habitación, vestido y asistencia médica También educación e instrucción mientras el hijo sea menor y siga formando parte de su etapa formativa
Quién puede pedirlos Cónyuge, descendientes, ascendientes y hermanos, según el caso Se reclama cuando existe necesidad real y posibilidad económica del obligado
Cómo se fijan Se calculan según las necesidades del que los recibe y los medios del que los paga Entre varios obligados, cada uno responde en proporción a su capacidad económica

Qué cubren los alimentos en el Código Civil

Los alimentos del Código Civil no son solo comida. El artículo 142 incluye sustento, habitación, vestido y asistencia médica, y añade la educación e instrucción mientras el alimentista sea menor de edad y también después, si todavía no ha terminado por causa no imputable a él. Por eso una pensión de alimentos en España puede cubrir comedor escolar, libros, medicina, alquiler, suministros o tratamientos.

El artículo 143 extiende esta obligación entre cónyuges, ascendientes, descendientes y hermanos. No hace falta que exista mala relación para que nazca el deber; basta con que haya parentesco legal, necesidad y capacidad de quien debe pagar. Eso sí, la ley no obliga a dar lo imposible: el artículo 146 ajusta la cuantía a los medios de quien la presta y a las necesidades de quien la recibe.

Ejemplo con cifras: reparto entre dos hermanos

Imagina a un padre de Málaga que necesita 900 € al mes para cubrir parte de una residencia y medicación. Tiene dos hijos obligados a prestar alimentos. Ana cobra 2.400 € netos al mes y Carlos cobra 1.200 €.

Si se reparte proporcionalmente la carga, el total de ingresos de ambos es 3.600 €. Ana aporta dos tercios y Carlos un tercio. El reparto razonable sería:

  • Ana: 600 € al mes.
  • Carlos: 300 € al mes.

Si Carlos tuviera un alquiler muy alto o una discapacidad reconocida, el juez podría ajustar esa proporción. La regla no es matemática al céntimo; es de justicia económica. Lo decisivo es que el padre reciba lo necesario y que cada hijo pague según su capacidad.

Qué cambió con la reforma de 2015 en la protección jurídica del menor

  • La reforma de 2015 modificó 20 leyes, incluida la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor, para reforzar el enfoque de derechos del niño.
  • Se creó un nuevo Capítulo III, “Deberes del menor”, dentro del Título I.
  • El artículo 9 bis introduce deberes ligados a la edad y la madurez del menor en los ámbitos familiar, escolar y social.
  • Las administraciones públicas deben promover acciones para que esos deberes se conozcan y se cumplan con igualdad y accesibilidad universal.

Deberes del menor según su edad y madurez

La reforma deja claro que el menor no tiene los mismos deberes a los 8 años que a los 16. El artículo 9 bis parte de la edad y de la madurez para exigirle una conducta acorde con su etapa vital. En casa, eso significa respeto, colaboración y aceptación de normas de convivencia; en el colegio, asistencia, esfuerzo y respeto a profesores y compañeros; y en lo social, un comportamiento compatible con la convivencia y con los derechos de los demás.

La novedad importante es que el sistema ya no presenta al menor solo como alguien a proteger, sino también como una persona en formación que debe ir asumiendo responsabilidades. No se trata de convertir sus deberes en castigo. Se trata de acompañar el crecimiento con reglas asumibles y comprensibles.

Qué deben promover las administraciones públicas

  • Campañas en centros escolares y servicios municipales para explicar derechos y deberes de niños y adolescentes.
  • Materiales accesibles, adaptados a discapacidad visual, auditiva o cognitiva, para que el mensaje llegue a todos.
  • Coordinación entre educación, servicios sociales y protección de menores de las comunidades autónomas.
  • Acciones de prevención en convivencia, uso responsable de redes, respeto y resolución de conflictos.

Qué pasa si no se cumple: reclamación, ejecución y responsabilidad

  1. La primera vía es la civil: si no se pagan alimentos o no se cumple una pensión fijada judicialmente, se reclama ante el juzgado para que se establezca o actualice la obligación.
  2. Si ya existe sentencia o convenio aprobado y no se paga, entra la ejecución forzosa: el juzgado puede apremiar al deudor y ordenar embargo de bienes, cuentas o salario.
  3. La deuda no desaparece sola; cada mensualidad impagada puede reclamarse mientras no prescriba, y en la práctica conviene actuar cuanto antes.
  4. Si el impago es voluntario y encaja en el artículo 227 del Código Penal, puede haber delito de abandono de familia o impago de prestaciones, con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.

Cómo se reclama en el juzgado civil

  1. Presenta la demanda o, si ya hay una resolución previa, la petición de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia o de familia que corresponda, normalmente con abogado y procurador. Hazlo desde el primer impago acreditado, sin dejar pasar años innecesariamente.
  2. Aporta el título que fija la obligación: sentencia, convenio regulador homologado o resolución equivalente, además de nóminas, recibos, matrículas, gastos médicos y cualquier documento que demuestre la necesidad.
  3. Pide la ejecución forzosa al amparo de los arts. 548 y 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si el obligado no paga voluntariamente; el juzgado puede embargar cuentas, nómina o devoluciones tributarias.
  4. Si el incumplimiento es persistente y hay voluntad clara de no pagar, valora la denuncia penal ante Policía, Guardia Civil, Fiscalía o el juzgado de guardia, porque la vía penal no sustituye al cobro civil, pero puede presionar cuando el impago es deliberado.

Cuándo puede haber también responsabilidad penal

Ventajas de la vía civil

  • Permite cobrar la deuda, pedir embargo y mantener el foco en el dinero debido.
  • Es la vía natural cuando lo que se busca es ejecutar una sentencia o un convenio familiar.
  • Encaja mejor cuando el problema es de cálculo, falta de pago puntual o necesidad de actualizar la pensión.

Inconvenientes de la vía civil

  • Puede tardar si el deudor oculta patrimonio o cambia de trabajo.
  • Exige seguir el trámite procesal y acreditar bien la deuda.
  • No siempre corta de inmediato la conducta de quien no quiere pagar.

Ventajas de la vía penal

  • Tiene un efecto disuasorio fuerte cuando el impago es claro, reiterado y voluntario.
  • Puede ser útil si el obligado mantiene una negativa persistente pese a tener medios.

Inconvenientes de la vía penal

  • No todo impago es delito; hace falta un supuesto encajable en el artículo 227 del Código Penal.
  • Si hay insolvencia real o dudas serias sobre la posibilidad de pago, el asunto puede quedarse en el plano civil.
  • El proceso penal no garantiza por sí solo el cobro inmediato de todas las mensualidades.

Deberes frente a padres mayores o necesitados y relación con la desheredación

Los deberes de los hijos no acaban cuando cumplen 18 años. Si un padre o una madre ya no puede mantenerse por sí mismo, el hijo puede quedar obligado a prestar alimentos en los términos de los artículos 142 y 143 del Código Civil. La ayuda puede consistir en una pensión mensual, en asumir gastos concretos o, si la convivencia es viable, en acoger al progenitor en casa. Cuando hay varios hijos, el reparto se hace según la capacidad económica de cada uno, no a partes idénticas por sistema.

En España esto suele cruzarse con la realidad de las residencias, la dependencia reconocida por la comunidad autónoma y la situación económica real de cada hermano. Si el padre tiene pensión baja, necesita ayuda continua o no puede vivir solo, conviene ordenar la solución por escrito y no dejar que el conflicto se enquiste.

Qué hacer cuando el padre o la madre necesita alimentos

  • Hablar primero y dejar constancia de lo que hace falta: residencia, cuidador a domicilio, medicación, alquiler o comida.
  • Pagar una pensión mensual o asumir gastos concretos si así se adapta mejor a la situación familiar.
  • Si vivir con el hijo es razonable y compatible con la salud y la convivencia, puede acordarse la acogida en casa.
  • Repartir el coste entre hermanos según su capacidad económica real; si uno gana mucho menos, no debe soportar la misma carga que quien tiene ingresos altos.

Cuándo el incumplimiento puede abrir la puerta a la desheredación

El artículo 853 del Código Civil permite desheredar a un hijo o descendiente que haya negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda. No basta con una mala temporada ni con un enfado familiar. Tiene que existir una negativa injustificada, y además hay que poder probarla.

En la práctica, si un progenitor quiere desheredar por esta causa, deberá quedar claro que existía necesidad, que el hijo podía ayudar y que se negó sin causa legítima. Si no se acredita bien, la desheredación puede discutirse y terminar cayendo en un pleito sucesorio. Aquí la prueba lo es casi todo: mensajes, requerimientos, resoluciones judiciales o gastos asumidos por otros familiares pueden marcar la diferencia.

Fuentes

  1. Idibe[PDF] deberes de los hijos y derecho de corrección de los padres … – IDIBEconsultado el 08/08/2026
  2. ProjurepucvVista de Derechos y obligaciones entre los padres e hijos de familiaconsultado el 08/08/2026
  3. Saverioabogados¿Los hijos también tienen obligaciones con sus padres?consultado el 08/08/2026
  4. Juridicaspatria potestad – Código Civilconsultado el 08/08/2026
  5. CaDerechos y responsabilidades de los hijos | Familieschange Californiaconsultado el 08/08/2026