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Sueldo mínimo en España en 2018: cuánto era y cómo afectaba a tu nómina

octubre 15, 2026 EspanaLegal 6 min read

Qué es el SMI y qué aprobó el Real Decreto 1077/2017 para 2018

En 2018, el sueldo mínimo en España fue de 735,90 euros al mes, 24,53 euros al día y 10.302,60 euros al año. Lo fijó el Gobierno para todo el territorio español mediante el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, publicado en el BOE y vigente del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.

Ese mínimo era el mismo en Madrid, Andalucía, Cataluña, Galicia, la Comunidad Valenciana o cualquier otra comunidad autónoma. La lógica era sencilla: fijar un suelo salarial para una jornada ordinaria completa, con una subida del 4% respecto a 2017 y con consulta previa a sindicatos y patronal, como ordena el artículo 27.1 ET. El real decreto concreta cómo se aplica en nómina, cuándo hay que prorratear y qué pasa con los salarios que ya estaban por encima del mínimo anual.

Cuánto era el salario mínimo en 2018: importes diario, mensual y anual

Las cuantías oficiales de 2018 aparecen en el BOE del Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre. La diferencia entre 735,9 y 735,90 es solo de redondeo: hablamos de la misma cifra.

Concepto Importe oficial en 2018 Qué significa en la práctica
SMI diario 24,53 € Referencia para salario por día cuando no se usa nómina mensual
SMI mensual 735,90 € Mínimo para jornada completa ordinaria en cómputo mensual
SMI anual 10.302,60 € Total mínimo de referencia con 14 pagas

En la práctica, la referencia útil para revisar una nómina anual era la de 10.302,60 euros. Si tu contrato estaba expresado en 12 pagas con prorrata de extras, había que comprobar que el total anual equivalente no quedara por debajo de ese suelo legal.

Cómo se reflejaba el SMI en la nómina y cuándo podía quedarse corto

En 2018, la empresa no solo tenía que mirar el salario base. También debía revisar si la suma de conceptos salariales llegaba al mínimo legal y si la jornada era completa o parcial. El Real Decreto 1077/2017 decía, en esencia, que el SMI se entiende para una jornada legal completa, que la cuantía se abona en dinero y que los complementos salariales del artículo 26.3 ET pueden entrar en la cuenta.

Si la jornada era inferior a la ordinaria, el mínimo se reducía a prorrata. Y si un salario profesional ya superaba el mínimo anual, el cambio de SMI no obligaba por sí solo a subirlo. Dicho de otro modo: el SMI actuaba como suelo, no como subida automática para todos.

El control correcto era el total salarial computable en dinero, no cada partida por separado.

Prorrata en contratos a tiempo parcial

Ejemplo: Marta trabajaba en Sevilla media jornada, 20 horas semanales frente a una jornada completa de 40 horas. Si el SMI a jornada completa era de 735,90 euros al mes, su mínimo proporcional era de 367,95 euros al mes en 14 pagas. En cómputo anual, el suelo quedaba en 5.151,30 euros.

Si en enero de 2018 Marta cobraba 350 euros mensuales por ese contrato parcial, la empresa debía completar al menos 17,95 euros para llegar a la proporción mínima. Y eso sin contar los complementos salariales que correspondieran por convenio o por el propio puesto.

Complementos salariales y salario en dinero

  • Sí podían sumarse al SMI: salario base, antigüedad, plus convenio, nocturnidad, turnicidad, festividad, toxicidad, peligrosidad, incentivos o comisiones si eran salariales, y la prorrata de las pagas extraordinarias.
  • No servían para completar el mínimo: dietas, kilometraje, plus transporte o vestuario cuando compensaban gastos, indemnizaciones o suplidos.
  • El mínimo garantizado tenía que quedar cubierto en retribución en dinero; el salario en especie no bastaba para llegar al suelo legal.
  • Si la suma de salario base y complementos salariales no alcanzaba el mínimo anual, la nómina quedaba corta aunque hubiera pagos extrasalariales.

Casos especiales: eventuales, temporeros y empleados de hogar por horas

La Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria resumió estas reglas con apoyo en el BOE de 2018. Son los supuestos que más dudas generaban en campañas de temporada, trabajo doméstico externo y contratos cortos en provincias como Huelva, Lleida, Murcia o Almería.

Trabajadores eventuales y temporeros

  • Percibían el SMI junto con la parte proporcional de domingos y festivos cuando esos días formaban parte del periodo trabajado.
  • También tenían derecho a la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias.
  • No bastaba con pagar la cifra diaria sin mirar el conjunto del contrato: había que sumar las proporciones que correspondieran.
  • En campañas agrícolas o de temporada, el cálculo correcto evitaba que el salario real quedara por debajo del mínimo legal.

Empleados de hogar en régimen externo por horas

  • La cuantía mínima fue de 5,76 euros por hora efectivamente trabajada.
  • Solo cuenta el tiempo de servicio real: limpieza, cocina, plancha, cuidado o tareas encomendadas; no la mera disponibilidad.
  • Si una empleada del hogar externa hacía 18 horas en un mes, el mínimo de referencia era de 103,68 euros.
  • Si el pago mensual quedaba por debajo de ese cálculo horario, tocaba revisar nómina, horas reales y posibles atrasos.

Comparativa con 2017: cuánto subió y por qué importa

La subida de 2018 se nota mejor cuando se pone al lado de 2017. La tabla histórica del REICAZ muestra el salto de 707,70 a 735,90 euros mensuales, que fue del 4%.

Año SMI mensual SMI anual (14 pagas) Variación
2017 707,70 € 9.907,80 € —
2018 735,90 € 10.302,60 € +28,20 €/mes (+394,80 €/año), +4%

Qué cambió en la práctica respecto al año anterior

En la práctica, la subida de 2018 obligó a revisar muchas nóminas ligadas al mínimo, sobre todo en hostelería, comercio, empleo doméstico y contratos temporales o parciales. El efecto más claro fue una mejora de 28,20 euros al mes para quien cobraba exactamente el SMI de 2017.

Si tu salario ya estaba por encima del mínimo anual, la subida no te beneficiaba automáticamente. En cambio, si tu nómina se calculaba con referencia expresa al salario mínimo, la empresa tenía que adaptar importes desde enero de 2018 y comprobar que no se quedaba corta en el total anual.

  1. Revisa tu nómina, contrato y calendario de pagos. Comprueba el salario base, los complementos salariales y si la jornada era completa o parcial. Hazlo en cuanto detectes la diferencia, porque cada mensualidad tiene su propio plazo de reclamación.
  2. Pide por escrito a la empresa la regularización de cantidades. Dirige el escrito a Recursos Humanos o a gerencia y reclama las diferencias salariales de los últimos 12 meses, con copia de nóminas y cuadrantes si los tienes.
  3. Presenta la papeleta de conciliación ante el SMAC o el servicio autonómico equivalente de tu comunidad autónoma. No conviene dejar pasar el tiempo: la reclamación de cantidades salariales prescribe al año desde que cada importe debió pagarse, conforme al art. 59.1 ET.
  4. Si no hay acuerdo en conciliación, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de tu provincia. Aporta contrato, nóminas, correos, cuadrantes y cualquier prueba de las horas reales trabajadas.
  5. Si el problema venía de un contrato parcial o de un salario con complementos mal computados, pide que se recalculen las diferencias con el SMI correcto de 2018: 735,90 euros al mes o 10.302,60 euros al año, según el caso.

Fuentes

  1. InclusionEl Gobierno aprueba el Real Decreto que eleva el Salario Mínimo …consultado el 13/08/2026
  2. SepeSalario Mínimo Interprofesional 2018 – SEPEconsultado el 13/08/2026
  3. Seg-socialSMI – Seguridad Social: Cotización / Recaudación de Trabajadoresconsultado el 13/08/2026
  4. LamoncloaSMI 2026: ¿cuánto sube el Salario Mínimo Interprofesional y a quién …consultado el 13/08/2026
  5. BoeBOE-A-2017-15848 Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre …consultado el 13/08/2026