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Plazo para contestar un monitorio en España: cuántos días tienes y qué pasa si no respondes

agosto 30, 2026 EspanaLegal 9 min read
Plazo para contestar un monitorio en España: cuántos días tienes y qué pasa si no respondes

Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación para contestar un monitorio en España. Si no pagas ni te opones en ese plazo, el juzgado puede cerrar esa fase y abrir la ejecución contra ti.

Qué es un procedimiento monitorio y cuándo se usa

El procedimiento monitorio es una vía rápida para reclamar deudas de dinero que estén vencidas, sean líquidas y exigibles, y además cuenten con un principio de prueba documental. En España está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 812, que es la base para reclamar facturas impagadas, cuotas de comunidad, certificaciones de obra, rentas u otras deudas parecidas cuando la documentación permite arrancar el proceso.

La competencia, por regla general, la tiene el art. 813 LEC: el asunto se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor, no ante un juzgado cualquiera. Por eso el monitorio suele llegar muy localizado: te notifica el juzgado de tu partido judicial, no el del acreedor. Cuando la deuda está bien armada, el monitorio ahorra meses; cuando está discutida, el procedimiento pierde velocidad y pasa a pelearse de verdad.

El monitorio sirve para deudas claras y documentadas; si el problema está en la cantidad, en la prueba o en si realmente debes algo, el debate se abre y ya no basta con quedarse callado.

Plazo para contestar al monitorio: 20 días hábiles desde la notificación

La regla práctica es simple: el requerimiento de pago te da 20 días hábiles para pagar o presentar oposición, conforme al art. 815 LEC. Para el cómputo procesal, además, manda el art. 133 LEC: el día de la notificación no cuenta y se empiezan a contar los días desde el siguiente.

Qué se cuenta Regla en España Base legal
Inicio del plazo Al día siguiente de la notificación del requerimiento art. 133 LEC
Duración 20 días hábiles art. 815 LEC
Días que no cuentan Sábados, domingos y festivos art. 133 LEC
Festivos concretos Nacionales, autonómicos y locales de la sede judicial Calendario de días inhábiles del CGPJ
Efecto de dejar pasar el plazo El acreedor puede pedir la ejecución art. 816 LEC

Desde cuándo empiezan a correr los días

  1. Te notifica el juzgado el requerimiento de pago en el monitorio del Juzgado de Primera Instancia que conoce del asunto.
  2. El día de la notificación no se cuenta: el cómputo arranca el día siguiente, tal como exige el art. 133 LEC.
  3. A partir de ahí se cuentan solo días hábiles hasta completar los 20 del art. 815 LEC.
  4. Si el último día cae en inhábil, el plazo se traslada al siguiente día hábil del juzgado.

Qué días no computan en España

  • Los sábados.
  • Los domingos.
  • Los festivos nacionales.
  • Los festivos de tu comunidad autónoma.
  • Los festivos locales del municipio donde está la sede judicial.
  • Los días declarados inhábiles en el calendario del órgano judicial competente, que puedes contrastar en el calendario oficial del CGPJ.

Ejemplo práctico de cómputo de 20 días hábiles

Imagina que te notifican un monitorio en Madrid el miércoles 5 de marzo de 2025. El plazo empieza el jueves 6 de marzo. Si no hay festivos intermedios, el día 20 hábil cae el miércoles 2 de abril de 2025. Eso son 28 días naturales de margen real, no 20, porque los sábados y domingos se quedan fuera.

Ahora añade un festivo local o autonómico, y el plazo se estira todavía más. Por eso un monitorio puede parecer “de un mes” aunque la ley hable de 20 días hábiles: en la práctica, entre fines de semana y festivos de España, el reloj corre más despacio.

Cómo redactar la oposición y presentarla en plazo

Si no estás de acuerdo, tienes que presentar un escrito de oposición dentro del plazo. No vale una llamada, ni un correo suelto, ni una explicación oral: hace falta un escrito fundado y motivado, como exige la mecánica del monitorio. En ese escrito debes decir por qué no debes la suma reclamada, por qué la deuda ya está pagada, por qué está prescrita, por qué la cuantía está mal calculada o por qué la documentación del acreedor no prueba lo que afirma.

La oposición también puede ser parcial. Ahí entra la pluspetición: si te reclaman más de lo debido, puedes aceptar una parte y discutir el exceso. El juzgado no debería dar por buena una cifra inflada solo porque venga en la petición inicial.

Qué debe incluir el escrito de oposición

  1. Identificación del procedimiento monitorio y del juzgado que lo tramita.
  2. Tus datos como deudor y los del acreedor.
  3. Una explicación clara y ordenada de por qué discrepas de la deuda.
  4. Las cifras concretas que discutes: totalidad, parte o exceso por pluspetición.
  5. Los documentos que te ayuden a demostrarlo: justificantes de pago, contratos, correos, recibos o cualquier otra prueba útil.
  6. Una petición final para que no se siga adelante con la cantidad discutida.

Si te opones, el monitorio sigue por verbal u ordinario según la cuantía

Cuando hay oposición, el monitorio no se queda en el aire: el asunto se reconduce conforme al art. 818 LEC y, según la cuantía, acaba en juicio verbal o en juicio ordinario. En esta fase ya se discute la deuda como tal y no solo el requerimiento inicial. Además, el demandante no puede ampliar la reclamación original por el simple hecho de que tú te hayas opuesto: el pleito se mueve con la deuda que ya estaba en juego.

Menos de 6.000 euros: juicio verbal

  1. Si la cuantía reclamada no supera 6.000 euros, el cauce es el juicio verbal, como encaja con el art. 250 LEC.
  2. El debate se simplifica, pero la oposición sigue siendo decisiva: ya no basta con decir “no estoy de acuerdo”, hay que sostenerlo con hechos y prueba.
  3. La resolución final puede tener fuerza de cosa juzgada, así que lo que se discuta aquí no queda en un limbo para repetirlo después.

Más de 6.000 euros: juicio ordinario

  1. Si la cuantía supera 6.000 euros, el asunto pasa al juicio ordinario, en línea con el art. 249 LEC.
  2. Aquí la tramitación es más larga y más formalizada, y la preparación del caso pesa mucho más.
  3. Si la reclamación está mal cuantificada o el acreedor ha inflado la deuda, este es el momento de combatirlo con precisión, porque el juzgado no va a corregirlo de oficio si tú no lo señalas.

Oponerse no corta el proceso: cambia el tipo de juicio y obliga a que la deuda se discuta con prueba y reglas procesales completas.

Qué pasa si no respondes y dejas correr el plazo

  1. Pasa el plazo de 20 días hábiles sin pagar ni presentar oposición.
  2. El juzgado dicta el cierre de esa fase del monitorio, conforme al art. 816 LEC.
  3. El acreedor puede pedir que se despache ejecución.
  4. Desde ese momento, la deuda deja de ser una simple reclamación y entra en la fase de cobro forzoso.

Ejecución, embargo y siguientes movimientos del acreedor

Lo normal es que, si no has respondido, el acreedor pida la ejecución al juzgado y empiece la búsqueda de bienes embargables. En la práctica, eso puede traducirse en embargo de cuentas, nómina, devoluciones tributarias o bienes, siguiendo las reglas de ejecución de la LEC. El efecto real es claro: el silencio ya no protege, y la deuda pasa de estar “reclamada” a estar judicialmente ejecutada. Si la cuantía incluye intereses y costas, la cifra final puede subir bastante respecto de la petición inicial.

Cuándo conviene acudir a abogado y procurador en un monitorio

En el monitorio inicial muchas personas se mueven sin asistencia letrada, pero cuando el asunto se complica conviene mirar ya los arts. 23 LEC y 31 LEC, que regulan la intervención de procurador y abogado en el proceso civil español. La clave no es solo si “puedes” ir solo, sino si te compensa jugártela con una deuda discutida, una cuantía alta o una oposición mal hecha.

Ventajas:

  • Te ayudan a redactar una oposición útil y no una protesta genérica.
  • Detectan si hay pluspetición, prescripción, pagos parciales o fallos de documentación.
  • Evitan errores de plazo, que en monitorio salen caros.
  • Si el asunto salta a verbal u ordinario, llegas con el caso ya ordenado.

Inconvenientes:

  • Suma coste profesional en una fase que a veces parece sencilla.
  • Si la deuda es muy baja y no hay discusión real, puede no compensar.
  • Si te retrasas y el acreedor ya ha pedido ejecución, el margen de maniobra se reduce.

Casos en los que compensa buscar ayuda especializada

  • Te reclaman una cantidad que no reconoces, total o parcialmente.
  • La deuda está mal documentada o faltan facturas, contratos o albaranes.
  • Hay pagos parciales que no te están descontando.
  • El importe es alto y te arriesgas a un ordinario con más prueba y más coste.
  • Sospechas de pluspetición o de una cuantía calculada a ojo.
  • El monitorio te llega desde un juzgado de tu provincia y el plazo ya está muy apretado.
  • Te han notificado en una ciudad distinta a la tuya y no quieres fallar en el cómputo.

Si el monitorio te ha llegado en España y dudas entre pagar, oponerte o dejarlo pasar, la decisión hay que tomarla rápido: en 20 días hábiles ya se puede jugar la ejecución.

Dudas frecuentes sobre el monitorio

1. ¿Cuántos días tengo para contestar un monitorio?

Tienes 20 días hábiles desde la notificación del requerimiento para pagar, oponerte o dejar constancia de que ya has pagado. Si presentas escrito de oposición dentro de ese plazo, el asunto puede pasar a juicio verbal o declarativo, según la cuantía. Si no haces nada, el juzgado puede despachar ejecución.

2. ¿Cuál es el plazo para responder a un procedimiento monitorio?

El plazo es de 20 días hábiles desde que recibes la notificación del juzgado. En ese tiempo puedes pagar la deuda, oponerte por escrito o comunicar que ya la has satisfecho. Si dejas pasar el plazo sin actuar, el acreedor puede pedir al juzgado que ejecute la deuda.

3. ¿El plazo para contestar a una demanda de monitorio es de 20 días?

Sí, en el procedimiento monitorio el plazo general es de 20 días hábiles desde la notificación. La Ley de Enjuiciamiento Civil lo regula en el artículo 815.1, que prevé ese plazo para pagar u oponerse al requerimiento. Si no respondes, el procedimiento puede acabar en ejecución sin una vista previa.

Fuentes

  1. IslegalPlazos y fases del procedimiento monitorio – Is Legalconsultado el 02/08/2026
  2. MchmabogadosOposición al Proceso Monitorio: Opciones del Deudor para Deconsultado el 02/08/2026
  3. PerisyruizabogadosJuicio monitorio, ¿qué es? – Peris y Ruiz abogadosconsultado el 02/08/2026
  4. GaronabogadosOposición al Procedimiento Monitorio: Modelo y Clavesconsultado el 02/08/2026
  5. JusticiaProcedimiento monitorio – Sede Judicial Electrónicaconsultado el 02/08/2026